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Introducción(1)
La relación entre el derecho y la cuarta transformación (4T) ha presentado desafíos en la búsqueda de un equilibrio funcional. La 4T, al caracterizarse por una fuerte voluntad de cambio, ha generado discusiones sobre la interpretación y aplicación de la ley. La propuesta de elegir a los jueces por voto popular ha sido uno de los puntos de mayor discusión en esta transformación. Se ha argumentado que una “justicia popular” podría acercar el sistema judicial al pueblo, al tiempo que plantea preguntas sobre la autonomía judicial y la imparcialidad en la toma de decisiones. Para que un sistema de justicia popular sea funcional, y no traicione los principios constitucionales, es esencial establecer mecanismos de calibración y moderación. Esto ayudaría a garantizar que el proceso judicial mantenga su integridad, al tiempo que se adapta a un enfoque más participativo.
El derecho y la cuarta transformación (4T) han sido conceptos antagónicos que no han podido llegar a un punto de equilibrio funcional; en gran parte porque la concertación no es una característica del gobierno. La 4T es hegemónica. Basta con citar al expresidente Andrés Manuel López Obrador al referirse a la ley: “no vengan con ese cuento de que la ley es la ley”, haciendo alusión a que “el fin justifica a los medios”. Existen varias acepciones en cuanto a la ley y la 4T, como, por ejemplo, el “derecho transformador”, el “derecho de la 4T”, la “ley de la 4T”, entre otras.
No se ha llegado de la nada a esta muerte súbita. Muchas de las políticas públicas propuestas por el expresidente fueron rechazadas por la judicatura federal, por no conformarse con el texto constitucional. Sólo por mencionar un caso, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica aún no ha podido ser cumplimentada, lo que representa un cierto tipo de quiebre del constitucional, entre otros tantos.
Sin embargo, el punto más crítico y álgido de esta lucha entre el derecho y la 4T se dio —y se sigue dando— a propósito de una sobredosis de sobrerrepresentación del poder vía electoral. Esto permitió que la reforma judicial constitucional fuera aprobada e implementada, a pesar de suspensiones otorgadas. En ella se propone la elección de jueces por voto popular, lo que significa un cambio radical en el sistema de impartición de justicia; que bien pudiera sintetizarse como la transición o mutación de un sistema legal administrado por criterios técnicos, a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a otro regido por estándares populares, por parte de la Suprema Corte Popular de la Nación o Corte Popular Suprema.
Es decir, se evoca un sistema de justicia popular, “del pueblo, por el pueblo, para el pueblo”, con tintes de justicia selectiva, condicionada por criterios políticos populares que pudieran conducir a linchamientos mediáticos de corte popular, pero ahora bajo el imperio de la ley.
Se trata pues de la promoción de un pensamiento único y obediente, que controla y amenaza severamente a la libertad de pensamiento y de acción, que está sujeta al control del voto y a la disciplina judicial, cuyos límites radican en el “autocontrol” del poder de la clase política dominante, expresada en el Ejecutivo, quienes buscan el éxito a toda costa de esta causa por tratarse del sello de la casa. Es también un derecho de concentración política, cuyo núcleo político está envuelto de efectos jurídicos, donde el espíritu de la ley es la uniformidad del poder consolidado, concentrado, etiquetado, todo bajo la rúbrica legal de la “4T”.
¿Es posible contribuir para que el sistema de justicia popular sea funcional? ¿Cómo hacerlo funcional —o por lo menos operativo— sin traicionar los valores constitucionales democráticos aceptados por naciones civilizadas? ¿El exceso de poder político sin controles efectivos, más que el “autocontrol”, lo torna disfuncional? ¿Es el “autocontrol” y la “sabiduría” del Poder Ejecutivo y del pueblo la solución de mayor certeza jurídica?
