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Ante la falta de control por parte de las autoridades, tanto federales como locales,(1) el acceso(2) para adquirir animales ha ido en aumento; esto repercute negativamente en el crecimiento desmedido en la población de estos, y por obviedad, en la venta incontrolable de los mismos. Lo anterior afecta directamente al incremento de animales en situación de calle, y especialmente, el abandono animal.
En nuestro país existe una tendencia a ignorar ciertos problemas y normalizar algunas conductas. Es el caso de la venta de animales. Por una parte, se ignora que existen millones de perros y gatos,(3) y que muchos de ellos se encuentran en situación de calle; y por otra, que la venta desmedida contribuye a este problema.
Sin embargo, este problema puede atribuirse a distintos factores, a saber: el desconocimiento de la problemática por parte de la sociedad, la facilidad de realizar la compraventa de animales, y un factor importante y determinante: el desconocimiento y falta de actuación por parte de la autoridad.(4) Es preciso enfatizar que existe una omisión de vigilancia por parte de la autoridad. Es decir, fácticamente, cualquier persona puede poner a la venta cualquier tipo de animales (los más comunes son perros, gatos, aves, etcétera), sin que la autoridad tenga conocimiento de estos actos, o aun teniéndolo, pasa inadvertido para la última. Para la autoridad pasa por desapercibido, ya que estos actos los ven como algo normal.
Lo cierto es que, para realizar tales actos, se deben cumplir los requisitos que señala el Código para la Biodiversidad del Estado de México,(5) así como lo establecido en el reglamento del libro sexto del referido código; es decir, el actuar del ciudadano que se dedica a estas actividades se encuentra limitado. Se añade también que se debe acatar lo que establezcan los bandos municipales de cada municipio del estado, pues en dichos ordenamientos hay requisitos que deben observarse. Aunado a lo anterior, la existencia de falta de vigilancia por parte de las autoridades origina que cualquier persona puede cometer estos actos; comúnmente, se llevan a cabo en la vía pública, lo que contraviene la normativa jurídica.
En este sentido, se toma como referencia lo señalado en el Código para la Biodiversidad para el Estado de México, mismo que establece una prohibición, a saber:
“Artículo 6.24. Queda prohibido por cualquier motivo: [...] V. La venta de animales en la vía pública;
[...]”
Pero dicha prohibición, es preciso aclarar, no es absoluta. Para que esta actividad no esté prohibida por la ley, se debe contar con una autorización, como lo señala el diverso 6.26 del aludido código:
“Artículo 6.26. Toda persona física o jurídica colectiva que se dedique a la cría, venta [...] de animales está obligada a contar con la autorización correspondiente [...]”.
Es así que, para que alguien pretenda dedicarse a la venta de animales, primero debe contar con la autorización para llevar a cabo dicha actividad. No obstante, aquí hay un problema interpretativo. Puede darse el caso de que una persona “A” cuente con una autorización “X” (crianza), y que dicha autorización sea única y exclusivamente para el objeto del cual fue emitida (crianza de animales). El problema surge en la limitación del actuar; es decir, esta persona sólo puede dedicarse a la crianza de animales, no puede realizar otra actividad. Por otro lado, puede existir el supuesto de que dicha persona, además, se dedique a la venta de animales, por lo que debe contar con una autorización “Y” (venta de animales) para realizar dicha actividad. Esto es, dichas autorizaciones sólo dan una permisibilidad de los actos “X” o “Y”. Sin embargo, puede suceder —y como se da en muchos casos— que la persona “A” realice las 2 actividades, por lo que la crianza y venta de animales puede englobarse en una sola autorización “z”.
En consecuencia, se trata de discernir cuáles son las actividades permitidas al contar con dicha autorización. Por lo que entra el ámbito de la permisibilidad, qué actos se permiten al emitir dicha autorización; se pueden autorizar un conjunto de actos (aquí no hay problema de interpretar cuál es el objeto de la autorización), o sólo se puede permitir un acto (aquí se debe revisar la autorización a fin de determinar el acto que es permitido).
Por otra parte, al satisfacer lo anterior, además, se deben cumplir algunos requisitos adicionales. Un ejemplo de ello es encontrarse en el padrón de comercios que se dedican a la venta de animales.(6) Asimismo, contar con lo referente a documentación sanitaria.(7)
Todos los requisitos anteriores son parte de un control en la venta de animales. A pesar de ello, la realidad es opuesta; diariamente en redes sociales se encuentran personas que se dedican a la venta de animales, especialmente perros de raza, lo que hace pensar en el fácil acceso que tiene cualquier persona para adquirir un animal. La experiencia señala que, en algunos casos, los que adquieren algún animal, tienen la finalidad de hacer que se reproduzcan, para posteriormente, vender a sus crías (señalando que generalmente estas personas no cuentan con los permisos mencionados anteriormente), volviéndose un problema cíclico. Esto con la aquiescencia de las autoridades, ya que no solicitan los permisos correspondientes para estas prácticas.
Aunado a ello, por el desconocimiento de los servidores públicos en la materia. Es entendible que para muchas personas este tema resulte baladí, pero deben concientizar en la importancia de no permitir la ampliación de este problema. Como sabemos, el problema de animales va en aumento, tanto perros como gatos, incluso otros animales, se encuentran en situación de calle. De modo que, al no existir un control en la venta de los mismos, se da pauta a que sigan proliferando estas situaciones, y por ende, a incrementar dichas cifras.
Por esta razón, es necesario que las autoridades actúen aplicando toda la normativa existente. O en su caso, su actuar debe ser, legislando e implementando políticas públicas. Asimismo, dichas autoridades deben especializarse en temas de esta índole, así como fortalecer las leyes de la materia.
Notas al final:
(1) Realizando un énfasis en las autoridades municipales.
(2) Referido a la compra-venta de animales.
(3) Sin que pase inadvertido, que es de manera enunciativa, más no limitativa, pues existen otros animales que también son objetos de tales conductas.
(4) Este problema es integral, pues hay otros aspectos como el económico, social, etc.
(5) Esto en el Estado de México. En otros estados también hay normativa jurídica que regula estos actos.
(6) Artículo 50 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
(7) Artículo 100 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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