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Quince años han pasado de la sentencia del Caso González y otras vs. México, misma que sigue en estado de cumplimiento. La investigación continúa abierta y los responsables fuera de la acción de la justicia.
En el balance, se pueden señalar dos grandes aspectos sustanciales que se vieron transformados en el contexto de su resolución: el andamiaje jurídico y la política pública.
El andamiaje jurídico
Es preciso mencionar que, en el contexto de la sentencia, se produce la consolidación de un consistente marco normativo para la protección de los derechos de las mujeres. Entre los cambios, debe destacarse la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicada el 1o. de febrero de 2007, así como su reglamento, publicado en marzo de 2008. Es decir, estos textos normativos se publicaron justo en el proceso de conocimiento del Caso González y otras vs. México; para el momento de la emisión de su resolución, tenían dos y un año, respectivamente, de haber entrado en vigor.
Si bien es preciso considerar que, con antelación a la expedición de dichas normas, el sistema jurídico mexicano se había ido transformando constantemente, e incluso, se habían incorporado leyes específicas en el tema; esto es, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2001), así como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), es necesario señalar que su aplicación apenas dejó sentir sus efectos en el ámbito jurídico nacional.
Esta situación ha sido común en el tema. Las constantes transformaciones que ha tenido el sistema jurídico mexicano para promover cambios en torno a la situación de las mujeres en el país, así lo han dejado ver, y ha sido una de las constantes denuncias del movimiento de mujeres, expresado hoy en una de esas tantas consignas que se escuchan en las —hoy multitudinarias— manifestaciones de mujeres: “[e]l Estado no me cuida, me cuidan mis amigas”. Y es que, hay que reconocer la gran deuda que sigue teniendo el sistema hacia las mujeres.
Entre los factores que, considero, han venido operando en contra de los contenidos normativos para la protección de las mujeres, se pueden señalar los siguientes: una escasa cultura de la legalidad y de la constitucionalidad, la constante resistencia que han enfrentado estos derechos en lo social e institucional, así como la ausencia de metodologías que permitieran avanzar desde la agenda —y sin olvidarse de ella— hacia el cumplimiento de los contenidos de estos derechos que, de tan innovadores,(1) el sistema de justicia no ha logrado proteger, terminando por representar sólo una adenda más en el sistema jurídico.
Si bien la expedición de la ley marco en materia de violencia contra las mujeres se hacía necesaria, a quince años, es necesario observar cómo sigue siendo una norma que apenas se conoce; y no se hable de la comprensión de lo que sus contenidos han pretendido.
Aunado a esta importante transformación jurídica, está justamente la introducción del delito de feminicidio, tanto en la mencionada LGAMVLV como en los códigos penales y la paulatina armonización, lo cual no sucedido sin la mencionada resistencia; ya que, incluso, la misma Corte tuvo que resolver en torno a su tipificación.
Políticas públicas
Al ser una ley marco, sus contenidos proveyeron de todo un entramado para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia. Se crearon así los modelos para cumplir estos objetivos contra la violencia contra las mujeres, y se conformó todo un sistema y un programa para su implementación y seguimiento. No obstante, hasta hoy sigue existiendo una aguda problemática por la falta de participación, la coordinación entre estos mecanismos y las diversas autoridades, así como la falta de recursos.
En el análisis de la situación de la garantía del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, la Auditoría Superior de la Federación reportó que los mecanismos de evaluación, diseñados por los entes responsables de la política pública, no permiten conocer el impacto de su implementación en la erradicación de la violencia contra las mujeres, al no ser consistentes con el diseño normativo y programático.(2)
Lo anterior, debido a que la LGAMVLV tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y en los programas de mediano plazo se definieron objetivos, estrategias y líneas de acción que no contaron con los indicadores suficientes —ni adecuados— para medir los avances, pues, en su mayoría, miden las acciones relacionadas con la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, sin considerar, aspectos de la operación. Asimismo, se identificaron inconsistencias con el diseño institucional, presupuestario y de procesos, debido a que las métricas definidas son insuficientes para evaluar todos los procesos y subprocesos que se ejecutan en los componentes de la política.
De esta manera, la política pública para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia se vio limitada en su contribución para la atención del problema público, ya que, a 2019, en ninguna de las 32 entidades federativas se lograron establecer los 34 elementos base para generar, a nivel local, las condiciones mínimas para contribuir a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
La Auditoría estimó que, de continuar en esas condiciones, seguirá la tendencia al alza en los registros y las cifras de mujeres víctimas de feminicidios en el país; tales conductas se incrementaron a un ritmo de 14.2 % en promedio anual, y en 2030, los feminicidios tendrían una tasa media de crecimiento anual de 9.0 %, lo que evidencia la necesidad de reforzar el trabajo coordinado entre los actores institucionales, y fomentar el registro oficial y adecuado de la incidencia y prevalencia de la violencia contra la mujer en todos sus tipos y modalidades, así como los cambios logrados en ese problema, con base en la implementación de los ejes de prevención, atención y sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
Reflexiones finales
Los avances son formales, pero deben ser acompañados por un cumplimiento serio de los contenidos sustanciales de los derechos de las mujeres. Para ello, es preciso que este andamiaje sea conocido y comprendido para ser aplicado a cabalidad, sin cortapisas.
La reproducción sistemática de la discriminación y la violencia contra las mujeres es un lastre que debe ser eliminado de la sociedad, no sólo en México, sino en el mundo entero.
Los escenarios de resistencia y de falta de comprensión del significado de lo que son los derechos de las mujeres, es abrumadoramente más visible que en otros tiempos.
La comunidad internacional —incluido, por supuesto, México— tiene un deber hacia más de la mitad de la población mundial; el llamado a cumplir con los con tenidos mínimos dispuestos en el andamiaje normativo que protege a las mujeres debe ser firme.
Bibliografía
Auditoría Superior de la Federación, Política de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Evaluación núm. 1369-GB, 2019.
Notas al final:
(1) Se resalta como crítica a la resistencia de considerar a las mujeres como sujeto de derechos y a una tutela efectiva del Estado. El escenario más extremo es, precisamente, el feminicidio.
(2) Para la revisión del estado de la garantía del derecho a una vida libre de violencia, véase: Auditoría Superior de la Federación, Política de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Evaluación núm. 1369-GB., 2019.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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