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Cada año, en el marco de los festejos por el aniversario de la Revolución Mexicana, el Senado de la República asume la responsabilidad legal de ratificar, antes del 20 de noviembre, los ascensos a los grados superiores del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, designados por el titular del Poder Ejecutivo federal. Este proceso, aunque relevante en su propósito formal, evidencia las limitaciones estructurales y operativas que enfrenta el Senado para ejercer un control efectivo sobre las decisiones de promoción en el ámbito militar.
La ratificación de ascensos militares es una de las facultades constitucionales del Poder Legislativo federal; en los hechos, es una facultad exclusiva del Senado, ya que, aunque la Comisión Permanente del Congreso de la Unión también cuenta con dicha atribución, esta es inviable. Esto se debe a que los ascensos se llevan a cabo siempre en el mes de noviembre, cuando ambas cámaras del Congreso están en período de sesiones ordinarias.
En teoría, la facultad del Senado para ratificar grados militares funciona como un mecanismo de revisión y contrapeso frente al Poder Ejecutivo, cuyo titular ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en la práctica, esta facultad se ha convertido en una formalidad. La falta de tiempo, el carácter especializado del proceso y la naturaleza civil del Senado limitan de manera significativa su capacidad para analizar y evaluar exhaustivamente las propuestas de ascenso.
Marco jurídico del proceso de ratificación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Senado de ratificar los ascensos de coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional (artículo 76, fracción II). Por su parte, la Presidencia de la República tiene la autoridad para designar a estos oficiales en grados superiores (artículo 89, fracción IV). Este mandato constitucional se complementa con leyes secundarias, como la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea nos junto con su reglamento. Estas normas detallan los requisitos y procedimientos específicos para los ascensos en los altos mandos.
Aunque este marco legal establece claramente las atribuciones del Senado, en la práctica no garantiza una revisión sustantiva, especialmente considerando las condiciones bajo las cuales se ejerce esta facultad.
El procedimiento de evaluación previo a la ratificación
La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos estipula un proceso riguroso para los ascensos a grados superiores, el cual incluye criterios específicos de tiempo de servicio, antigüedad, conducta militar y civil, aptitud física y profesional, entre otros. La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) conforma una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, integrada por altos mandos militares, encargada de reunir y revisar los expedientes de los candidatos. Esta comisión evalúa el desempeño, liderazgo y conducta de los aspirantes y presenta una recomendación de ascensos al Ejecutivo, quien emite el nombramiento formal.
Una vez aprobados los ascensos por el Ejecutivo, la SEDENA envía la lista de los nombramientos a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que a su vez remite los expedientes al Senado para iniciar el proceso de ratificación. Es en este punto donde se evidencian las limitaciones del Senado, tanto en términos de tiempo como de capacidad para realizar un análisis exhaustivo.
Limitaciones del Senado en la ratificación
El procedimiento parlamentario en el Senado comienza con la recepción de la comunicación de la SEGOB por parte de la Mesa Directiva, que turna el expediente completo a la Comisión de Defensa Nacional para su dictaminación. Este expediente suele incluir más de dos centenares de ascensos y, por lo general, se presenta al Senado con escasa antelación al plazo legal del 20 de noviembre. Debido a la magnitud de los documentos y al tiempo limitado para su revisión, los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional enfrentan grandes dificultades para realizar un análisis detallado y exhaustivo de cada caso.
En la práctica, esta premura obliga al Senado a realizar una revisión superficial, en un acto de deferencia al Poder Ejecutivo, sin cuestionar o verificar a fondo los méritos de cada ascenso. Así, la Comisión de Defensa Nacional suele aprobar un dictamen en sentido positivo para la ratificación de los nombramientos, sin un análisis profundo de los antecedentes y competencias de los militares propuestos. Posteriormente, este dictamen es sometido al Pleno del Senado, donde se puede aprobar por mayoría simple.
¿Control democrático o formalidad?
Si bien la ratificación de ascensos debería ser un ejercicio de transparencia y control democrático que refuerce la confianza en las instituciones militares, la falta de tiempo y de capacidad técnica para evaluar exhaustivamente cada ascenso limita el papel del Senado a una validación formal de las decisiones tomadas por el Ejecutivo. En lugar de cumplir plenamente su función como contrapeso, el Senado opera en este caso más como una instancia de refrendo que como un órgano de ratificación con verdadera capacidad de revisión crítica.
Buena parte del problema radica en los tiempos en los que la SEDENA lleva a cabo el proceso interno de documentación y evaluación. Es completamente viable que la entrega del expediente para ratificación se haga con antelación razonable al 20 de noviembre, permitiendo al Senado la oportunidad de realizar un verdadero procedimiento de escrutinio, similar al que lleva a cabo con otros nombramientos de altos cargos de la Federación. Incluso, el artículo 242 del Reglamento del Senado faculta a la Comisión de Defensa Nacional para citar a comparecer a las personas cuyos nombramientos han sido sometidos a ratificación, a fin de allegarse mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen correspondiente.
Conclusión
El proceso de ratificación de ascensos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos expone una tensión entre el mandato constitucional y la realidad operativa del Senado. Si bien el marco legal establece la obligación de ratificar los ascensos como un mecanismo de control, las limitaciones prácticas —principalmente la falta de tiempo y el carácter técnico del proceso— reducen este procedimiento a una formalidad.
Además, este mismo trámite se extiende a los ascensos en la Armada de México y, recientemente, se ha ampliado también al personal de la Guardia Nacional, tras la reforma al artículo 76, fracción II de la Constitución. Este contexto plantea la necesidad de reconsiderar los mecanismos de supervisión y control parlamentario, de modo que la ratificación de ascensos en las Fuerzas Armadas no sea sólo un acto simbólico, sino un ejercicio efectivo de contrapeso que reafirme el control de la autoridad civil sobre la militar.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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