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A partir de periodos históricos, las funciones de cuidado (alimentación, acompañamiento, atención y protección) han sido concebidas como responsabilidades exclusivamente “familiares” y “naturales” de las mujeres. Esta asignación más allá de todo romanticismo amoroso de la maternidad, propio de inicios del siglo XX, trajo consigo profundas desigualdades estructurales entre mujeres y hombres. Ellas han sido asignadas de forma desproporcionada a las funciones indispensables para la vida de los seres humanos, sin recibir ninguna forma de reconocimiento social ni protección legal por parte del Estado ni de la comunidad.
La identificación de los cuidados como derechos humanos conlleva el desmantelamiento desde el rol que cumple el derecho, de estas lógicas históricas que ocultan un elemento esencial para la perpetuidad de la existencia humana, así como la construcción de los cimientos para una sociedad más igualitaria y democrática.
La primera justificación para clasificar a los cuidados en la categoría de derechos humanos radica en que, de lo contrario, continuaremos perpetuando la división sexual del trabajo que considera “natural” que las mujeres deben asumir dichas funciones en condiciones de auténtica desigualdad. Dentro del paradigma heteropatriarcal, las sociedades les han conferido el deber casi exclusivo de “generar, regenerar y sostener” la vida, que ha perpetuado no solo la desigualdad y las formas de expresión de violencia desde el ámbito doméstico, sino que también en el ejercicio de otros derechos, como el derecho al trabajo, a la educación, la autonomía económica, y la participación política, con lo que se mantiene invisibilizado el valor social y económico del trabajo de los cuidados.
Al reconocer a los cuidados como derecho humano, trascendemos su concepción como una simple labor doméstica o función familiar convencional, para interpretarlo como un deber y una garantía de todas las personas, se incluye a los hombres, las mujeres, al Estado y otros actores sociales. Este planteamiento pone en tela de juicio la concepción de que los cuidados son “cosas de mujeres” y redistribuye de manera igualitaria las obligaciones entre ambos sexos, así se fomenta un compromiso de corresponsabilidad con el Estado.
Cuando los cuidados son únicamente reconocidos como una “labor privada o doméstica”, se exime al Estado de cualquier responsabilidad, y se permite que el mercado no intervenga. Este fenómeno resulta en una ausencia total de políticas públicas y en el deterioro de las condiciones de vida. En contraposición, cuando los cuidados son reconocidos como derechos humanos, el Estado asume el rol de garante primordial mediante la obligación de prestar servicios, infraestructura, presupuestos apropiados, y marcos normativos que salvaguarden tanto a los beneficiarios como a los proveedores de los cuidados.
La Constitución de Ecuador de 2008 ha integrado de manera progresiva el reconocimiento de los cuidados como derechos, estableciendo responsabilidades explícitas de fomentar sistemas públicos de atención sanitaria. Este marco histórico previo, fue propicio para la promulgación en 2023 de la primera Ley Orgánica de los Cuidados, donde se dispuso la creación de políticas de corresponsabilidad que integran la actuación conjunta entre las entidades del Estado y gobierno, con las comunidades, empresas y familias, con lo que se desafía la concepción de que los cuidados son “trabajo no remunerado”, “labor familiar” o “natural”.
La “crisis de los cuidados"” caracterizado por el envejecimiento demográfico, las patologías crónicas, la precariedad laboral y el cambio climático que incrementan la necesidad de atención sanitaria, requiere de respuestas gubernamentales reales y efectivas. A lo largo de la pandemia de COVID-19, las demandas de cuidado se intensificaron y recayeron en las mujeres, quienes experimentaron jornadas interminables y carecieron de redes de apoyo. El reconocimiento de los cuidados como derechos humanos en el “deber ser” implicaría una posición más activa y diligente por parte de los Estados en la formulación integral de su desarrollo y de las garantías para su cumplimiento ante las desigualdades estructurales existentes que se agravan en el contexto de crisis antes referido.
Con este reconocimiento, se podría crear políticas públicas para la profesionalización de los trabajadores del cuidado (mujeres y hombres) hasta la implementación de guarderías, centros de atención domiciliaria y sistemas de atención de larga duración, la valoración económica de las prestaciones y muchos más derechos a ser cuidado, a cuidar y al autocuidado. Esto impondría a los Estados la responsabilidad de actuar de forma diligente en garantizar este derecho más allá de la formalidad o el reconocimiento en el texto de la norma.
La democracia actual no puede ser conceptualizada solamente como un sistema de representación política; debe fundamentarse en la garantía efectiva de derechos para todas las personas. Cuando estas no son debidamente atendidas, su habilidad para interactuar en el espacio público se ve comprometida. La persona que dedica jornadas ininterrumpidas a los cuidados sin recibir reconocimiento ni respaldo no puede participar de manera integral en procesos de deliberación colectiva ni en el ejercicio de derechos políticos. El reconocimiento de los cuidados como un derecho humano potencia la ciudadanía al otorgar tiempo y recursos para hacer efectiva las dimensiones más prácticas de los cuidados desde las familias hasta la comunidad y las empresas.
Es necesaria una “democracia cuidadora” que sitúe estos derechos en el núcleo de la justicia social, en consonancia con la perspectiva de la sostenibilidad de la vida como pilar fundamental de la legitimidad política. Por lo tanto, los cuidados no son solo un ámbito privado, sino con relevancia ciudadana, política, económica y social, para salvaguardar la vida en todas sus etapas, desde la primera infancia hasta la vejez, y de mantener nuestra interdependencia como seres humanos desde la cooperación y la interdependencia.
Históricamente, la asignación predominante del trabajo de los cuidados a las mujeres ha consolidado su estatus de subordinación. El reconocimiento de este derecho humano no solo redistribuye la responsabilidad, sino que también revaloriza el aporte social, económico y simbólico de las mujeres.
Esta perspectiva posibilita superar la noción de que los cuidados son la “expresión del amor” y lo interpreta como un servicio público fundamental que demanda recursos, políticas públicas, acciones políticas, económicas, remuneraciones adecuadas, formación profesional, seguridad social y protección legal. Este reconocimiento propiciará que los hombres asuman y desarrollen su capacidad cuidadora mediante responsabilidades que eliminen las desiguales de género y contribuya a la estructuración igualitaria de organización laboral. Además, proporcionará soporte legal para que todas las personas, por diversas razones (discapacidad, edad, enfermedad), que necesitan asistencia, aseguren tratos dignos y justos.
En conclusión, la identificación de los cuidados como derechos humanos no solo rectifica una injusticia histórica que subestima el trabajo de millones de mujeres y familias; también constituye un requisito esencial para asegurar existencias dignas, democracias robustas e igualitarias, y sistemas sociales sostenibles. Al elevar estas obligaciones y prerrogativas al ámbito jurídico, imponemos a los Estados la responsabilidad de formular políticas públicas integrales y no acciones benefactoras, sino distribuir recursos apropiados y garantizar la responsabilidad compartida de todos los actores sociales. Así, progresamos hacia sociedades en las que el bienestar colectivo se convierta en un objetivo constitucional y no un privilegio circunstancial de unos pocos.
Jessica Espinoza-Espinoza. Becaria del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). Universidad Nacional Autónoma de México. México. Asesorada por la Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña. Miembro del SNII de CONAHCYT. juristaandinajeee@gmail.com
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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