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A manera de Introducción
El viernes 23 de agosto, el Instituto Nacional Electoral (INE) realizará la asignación de diputaciones y senadurías bajo el principio de representación proporcional. Esta es una etapa fundamental en el proceso electoral federal para conocer la conformación del Congreso de la Unión. Es importante decir que, dicha asignación, podrá ser impugnada por los partidos políticos y candidaturas inconformes ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien en única y última instancia será la encargada de resolver en definitiva la referida asignación.
Ahora bien, en los últimos días ha iniciado una discusión respecto al tema y alcance de la sobrerrepresentación de las fuerzas políticas y las consecuencias que pueden traer para el entorno democrático constitucional mexicano. Ante ello, en las próximas líneas planteo conceptos, problemas e ideas, las cuales podrán servir al lector para la comprensión de dicha discusión. El presente no intenta ser una solución definitiva del dilema al que nos enfrentamos, sino un punto de partida para las y los interesados en el tema.
El sistema electoral mexicano
En México, el sistema electoral para la designación del Poder Legislativo es mixto; esto quiere decir que tenemos dos métodos para elegir a nuestros representantes. El primer método es el conocido como mayoría relativa (MR). Este consiste en elegir a nuestros representantes a través del voto popular, donde la candidatura que más votos tenga en una elección es quien obtendrá el curul; de manera directa, la ciudadanía vota por las candidaturas que los representarán ante el Legislativo. Es así como en la Cámara de Diputados contamos con 300 diputaciones elegidas de esta manera, ya que nuestro país está dividido en 300 distritos electorales, mientras que en el Senado contamos con 64 Senadurías elegidas de esta manera, dos por entidad federativa.
Ahora bien, a partir de la reforma electoral constitucional de 1977 y, principalmente, debido al empuje y reclamo de los partidos políticos de oposición, instaurado en nuestro país la representación proporcional (RP). Este método consiste en asignar curules a los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos que hayan tenido en la elección, a través de una fórmula establecida en nuestra normativa electoral. Aquí, los partidos políticos, bajo el principio de autodeterminación, conforman listas de candidaturas que servirán exclusivamente para asignar curules plurinominales. En la Cámara de Diputados, eligen a 200 diputaciones divididas en 5 circunscripciones electorales, mientras que en el Senado eligen a 32 senadurías bajo este mismo esquema.
A partir de lo anterior, podemos decir que el sistema mixto o híbrido con el que cuenta el sistema electoral mexicano busca, por un lado, con el principio de mayoría relativa, premiar a las candidaturas y partidos políticos que hayan tenido mayoría en los votos en las elecciones; y por el otro, con el principio de representación proporcional, garantizar que las minorías políticas con cierto grado de porcentaje de votación, obtengan representación ante el Congreso de la Unión. Ambos principios buscan que la voz de la ciudadanía esté reflejada en la conformación del Poder Legislativo, teniendo un sistema mixto con dominante mayoritario.
La finalidad de la representación proporcional
Como menciono anteriormente, el principio de representación proporcional se insertó en nuestra norma constitucional, a partir del empuje de los partidos de oposición que, si bien es cierto, tenían un porcentaje significativo de votos, estos no eran suficientes para ganar, por sí mismos, curules bajo el principio de mayoría relativa o elección directa. Ya en la reforma política mexicana de 1963 crearon los diputados de partido, cuyo fin era garantizar el derecho de las minorías a opinar, a discutir y a votar. De acuerdo con el doctor Carpizo, “el régimen representativo en México se había convertido únicamente en régimen de un partido y no de varios como se supone que debe acontecer en las democracias occidentales” (Carpizo, 1980, p. 43).
Fue en 1977 cuando amplió la representación nacional, “permitiendo que las fuerzas minoritarias estén debidamente representadas en la cámara de diputados”. (Ibidem, p. 45)
Este sistema de elección de RP está pensado para garantizar que las minorías políticas puedan estar representadas en el Congreso; ya que, aun cuando una expresión política no lograra los votos para ganar por el principio de MR, la voluntad y voz de las personas que votaron por ellas debe ser garantizada en términos proporcionales. De lo contrario, esas personas no llegarían a ser representadas.
Así lo ha sostenido también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis: P./J. 70/98 cuyo rubro es EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIO NAL COMO SISTEMA PARA GARANTIZAR LA PLURALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS. En esencia, señala que el principio de representación en materia electoral está integrado en un sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar, de manera efectiva, la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios, e impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías, y en otros se restringe a las mayorías.
En este sentido, la RP tiene la finalidad de permitir que las minorías políticas tengan representación ante el Congreso, y no de aumentar la representación que tienen los partidos mayoritarios que obtuvieron más triunfos bajo el principio de mayoría relativa.
La sobrerrepresentación
Ahora bien, es importante mencionar que no tenemos un sistema de representación proporcional pura, sino que nuestra Constitución, en su artículo 54, señala la famosa “cláusula de gobernabilidad”, establecida en la reforma de 1996, y la cual permite que los partidos políticos puedan tener hasta un 8 % de sobrerrepresentación en las Cámaras por ambos distritos. Es decir, nuestra normativa electoral permite que los partidos políticos tengan un 8 % más de diputados y senadores que su porcentaje de votación conseguido en dichas elecciones.