Cuando se hace un estudio transversal sobre los efectos del sistema de justicia popular en el derecho mexicano se observa que el mayor impacto se presenta en el derecho adjetivo (procesal), y no tanto en el sustantivo (por materia). Es decir, el impacto frontal se dará en la “función del juez”, y no en las áreas del derecho que resuelve. Aunque muy probablemente, sin demeritar los efectos del poder, estos ámbitos se retroalimentarán mutuamente, por la compleja subjetividad entre lo sustantivo y lo adjetivo. En lo fundamental se afectará la discrecionalidad del juez, al incorporarse elementos de política judicial popular en sus decisiones, lo que abrirá una puerta hasta ahora desconocida en el derecho mexicano, que se verá influenciada por otros elementos extra-técnico-jurídicos.
Introduction
The relationship between law and the Fourth Transformation (4T) has been challenging, with a strong desire for change under the 4T stirring debates on legal interpretation and application. One of the most controversial proposals is to elect judges by popular vote, aiming to make the judiciary more accessible to the public. However, this raises concerns about judicial independence and impartiality. To maintain constitutional integrity, mechanisms for oversight and moderation would be essential to ensure the judicial process remains fair while becoming more participatory. The 4T’s hegemonic approach, highlighted by former President Andrés Manuel López Obrador’s comment that “the ends justify the means”, has often conflicted with the judiciary. Several of the 4T’s policies, including energy reforms, have faced pushback from the judiciary for constitutional inconsistencies. Nonetheless, the most critical clash has come from pushing reforms that prioritize political influence over technical legal standards. This has led to a proposed shift towards a “popular justice” system, where judges are elected by the people, allowing political and populist considerations to potentially influence the courts. This transformation risks imposing a uniform way of thinking that curbs freedom of thought and judicial discretion, placing the judicial system under the executive’s influence. It’s a centralized legal approach, where the spirit of the law aligns with the consolidation of political power under the 4T’s agenda. In this new model, the most significant impact would fall on procedural law, directly affecting the judge’s role and discretion, introducing elements of popular judicial policy into their decision-making. This move represents a dramatic shift in Mexican law, potentially influenced by factors outside traditional legal standards.
Discrecionalidad
La función del juez, aunque formalmente inalterada, podría experimentar cambios en la práctica. La discrecionalidad en la toma de decisiones podría verse influenciada por factores como el impacto mediático, la política judicial popular y las expectativas del electorado. Esto añade complejidad al proceso judicial, donde el juez debe equilibrar la justicia con las expectativas populares. Sin embargo, una aplicación moderada y bien regulada de la discrecionalidad podría ayudar a evitar la arbitrariedad y fortalecer el sistema de justicia en su conjunto.
Es cierto que la función del juez formalmente (de iure) continuará como lo conocemos ordinariamente; sin embargo, su función material (de facto) cambiará profundamente desde la óptica y la visión discrecional, desde la rectoría del proceso, el grado de acceso a la justicia y la deferencia al debido proceso, la igualdad procesal, la lealtad procesal, la cosa juzgada, la valoración de las pruebas (a la valoración de la prueba de forma libre, lógica y basada en la experiencia, se le deberá agregar un concepto más: política y popularmente correcta), el dictado de la sentencia, el impacto mediático del caso, la materia y cuantía del caso, las partes involucradas en el litigio, la perspectiva de género, entre otras. En la ecuación correspondiente a la decisión judicial, ahora se incorporarán temas como los compromisos políticos de su base electoral, que representarán intereses de todo tipo (en términos de su campaña para la promoción de su candidatura, de conformidad con la constancia de resultados de los votos obtenidos dentro de su consejo distrital), así como la justicia disciplinaria en su contra, en un concepto que bien podría denominarse como “política judicial popular” o “recurso de revisión política”, un subtipo de amparo a favor del poder político, en contrasentido al amparo en beneficio de los justiciables. Pareciera ser que los efectos impopulares derivados de la toma de una decisión jurídicamente implacable, pero políticamente incorrecta, serán compartidos con el juez, y no necesariamente con los otros Poderes de la Unión. La lógica del poder entra en acción en la función judicial, como también tácticas de selección del foro judicial (forum shopping) o jueces à la carte.
