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La reforma electoral de 2014 introdujo diversos cambios, tal como el de fiscalización y rebase al tope de gastos de campaña, cuya atribución ha sido otorgada al Instituto Nacional Electoral a fin de revisar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos que tienen asignados los partidos políticos, sus candidaturas y las candidaturas independientes; todo ello con la finalidad de garantizar la transparencia en la rendición de cuentas y el principio de igualdad en la contienda.
Del mismo modo, los partidos políticos deben reportar los gastos realizados para actividades ordinarias y actividades específicas, así como los gastos que se realicen durante las precampañas y campañas tendentes a la propaganda electoral, publicidad, anuncios, mensajes en radio y televisión, entre otros.
Toda vez que, en materia de fiscalización electoral, el reporte —o no— de los gastos ante la autoridad administrativa electoral trae aparejada diversas consecuencias jurídicas que, en su caso, resuelve el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incluidos los procesos internos de los partidos políticos para la selección de sus precandidaturas a la Presidencia de la República.
Para el Proceso Electoral 2024 —el más grande de la historia de México— no es la excepción, las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales llevan a cabo la fiscalización y resolución de medios de impugnación en la materia sobre los procesos internos de selección de candidaturas, tanto por MORENA como por el llamado Frente Amplio por México —aunque hayan sido precandidaturas únicas—.
La figura de precandidaturas únicas son figuras que se han presentado en el proceso electoral 2018 y 2024, aunado a otros hechos inéditos por haberse generado de manera previa al formal inicio del proceso electoral y por el posicionamiento anticipado que realizaron los partidos políticos a nivel nacional.
Evidenciando que los partidos políticos buscaron posicionarse de manera previa al formal inicio del proceso electoral federal, sacando provecho del vacío normativo que existe en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales respecto del posicionamiento con fines electorales previo al inicio del proceso electoral federal.
Ante dicha circunstancia, diversos actores e institutos políticos se posicionaron a nivel nacional con la justificación de su autoorganización y la selección de quien abanderaría su movimiento de cara a la elección para la Presidencia de la República.
Por lo cual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó la posible actualización de actos anticipados de precampaña —considerando que los mismos gozaban de validez jurídica—; por lo que, ordenó al Instituto Nacional Electoral la creación de lineamientos generales para la regulación, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización de dichos actos.
En consecuencia, los partidos políticos informaron al Instituto Nacional Electoral los ingresos y gastos que tuvieron durante sus procesos internos a través del Sistema Integral de Fiscalización y dicha autoridad tuvo que ejercer sus funciones y facultades exclusivas en la materia para establecer si dieron cumplimiento debidamente a través de los informes con las comprobaciones conducentes.
De la revisión de gastos y las posibles irregularidades a la Ley, el Instituto Nacional Electoral impuso a MORENA una sanción económica de $62,235,973.70, misma que fue confirmada por la Sala Superior; principalmente por la omisión de reportar gastos de propaganda colocada en la vía pública, transportación, eventos públicos y la no comprobación de tales gastos con la documentación idónea.
En el caso del Frente Amplio por México, la propia Sala Superior confirmó la sanción económica de $472,120.74 impuesta por el INE, ya que dicha coalición omitió comprobar los gastos realizados por concepto de publicidad pagada en redes sociales y no presentó informe en tiempo y forma respecto de sus aspirantes a llevar la coordinación, lo que transgredió y obstaculizó las facultades de fiscalización de la autoridad administrativa electoral.
En otras palabras, en ambos escenarios existió un aprovechamiento por parte de los partidos políticos de cara al proceso electoral 2023-2024, con el objetivo de posicionarse frente a la ciudadanía; lo cual configuró actos anticipados de precampaña que —al ser contrarios a la ley— debieron cesar de inmediato.
No obstante, la Sala Superior validó los actos de autoorganización de los partidos políticos y la petición de regulación en la materia por parte del Instituto Nacional Electoral, al considerar que tales actos no fueron violatorios de la normatividad, pues se estimó que no conformaban actos anticipados de precampaña; aunado a que —desde una perspectiva sociológica y política— el ordenar cesar los actos en lo inmediato podría generar tensión en la elección presidencial.
Si bien, cada proceso electoral representa un desafío perfectible, lo cierto es que debemos reflexionar sobre la necesidad de regular los actos que se originen previo al formal inicio del proceso electoral y desde luego, medir las consecuencias en materia de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas vinculados al financiamiento público, equidad en la contienda y sobre todo, el fortalecimiento de una democracia en desarrollo.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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