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Recientemente, el Decreto 1188 del 19 de septiembre de 2024 amplió exageradamente las funciones a la titular de la vicepresidencia de la República, quien, para la época, también funge como ministra de la igualdad.
Además de las normas constitucionales pertinentes, las funciones del vicepresidente se consagran actualmente en los decretos 2719 de 2000, 295 de 2003, 4657 de 2006; estaba el 1647 de 2014 (derogado el 9 de febrero de 2015 por Decreto 210); en los artículos 7 y 34 del decreto 1649 de 2014; en el decreto 2182 de 2014; en el decreto 210 de 2015 (derogado por el 515 de 2017); en los decretos 165 y 528 de 2016; en el Decreto 515 de 2017; Decreto 250 de 2018 y el Decreto 1714 de 2018, que recopila algunas funciones anteriores.
La oficina de la vicepresidencia en Colombia es una adición relativamente reciente al panorama político, ha experimentado una evolución significativa desde su reintroducción en la Constitución de 1991. Si bien la Constitución describe el marco básico del papel del vicepresidente o de la vicepresidenta, la implementación práctica de estas responsabilidades se ha visto moldeada por las prioridades políticas cambiantes, las acciones legislativas y los decretos ejecutivos. Este artículo explora el mandato constitucional, el contexto histórico y las funciones actuales de la Vicepresidencia colombiana.
Marco constitucional: un fundamento de ambigüedad
La Constitución de 1991 reintrodujo la oficina del vicepresidente o de la vicepresidenta después de una ausencia de 86 años, reemplazando el antiguo sistema de sucesores presidenciales designados. El artículo 202 describe los aspectos fundamentales: el vicepresidente es elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula que el presidente, sirve durante el mismo periodo y asume la presidencia en casos de incapacidad presidencial temporal o permanente. El presidente conserva la autoridad para asignar “misiones o encargos especiales” al vicepresidente. Sin embargo, esta disposición constitucional deja un margen considerable para la interpretación y la aplicación práctica.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Concepto # 520 del 10 de junio de 1993, en concepto del consejero Javier Henao Hidrón, consideró desde 1993 que no puede ser vicepresidente o vicepresidenta de la República “el individuo que no disponga de la calidad esencial y primaria para ostentar esa dignidad, que es la de ser ciudadano en ejercicio. Como tampoco quien no sea colombiano por nacimiento, o no sea mayor de treinta (30) años”.
La ambigüedad que rodea las funciones del vicepresidente o de la vicepresidenta ha llevado a una interacción dinámica entre el mandato constitucional, la acción legislativa y la discreción ejecutiva. Si bien la Constitución define claramente el proceso de sucesión, el alcance de las “misiones o encargos especiales” sigue siendo flexible y está sujeto a la prerrogativa del presidente.
Los casos de vacancia están previstos por la Constitución y establecidas con certeza las reglas aplicables a la sucesión presidencial. En cuanto a la hipótesis de falta del vicepresidente de la República y también de los ministros del Despacho, no era el Reglamento del Congreso el llamado a prever el sistema de reemplazo. Esta es una competencia propia del Constituyente y, en tanto no se ejerza, la única norma aplicable es la del propio artículo 203 de la Constitución que impone al Congreso la obligación de reunirse por derecho propio para elegir al vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia hasta el final del periodo respectivo, como lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 1993.
Contexto histórico: una lucha por la definición
La reintroducción de la Vicepresidencia en 1991 fue en sí misma producto de un intenso debate durante la Asamblea Nacional Constituyente. Los partidarios argumentaron a favor de un vicepresidente o una vicepresidenta elegida democráticamente para brindar mayor legitimidad y eficiencia en la planificación de la sucesión, en comparación con el sistema anterior de nombramiento por el Congreso. Los oponentes expresaron preocupaciones sobre el costo y el potencial de superposición burocrática. El resultado final reflejó un compromiso: la oficina fue reinstalada, pero su alcance funcional permaneció en gran medida indefinido.
Los primeros años de la Vicepresidencia reinstalada vieron varios intentos para clarificar su papel. Los decretos ejecutivos emitidos durante el mandato del presidente Ernesto Samper Pizano intentaron definir tareas específicas, pero este enfoque resultó algo improvisado y sujeto a cambios con cada nueva administración. Los primeros decretos se centraron en la representación internacional, el asesoramiento en materia de derechos humanos y la lucha contra el narcotráfico, y la coordinación de programas especiales de desarrollo.