El juez, por lo tanto, se convertirá en un político mediador de conflictos jurídicos, o bien en un servidor jurídico de la nación, donde su astucia para resolver disputas legales, y no tanto su conocimiento estricto del derecho, le permitirá sobrevivir dentro de un sistema de justicia popular que, al tocarlo, quema por todos lados; de ahí que no exista un safe place or comfort zone. Esta aproximación compensa en algo la visión de hegemonía del poder, siempre y cuando no exista igualmente otra interferencia indebida a cargo de la política judicial popular y lo alcance también, en cuyo caso estaríamos ante la presencia de un robot (machine learning) y/o zombi judicial, generándose negativos a los proponentes de este nuevo sistema quienes requieren urgentemente narrativas exitosas soportadas en casos reales de éxito.
Esta astucia va de la mano de la humildad. El nuevo juez popular tendrá que sentenciar y dar solución a la disputa legal de las partes con un doble enfoque: con argumentos jurídicos y políticos, asignando un cuidadoso peso y equilibrio a cada hecho, derecho y obligación, que en lo particular le genere asimismo un impacto adverso en su función judicial, por no existir un safe place o comfort zone. Para ello deberá auxiliarse de la política judicial popular que le asegure no ser sentenciado por el Tribunal Disciplinario. El sentirse superior, o creer que puede controlar con sus propias reglas o ser más inteligente que lo que establezca la política judicial popular, constituirá un error que el sistema penalizará severamente.
En consecuencia, este sistema de justicia popular exige una nueva pedagogía en cuanto a la enseñanza del derecho, donde el estudio de la ciencia política y el oficio que ello conlleva juega un papel primordial, así como la convergencia con el derecho mexicano, cuyo resultado deberá reflejarse en la sentencia del juez popular, con el alineamiento de los fines propios de la política judicial popular, los cuales deberán ser observados de momento a momento.
Criterios de calibración y/o sana moderación serán necesarios para evitar los efectos nocivos del sistema de justicia popular, los cuales deberán estar contenidos en la regulación judicial para generar certeza jurídica. Es decir, la política judicial popular deberá ser un producto de la regulación a fin de evitar inestabilidad y discrecionalidad fuerte expresada por el Tribunal Disciplinario, o incluso el rechazo popular. Resulta orientador el criterio sobre discrecionalidad de las facultades del juez, como lo destaca la siguiente tesis aislada bajo el registro digital 2012419:
Facultades discrecionales de los jueces. naturaleza, Finalidad, características, modalidades y Formas de aplicación. Las facultades discrecionales que suele otorgar el legislador al Juez, en los diversos ámbitos del derecho, tienen por objeto flexibilizar la toma de decisiones en asuntos en que se estima imposible o de alto grado de dificultad incorporar reglas en los ordenamientos, para la solución a múltiples cuestiones y problemas que se puedan suscitar en la casuística, para la aplicación de la ley a determinada institución o en cierta materia; de modo que la facultad discrecional del juzgador es la permisión para ejercer una libertad limitada racionalmente, intrínseca al abandono del formalismo jurídico absoluto en la interpretación y aplicación del derecho, que permite al operador jurisdiccional cumplir con el deber categórico de resolver todas las controversias que le son sometidas para su conocimiento, aun en los casos en los que la complejidad del asunto, la ambigüedad o insuficiencia de la ley para regular de manera directa cada uno de los supuestos de hecho que pueden surgir en la realidad, respecto de los cuales no existe una sola posible respuesta admisible y razonable, sino que debe elegirse una entre varias, conforme a las reglas básicas de la lógica, la experiencia, la proporcionalidad y el sistema de fuentes establecido, expresada en un discurso de justificación sustentado en esos límites, para conjurar el riesgo de arbitrariedad en la toma de decisiones judiciales. Existen diversas modalidades en la concesión de dichas facultades; desde la forma, que puede ser implícita o explícita; la extensión, que puede ser desde la más amplia hasta la acotada para aspectos muy concretos; desde la discreción fuerte a la débil. Todo lo anterior, revela que, para conocer las particularidades de la discrecionalidad dadas en situaciones determinadas, debe atenderse a las necesidades procesales que surjan de la problemática planteada en los casos de otorgamiento implícito, y a la forma en que se autorice en la ley, cuando es expresa, y siempre a las necesidades que reporte la materia sustantiva de un litigio.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo en revisión 41/2016. Seguros Argos, S.A. de C.V. y otros. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez. Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
