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El presente artículo de investigación busca explicar y analizar como a partir del uso de la inteligencia artificial en los distintos procesos electorales ha cambiado la forma en como se desarrollan los mismos, significando que actores políticos, candidatos, analistas, partidos políticos, así como de instituciones en este sentido replantear objetivos, recursos y esfuerzos por hacer parte de estas herramientas para sus fines particulares.
Determinar el uso de la inteligencia artificial como un mejoramiento del derecho electoral, es el propósito principal del presente artículo, al exponer realidades y teorías obtenidas de los últimos resultados mostrados a lo largo de este Proceso Electoral, en donde deben garantizarse la integridad y transparencia en las elecciones.
En este sentido hablar del uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de los Procesos Electorales, sería ampliar el espectro de análisis más allá de los necesarios, por ello con la finalidad de acotar el tema planteado únicamente expondré los contenidos generados a partir de una revisión de este Proceso Electoral 2023-2024, como de las implicaciones que tiene con respecto del uso de la inteligencia artificial (IA), dentro del derecho electoral.
Ahora bien, la serie de herramientas de inteligencia artificial utilizadas antes, durante y después de este Proceso Electoral orientado principalmente en la generación de imágenes en las cuales las diversas candidaturas aparecen con personas de comunidades indígenas o bien lo que pudieran aparecer menores de edad, así como videos realizados enteramente por medio de la IA, uso de recopilación de datos para el monitoreo de los votantes, por mencionar los más importantes; esto a su vez establece una serie de interrogantes acerca de la legalidad que tienen la generación de imágenes generadas por inteligencia artificial o elaborar argumentos para un discurso político con el propósito que la ciudadanía emitan su sufragio en favor de alguna candidatura basándose en el uso de algoritmos enfocados a los gustos y preferencias infiriendo en el electorado de una forma positiva o negativa, según sea necesario para la estrategia electoral del partido político o candidato en cuestión.
Cobra relevancia lo anterior, en razón al reciente análisis llevado a cabo por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SRE-PSC-369/2024,(1) donde ésta determinó el multar el partido Acción Nacional (PAN) por la comisión de actos vulnerando el interés superior de la niñez, dicho asunto destaca por la novedad y la trascendencia al ser el primero revisado por un órgano electoral dentro del Proceso Electoral 2023-2024, generando la expectativa que este no será el único asunto a analizar por parte de la autoridad jurisdiccional.
Existe un debate actualmente, acerca de participar haciendo uso de dichas herramientas digitales y si dicho uso debe ser considerado bajo el escrutinio estricto dentro de los marcos normativos electorales de la propaganda electoral, o bien; por el contrario, al no ser una cuestión propiamente regulada por la legislación electoral es que esta puede continuarse realizando sin una posible afectación frente a los principios de equidad en la contienda; lo anterior, puede sumarse a la lista de problemas potenciales del uso de herramientas digitales para generar desinformación en la difusión de noticias falsas, discriminación algorítmica,(2) así como de la ética en los procesos informáticos y la implementación dichas herramientas digitales. Ahora bien, el uso de la IA puede ser utilizado a manera de complemento para el desarrollo de las funciones específicas dentro de la función jurisdiccional,(3) situación que actualmente ha generado debates acerca de su uso en tareas tan esenciales como la impartición de justicia es adecuado.
Lo anterior está directamente relacionado con la falta de transparencia actual por parte de las Inteligencias Artificiales, por ello es necesario considerar la implementación de las herramientas de inteligencia artificial como parte de un desarrollo de políticas de gobierno—en el orden legislativo—directamente enfocadas tanto por parte de los órganos electorales, partidos políticos, candidatos—ya sean independientes o no—así como de medios periodísticos, programas de opinión y agencias de consultoría, estableciendo marcos en los que el deber de cuidado y responsabilidad de la utilización de estas herramientas digitales puede tener frente a la ciudadanía, entendida esta última como el electorado.(4)
Ahora bien, por otro lado, la formulación de propuestas de reforma a las leyes electorales debe tomarse en cuenta vertientes, como su uso para la implementación de los materiales de propaganda electoral, la producción de spots para la transmisión en radio y televisión, así como un escrutinio más completo respecto al monitoreo en las redes sociales, la fiscalización respecto del uso de la inteligencia artificial, provedores y la transparencia en los procesos de contratación para el uso de dichas herramientas.
A manera de conclusión es necesario brindar escenarios de discusión y análisis a mayor profundidad con respecto a la transparencia y equidad en la contienda al utilizar herramientas como la inteligencia artificial, esta debe ser una herramienta para facilitar tareas, o bien complementar el uso de las formas tradicionales de comunicación para lograr un mejor impacto en la forma en el desarrollo de los procesos electorales, para abonar a los electores puedan allegarse a una opinión más informada acerca de las candidaturas en los diversos Procesos Electorales sean federales o locales y de las plataformas electorales.
Fuentes consultadas
UNESCO oficina de Montevideo and Regional Bureau para la ciencia en América Latina y el Caribe, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales “Inteligencia Artificial y Democrácia”, consultable en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000389736_spa.
“La invisibilización y la discriminación algorítmica”, Ministerio para la transformación digital y de la función pública, consultable en: https://datos.gob.es/es/blog/invisibilizacion-y-discriminacion-algoritmica.
“Artificial intelligence for electoral management”, International idea, Estocolmo, consultable en: https://www.idea.int/sites/default/files/2024-04/artificial-in-telligence-for-electoral-management.pdf
Notas al final:
(1) Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/especializada/SRE-PSC-0369-2024.pdf
(2) Al respecto de este concepto la Secretaría de Digitalización e Inteligencia artificial del España ha señalado a la discriminación algorítmica como uno de los principales factores que han influido en generar condiciones de que puedan ocasionar una discriminación en sentido directamente negativo de a quienes les llega la información.
(3) Al respecto de lo anterior destaca el uso de la herramienta chat GPT en la complementación de una sentencia, por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en específico por parte del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, al indicar dentro del expediente SUP-JE-21/2023, desarrollado en el marco del Proceso Electoral Local en el Estado de México, donde la expresión “Ya sabes quien” era utilizada dentro de la propaganda electoral. Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JE-0021-2023.pdf
(4) Como parte del uso de la inteligencia artificial como un mejoramiento para un control de la función electoral, el mismo consistente en el uso de la IA para lograr la detección de noticias falsas, como parte de un proceso de combate a desinformación. Consultarse en: https://www.cronica.com.mx/metropoli/identificacion-noticias-fal-sas-procesoelectoralmayor-reto-ia-iecm.html
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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