Funciones actuales: un rol multifacético
Las funciones actuales de la Vicepresidencia colombiana son una combinación de mandatos constitucionales, estipulaciones legislativas y decretos ejecutivos. No son estáticas y continúan evolucionando en función de las necesidades políticas y sociales cambiantes. El análisis de los decretos recientes revela una tendencia a asignar al vicepresidente o la vicepresidenta funciones de coordinación en varios ministerios y organismos gubernamentales.
Coordinación interinstitucional
Un tema recurrente en los decretos recientes es el papel del vicepresidente o de la vicepresidenta en la coordinación de esfuerzos entre múltiples entidades gubernamentales. Esto incluye la coordinación de la implementación de políticas públicas, particularmente en lo que respecta a la equidad social y económica, como se observa en el decreto que otorga al vicepresidente amplias responsabilidades de coordinación en relación con la implementación de la Ley 70 de 1993 (que tiene como objetivo garantizar el reconocimiento de los derechos de las comunidades afrocolombianas). Esta función de coordinación se extiende a numerosos programas e iniciativas relacionados con la región de la costa del Pacífico, incluidos proyectos de desarrollo, esfuerzos de protección ambiental y programas que abordan las necesidades particulares de las poblaciones indígenas y afrocolombianas.
Implementación de políticas
El vicepresidente o la vicepresidenta a menudo actúa como una figura clave en la implementación de leyes y políticas nacionales específicas. Los ejemplos incluyen la supervisión e implementación de planes centrados en la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres, la implementación de los Acuerdos de Paz y el desarrollo integral de la región de la costa del Pacífico. La amplitud de estas tareas pone de manifiesto la amplia responsabilidad administrativa que recae en la oficina.
Representación internacional
De acuerdo con algunos decretos anteriores, el vicepresidente mantiene un papel en las relaciones internacionales, representando a Colombia en foros internacionales sobre asuntos relacionados con las prioridades del gobierno. Esta función está estrechamente relacionada con el papel más amplio del vicepresidente o de la vicepresidenta en la coordinación de las iniciativas de política exterior y la promoción de los intereses de Colombia.
Supervisión y monitoreo
El vicepresidente o la vicepresidenta a menudo asume funciones de supervisión, controlando la implementación y el progreso de varios programas e iniciativas gubernamentales. Esto incluye el seguimiento del progreso de proyectos especiales y la participación en numerosas comisiones interinstitucionales encargadas de coordinar esfuerzos entre organismos gubernamentales.
Desafíos y orientaciones futuras
Las funciones en evolución de la Vicepresidencia colombiana son a la vez una fortaleza y una posible debilidad. La naturaleza flexible del cargo permite la adaptación a las circunstancias cambiantes, pero también corre el riesgo de inconsistencia y falta de una definición clara. Los desarrollos futuros probablemente se centrarán en:
Mayor claridad
Existe la necesidad de una mayor claridad en la definición de las funciones y responsabilidades específicas del vicepresidente o la vicepresidenta para garantizar la rendición de cuentas y prevenir posibles conflictos de intereses. Una legislación que defina claramente los poderes y los límites de la oficina podría ayudar a racionalizar las operaciones y evitar superposiciones de jurisdicciones.
Asignación de recursos
Los recursos adecuados, tanto humanos como financieros, son cruciales para que el vicepresidente o la vicepresidenta pueda llevar a cabo eficazmente las numerosas tareas que se le asignan. Garantizar que la oficina cuente con el personal y el presupuesto necesarios es esencial para un rendimiento óptimo.
Rendición de cuentas y transparencia
El fortalecimiento de los mecanismos para supervisar las acciones y el progreso del/ la vicepresidente es esencial para mantener la confianza pública y la rendición de cuentas. Los informes periódicos y las auditorías independientes podrían ayudar a garantizar que las tareas asignadas se lleven a cabo de manera eficiente.
Conclusión
La oficina del vicepresidente o de la vicepresidenta de Colombia se ha transformado de una posición constitucional vagamente definida a un actor importante en la gobernanza del país. Sus diversas funciones demuestran las adaptaciones pragmáticas necesarias para que la oficina navegue por un panorama político complejo y en constante cambio. Los esfuerzos continuos para clarificar las funciones, mejorar la asignación de recursos y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas serán clave para optimizar la contribución de la Vicepresidencia a la gobernanza y el desarrollo de Colombia.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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