El abogado Carlos Peña González, en su artículo intitulado “Discreción e interpretación judicial: las tesis de Dworkin”, señala que la voz “discreción” —como observa Dworkin— es relativa a un contexto de autoridad y posee dos sentidos, uno débil y otro fuerte. El primero, el débil, cubre dos situaciones: aquella en la que alguien debe aplicar una norma u orden usando discernimiento, y aquella en la que alguien está facultado para tornar decisiones definitivas; el segundo sentido, el fuerte, alude a la situación en la que alguien no está vinculado por ningún estándar dotado de autoridad para tomar su decisión. La diferencia entre el primer sentido y el segundo es que, si bien ambos pueden dar lugar a críticas, sólo el primero da lugar a críticas por “desobediencia”.
El Diccionario panhispánico del español jurídico distingue la discrecionalidad política de la discrecionalidad jurídica, como aquella establecida por algunos autores y tribunales según la cual la primera es una discrecionalidad finalista, fuerte, no cuestionable ni sustituible. Frente a ella, la discrecionalidad jurídica es la que usan siempre los jueces y tribunales cuando, al interpretar las normas, tienen que crear decisiones que les sirven para resolver los casos que tienen planteados. La discrecionalidad jurídica es una discrecionalidad débil porque, al utilizarse, emplea criterios que están en el ordenamiento jurídico. Tal vez ahora sea una discrecionalidad orientada y alineada a la discrecionalidad política fuerte.
Judicial Discretion
The judge’s role, though formally unchanged, may experience practical shifts, where judicial discretion becomes influenced by factors such as media impact, popular judicial policy, and voter expectations. This adds complexity, requiring judges to balance justice with popular expectations. A well regulated approach to discretion could prevent arbitrariness and enhance the justice system. In practice, the judge’s decisions might now involve considerations of political correctness and electoral commitments, potentially shifting from a purely legal framework to one influenced by political interests. This could transform judges into mediators who must navigate both legal and political arguments to survive in a system without protective zones for independent decision-making. The popular justice system calls for a new approach to legal education, emphasizing political science alongside traditional law. Judicial decisions must now align with the goals of popular judicial policy, monitored closely to prevent unchecked discretion and ensure stability. This system requires regulatory frameworks to moderate judicial discretion, balancing political influence with the need for legal certainty and fairness.
Rendición de cuentas
Un sistema de justicia popular puede promover la rendición de cuentas del juez ante la sociedad. No obstante, es fundamental que este tipo de justicia no ponga en riesgo el derecho del individuo al debido proceso y la protección de sus derechos fundamentales. En este contexto, es importante monitorear cómo se ponderan los derechos humanos, especialmente en un sistema que incorpora jueces electos, cuyo enfoque y formación pueden diferir de aquellos que han seguido una carrera judicial tradicional.
Por otro lado, es cierto que el sistema de justicia popular representa de algún modo una rendición de cuentas del juez a la sociedad en general; un incentivo positivo para hacer mejor su trabajo. Sin embargo, también incentiva negativamente la aplicación de soluciones populares, fuera del texto de la ley, lo que puede dejar en estado de indefensión al justiciable, al privilegiar a la sociedad frente al individuo. En consecuencia, ¿cuáles serán realmente los incentivos para operar el nuevo sistema de justicia popular?
