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Estudia en jurídicas
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Introducción
Esta presentación se funda en la necesidad de introducirnos en el aspecto regresivo que implica el odio, en especial, fundamentalmente cuando se irradia del Estado, como toda metodología intencional, emergiendo un vínculo destructor de la necesaria tutela de los derechos humanos y la imprescindible calidad de vida humanitaria. Ello implica —en cuanto a su caleidoscopio conceptual— la destrucción de todo protocolo social, ético y legal del medioambiente (v. gr. comunal, estadual, nacional e internacional), siendo abordadas e implementadas las soluciones posibles a través de las nuevas visiones y posibilidades que brindan los paradigmas planetarios holísticos, inter alia, el Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA) y la Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP).
Desarrollo
Es importante establecer que se propicia un sistema conceptual (Ander-Egg, Ezequiel, 1979, pp. 19 y 20) para lograr representar los fenómenos (simbolismo lógico) y expresarlos en un signo conceptual (simbolismo gramatical). En este sentido, nos detenemos y referenciamos a la pedagogía como la filosofía, ciencia y técnica de la educación, lo que se correlaciona positivamente con la heurística, como una palabra que proviene del griego y tiene igual raíz etimológica de Eureka, que indica “lo he encontrado”. La heurística es la disciplina que prepara a la creación y al descubrimiento, y que incorpora todos los argumentos que puedan conducir a desarrollar los diseños propuestos. En este orden de ideas, efectuaremos —en principio — toda indagación somera, acompañada por el sendero del holismo (la práctica del todo); recordando que las funciones de la inteligencia —tema no menor de lo tratado (por la posible pérdida de la realidad)— consisten en comprender e inventar, también construir estructuras, estructurando lo real (Piaget, 2016, p. 41).
En tal orden nos apoyamos en la filosofía al subrayar, según Villey (1995, pp. 3-5), que filosofar no es encontrar un sistema de categorías con el que pensar el mundo, debido a que el sistema que todo pretende abrazar por principio es falso. La filosofía es un proceso amplio y, desde su inicio, debe ser consciente de este carácter abierto e inacabado, habida cuenta de que el mundo humano es un mundo incierto y ocupado de vida que no puede ser ceñido a las cosas muertas de lo cognoscente. Para el profesor parisino, toda doctrina se ubica incorporada dentro de unos contextos y determinadas circunstancias históricas que la validan. En tal orden, confirmamos que nuestra opinión crítica se fundamentará en el desarrollo de la doctrina especializada y los fallos ejemplares y señeros de las judicaturas internacionales, entre otros aspectos interdisciplinarios.
A la luz de lo propuesto, establecemos para introducirnos en el abordaje señalado —como relación directa e introductoria— que el derecho administrativo con el poder hace que su evolución se encuentre estrechamente emparentada con el progreso del Estado y de los sistemas políticos, que incorporan las ideologías sobre la organización de la sociedad y del Estado. Como expresa Lucas Verdú, “las normas constitucionales expresan una ideología jurídicamente organizada en una estructura social” (Verdú, 1981, p. 1489). En tal orden, como lo conceptualiza acertadamente Maurice Hauriou, el Estado es la “institución de las instituciones”; la institución suprema o última. Ninguna otra institución posee igual poder de integración (citado por Prélot, 1988, p. 80).(1)
Avanzando en el propósito expuesto, direccionamos los pensamientos sobre el Estado social y democrático de Derecho (v. gr. subordinación de la administración a las leyes) en la guía de Jacques Chevallier (2011, p. 603), al explicitar que los grandes autores de principios del siglo XX, al mismo tiempo que se esmeraban por construir una ciencia del derecho administrativo, indivisible de una teoría general del Estado y sustentada en las ciencias sociales, procuraban realizar una labor doctrinal. Cabe consignar que el régimen del Estado de derecho es una estructura de limitación a las autoridades administrativas y al Poder legislativo.
En este entendimiento es importante reseñar que el Estado Social es interpretado conforme a Pedro Dorado como “El Estado cooperativo, cuyas funciones no son propiedad, por decirlo así, del soberano, sino más bien servicios colectivos, cuyos órganos y funcionarios no tengan otro carácter que el de administradores de los intereses generales y comunes, designados, por consecuencia, por la comunidad y responsables ante ella” (1899, p. 255; Peces-Barba, 1999, p. 172). En el mismo camino conducente, mencionamos que en Francia el sistema se fundamenta en la separación de poderes, en el respeto de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y en la ley como manifestación de la voluntad general (Díaz, 1972, p. 33).
