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El Senado de la República recibió con dictamen en sentido positivo el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2024, mediante el cual se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Esta nueva normatividad tiene por objeto establecer un marco jurídico para la simplificación administrativa y la digitalización de trámites y servicios públicos en los tres órdenes de gobierno, a través del Modelo Nacional de Simplificación y Digitalización y la incorporación de buenas prácticas regulatorias. Como parte de esta transformación institucional, se abrogó la Ley General de Mejora Regulatoria y se ordena la extinción de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), cuyos recursos y funciones serán transferidos a la unidad competente dentro de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
En gaceta del Senado se publicó la siguiente información:
"Dictamen en sentido positivo por el que se pone a consideración del Pleno del Senado de la República el Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2024 por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, normatividad que regula la simplificación administrativa y la digitalización de trámites y servicios públicos en los tres órdenes de gobierno, mediante la adopción del Modelo Nacional de Simplificación y Digitalización y de Buenas Prácticas Regulatorias. Abroga la Ley General de Mejora Regulatoria y extingue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). Sus recursos se transferirán a la unidad que determine el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones".[i]
Es importante señalar que un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) es una herramienta fundamental para garantizar que las decisiones normativas del gobierno estén sustentadas en evidencia y respondan a un problema público real, pues su propósito central es determinar si vale la pena emitir una regulación, considerando no solo su justificación legal, sino también sus efectos económicos, sociales y administrativos. En México, su elaboración es obligatoria para muchas dependencias del Ejecutivo federal y está supervisada por la CONAMER, con el objetivo de prevenir regulaciones innecesarias, costosas o ineficaces. Al exigir que cada propuesta normativa explore alternativas, evalúe sus beneficios y costos, e identifique posibles impactos diferenciados en sectores vulnerables o productivos, el AIR fortalece la transparencia gubernamental, mejora la calidad regulatoria y asegura una toma de decisiones más racional y participativa.
Antes de la Abrogación de la Ley General de Mejora Regulatoria las propuestas regulatorias del Ejecutivo (por ejemplo, nuevas normas técnicas, reglas fiscales, sanitarias, ambientales, etcétera) debían pasar por un proceso de consulta pública, ya sea a través de la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) u otros mecanismos. En ese sentido, los sectores involucrados (industria, academia, ciudadanía, ONG) podían opinar, alertar riesgos o proponer mejoras.
Con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos esta fase previa de consulta se omite, lo que significa que la ciudadanía y sectores interesados solo conocerán las regulaciones una vez publicadas, ya como norma definitiva. En su contenido, estrictamente la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (p. 34) establece en el artículo 36 la exención del análisis de impacto regulatorio una serie de supuestos:
“Artículo 36. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas
Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
l. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, así como las iniciativas de leyes que presenten dichas personas titulares a sus órganos legislativos;
II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad nacional, seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de estas, y prestación de servicios públicos;
III. Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien, cualquier otro tipo de emergencia;
IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos expropiatorios y de utilidad pública, entre otros;
V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional;
VI. Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública;
VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica de un particular o un grupo determinado, o
VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica”.
Estos ocho supuestos de excepciones comprenden disposiciones vinculadas a seguridad, emergencias, tratados internacionales, salud, medio ambiente, adquisiciones públicas y actos con efectos concretos en particulares. Ahora bien, el artículo 41 señala que cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se someterá a consulta pública (p. 41), no obstante el artículo 49 señala que las propuestas regulatorias exentas de presentar un Análisis de Impacto Regulatorio deberán remitirse a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, antes de su publicación en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, junto con una justificación de exención que contendrá la siguiente información: l. Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36 de la presente Ley, y II. Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de dicha propuesta (p. 43).