Se tendrá que monitorear a nivel local, nacional e internacionalmente, el alcance de cómo se realizará el ejercicio de ponderación de los derechos humanos. Porque definitivamente los enfoques entre el juez de carrera judicial y el juez de elección serán muy diferentes. Es difícil borrar de un plumazo la formación y la sana conciencia del sentido de justicia y el oficio que ello representa; sin embargo, tampoco resulta imposible su reconfiguración y adaptación, siempre y cuando las reglas del juego respeten mínimos vitales de discrecionalidad y libertad de acción sin penalización.
Hay leyes (temas) de la 4T que serán intocables y tendrán un sentido hegemónico para el buen funcionamiento del Estado transformador, sin aparente rendición de cuentas: seguridad nacional (CNI), austeridad, prisión preventiva, guardia nacional, inmunidad, energía, sistema electoral, ingresos y presupuestos (los asuntos fiscales deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses), sin dejar de mencionar la facultad del Ejecutivo para emitir decretos metaconstitucionales sobre los proyectos de infraestructura estratégicos.
Entonces, es posible legislar leyes populares, ejecutarlas con visión populista, e interpretarlas popularmente, dando como resultado la hegemonía popular; incluso la persecución hegemónica de los delitos mediante la FGR y fiscalías estatales afines a la 4T. Se consolida el engranaje institucional de hegemonía popular, se centraliza el poder, se revalúa. La falla de origen es justamente el exceso de poder, el cual podría sofocar a la justicia, porque la historia dicta que la lucha por el poder siempre ha sido encarnizada. Ahora será más feroz, por ser más codiciada la silla presidencial, porque quien gane, ganará todo, incluyendo a las fuerzas armadas. ¿Aguantará la gobernabilidad? ¿Tanto poder podría terminar por consumirse a sí mismo?
No obstante, se deberá tener en cuenta la fuerza antagónica de los factores reales de poder, que contrarrestarán los excesos del poder político como una forma de contrapeso, cuyo efecto podría desequilibrar el “autocontrol” propuesto, como las ONG, los think tanks, los países de pensamiento occidental (aunque serán contrarrestados a cargo de países de pensamiento oriental), los hackers y sus leaks, los partidos políticos de oposición, los desertores de los partidos dominantes, el crimen organizado subversivo, los espías, los observadores internacionales, los jueces destituidos, los sindicatos rebeldes, las iglesias, los empresarios, los inversionistas institucionales, los medios de comunicación, las redes sociales, los daños colaterales, los desplazados, los codiciosos insaciables del mismo poder, los luchadores sociales, de la mano de los intelectuales, los promotores de derechos humanos, quienes, por cierto, quedarán más expuestos al peligro de la oposición frente al poder absoluto.
Los ejemplos empíricos útiles para apoyar el sistema de justicia popular son irrisorios. Si bien es cierto que en Estados Unidos de América los jueces locales, y no los federales, son electos, su sistema de elección y gobernanza no fue tomado en cuenta como el modelo a seguir por la reforma judicial mexicana. Pero además, el caso de Reino Unido va justamente en un sentido contrario, ya que en 2005, mediante reforma constitucional, fue constituida la Corte Suprema del Reino Unido y suprimida la jurisdicción de apelación de la Cámara de los Lores del Parlamento del Reino Unido, sin que ello implicará echar por la borda su extensa tradición jurídica de siglos que le permite una estabilidad y predicción legal única. Ambos países, en efecto, pertenecen fundamentalmente al sistema jurídico del common law y no del civil law. En este sentido, México será el primer experimento serio de una economía que ocupa el doceavo lugar del mundo. Por lo pronto, el comportamiento y las actitudes desplegadas en el caso de los ministros designados por el expresidente López Obrador son de resultado mixto. Los radicales, con su activismo judicial políticamente correcto a favor de la 4T; los moderados, en su papel de guardianes de la Constitución, en alianza con los conservadores de la dogmática constitucional.
