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En los últimos años se ha observado la proyección y desarrollo en México de algunas resoluciones en el litigio constitucional empujadas desde la sociedad civil, respecto al debate sobre consideraciones que surgen en torno a la tauromaquia en nuestra sociedad actual, mismas que podrían considerarse como emisiones desde la configuración del Poder Judicial de la Federación, que a su vez, son reflejos de interpretación y hermenéutica que conlleva la construcción del Estado constitucional, las cuales han tendido de manera parcial o puntualizada sobre los matices de la litis desde los juicios de amparo referentes, para los efectos en limitar la proyección la tauromaquia en nuestro país.
Desde otro eje, en cuanto a la actividad estatal, podemos observar que desde algunos poderes ejecutivos, la promoción de la idea en cuanto a que la tauromaquia debe estar en la categoría o premisa de ser considerada como patrimonio cultural intangible, por lo que observamos un dinamismo estadual a debate no solo introducido a la cuestión pública, sino incluso desde la actividad interinstitucional jurídica política, desde las diferentes posturas en cuanto a la división de poderes, desde la esfera competencial mexicana, misma que al verse así, no limita también las reflexiones en otras latitudes geográficas (es decir, que sobre los análisis desde otros países; en España incluso se destina dinero público[i] para llevar a cabo “tradiciones” respecto a los eventos de corridas de toros).
A modo de acercamiento, la actividad de la tauromaquia, ¿alcanza a ser incluida en la referencia de ser parte del patrimonio cultural intangible, o, por lo contrario, no solo no debe ser incluida bajo esa premisa, sino que no atiende a ser parte de los conceptos de la construcción del diseño de Estado constitucional contemporáneo, y que más bien la coherencia desde la actividad estatal, debería ser la de generar la instrumentalidad jurídica para su prohibición hacia su erradicación, y además fomentar condiciones hacia una cultura de respeto no solo a los derechos humanos, sino también a los derechos desde una perspectiva animalista, es decir, de los derechos de los animales.
Desarrollando más detenidamente los conceptos, podemos entender inclusive, desde una base epistémica jurídica crítica, que lo referente a patrimonio, deviene de una construcción románica, en la que el paterfamilias, tenía una condición de posesión sobre animales, propiedades materiales y personas,[ii] y es así que se nos ha filtrado dicha referencia lingüística hasta nuestros días, sobre todo dentro de las ramas del derecho civil, laboral, mercantil, administrativo, y con su eco ahora hacia la posible construcción también de un derecho cultural —respecto a lo patrimonial—; y en otro aspecto, no sin dejar a un lado el aspecto crítico, cabe señalar que dicha actividad de la tauromaquia deviene más bien de una construcción colonial (1529).[iii]
Más allá, de brindar la definición por cultura, es que podemos observar una multiplicidad de acepciones, inclusive desde la linealidad de lo histórico tomando como base los lenguajes, lo musical, las personas, lo artístico, entre más. Y es así, que se ha ido imbricando la variable de que, en una comunidad, región, sociedad, incluso Estado, poder tener esa posesión sobre cuestiones con valiosidad sobre las representaciones, símbolos, procesos, que han enriquecido el desarrollo de los entes sociológicos, así como políticos y por supuesto jurídicos; ello puede ser por cuestiones materiales, es decir tangibles, o bien más hacia lo simbólico y dinámicas, es decir intangibles.
Cabe la crítica entonces de que la vida a disponibilidad de cualquier ser vivo, para considerarse como tradición, no puede tener un entendimiento para nuestros días, sobre todo desprendiéndonos de esa concepción románica de que entender lo patrimonial para poder poseer el destino de las decisiones respecto vida en cuanto a animales, y así también, que las corridas de toro no sean en sí una emanación ontológica de elementos culturales mexicanos o latinoamericanos incluso globales, son residuos de un proceso colonial.
