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Estudia en jurídicas
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Estudia en jurídicas
Actualmente, uno de los problemas considerados como de salud pública en nuestro país es el referente al crecimiento desmedido —e incontrolado— de animales(1) en situación de calle, como perros y gatos. Nos preguntamos cómo actúan las distintas autoridades respecto a dicho tema. Sin embargo, la actuación de las autoridades está limitado a lo que establecen los distintos ordenamientos jurídicos que existen en la materia, es decir, sólo pueden atender a lo que la normativa jurídica les señala; no pueden actuar más allá de la misma, con base en lo que conocemos como principio de legalidad.(2) Lo criticable son las medidas tomadas por las distintas autoridades, generalmente en el ámbito municipal; no se cuenta con algún programa eficaz que contrarreste el problema y lo erradique desde su génesis. En otras palabras, la única solución viable consiste en el establecimiento de las denominadas perreras(3) —cuya denominación correcta es: Centro de Control Animal— con la única finalidad de recoger a animales en situación de calle, para posteriormente asesinarlos.(4) Lo que resalta aquí es la forma de actuar, poniendo como excusa —y como generalmente lo señalan algunos ordenamientos jurídicos— que, a dichos animales, se les aplica la eutanasia digna o humanitaria —es irrelevante el eufemismo que se utilice—, cuando el objetivo es la eliminación del animal.
En este sentido, surge el eco de todos aquellos que están en contra de estos establecimientos de muerte, por la forma de combatir(5) el problema; forma cuya génesis es la barbarie personificada en el hombre. La pregunta fundamental que nos debemos hacer es la siguiente: ¿Es licito eliminar a un ser vivo para resolver un problema? La respuesta puede tomar distintos matices, e incluso, distintas soluciones. Lo que se cuestiona es el actuar de la autoridad; específicamente, la razón, sin justificación jurídica, de acabar con la vida de los animales. Y más importante aún, el destino de dichos animales, que sólo son tratados como objetos.
Es necesario resaltar que el comportamiento de las autoridades está regulado en nuestro país;(6) esto es, se delimita la esfera donde pueden conducirse para privar de la vida a los animales. Lo que pueden hacer está limitado por la norma jurídica.
Siguiendo este razonamiento, se puede pensar que las autoridades en nuestro país actúan conforme a lo establecido en las leyes. No obstante, la realidad es otra. Por ello, es importante entender que, si bien se establece en las normas jurídicas el proceder de la autoridad para llevar a cabo el asesinato o eutanasia, sólo puede hacerlo cuando ocurran los supuestos previstos en las mismas leyes. Es importante que, más allá de lo que señalen las leyes en este tema, se debe estudiar desde un punto básico y fundamental; es decir, desde la filosofía.
Este es el caso de Tom Regan, quien estudia, desde el punto de vista filosófico, cuáles son los supuestos en que alguien —en este caso la autoridad— está facultado para realizar la eutanasia a cualquier animal. Conforme al punto de vista del autor, se deben cumplir al menos con tres requisitos o condiciones:
1. El individuo debe matarse con los medios menos dolorosos disponibles.
2. El que lo mata debe creer que la muerte del que mata está en el interés de este último.
3. Aquel que mata debe estar motivado para terminar con la vida del que es matado por los intereses, bien o bienestar de este último.(7)
Dichas condiciones deberían tomarse como requisito sine qua non para proceder con la eutanasia y aplicarla a algún animal. Asimismo, esto nos abre un panorama para diferenciar entre el asesinato —si no se actúa conforme a las tres condiciones— y eutanasia —si se actúa conforme a las tres condiciones—.
Por otra parte, desde el punto de vista jurídico,(8) es importante analizar lo señalado en la Ley Federal de Sanidad Animal, que establece el sacrificio de animales como una medida zoosanitaria; de conformidad con el artículo 16, que a la letra dice:
Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:
[...]
XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad;
En este punto, es preciso señalar que la referida ley establece los supuestos en los que se actualizan las causales para el sacrificio —no llamada eutanasia, pero se entiende el fin—, las cuales son: por sufrimiento de algún accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, conforme al artículo 23, el cual advierte lo siguiente:
Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.