Accountability
A popular justice system can promote accountability by making judges answerable to society. However, it risks compromising individuals’ rights to due process, as elected judges may prioritize popular sentiment over strict legal standards. This approach raises concerns about balancing human rights, especially since elected judges often have different training than traditional career judges. While such a system encourages judges to perform well under public scrutiny, it may also push them toward decisions that favor society at the individual’s expense. This consolidation of power under the Fourth Transformation centralizes authority and can lead to challenges in governance, as unchecked power might undermine justice and stability. External forces like NGOs, opposition parties, media, and international observers could serve as checks on this power. Nonetheless, they may face greater risks when confronting absolute authority. Mexico’s shift toward a popular justice system is unique, with no direct parallels in other major economies, making it a significant legal experiment. Early reactions from Supreme Court justices appointed under the 4T ́s ideology reflect a blend of political activism and traditional constitutional loyalty.
Libertad
La libertad es un valor fundamental que debe preservarse en cualquier sistema judicial. Un sistema de justicia popular que equilibre el respeto por el estado de derecho y la participación ciudadana podría fortalecer la democracia. Sin embargo, es importante que la aplicación de la ley sea imparcial y que no se limite la libertad bajo la premisa de una hegemonía popular. Las decisiones judiciales deben basarse en la ley y no estar influenciadas exclusivamente por criterios políticos.
Lo que está en juego en el sistema de justicia popular es finalmente la libertad, frente a un poder con actitudes que podrían ser consideradas despóticas o autócratas, bajo la bandera de la defensa del derecho del pueblo —algo que Alexander Hamilton escribió anónimamente bajo el seudónimo “Publius” (populous) en la introducción general en su ensayo Federalista #1 el 27 de Octubre de 1787—. Esto no es propio de un gobierno republicano, si se interpreta sistémicamente el grupo de artículos indivisibles que corresponden a los numerales 39, 40 y 41 de la Constitución general, relativos a la soberanía nacional y la forma de gobierno.
Y los datos no ayudan a soportar el sistema de justicia popular. Véase el Informal Economy, cuyas estadísticas relativas al estado de derecho, libertad, democracia, desigualdad, inequidad, crimen organizado global, entre otros, dejan mal parado a México como para justificar el cambio radical como una solución viable para resolver dichos problemas. Aunque tal vez sea una solución experimental que podría dar resultados inesperados ante la complejidad del fenómeno social mexicano.
Se pasa de un esquema de libertad garantizada por el Estado a uno de libertad condicionada por el Estado. Un cambio no menor. Por lo tanto, esta nueva reconfiguración del poder repercutirá en la libertad del ciudadano; se vivirá una libertad limitada, encuartelada, dirigida, uniforme, cuyos sacrificios impuestos al parecer resultarán necesarios para la construcción del segundo piso de la 4T.
Freedom
Freedom is a core value that any judicial system must uphold. While a popular justice system could strengthen democracy by balancing citizen participation with the rule of law, it risks limiting freedom if judicial decisions are swayed by political influences rather than being grounded in impartial law. Under a popular justice system, freedom faces the threat of despotism disguised as the people’s will, which contradicts the republican principles laid out in the Constitution. Data on Mexico’s rule of law, democracy, and other social issues do not support a shift to popular justice as a viable solution. Instead, this system may condition citizens’ freedom to align with statedefined goals, moving from a guaranteed freedom to a more restricted, uniform form. These sacrifices are framed as essential for advancing the Fourth Transformation’s agenda.