Por ejemplo, un partido que obtuvo el 30 % de votación en las elecciones de diputaciones, podría obtener por ambos principios (MR y RP), hasta el 38 % de la conformación de la Cámara En caso de que obtenga más, le tendrán que restar aquellas asignaciones plurinominales sobrantes.
Distorsión de las Coaliciones
El problema de la sobrerrepresentación, gestada desde hace algunos procesos electorales, es que, a partir de las coaliciones electorales que conforman los partidos políticos, ha generado una distorsión en la asignación de las curules plurinominales, lo que ha tenido como consecuencia que los partidos que conforman las coaliciones con mayores victorias en mayoría relativa les asignen más curules por representación proporcional, dejando subrepresentados a los partidos minoritarios. Esto significa que se desvirtúa la finalidad de la representación proporcional (de garantizar la representación de las minorías políticas).
La distorsión generada se debe a que, el artículo 54 constitucional, señala que el cálculo de la sobrerrepresentación se debe hacer de manera independiente por partido político, sin incluir a las coaliciones electorales en la misma. Esto traduce a que, los convenios de coalición determinan, ex ante, a qué partido corresponde cada candidatura que postulan, antes de saber siquiera los resultados electorales.
Al competir en coalición y siglar a las candidaturas antes de los resultados electorales, crean una percepción artificial, pues hay una diferencia enorme entre el número de votos que aportó cada partido a su coalición y el número de diputados que tienen por MR, lo cual, posteriormente, tiene un impacto en la asignación de RP. A mayor número de escaños que gane la coalición, mayor distorsión hay en la asignación de RP pues les asignan más curules a los partidos de la coalición. Lo anterior va en contra del espíritu de la representación proporcional, que es el de privilegiar el principio de pluralismo político en la conformación del Poder Legislativo.
Las posibles soluciones
Al existir una distorsión en la asignación de diputaciones y senadurías por RP ocasionada por la falta de previsión de las coaliciones electorales en los límites de sobrerrepresentación, se han alzado algunas voces académicas, basados en criterios y precedentes judiciales que podrían dar alguna solución al problema, y acercarnos a una mayor proporcionalidad entre los votos obtenidos por un partido político y coalición, y los escaños plurinominales asignados, ajustándose a la voluntad ciudadana. A continuación, expongo tres posibles soluciones:
1. Coaliciones electorales. Tomar en cuenta el límite de sobrerrepresentación del 8 % establecido en nuestra Constitución para las coaliciones electorales, y no sólo para partidos políticos. Esta solución propone que realicen una interpretación funcional del ordenamiento jurídico electoral para calcular el límite de sobrerrepresentación, de acuerdo con el porcentaje de votos que obtuvo una coalición en su conjunto y no cada partido integrante de manera independientes.
2. División de triunfos electorales. En el ST-JRC-182/2021, la Sala Toluca señaló que la sobrerrepresentación debería de estar calculada de acuerdo con el porcentaje de votos que haya aportada cada partido político al triunfo de una diputación por MR. Es decir, si en un distrito MORENA aportó el 70 % de los votos, el PVEM el 20 % y el PT el 10 %, no importando el siglado del convenio de coalición, se debería repartir en porcentajes esa victoria, por lo que disminuiría la distorsión y privilegiaría a la pluralidad.
3. Realizar el cálculo para disminuir la subrepresentación. El doctor César Astudillo ha propuesto que, el cálculo para realizar la asignación de RP tendría que ser a partir de los partidos minoritarios que están subrepresentados, y no de aquellos que están sobrerrepresentados; Es decir, lo primero que tendría que realizarse es que la repartición de plurinominales se hiciera a aquellos partidos que están subrepresentados, de acuerdo con su porcentaje de votación y el número de curules que tengan, y no como hoy en día se realiza: a partir de los partidos políticos que tengan mayor número de curules. Primero garantizar la representación de los partidos minoritarios e ir compensando hacia los partidos mayoritarios.
Cualquiera de las soluciones expresadas, lo que buscan es privilegiar el principio de pluralismo político y que las minorías políticas tengan una representación proporcional al porcentaje de votación obtenido.
A manera de conclusión
La asignación de legisladores plurinominales en los últimos procesos electorales ha traído una distorsión y una sobrerrepresentación de las coaliciones electorales, pudiendo obtener mayorías en el Congreso que no representan su porcentaje de votación. Ante ello, es necesario que, tanto el INE como el TEPJF, no pierdan de vista su función correctiva. Al respecto, Aharon Barak sostiene que el papel de los jueces constitucionales es el ejercicio de una amplia acción correctiva del sistema en conjunto, para cerrar la brecha entre el derecho y la sociedad.
Hasta este momento, es claro que la interpretación ha dado la forma de computar los triunfos de mayoría relativa, para calcular la sobre y subrepresentación de los contendientes, cuando existe participación conjunta —coalición— ha provocado una distorsión injustificada en la distribución de curules, que ha defraudado el sistema de representación proporcional, por lo que deberá encontrarse una solución que garantice que, la voluntad ciudadana, se vea reflejada en la conformación de nuestro Poder Legislativo.
Bibliografía
Barak, A. (2008). Un juez reflexiona sobre su labor: el papel de un Tribunal Constitucional en una Democracia, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Carpizo. (1980). La reforma política mexicana de 1977. Anuario Jurídico, VI-1979, pp. 39-100.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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