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El Poder Judicial Federal, a través del juicio de amparo, tiene competencia para revisar el quehacer jurisdiccional de los jueces locales. Esta es la principal crítica al federalismo judicial mexicano, pues se afecta una atribución que exclusivamente debería ser de los poderes judiciales de las entidades federativas: encargarse del control de legalidad de los juicios del fuero común.[i] En los siguientes párrafos haremos énfasis en la simbiosis generada entre el control difuso de normas generales y la figura del precedente judicial; binomio que trae como consecuencia la reivindicación del papel protagónico que tienen las autoridades jurisdiccionales locales en el contexto del federalismo judicial mexicano, ya que les permite contribuir en mayor medida a la defensa del pacto federal.
Una característica de los estados federales es que los órdenes de gobierno (federal y local) participan en la formación de la voluntad para las decisiones nacionales a través del proceso de reforma a la Constitución general.[ii] Pero ¿qué pasa con la defensa del ésta? ¿A quién le corresponde? Históricamente la defensa de la Constitución estuvo a cargo del Poder Judicial de la Federación a través del control concentrado de constitucionalidad. Esto fue así hasta 2011, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el expediente varios 912/2010 y sentó el criterio para que todas las autoridades jurisdiccionales pudieran hacer ese tipo de control de constitucionalidad de normas generales. Por lo cual, desde esa fecha los poderes judiciales locales también participan en la defensa del pacto federal. De ahí, la importancia de mejorar el ejercicio del control difuso de normas y su aplicación por parte de los juzgadores de las entidades federativas; con lo cual, éstos podrán patentizar su protagonismo en la protección de la Constitución Federal y, así, corregir la marcha hacia un federalismo judicial más sano. Para esta empresa lo que se propone es implementar el precedente judicial obligatorio en los ordenamientos jurídicos de las entidades federativas para el ejercicio del control constitucional difuso.
En 2021 hubo una reforma al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación crear jurisprudencia por precedente obligatorio. Esto significa que la Corte Suprema, con resolver un juicio en donde se discuta la constitucionalidad de una norma general, podrá emitir los criterios obligatorios —al respecto— para todos los órganos jurisdiccionales del país. Esto es un control constitucional concentrado de normas generales, pero con el poder y la eficiencia práctica de cortes supremas como la estadounidense. Tribunal supremo que únicamente ejerce control difuso de constitucionalidad de normas, pero, a lo largo de su trayectoria, ha logrado fallos emblemáticos como: Brown v. Board of Education (1954), en donde declaró inconstitucionales las normas que permitían la segregación racial en aquel país. Si bien la reforma del año 2021 es un avance para la mejora del control de constitucionalidad de normas generales en México, perpetúa el monopolio que, al respecto, ha tenido el Poder Judicial federal. No obstante, la reforma hizo que las miradas se voltearan hacia la figura del precedente judicial y su introducción al sistema jurídico mexicano (con algunos rasgos del sistema de precedentes [propio del commow law]).
En ese sentido, la introducción del precedente judicial obligatorio para las entidades federativas —y no solo para el Poder Judicial federal (como sucedió en la reforma de 2021)— propone mejorar el ejercicio del control difuso por parte de los jueces locales. De tal manera que la decisión sobre la constitucionalidad de una norma por parte de un tribunal superior de una entidad federativa tendría la fuerza para obligar a las demás autoridades —con competencia en esa demarcación territorial— a no aplicar la norma que, en el caso en concreto, dicho tribunal haya declarado contraria a la Constitución, sin que, en lo atinente, sea necesaria la intervención del Poder Judicial federal. Este escenario nos acerca a un federalismo judicial en donde los poderes de diversos órdenes de gobierno cooperen en la defensa de la supremacía constitucional, sin que uno esté supeditado a la voluntad del otro, por lo que hace a la protección de los derechos humanos contenidos en el pacto federal.
[i] Alvarez, José, “Principios y fundamentos para el debate sobre el federalismo judicial”, Justicia Electoral, vol. 1. núm. 5, 2010, p. 359. https://tecnologias-educativas.te.gob.mx/RevistaElectoral/content/pdf/r-2010-04-005.pdf
[ii]Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie de grandes temas del constitucionalismo mexicano, el federalismo, México, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005, p. 27.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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