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Introducción
La nueva administración sexenal se avizora condicionada a 20 reformas constitucionales y legales que definirán el futuro de México entre 2024 y 2030. Con un claro estrechamiento técnico del llamado estado de bienestar, asistiremos a un modelo de predominio del mercado, ausente del estado regulador y en contexto presupuestario, centrado en la austeridad republicana, que posibilitaron la eliminación total de subsecretaría y fideicomisos de significativa importancia para la economía nacional. Hoy la presidenta electa señala la reducción presupuestaria de trescientos mil millones de pesos, para 2025, mientras la Secretaría de la Defensa Nacional anuncia la compra de aviones supersónicos para la defensa del país.
De esta agenda transexenal, destaca el impacto global en la sociedad y economía, la reforma judicial que será el termómetro sociopolítico de la administración de la doctora Sheinbaum Pardo. A reflexionar sobre esta reforma y el papel de la enseñanza del derecho están destinadas estas ideas.
Ausencias de las reformas propuestas
Conviene de entrada señalar, que se trata de una reforma política, que apunta a cambiar la estructura de un poder del Estado, sobre el cual, se intenta agregarlo como un aliado más al proyecto transformador que el 54 % del electorado mexicano apoya, en desmedro de los intereses y la opinión de un 46 % de la misma.
En efecto, la procuración y administración de justicia sin duda requieren cambios profundos, pues la impunidad es el indicador permanente y catastrófico vigente en los seis años de la administración que termina y, se expresa en general, que de 100 delitos solo se persigue y castiga el 6 %, mientras el 94 % queda sin persecución, investigación y sanción. Así la invitación a delinquir se plasma entonces, en la célebre expresión matutina de “abrazos y no balazos”.
Así, queda claro que de la impunidad existencial nada dice la reforma judicial en discusión, no pasa por los juzgadores o jueces, los que con la reforma procesal penal de 2008 y 2011 constitucionales, deben respetar los derechos humanos de todos los intervinientes y que obligan al Estado a través de sus fiscales, ministerios públicos y policías, a investigar profesionalmente y detectar y obtener científicamente las pruebas pertinentes que articulen y configuren una acusación primero con indicios, que le permita al juzgador, especialmente el juez de control, resolver la viabilidad de la acusación frente a los descargos que deben realizarse en audiencias orales por los respectivos sujetos procesales.
En este contexto, los sujetos competentes para la investigación penal recaen fundamentalmente en los llamados operadores estratégicos, es decir, fiscales (ministerios públicos) y policías estatales, municipales y federales, que tienen la responsabilidad de investigar para integrar las carpetas que se presenten al juez de control para su eventual judicialización.
No está de más recordar, que los ministerios públicos son los encargados de valorar, si con los datos adquiridos, se ejercita acción penal, pero también de analizar previamente, si los indicios de prueba se han obtenido lícitamente con pleno respeto a los derechos humanos de los intervinientes en el proceso. Es decir, debido a su carácter de titular de la acción penal, tiene la carga de la prueba y de su recolección, se le atribuye la dirección de la investigación. En otras palabras, la integración de las carpetas presentadas ante el juez de control, es la materia prima sobre la cual trabajan los juzgadores en audiencias públicas, respetando los plazos constitucionales, independiente de los sábados o domingos de las semanas. La oportunidad de las diligencias procesales en días hábiles o inhábiles, la realización de audiencias se cuenta con la presencia del ministerio público respectivo, pues por ley las fiscalías trabajan ininterrumpidamente en días y horas hábiles e inhábiles.
Otro interviniente en materia de justicia penal, es la policía que se constituye en un auxiliar estratégico en la investigación de los delitos, para lo cual, los gobiernos hacen inversiones crecientes en la capacitación de ellos, pues según la legislación comparada conforman artífices especializados en la materia. El tema de los derechos humanos, ha sido un factor esencial para profesionalizar policías, pues actúan como primer respondiente y que articulan con minuciosidad y técnicas, la llamada cadena de custodia, etapa que pasa a ser fundamental en los procesos penal acusatorios.
Estos intervinientes, básicos para enfrentar la impunidad y que administrativamente forman parte del área del Ejecutivo, no merecen mención alguna en la reforma judicial que comentamos.
