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Ante la pasada elección presidencial en Venezuela, una gran parte de los Estados Americanos han rechazado los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral de Venezuela que dan por ganador de la contienda presidencial a Nicolás Maduro Muro, quien buscó reelegirse tras 10 años en el Poder.
De acuerdo con la autoridad electoral venezolana, Nicolas Maduro obtuvo 6 498 844 votos equivalentes al 51,95 % de votos, mientras que el candidato de oposición, Edmundo González obtuvo 5 327 104 votos equivalentes al 42.18 % de los sufragios emitidos por la población venezolana el pasado 28 de julio.(1)
En contraste, el grupo opositor, liderado por María Corina Machado y Edmundo González, señaló la falta de autenticidad de las cifras proporcionadas por la autoridad electoral de Venezuela. En virtud del conteo realizado por la oposición del 81.70% de las actas electorales, el ganador de la contienda electoral es Edmundo González con 7,156,462 votos, equivalente al 67%, mientras que Nicolás Maduro obtuvo 3 241,461 votos los cuales se traducen en un 30 % de los votos.(2)
Además, la oposición no solo evidenció una disparidad en las cifras, sino que también creó un sitio web de acceso público el cual brinda información detallada sobre los resultados clasificados por Estados y mesas electorales. Así mismo, dicho sitio permite a los ciudadanos venezolanos visualizar el acta electoral correspondiente a su mesa de votación.(3)
Tal situación ha generado diversas protestas a lo largo de Venezuela que, según la prensa internacional, fueron reprimidas por las autoridades venezolanas, lo que dejó al menos 12 personas muertas y 749 detenidos.(4)
Este conjunto de hechos ha provocado una respuesta dividida entre la comunidad internacional. Algunos Estados reconocen el triunfo de Maduro, mientras otros rechazan los resultados y denuncian la existencia de un fraude electoral. Por otro lado, ciertos actores adoptan una postura neutral y exigen la publicación transparente del resultado.(5)
Así mismo, diversos lideres internacionales han emitido pronunciamientos al respecto, tal es el caso del secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro. El secretario señaló, durante una sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA celebrada en Washington el pasado 31 de julio, que solicitará ante la Corte Penal Internacional (CPI) una orden de arresto de Nicolás Maduro, por las muertes y detenciones ocurridas durante la represión de las protestas.
Frente a estos señalamientos, se plantea una interrogante de naturaleza jurídica, ¿Esta facultado el representante de un organismo internacional, como la OEA, para solicitar una orden de arresto contra un sospechoso a la Corte Penal Internacional? En este contexto, para responder dicha interrogante, resulta esencial examinar las disposiciones procesales de la Corte Penal Internacional con el fin de identificar el procedimiento adecuado para la emisión de una orden de arresto o imputación formal de cargos ante este tribunal internacional.
En primer lugar, la CPI, es una corte permanente, independiente, complementaria de las jurisdicciones penales nacionales y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tiene competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional con el objetivo de poner fin a la impunidad de dichos crímenes.(6)
De acuerdo con el Estatuto de Roma, la emisión de una orden de arresto o la imputación de cargos de un sospechoso por parte de la CPI exige el cumplimiento de diversos actos procesales previos. Entre ellos se encuentra la remisión de una situación que satisfaga los requisitos de competencia y admisibilidad, además de la aceptación del fiscal para dar inicio a la investigación. Cumplidos estos requisitos, y si el fiscal lo estima procedente, será este quien solicite una orden de arresto con el propósito de avanzar en el proceso penal Internacional.
En este contexto, resulta pertinente analizar los requisitos de competencia y admisibilidad de la CPI conforme a lo dispuesto por el Estatuto de Roma. Respecto a la competencia material (ratione materiae), el artículo 5 del Estatuto establece que la Corte tiene jurisdicción exclusivamente sobre los crímenes más graves que afectan a comunidad internacional, a saber: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. El artículo 12 del Estatuto contempla los requisitos de competencia personal y territorial (ratione personae y ratione loci), especi ficando que la CPI puede ejercer jurisdicción sobre conductas o situaciones perpetradas por nacionales de Estados parte o sobre situaciones ocurridas en el territorio de dichos Estados. Por último, la competencia temporal (ratione temporis) está regulada por el artículo 11 del Estatuto, que señala que la Corte solo tiene jurisdicción respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto, a menos que exista una declaración conforme el párrafo 3 del artículo 12.
En relación con los criterios de la admisibilidad, el Estatuto salvaguarda el principio de complementariedad de la CPI en su artículo 17. Este artículo estipula que para que una situación sea admisible es necesario evaluar si el sistema de justicia nacional está llevando a cabo investigaciones o juicios en curso, o si ha habido investigaciones previas relacionadas con la situación en cuestión.
