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A 34 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN),(1) y a 11 de la aprobación de la Observación General no. 14 (2013) sobre el Derecho del Niño a que su Interés Superior sea una Consideración Primordial,(2) resulta relevante reflexionar sobre los derechos de la infancia y, sobre todo, de la importancia de que las medidas gubernamentales que puedan afectar a este grupo poblacional tomen realmente en consideración el interés superior de la niñez y la no discriminación.
Transcurría el año 2017 cuando me enteré que una prima del norte del país, que estudiaba arquitectura, vendría a la Ciudad de México de visita. De inmediato me ofrecí para darle un recorrido por Ciudad Universitaria (CU), pues qué mejor referente arquitectónico que las edificaciones de CU. Alrededor de las 11:00 am, mi hija de seis años de edad, mi prima y yo arribamos a CU. Cuando llegamos a la Zona Cultual, nos dirigimos a la Hemeroteca Nacional con la intención de hacer un pequeño recorrido en su interior, pero para nuestra sorpresa, cuando nos dispusimos a entrar, una de las vigilantes me abordó y me dijo que no estaba permitida la entrada de niñas(os), lo cual me sorprendió, pues nos encontrábamos en “la Universidad”. Al dar sólo dos pasos más, de inmediato y con tono amenazante nos dijeron que nos retiráramos. En ese momento pasó por mi mente pedir hablar con alguien de la Hemeroteca que me pudiera dar una explicación de por qué una niña de seis años no podía entrar; sin embargo, como muchas veces sucede, y tal vez para no causarle una mala impresión a mi prima que estaba de visita, decidí no hacer nada, así que con profunda tristeza, sobre todo de mi hija, que se dio cuenta de lo sucedido, nos retiramos del lugar.
Lo anterior, que en su momento pareció inconcebible, se volvería algo de todos los días durante la pandemia de COVID-19. Como todos sabemos ahora, al inicio de la pandemia se consideró que las(os) niñas(os) estaban dentro del grupo de las personas vulnerables al virus, y por ello en las disposiciones gubernamentales, además de las relativas al “quédate en casa”, el lavado frecuente de manos, el uso de cubrebocas, entre otras, se prohibió la entrada de niñas(os) a distintos lugares, como centros comerciales, supermercados, instituciones gubernamentales, etcétera. Era común en los establecimientos comerciales observar letreros que indicaban “No está permitido el ingreso de niños”, o encontrar disposiciones que decían “Evitar la presencia de acompañantes, en especial de menores de edad”.(3) Quienes en ese momento teníamos a nuestro lado a menores de edad tuvimos que enfrentarnos a diversos obstáculos que nos mostraron cuán endebles pueden ser los derechos, en especial de los menores, como, entre otros, el derecho a la educación con el cierre de las escuelas.
Para mediados de 2022, a poco más de dos años de que iniciara la suspensión de actividades en México, y cuando el gobierno federal ya había suspendido el semáforo epidemiológico, la mayoría de las actividades se había reanudado, y se sabía que las(os) niñas(os) no estaban considerados dentro de los grupos vulnerables al virus, por lo que fueron los últimos en recibir la vacuna, desafortunadamente, y ante la ausencia de nuevas regulaciones por parte de las autoridades federales y locales, había lugares donde las restricciones de acceso a las(os) niñas(os) prevalecía. En esos días, recuerdo, me encontraba laborando en mi centro de trabajo cuando recibí una llamada de emergencia que requería que dejaran a mi hija conmigo; pensé en ese momento que no habría problema, pues para entonces las(os) niñas(os) ya podían acudir no sólo a las escuelas, sino también a los centros comerciales, cines, eventos deportivos, etcétera. Para mi sorpresa, de nuevo como en 2017, la vigilante me dijo que mi hija, entonces ya de once años, pero todavía una niña, no podía entrar porque los lineamientos lo prohibían. Lamentable.
Estos son sólo algunos ejemplos de muchos otros que podría mencionar, pero que nos sirven para reflexionar que aunque la infancia está considerada dentro de los grupos vulnerables porque requiere una especial protección por su falta de madurez física y mental, y de que existen disposiciones jurídicas, incluso a nivel constitucional, como el artículo 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(4) así como diversas leyes de protección de la niñez que se han aprobado en nuestro país,(5) convenciones, protocolos y declaraciones internacionales en la materia, todavía queda mucho por hacer para que realmente se haga efectivo el tantas veces citado principio del “interés superior de la niñez”, establecido en el artículo 3.1 de la CDN,(6) y la no discriminación, según el artículo 2.1 de la misma Convención,(7) sobre todo cuando se trata de medidas gubernamentales que afectan sus derechos, e incluso en casos tan extraordinarios como lo vivido en la pandemia de COVID-19.
Las autoridades gubernamentales deben tener presente en su actuación que el interés superior de la infancia opera en tres dimensiones: como derecho sustantivo, como principio jurídico interpretativo fundamental y como norma de procedimiento, y que por lo tanto “siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados”.(8)
Notas al final:
(1) Aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de la ONU, disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf. Instrumentos internacionales anteriores a esta Convención son la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, así como la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924.
(2) Aprobada por el Comité de los Derechos del Niño en su 62o. periodo de sesiones (14 de enero a 1o. de febrero de 2013), disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2FC%2FGC%2F14&Lang=en.
(3) Numeral II, “Principios e indicaciones generales”, de los Lineamientos Generales para las Actividades Universitarias en el Marco de la Pandemia de Covid-19 de la UNAM, publicadas en la Gaceta UNAM el 23 de agosto de 2021, disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/wp-content/uploads/2021/08/210823.pdf.
(4) Que dispone que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/cpeum.pdf.
(5) Como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México de 2015, la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal de 2013, entre otras publicadas en las entidades federativas.
(6) Que señala que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.
(7) El cual establece que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”, disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.
(8) Véase la “Introducción” de la Observación General núm. 14.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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