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Estudia en jurídicas
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Dentro del contexto de la actual, y la constante construcción del Estado constitucional de derecho en México —reforma en materia de derechos humanos, 2011—, se encuentra inmerso y aun desarrollándose el Sistema Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral —reforma en materia de justicia penal y seguridad, 2008—. Sin embargo, a la fecha vienen siendo necesarias y útiles algunas reflexiones en torno a su implementación, por lo que cabe señalar la formula histórica que bien elabora García Ramírez, sobre el pasado, presente y porvenir en cuanto a los dinamismos de los sistemas de justicia penal.(1)
Un sistema penal se compone de diversas variables y configuraciones; sus componentes, fines, alcances, e ideología (derecho penal del enemigo, garantismo, entre más), además de que se articula con dimensiones sociales, políticas, entre más; y es que desde lo histórico hemos podido observar al menos las características únicamente de dos sistemáticas en torno al derecho procesal penal, siendo la de corte acusatorio (y más antigua), así como la inquisitorial.
La dinámica procesal acusatoria surge desde el desarrollo del pensamiento griego, y al menos en el modelo de gobierno inglés —common law— se ha mantenido sin ser en algún momento histórico de corte inquisitivo; y que, si bien en la actualidad existe la diferenciación entre dicho bloque y los países latinoamericanos, al modo de asumir el sistema de enjuiciamiento penal en esa forma, sus caracteres lo conforman, entre otros en: a) que una persona puede acudir a activar el aparato procesal penal, es decir, acusar; b) que existe una división entre las funciones de acusar e investigar, defender o abogar, así como juzgar y deliberar un resultado de condena o absolución; c) las partes técnicas tienen un nivel igualitario y pueden confrontarse de manera jurídica y cívica, es decir, son partes adversarios; d) la herramienta principal para el desenvolviendo de la metodología de audiencias es la oralidad, y e) además goza de un contenido de garantías y derechos hacia las partes materiales, tanto para acusada como victimal.
De manera antagónica, la segunda sistemática procesal penal es opuesta a los ejes anteriormente diseñados, por lo que sus caracteres son que: a) es el Estado quien im pulsa la persecución criminal; b) un sólo órgano de poder puede concentrar las funciones de acusar, investigar y sentenciar; c) existe una desigualdad procesal, ya que por ejemplo la figura judicial y ministerial pueden conformar un mismo bloque; d) los procesos son laxos y se basan en el expediente por lo que es preponderantemente de rasgos escritos, y e) el rango de derechos hacia la parte acusada es limitada, incluso no se resalta la necesidad de la reparación del daño en cuanto a la víctima.(2)
Ahora bien, a la altura de la Revolución francesa y desarrollo del pensamiento ilustrado se imbricaron ambos sistemas, para formar uno conocido como mixto, mismo que perduro en nuestro país hasta antes de la reforma en materia de justicia penal y seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Y fue así que, con base en la ola de reformas procesales de países latinoamericanos, generadas entre 1991 a 2008, que el Estado mexicano genero dicha transformación también.
Es así que, desde la necesidad de hacer reflexiones en torno a como se ha desarrollado la sistemática procesal acusatoria en nuestros días, cuasi a la par, e inmersa en la también construcción del Estado constitucional; ello desde la competencia del Estado mexicano, que al menos podemos postular observaciones en torno al presente y después de mirar al pasado.
De esta manera, podemos ir apreciando que, si bien desde los postulados se ha equilibrado la balanza en cuanto a los intereses jurídicos de la víctima, debería verse si dichos derechos están en plena efectividad, incluso desde la altura que podría desarrollarse la figura de la asesoría jurídica.
Otra cuestión que viene a observarse es la recién reforma —31 de diciembre del 2024— sobre el tópico de la prisión preventiva oficiosa, tema que había sido superada desde el pronunciamiento convencional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México), pero que ahora, desde la ampliación del catálogo de delitos que ameriten dicho tipo de prisión y la generación de interpretaciones restrictivas a este aspecto, sin diagnósticos adecuados y con motivaciones de rango subjetivo en su construcción legislativa, afecta a la progresividad de la sistemática procesal penal contemporánea, como por ejemplo en relación al principio de presunción de inocencia, entre otros aspectos.
Es de observar, a modo de prospectiva, que una temática que podría nutrir el porvenir sería la cuestión de ir desde la libre valoración probatoria al racionamiento probatorio, con exigencias más adecuadas a la motivación sobre testimonios, documentos y periciales.
Se suma también la idea de que pudiera existir un diagnóstico sobre el estado actual de lo hablado, que pudiera identificar los delitos con mayor incidencia y articular una estrategia desde tópicos más contemporáneos, por ejemplo, la seguridad ciudadana y humana, más allá de la seguridad pública o nacional —hablando conceptualmente—, y así, ver desde la integralidad que pudiera darse entre proceso penal y políticas públicas, por ejemplo.
Para finalizar, no hay que perder de vista el posicionamiento que va teniendo la inteligencia artificial, y poder resignificar su aparición como herramienta al servicio de la justicia y no como manera de suplir la inteligencia humana, que, sin duda, debe participar en la compleja tarea de poder seguir construyendo un sistema penal a la altura de nuestros días.
¿Qué reflexiones estimas sobre el sistema el dinamismo del sistema penal acusatorio en México?
Bibliografía.
Duce, Mauricio y Pérez Perdomo, Rogelio, “Seguridad Ciudadana y Reforma de la Justicia Penal en América Latina”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XXXIV, núm. 102, septiembre-diciembre de 2021, pp. 755-787. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2001.102.3691
García Ramírez, Sergio, Estudios Jurídicos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000.
García Ramírez, Sergio y Silva Meza, Juan N., Sistema Penal: errores y desvíos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2020.
Ponce Villa, Mariela, La epistemología del procedimiento penal y acusatorio, Querétaro, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2016.
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/
Notas al final:
(1) García Ramírez, Sergio, Estudios Jurídicos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, p. 478.
(2) Ponce Villa, Mariela, La epistemología del procedimiento penal y acusatorio, Querétaro, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, 2016, pp. 22-27.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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