Jurisprudencia
Es esencial que el derecho y la 4T encuentren un punto de equilibrio. Un sistema de justicia popular, bien regulado y alineado con los principios democráticos podría contribuir a una transformación positiva. Sin embargo, es fundamental que este sistema mantenga una distancia saludable entre la ley y la política, garantizando la protección de los derechos de los ciudadanos y la independencia judicial. De esta manera, se fortalecerá el estado de derecho y se promoverá una sociedad más justa y equitativa.
¿Qué rumbo tomará la jurisprudencia vigente? ¿Existirá un periodo de adaptación (nunca hubo un plan piloto y/o experimental previo)? ¿Se echará a perder en los primeros casos hasta que el sistema madure? ¿Se privilegiará el criterio de ensayo y error? ¿Se trasladaran los costos políticos y consecuencias perniciosas al justiciable, al juez popular o a ambos? ¿Qué riesgo representa la interpretación del artículo transitorio de la reforma judicial sobre el sentido literal de la misma y si se trasladará extensivamente para todo el sistema jurídico popular?
De excederse continuamente el sistema de justicia popular, no tendrá caso el ejercicio de la interpretación de la ley. La jurisprudencia será aquella que sea consistente y pertinente con la “política judicial popular” o del “recurso de revisión política”. La jurisprudencia quedará cancelada: estará prohibido pensar jurídicamente en libertad. Máxime si existe un transitorio de la reforma judicial que establece la obligatoriedad de una interpretación literal de la misma, donde nada obstaculizará su traslado a todo el sistema de justicia popular. Porque la literalidad ayuda a la hegemonía, pero pone en peligro la libertad, cuya fórmula es (+) más hegemonía es (=) igual a (–) menos libertad, y viceversa. La clave aquí es encontrar el punto de equilibrio funcional.
Pero esto no termina aquí, falta justificar la funcionalidad del sistema de justicia popular en el exterior, ante otros sistemas jurídicos extranjeros, mediante una me todología apropiada del derecho comparado, principalmente por la vía de la cooperación judicial. Y aquí será otra lucha para obtener la cortesía o reciprocidad del país receptor, incluso la afrenta para superar la posible incompatibilidad entre sistemas jurídicos.
Precedent
For a popular justice system to succeed, it must strike a balance between law and politics, protecting judicial independence and citizens’ rights. However, this new system poses challenges for existing legal precedent. An adaptation period is expected, with potential risks if reforms mandate strict literal interpretation, which may favor political aims over judicial freedom and diminish the role of precedent. As the system evolves, it must also be justified internationally. This will require a comparative legal approach to gain reciprocity (comity) from other countries, addressing potential incompatibilities between Mexico’s popular justice system and foreign legal frameworks.
Conclusión
Es urgente que impere la prudencia, mejor dicho, la jurisprudencia entre el derecho y la 4T. Que el sistema de justicia popular adopte conceptos afines a la auténtica tradición jurídica; mas nunca hegemónica. Que su relación respete el espacio democrático entre los medios y los fines tendientes a la construcción de un equilibrio funcional a favor del justiciable y sus derechos humanos, más allá del inestable “autocontrol”, para sustituir la frase de que “no me vengan con ese cuento de que la ley es la ley”, por la de “al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie”. Hoy, con una nueva tonalidad de voz, a cargo de la presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum.
Conclusion
It is urgent that prudence —or rather, jurisprudence— prevails between law and the Fourth Transformation. The popular justice system should adopt principles that align with authentic legal traditions, without becoming hegemonic. This relationship must respect the democratic space between means and ends, aiming to build a functional balance that upholds the rights of citizens beyond the unreliable notion of the State self-control. Instead of saying, “Don’t come to me with that story that the law is the law,” let us embrace, “Within the law, everything; above the law, nothing,” now voiced by the President of the Republic, Dr. Claudia Sheinbaum.
Notas al final:
(1) El presente ensayo es escrito tomando en consideración el concepto legal de diversidad intelectual (intellectual diversity) conforme al Senate Enrolled Act (SEA) 202 del Estado de Indiana, EE.UU.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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