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Introducción
El 5 de febrero de 2024, el titular del Poder Ejecutivo Federal, presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma, adiciona y deroga el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, misma que, al llegar a la Cámara de Diputados, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con la opinión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.(1)
Posteriormente, el 18 de septiembre de 2024, esta Cámara aprobó en lo particular, con mayoría calificada de 483 votos a favor, el dictamen que reforma, adiciona y deroga el mencionado artículo.(2) El dictamen fue turnado al Senado de la República para continuar el procedimiento legislativo.
El 24 de septiembre de 2024, el Senado aprobó, en lo particular, el dictamen con mayoría calificada de 127 votos a favor.(3) La minuta de la reforma constitucional fue enviada a las legislaturas estatales para su trámite correspondiente.
El 29 de septiembre de 2024, la Cámara de Diputados informó al pleno que recibió 26 votos aprobatorios por parte de las legislaturas locales. En uso de la facultad conferida por el artículo 135 de la Constitución, y tras la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de Ciudad de México, el Congreso de la Unión declaró reformado, adicionado y derogado el artículo 2o. de la CPEUM, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.(4) La reforma fue enviada al titular del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La penúltima etapa del procedimiento legislativo se reflejó con la publicación del decreto en el DOF, el 30 de septiembre de 2024. Actualmente, este decreto(5) se encuentra publicado, aunque aún no está plenamente vigente, ya que se requiere la emisión de las leyes reglamentarias respectivas.
Derechos indígenas
En el marco de los derechos consagrados en esta reforma constitucional, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este reconocimiento representa un avance significativo, ya que transforma a estos grupos de actores pasivos a protagonistas activos dentro del ámbito jurídico. Ahora, los pueblos y comunidades indígenas tienen la capacidad jurídica de ver reconocidos, protegidos y garantizados sus derechos, tal como lo establece no sólo la Constitución, sino también diversas leyes.
Un aspecto relevante de esta reforma es la promoción del uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas, reconocidas como un elemento esencial de la diversidad cultural del país; fundamentales para la vida cultural, histórica y social de la nación. Asimismo, se reconoce y fomenta el desarrollo, práctica, fortalecimiento y promoción de la medicina tradicional —incluida la partería— para la atención del embarazo, parto y puerperio. Esta reforma también incluye el reconocimiento de quienes practican la medicina tradicional, valorando sus conocimientos y prácticas ancestrales. La medicina tradicional ha existido durante siglos y su relevancia es crucial, especialmente en comunidades donde el acceso a la salud no ha sido garantizado por el Estado.
Además, los pueblos y comunidades indígenas deberán ser consultados respecto a cualquier medida legislativa o administrativa que se pretenda adoptar y que pueda tener un impacto significativo en su vida o entorno, con el fin de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre dichas medidas. Aunque la Constitución debería especificar que esta consulta debe ser libre, previa e informada, la redacción final no fue completamente adecuada en este sentido.
En cuanto a la asignación de recursos, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán prever partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, estableciendo además las formas y procedimientos para que los pueblos y comunidades indígenas puedan administrarlos y ejercerlos, conforme a las leyes aplicables. Esto implica una asignación directa de presupuesto, como se llevó a cabo la entrega de recursos económicos para la construcción de caminos artesanales en la administración pública federal anterior.
Otros derechos consagrados en la Constitución incluyen: la representación y participación política, la asistencia y asesoramiento a personas indígenas bajo un enfoque de pluralismo, género, cultura y lingüística, así como la garantía y fortalecimiento de la educación indígena, intercultural y plurilingüe. También se promueve el desarrollo comunitario, el reconocimiento de su hábitat, la bioculturalidad y los lugares sagrados, así como la protección de la propiedad intelectual y el patrimonio cultural. Además, se busca garantizar una alimentación nutritiva, proteger los derechos de las mujeres indígenas y promover el acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), entre otros.
Derechos afromexicanos
Una de las innovaciones de la reforma constitucional es la regulación de los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, quienes ahora son reconocidos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esto representa un cambio significativo, pues deja atrás su papel pasivo frente a la norma jurídica y les otorga una posición activa, con la potestad jurídica de ver reconocidos, protegidos y garantizados sus derechos, desde el máximo ordenamiento jurídico del país.
El apartado que establece que “tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo”, al referirse a que las comunidades afromexicanas gozarán de los mismos derechos que los pueblos y comunidades indígenas, resulta inapropiado. Aunque es cierto que ambos grupos han enfrentado históricamente la vulneración de sus derechos, cada uno debería ser reconocido de manera independiente, tanto en la Constitución como en la legislación secundaria, respetando y valorizando la singularidad de cada pueblo.