Llegada a estas consideraciones, nos detenemos para introducirnos a la conceptualización socio-jurídica del odio y sus implicancias al medioambiente. En tal sentido, comenzamos la aproximación de toda organización cultural, a través de la guía maestra de Freud (1992, p. 7) al mencionar, v. gr., que se creería posible una regulación nueva de los vínculos entre los hombres, que opacara los inicios del descontento con respecto a la cultura renunciando a la compulsión y a la sofocación de lo pulsional, habida cuenta que los seres humanos, libres de toda discordia interior, pudieran consagrarse a producir bienes y gozarlos (la Edad de Oro).
Cabe resaltar que, en el odio, hay algo más que agresividad: “hay una consistencia de esta agresividad que merece el nombre de odio y que apunta a lo real del Otro (Miller, 1985-1986, p. 53);(2) es el odio al propio goce”. En el Seminario 20, Lacan (1972-1973) ubica el amor apuntando al saber, en la línea de la instalación del sueto supuesto saber; y el odio en relación con la de suposición de saber, si lo tomamos en su vínculo con el amor. Es extremadamente importante saber que el odio persigue a su víctima más allá de la muerte. No es suficiente que quiera del otro “su envilecimiento, su pérdida, su extravío, su delirio, su negación total, su subversión” (citado por Regnault, 2014, p. 82).
Efectuado un acercamiento psicosocial del odio, avanzamos sobre algunas consideraciones preceptivas que caracterizan su marco conceptual. Así, por un lado, surge el encuadre europeo, que, por razones históricas conexionadas principalmente al horror del Holocausto, y por los rasgos observables de su concepción de la democracia, interpretada como una democracia militante, alienta a ser mucho menos flexible con los discursos intolerantes. En el modelo construido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 existe una cierta desconfianza hacia el pensamiento de que la democracia pueda llegar a resistir el desafío de determinados discursos objetivamente opuestos a la idea de dignidad y de igualdad en derechos de la totalidad de los seres humanos, de tal forma que, en su estructura jurídica, la libertad de expresión no ampara determinadas formas de propaganda.
Dicho lo cual, autores como Bertoni (2007) consignan que los discursos de odio pueden definirse tanto por su intención como por su objetivo. Con respecto a la intención, el discurso de odio es “aquel diseñado para intimidar, oprimir o incitar al odio o a la violencia [...] Históricamente, los discursos de odio no han tenido límites temporales o espaciales. Fueron utilizados por los oficiales nazis en Alemania y por el Ku Klux Klan en Estados Unidos, así como por una amplia gama de actores en Bosnia durante los años noventa y en el genocidio en Ruanda en 1994” (p. 179). Por lo que refiere a su objetivo, hay que identificarlo como un discurso de odio construido para atacar a un blanco concreto; por ejemplo, a un grupo social determinado, a una etnia, a las mujeres, a los ancianos, etcétera.
En esta inteligencia, el discurso del odio puede lograr silenciar o subordinar a ciertos grupos sociales minoritarios o vulnerables —claro, también, a una gran mayoría de la población (como estrategia política)—, lo que provoca una deconstrucción de la libertad de expresión. Las expresiones subversivas pueden provocar e incidir emocionalmente de orden grave, personal o colectiva, provocando dolor, humillación y violencia, lesionando la dignidad de las personas contra las que se enuncian dichas exteriorizaciones. Ello implica —por su elevada crueldad y perversión— la violación de un gran número de derechos humanos.
Un elemento de juicio resalta el inmanente peligro de los discursos del odio que velozmente pueden detonar la violencia; de allí la postura mayoritaria ha señalado que las condiciones —peligro real e inminente— son factores elementales para tener en cuenta en el análisis de las expresiones controvertidas. Así lo ha puesto de relieve, v. gr., la Suprema Corte de Estados Unidos.(3)
En distinto sentido, el Consejo de Europa ha definido el discurso del odio como “todas las formas de expresión que difundan e inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de negacionismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración” (Comité de Ministros sobre el Discurso del Odio, 1997).