A contrariu sensu, y desde otras latitudes de construcciones culturales como lo védico, podemos observar comprensiones, sobre la no agresión a ningún cuerpo y tampoco el fomento a la matanza de animales (véma himsyat sarva-bhutani),[iv] también existe el posicionamiento del principioahimsa, como postura hacia la no violencia, e incluso desde la tradición judeocristiana, se tiene como regulación la premisa de no matarás, misma que en su definición de la Real Academia Española significa no quitarle la vida a ningún ser vivo y no solo desde una construcción antropocéntrica.
Aún en nuestros días, se sigue impulsando lo referente a las corridas de toros, cuestión que ha llevado a organizaciones de la sociedad civil a interponer amparos para poder impulsar un control sobre determinados actos, o aminorar los esquemas de generación de dolor hacia dichos animales, y como se ha mencionado también, algunos Estados han establecido la declaratorio de que estos eventos formen parte del patrimonio cultural intangible (Nayarit, Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, Tlaxcala y Zacatecas, sin embargo, se reconoce que existe la prohibición de dichos eventos en Sonora, Guerrero, Coahuila, Quintana Roo), incluso, en determinado momento el Gobierno de la Ciudad de México (2022) interpuso un recurso, ante la imposición de una suspensión provisional en materia constitucional. También podemos observar cómo algunos Estados han establecido la prohibición respecto a las corridas de toros, y han existido expresiones argumentativas desde la emisión de sentencias derivadas de juicios de amparo donde han establecido que no genera posibilidades jurídicas el dejar adaptar circunstancias que generen actos de tortura, mutilación, y sufrimiento ante seres vivos sintientes como la entidad taurina, como algo que sea susceptible de estar en el concepto de cultura como ese compendio de riquezas, valores, símbolos que dan identidad e incluso herencia histórica.
La tauromaquia entonces, fiesta brava, corridas de toros, o como se pretenda denominar implica, sobre todo, actos de sacrificio hacia seres vivos y sintientes, lo que en ningún aspecto puede ser parte de una dimensión de legalidad, constitucionalidad, convencionalidad, construcción jurídica o como parte de la categoría de cultura o patrimonio cultural intangible; por lo contrario, no solo desde un aspecto social o educativo en el sentido de que se comprenda que existen otros paradigmas más allá del antropocentrismo y que, además, es posible otros elementos culturales, donde exista una relación holística entre humanidad y animales, lo que proyectaría de modo profundo e integral de dignidad humana, y que estos contenidos son los que dan construcción al diseño del Estado constitucional contemporáneo, y que además desde la actividad estadual o pública debe generarse una agenda para que en cada entidad federativa exista una plena prohibición a estas actividades, hasta llegar a su erradicación, pues no puede caber desde la evolución, incluso cognitiva, que en una edad contemporánea existan actividades de sacrificio de seres vivientes, e incluso asentarlo como una actividad de ocio, cultural y hasta lucrativa.
Bibliografía
Baena Sánchez, Teresa, “El derecho a un ambiente sano que vulnera a los animales domésticos en México”, Cuestiones constitucionales. Revista mexicana de derecho constitucional, México, núm, 48, enero-junio de 2023, pp. 3-36.
Cottom, Bolfy, “Patrimonio cultural y nacional: el marco jurídico nacional”, Derecho y cultura, núm. 4, otoño 2de 001, pp. 80-107.
Olano García, Hernán Alejandro et al., “Los toros y el derecho en Colombia: debate al ruedo”, Hechos y Derechos, México, núm. 56, marzo-abril de 2020.
Prabhupada, Bhaktivedanta Swami, “Bhagavad-Gita, tal como es”, The Bhaktivedanta Book Thrust, India, 2018.
https://www.animanaturalis.org/mx
[i] Véase más en: https://www.animanaturalis.org/mx
[ii] Cottom, Bolfy, “Patrimonio cultural y nacional: el marco jurídico nacional”, Derecho y cultura, número 4, otoño 2001, p. 84.
[iii] Olano García, Hernán Alejandro et al., “Los toros y el derecho en Colombia: debate al ruedo”, Hechos y Derechos, México, núm. 56, marzo-abril 2020. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14594
[iv] Prabhupada, Bhaktivedanta Swami, “Bhagavad-Gita, tal como es”, The Bhaktivedanta Book Thrust, India, 2018, p. 113.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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