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Con el ánimo de apoyar a todos aquellos que con valentía están combatiendo los cambios que impuso Andrés Manuel López Obrador para terminar con la independencia del Poder Judicial preparé esta nota transcribiendo en parte el punto de vista del diputado constituyente Paulino Machorro Narváez, presentado en la 53 sesión ordinaria celebrada en el Teatro Iturbide el 20 de enero de 1917, dando las razones de por qué no deben los jueces ser electos por voto popular.
“ (página 723) -El C. presidente: Tiene la palabra el señor[Paulino] Machorro y Narváez, presidente de la Comisión.
-El C. Machorro Narváez: Señores diputados: Al iniciarse este debate y ver que se levantaron de sus asientos los señores diputados que venían a inscribirse y observar a la vez que se inscribían todos en contra del dictamen, sentí verdaderamente pena, no por el mal éxito que pudiera tener la iniciativa de la Comisión, sino porque consideraban que siempre las clases constituidas por algunos intereses comunes son las más conservadoras. ¿Quién había de venir a impugnar un dictamen en que se hace una reforma fundamental al sistema judicial si no los abogados? Era natural que ellos no aceptaran reforma alguna a un sistema envejecido: las clases constituidas son siempre enemigas de todo progreso.
[...]
El sistema de organización del Poder Judicial por voto popular que propone la Comisión adoptando el proyecto del Primer Jefe, es un sistema revolucionario, no en el sentido que pudiéramos darle en el medio en que vivimos, sino en el sentido fundamental, que viene a causar la revolución en la institución judicial de México; no hacemos con eso más que ponernos a la altura de todos los pueblos.
[...]
[No obstante], La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales.
En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado (hoy ministro) es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores. Si un magistrado electo popularmente siente que mañana rugen las multitudes y le piden sentencia en un sentido, el magistrado está en la obligación de desoír a las multitudes y de ir contra la opinión de los que lo eligieron. El diputado no debe ir contra la opinión, es la opinión del pueblo mismo, viene a expresar la opinión del pueblo y el magistrado no, es la voz de su conciencia y la voz de la ley. (Aplausos.) Por este motivo la esencia misma de la magistratura es muy distinta de la función social que ejerce el representante político. Esta honorable Cámara, probablemente por la rapidez con que está ejercitando sus funciones, muchas veces cambia de orientación; ha cambiado primero fundamentalmente el criterio revolucionario; [...] (página 725).
Esta honorable Asamblea no quiso que la Suprema Corte conociera de los debates entre los poderes de los Estados, porque quería independer al Poder Judicial del conocimiento de los asuntos políticos. Se dijo entonces: la política mancha, corrompe, rebaja; todo lo que ella toca es un vaho mefítico que infesta por donde ha pasado; la justicia debe estar como en un capelo de cristal y ejercer sus funciones en una altura que sea intocable para las multitudes (página 726).
[...]
Pues bien; ahora hay que seguir el mismo principio, hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella, para que resulte un juguete de las pasiones. El elector popular está impedido de conocer las cualidades intelectuales del funcionario a quien va a elegir. Las cualidades fundamentales de un buen magistrado tienen que ser, dispénseme, señor González, la ciencia y la honradez. Vamos examinando hasta qué punto el elector político puede conocer la una y la otra. Si ponemos al pueblo a elegir en cualquier esfera social, para el ejercicio de cualquier arte, pongamos por ejemplo la música, y le decimos al pueblo, a una reunión, a una ciudad o a un Estado que elija el mejor músico; si sometemos esto al voto popular, ¿creéis acaso que resultara de aquella elección Manuel Ponce, Carlos del Castillo, Villaseñor u Ogazón? Seguramente que no; indudablemente que el pueblo no elegiría a uno de estos virtuosos; quizá elegiría a un murguista, a un guitarrista, que es el que le habla al corazón, pero no elegiría al músico principal, al más elevado, porqué éste es un asunto técnico al que aquí no entiende. El pueblo no puede obrar como un sinodal que va a examinar; obra principalmente por la impresión; es llevado en las asambleas políticas por los oradores, y los oradores hablan generalmente al sentimiento. No es, pues, la capacidad intelectual; no es, pues, la esencia de un individuo la que puede ser conocida por una Asamblea principalmente popular. Pero hay más todavía. La ciencia misma, el hombre de gabinete y cualquiera que ha llegado a una edad madura, entregado al estudio, no se va a presentar como candidato, para una campaña política; el hombre de ciencia tiene cierta dignidad, tiene cierto orgullo propio que le hace enteramente imposible presentarse a que su personalidad científica con criterio científico sea discutida, y más aún cuando aquella masa que lo va a discutir tiene un nivel intelectual inferior al suyo. El hombre de gabinete, el hombre sabio, nunca irá a presentarse a una asamblea para que juzgue de sus méritos, exponiéndose a que la pasión, la envidia o algún elemento extraño declaren que no tiene él aquella ciencia que ha creído poseer, que él ha creído poseer después de tantos años. Pero la honradez, se dice, está al alcance de todo el mundo. Todo el mundo puede conocerla; indudablemente que ella se escapa del medio limitado el que pueda operar una persona y, como el perfume, sale de la ánfora; ella será conocida por todos; todos pueden reconocerla, pero de hecho no la conocerán, porque en la Asamblea Política se discute, como decía antes, principalmente por la pasión; se discute por el interés; se discute ,por otros se discute ,por otros móviles; en tales condiciones el que hará la elección en la Asamblea será el que esté más interesado, será el que tenga más empeño; y como habrá algunos neutrales que no tengan conocimientos de los asuntos de que se trata, serán éstos manejados, serán subordinados por los demás interesados, por los más ilustrados. El magistrado resultará entonces el representante del interés y no el órgano de la justicia (página 726)”.
En la siguiente nota estaremos transcribiendo otro de los muchos debates en contra del voto popular, que se llevaron a cabo por los diputados constituyentes en Querétaro, en 1917.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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