Conforme a la jurisprudencia de la CPI, existe un procedimiento nacional cuando se trata de la misma persona y, de manera sustancial, de la misma conducta alegada en los procedimientos ante la Corte(7) En caso de existir un proceso nacional, la CPI debe examinar si el Estado está investigando o ha investigado un caso de manera genuina. Según el artículo 17.2 del Estatuto, no existe una investigación genuina cuando el Estado ha iniciado o está llevando a cabo las actuaciones con el propósito de eludir la responsabilidad penal de la persona; cuando ha habido una demora injustificada en las actuaciones; cuando el Estado no ha llevado a cabo o no está llevando a cabo las actuaciones de manera independiente o imparcial; o cuando las actuaciones han sido o están siendo realizadas de manera incompatible con la intención de llevar a la persona ante la justicia.(8) Asimismo, la CPI debe evaluar si el Estado es incapaz de hacer comparecer al acusado o de acceder a las pruebas y testimonios, o si enfrenta dificultades para llevar a cabo los procedimientos nacionales debido a un colapso total o sustancial de su sistema judicial o a su incapacidad de operar de manera efectiva.(9)
En ese sentido, una situación se considera admisible cuando no exista ni haya existido una investigación genuina en el sistema judicial del Estado.
Una vez analizados los criterios de admisibilidad y competencia, resulta pertinente examinar los mecanismos para activar la competencia de la CPI y los actores facultados para ello. El artículo 13 del Estatuto establece que los Estados parte y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tienen la facultad de remitir al Fiscal situaciones en las que se presuma la comisión de uno o varios crimines de competencia de la Corte. Asimismo, el Fiscal puede activar la competencia de la corte al decidir iniciar una investigación de oficio, basada es información recibida que señale la probable comisión de uno o más crímenes competencia de la Corte.
Por lo tanto, es el fiscal quién debe iniciar la investigación, con forme al artículo 53 del Estatuto, independientemente quien haya remitido la información. Así, la decisión del fiscal de iniciar una investigación está fundamentada en la evaluación de la información recibida. En ese sentido, el fiscal iniciará una investigación si, al evaluar la información pertinente, determina que existe o existió la comisión un crimen de la competencia de la Corte, que se han cumplido los requisitos de competencia y admisibilidad, y que tal investigación impactaría en interés de la justicia. Según el artículo 58 del Estatuto, en cualquier momento posterior al inicio de una investigación, el fiscal puede solicitar a la sala de cuestiones preliminares una orden de arresto contra una persona sospechosa de haber cometido un crimen competencia de la Corte.
Por lo tanto, es exclusivamente responsabilidad del fiscal solicitar una orden de arresto. En el caso concreto de la situación de Venezuela, es imprescindible completar todos los actos procesales necesarios para que el Fiscal pueda solicitar una orden de arresto. En respuesta a la pregunta inicial, el Secretario General de la OEA no posee la facultad para solicitar una orden arresto a la CPI en contra de Nicolás Maduro.
Por otro lado, cabe señalar que, en 2018, Argentina, Canadá, Colombia, Chile Paraguay y Perú remitieron una situación ante la CPI por delitos de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde 2014. No obstante, el proceso aún sigue en etapa de investigación y el Fiscal no ha solicitado ninguna orden de arresto.
Notas al final:
(1) “CNE de Venezuela ofrece segundo boletín de las elecciones presidenciales del 28J”, Telesur, 2 de agosto de 2024, https://www.telesurtv.net/cne-de-venezuela-ofrecesegundo-boletin-de-las-elecciones-presidenciales-del-28j/.
(2) “Resultados CONVZLA”, 1 de agosto de 2024, https://resultadosconvzla.com”
(3) Ídem.
(4) Lozano, Daniel, “Al menos 12 muertos en Venezuela por la represión chavista en una jornada de protestas que destruyó seis estatuas de Hugo Chávez”, El Mundo, 30 de julio de 2024, https://www.elmundo.es/internacio-nal/2024/07/30/66a81395e85eceeb188b459c.html
(5) "Reacción Internacional a las elecciones de Venezuela”, El Universal, https://www.eluniversal.com/politica/187968/reaccion-internacional-a-las-elecciones-de-venezuela
(6) Preámbulo del Estatuto de Roma.
(7) ICC-01/09-01/11 OA, Ruto y otros, Sala de Apelaciones, 30 de agosto de 2011, párr. 1.
(8) Estatuto de Roma, párrafo 2 del artículo 17.
(9) Ibíd. párrafo 3 del artículo 17.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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