Uno de los aspectos fundamentales de la reforma es el reconocimiento de la libre determinación y autonomía de los pueblos afromexicanos, así como la protección de su identidad cultural, y el reconocimiento de sus aportes y contribuciones a la historia nacional, que se remontan incluso antes del periodo colonial, durante el cual sufrieron la esclavitud de manera intensa. La reforma también garantiza la igualdad de condiciones para las mujeres afromexicanas, y asegura la atención adecuada a la niñez, adolescencia y juventud afromexicana. Además, impone la obligación a las autoridades de los distintos niveles de gobierno de garantizar los derechos de los pueblos afromexicanos, en el marco de la reforma constitucional.
Conclusiones
La reforma constitucional en materia indígena y afromexicana, representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Sin embargo, aún no está plenamente vigente ni materializada. Es importante señalar que, los artículos transitorios del decreto establecieron un plazo de 180 días —naturales—, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para la expedición de la ley general y la armonización del marco jurídico. El Poder Ejecutivo federal, junto con las tres órdenes de gobierno, deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes cuando la ley general entre en vigor. Asimismo, las legislaturas de los estados estarán obligadas a llevar a cabo la armonización legislativa.
El reconocimiento de la autonomía, la libre determinación, y el hecho de considerar a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derechos representan un paso importante. No obstante, el éxito de estas disposiciones dependerá de la voluntad política y de la capacidad de los distintos niveles de gobierno para implementar las medidas necesarias que permitan a estos pueblos ejercer plenamente sus derechos. Es esencial que el Estado mexicano continúe trabajando de manera conjunta con los pueblos indígenas y afromexicanos para garantizar que, los beneficios de esta reforma, se materialicen y contribuyan al desarrollo integral y sostenible de estos pueblos, en beneficio no sólo de ellos, sino del país en general.
Bibliografía
Cámara de diputados, Gaceta parlamentaria, lunes 5 de febrero de 2024. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205.html
Cámara de diputados, “Avaló la Cámara de Diputados, en lo particular, reformas sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos”. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/avalo-la-cama-ra-de-diputados-en-lo-particular-reformas-sobre-pueblos-y-comunidades-indi-genas-y-afromexicanos
Senado de la república, “Sesión vespertina de la Cámara de Senadores, del 24 de septiembre de 2024”. https://www.youtube.com/watch?v=jIEUVvdtYkU&ab_channel=SenadodeM%C3%A9xico
Cámara de diputados, “Cámara de Diputados declara constitucional reforma que reconoce a pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público”. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/mesa/camara-de-diputados-declara-constitucional-reforma-que-reconoce-a-pueblos-y-comunidades-indigenas-como-sujetos-de-derecho-publico#:~:text=C%C3%A1mara%20de%20Diputados%20declara%20constitucional,como%20sujetos%20de%20derecho%20p%C3%BAblico&text=La%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados%20declar%C3%B3,y%20comunidades%20ind%C3%ADgenas%20y%20afromexicanos
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2024. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?co-digo=5739986&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0
INEGI, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023”. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENADID/ENADID2023.pdf
INEGI, “Estadísticas a propósito del día internacional de los pueblos indígenas (9 de agosto)”. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposi-to/2024/EAP_PueblosInd24.pdf
Notas al final:
(1) Es importante destacar que el titular del poder ejecutivo federal envió un total de 20 iniciativas, de las cuales 18 corresponden a reformas constitucionales y 2 a reformas legales. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205.html
(2) Cámara de Diputados, “Avaló la Cámara de Diputados, en lo particular, reformas sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos” de fecha 18 de septiembre de 2024. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/avalo-la-camara-de-diputados-en-lo-particular-reformas-sobre-pueblos-y-comunidades-indigenas-y-afromexicanos
(3) Senado de la República, “Sesión vespertina de la Cámara de Senadores, del 24 de septiembre de 2024”. https://www.youtube.com/watch?v=jIEUVvdtYkU&ab_channel=SenadodeM%C3%A9xico
(4) Cámara de diputados, “Cámara de Diputados declara constitucional reforma que reconoce a pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público” de fecha 29 de septiembre de 2024. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/mesa/camara-de-diputados-declara-constitucional-reforma-que-reconoce-a-pueblos-y-comunidades-indigenas-como-sujetos-de-derecho-publico#:~:text=C%C3%A1mara%20de%20Diputados%20declara%20constitucional,como%20sujetos%20de%20derecho%20p%C3%BAblico&text=La%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados%20declar%C3%B3,y%20comunidades%20ind%C3%ADgenas%20y%20afromexicanos
(5) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, Diario Oficial de la Federación, 29 de septiembre de 2024. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739986&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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