Los fiscales
Así como resulta importante la figura del juzgador que mantenga los criterios de independencia e imparcialidad, la figura del fiscal, al ser el representante del operador del sistema procesal penal, que es el Ministerio Público —en cuanto representante del Estado—, adquiere la necesidad de poseer los mismos caracteres.
Las Directrices sobre la Función de los Fiscales de la ONU (Directrices sobre fiscales) establecen, en su artículo 4o., que “Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole”.
Igualmente, el artículo 12 de las Directrices sobre fiscales establece que
Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.
Aunque no hay disposición expresa de Hard Law sobre este tema, sí hay jurisprudencia en el SIDH que se refiere —aunque sea tangencialmente— al mismo.
En nuestro derecho interno, el párrafo quinto del artículo 102 de la CPEUM señala que los servidores públicos de la fiscalía y, por extensión obvia, los propios fiscales “se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”.
La formación de los abogados
Sin entrar a analizar el marco epistémico de la enseñanza del derecho en nuestro país, que agota al derecho a su expresión normativa exclusivamente, omitiendo los factores contextuales que determinan la elaboración de leyes y normas, en donde el legislador aparece como un ente mítico que hace un trabajo neutro y purificado de intereses y compromisos socioeconómicos concretos.
Así, la técnica legislativa y los intereses dominantes en las legislaturas respectivas, son omitidos a lo largo de toda la docencia jurídica. A ello hay que agregar, el prestigio y seriedad de las innumerables escuelas de derecho que proliferan a lo largo y ancho del país.
En efecto, bajo esta tesitura, es necesario señalar que, en breve diagnóstico, realizado al respecto, hemos identificado, 1800 escuelas y facultades de derecho, que cumplen dicha tarea, con desniveles de calidad y rigurosidad elementales en el mercado de este sector de la educación superior del país. Al respecto, nos parece fundamental, plantear una revisión de este sector, pues más allá de las universidades públicas y, algunas de excepción privadas, que forman operadores jurídicos a fin de exigir niveles académicos y éticos, terminando con la producción de profesionales de limitadas habilidades y valores. Esta vertiente, nos parece fundamental, ahora que la reforma judicial abre las puertas a simples licenciados en derecho. No está de más recordar, que los tratados internacionales suscritos por México, no contemplan el voto popular para la elección de jueces, pues es necesario evaluar los méritos académicos de los candidatos.
Consideraciones finales
La reforma judicial, planteada con omisión de la impunidad, responsabilidad de fiscales y policías, constituye una medida que debe consultar a los diversos sectores afectados. Por ello la protesta de los funcionarios judiciales y de los estudiantes de derecho, se justifica, pues ambos sectores son afectados en sus derechos humanos, pues la opción de una carrera judicial, especializada y técnica, es remplazada por intereses coyunturales que nada aportarán a resolver el problema evidente de la justicia y su asimétrico presupuesto.
El omitir y no mencionar la función de fiscales, ministerios públicos y policías, que están en el ámbito en general del Poder Ejecutivo, es una muestra, que esta reforma tiene un alto contenido político y que apunta a cambiar la estructura del poder político del país, con dos poderes que ostentan indudablemente una mayoría, que no es al parecer suficiente, para cambiar la estructura institucional, sin convocar y escuchar al resto de la sociedad mexicana, que por lo menos se expresó en un cercano 40 % y que carece de voz y voto en las instancia de la composición actual del Congreso.
Finalmente, centrar todo en la eventual elección de jueces, magistrados y ministros, en la elección popular de los mismos, prevé una situación compleja e inviable en la implementación de tales expedientes de gran aceptación y promoción, pero inevitablemente no realizables.
Fuentes
Colín Islas, Alfredo, Derechos Humanos en construcción, México, Tirant lo Blanch, 2024 Sánchez, Rafael (coord.), Derechos humanos, seguridad humana, igualdad y equidad de género, CNDH, México, 2018.
Witker Jorge, Hacia una Nueva Investigación Jurídica, Mexico, Porrúa, 2023.
Witker, Jorge y Astudillo, Manuel, La enseñanza del derecho reflexiones, memoria y experiencias, Solar editores, 2021.
Witker, Jorge, Juicios orales y derechos humanos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2023.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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