La correlación entre los artículos 36 y 41 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos evidencia una tensión normativa que compromete el principio de transparencia regulatoria. Si bien el artículo 41 estipula que todo Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) deberá someterse a consulta pública, promoviendo así la deliberación técnica y ciudadana antes de la emisión de nuevas disposiciones, el artículo 36 amplía considerablemente las excepciones al AIR, excluyendo del mismo a decretos e iniciativas del Ejecutivo, disposiciones en materias estratégicas como seguridad nacional y fiscal, así como normas sin nuevos costos o de periodicidad obligatoria. Esta arquitectura legal permite que una proporción significativa de la producción normativa del Estado quede exenta de evaluación técnica y participación previa, neutralizando en la práctica el mecanismo de consulta establecido en el artículo 41. Los artículos periodísticos de AM y Reforma recogen con precisión esta contradicción estructural, al señalar que las reformas aprobadas en el Senado tienden a consolidar un modelo de regulación opaca y discrecional, en detrimento de los principios de rendición de cuentas, evidencia técnica y control democrático que debieran regir la política regulatoria en un Estado de derecho.
La información publicada por diversos medios de comunicación, como La Jornada[ii] y AM,[iii] sobre la aprobación en el Senado del dictamen relativo a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, presenta un alto grado de veracidad y se encuentra plenamente respaldada por el contenido oficial disponible en la Gaceta Parlamentaria. El dictamen confirma la abrogación de la Ley General de Mejora Regulatoria, la extinción de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y la transferencia de sus atribuciones a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Asimismo, valida la eliminación del requisito de consulta pública para una amplia gama de disposiciones normativas emitidas por el Ejecutivo, lo cual implica una transformación estructural del marco institucional de mejora regulatoria en México.
De manera específica, el artículo 36 de la nueva legislación establece una serie de excepciones al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), que incluyen actos normativos del titular del Poder Ejecutivo, disposiciones en materia de seguridad nacional y fiscal, así como aquellas orientadas a la atención de emergencias o que no generen nuevas cargas burocráticas. Esta modificación implica una reducción significativa de los mecanismos de evaluación ex ante y de participación ciudadana en el proceso regulatorio, elementos que constituyen principios fundamentales en los estándares internacionales de gobernanza regulatoria promovidos por organismos como la OCDE. En este sentido, los reportes mediáticos no sólo resultan veraces, sino que capturan adecuadamente la magnitud de las implicaciones institucionales y normativas derivadas del nuevo ordenamiento. Es tarea de la investigación jurídica y administrativa evaluar las nuevas políticas regulatorias en ausencia de la CONAMER.
Fuentes de Consulta:
AM. (2025, junio25). Aprueba Senado que Gobierno evite consulta pública de sus proyectos hasta su publicación en el DOF. AM.com.mx. https://www.am.com.mx/nacional/2025/6/25/aprueba-senado-que-gobierno-evite-consulta-publica-de-sus-proyectos-hasta-su-publicacion-en-el-dof-744067.html
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. (s.f.). Análisis de impacto regulatorio. Gobierno de México. https://www.gob.mx/conamer/acciones-y-programas/analisis-de-impacto-regulatorio
Reforma. (2025, junio 25). Regularán “a modo y en lo oscurito”. Reforma. Recuperado el 25 de junio de 2025, de https://www.reforma.com/regularan-a-modo-y-en-lo-oscurito/ar3027968
Senado de la República. (s. f.). Gaceta del Senado [Documento 150752]. Gaceta Parlamentaria. Recuperado el 25 de junio de 2025, de https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/150752
[i] Senado de la República. (s. f.). Gaceta del Senado [Documento 150752]. Gaceta Parlamentaria. https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/150752
[ii] Reforma. (2025, 25 de junio). Regularán “a modo y en lo oscurito”. Reforma. https://www.reforma.com/regularan-a-modo-y-en-lo-oscurito/ar3027968
[iii] AM. (2025, 25 de junio). Aprueba Senado que Gobierno evite consulta pública de sus proyectos hasta su publicación en el DOF. AM.com.mx. https://www.am.com.mx/nacional/2025/6/25/aprueba-senado-que-gobierno-evite-consulta-publica-de-sus-proyectos-hasta-su-publicacion-en-el-dof-744067.html
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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