Lo anterior resulta importante, ya que amplía los supuestos de actuación de la autoridad. Y añade una pauta que, más bien, actúa como contrapeso en alguna situación de ésta índole, al añadir la posibilidad de un dictamen previo de un médico veterinario. No obstante, aquí hay una contradicción, ya que las autoridades, lejos de realizar dicho dictamen, proceden a asesinar a los animales,(9) por lo que hace irrelevante su existencia. Siguiendo el mismo razonamiento, surge otra contradicción, y aún más evidente: proceder al sacrificio de animales si representan una amenaza, tanto para la salud del animal, como de la humana y del medio ambiente. Se manifiesta un cuestionamiento: ¿Cómo tener certeza de que algún animal representa alguna amenaza para la salud? Si el medio que se utiliza para saberlo es el dictamen previo, que debería realizarse al animal antes de sacrificarlo; pero dicho dictamen se realizará si es posible (donde cabe la posibilidad de no hacerlo). Lo ilógico resalta, ya que debería ser un requisito sine qua non la realización de dicho dictamen, dado que sin él no se debería proceder al sacrifico de animales, porque no existiría certeza de que alguno se encuentre en los supuestos señalados anteriormente.
Aunado a lo anterior, como punto de orientación debería tomarse en cuenta lo señalado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito: (10)
[...] todo acto que implica la muerte de un “ser vivo” no puede escapar de la máxima protección del Estado, máxime cuando no existe duda científica ni se encuentra plenamente probada y normativamente justificada su aplicación en nombre del interés social o para salvaguardar el medio ambiente [...]
De lo anterior se colige lo siguiente:
1. Existen solamente dos supuestos en los cuales las autoridades pueden proceder para sacrificar a un animal:
a) Cuando estén enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad.
b) Si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles.
2. Se debe(11) realizar un dictamen previo de un médico veterinario.
Por lo anterior, sólo bajo estos supuestos establecidos por la ley, las autoridades tienen una facultad de actuación, y sólo a estos se deben limitar. Todo lo que no está expresamente permitido está prohibido.(12) En consecuencia, la actuación de cualquier autoridad está prohibida si no se concurre en los supuestos mencionados anteriormente.
En nuestro contexto, sin embargo, la realidad es otra. Las autoridades ven como la única solución el asesinato de los animales en situación de calle; y, al menos tomando como ejemplo, en el Estado de México, la ley orgánica municipal, existen directrices para estos casos; considerando los supuestos para aplicar la eutanasia a animales, como recoger a los animales que no se encuentran en supuestos de eutanasia, y colocarlos en asociaciones dedicadas a rescatar animales; esto con la finalidad de no aplicarles la muerte sin estar en los supuestos permitidos.
Finalmente, se debe resaltar la importancia en lo concerniente a que el derecho es dinámico, y es por ello que todos los servidores públicos del país —resaltando a aquellos que tienen contacto directo con estos casos— deban ser capacitados en temas referentes al maltrato, bienestar, y en general, en derecho animal, para que, en dado caso, conozcan cuál debe ser su actuación en circunstancias específicas.
Bibliografía
Guastini, Riccardo, Estudios de teoría constitucional, 4a. ed., México, Fontamara, 2013.
Regan, Tom, En defensa de los derechos de los animales, trad. de Ana Tamarit, México, Fondo de Cultura Económica-Universidad Nacional Autónoma de México,2016.
Notas al final:
(1) Aclaro, diferenciando entre animales humanos y no humanos. Además, de manera enunciativa, no limitativa.
(2) Guastini, Riccardo, Estudios de teoría constitucional, 4a. ed., México, Fontamara, 2013, p. 111.
(3) Para las autoridades, e incluso peor, para la sociedad, se considera como la panacea del problema.
(4) Sacrificio, eutanasia, muerte, etcétera. Lo importante aquí es una finalidad: la privación de la vida del animal. A lo largo del estudio se utilizará como sinónimo.
(5) Combatir, ya que no es la única medida que existe. No obstante, esto no elimina el problema, ya que existen otros factores que hacen que incremente desmedidamente.
(6) La Ley Federal de Sanidad Animal, normas oficiales mexicanas, e incluso, leyes de bienestar animal de las entidades federativas y leyes orgánicas municipales, mismas que señalan su ámbito de actuación.
(7) Regan, Tom, En defensa de los derechos de los animales, trad. de Ana Tamarit, México, Fondo de Cultura Económica-Universidad Nacional Autónoma de México, 2016, p. 140.
(8) Es importante precisar que las entidades federativas también cuentan con regulación para cada tipo de casos de esta índole; por lo que, además de atender a dicha normativa federal, se debe atender a la local.
(9) Desde el punto de vista de cualquier autoridad, representa un factor económico realizar dictámenes a todos los animales que van a ser asesinados.
(10) Respecto al siguiente criterio: “Orden de privación de la vida a un animal por representar un riesgo para la salud pública. elementos que deben considerarse en el juicio de amparo en el que se reclama esa medida de la autoridad administrativa por violación al derecho humano a la propiedad”.
(11) Como se refirió, sería ilógico y contradictorio proceder al sacrificio de un animal sin tener la certeza de encontrarse en los supuestos señalados por la ley.
(12) Guastini, Ricardo, op. cit., p. 181.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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