La animosidad incorporada en cada expresión de odio puede lesionar el honor de ciertos colectivos, agraviar sensibilidades o remover heridas que parecían ya estar cerradas. Identificar la intencionalidad como elemento clave que descubra las expresiones que vulneren ciertos valores sociales y que se extralimiten a la protección que brinda la libertad de expresión, no es una tarea de fácil despacho (Bertoni, 2007, p. 182).
En el contexto que fija la hermenéutica del odio, traemos el caso señero del Partido de la Prosperidad (Refah Partisi) contra Turquía, de 31 de julio de 2001. El Partido Prosperidad fue disuelto por una resolución del Tribunal Constitucional de Turquía al ser considerado fundamentalista islámico, lo que violentaba el principio constitucional de laicidad. Entre otras cosas, el partido exhortaba a la población a seguir la guerra santa (Yihad) y a aplicar la Sharia, que es el derecho islámico, desde un Gobierno de coalición, lo que significaba una amenaza para la democracia y las libertades pluralistas en un Estado laico, aunque existiera una mayoría islámica. El caso fue llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aduciendo vulneración de los artículos 10 y 11 del CEDH; claro que, el Tribunal estableció que la disolución del partido era una pronunciación necesaria en una sociedad democrática. Asimismo, consideró proporcionada la declaración del Tribunal Constitucional de Turquía en virtud de que el proyecto político asumido por el partido era incompatible con el Convenio (García Roca, 2002, p. 295-334).
Ahora direccionamos los pensamientos y hechos hacia el medioambiente. A todas luces iniciamos su conflictividad, por intermedio de Apocalipsis: “Vi un cielo nuevo y una tierra nueva; porque el primer cielo y la primera tierra pasaron, y el mar ya no existía más”. “Después me mostró un río limpio de agua de vida, resplandeciente como cristal...” (Apocalipsis 21.1 y 22,1).
En este temperamento, Francisco (2020) nos habla que la Iglesia quiere tender la mano. Quiere recordar y caminar juntos. En este camino, “consciente del patrimonio común con los judíos, e impulsada no por razones políticas, sino por la religiosa caridad evangélica, deplora los odios, persecuciones y manifestaciones de antisemitismo de cualquier tiempo y persona contra los judíos”. En este caminar y sobre “el conflicto y el miedo”, se argumenta que la soledad, los miedos y la inseguridad de tantas personas que se sienten abandonadas por el sistema, hacen que se vaya creando un terreno fértil para las mafias. Porque ellas se afirman presentándose como “protectoras” de los olvidados, muchas veces a través de diversas ayudas, mientras persiguen sus intereses criminales. Hay una pedagogía típicamente mafiosa que, con una falsa mística comunitaria, crea lazos de dependencia y de subordinación de los que es muy difícil liberarse (Francisco, 2020). También en lo atinente al respeto de la dignidad humana emerge la guía rectora de que su respeto no puede absolutamente prescindir de la obediencia al principio de “considerar al prójimo como otro yo, cuidando en primer lugar de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente” (Concilio Vaticano II, 1966).
Recordamos que Horacio, en uno de sus poemas, ha dicho que “naturam expellas furca, tamen usque recurrent” (expulsas a la naturaleza con una horca, pero ella sigue regresando). La especie que contamina las condiciones ambientales esenciales para su vida y la de las demás especies es aquella que más sufre las consecuencias de ese actuar, fundamentalmente de los grupos más vulnerables, como los niños y los ancianos, que son grupos que sufren dolencias cardiovasculares y respiratorias que los dirigen a la muerte (Revista Pesquisa Fapesp, 1997).
En tal sentido, se forja la consideración de los derechos humanos conteste a la opinión del distinguido profesor de Turín, Bobbio (1991), al consignar que: “no se trata tanto de saber cuáles y cuántos son estos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados” (p. 64).
Así, conteste al derecho internacional de los derechos humanos, únicamente hay desarrollo y democracia si se respetan los derechos humanos, poseyendo igual identidad para los demás ejes de la relación de interdependencia. Existe una falsa dicotomía entre vida y economía; desarrollo y sustentabilidad; principio mayoritario y protección de las minorías, una vez que los factores de la ecuación son indivisibles e interdependientes, no hallándose el uno sin el otro (De Oliveira y Moreira, 2016).
Por lo tanto, no hay —ninguna— duda sobre la interdependencia entre derechos humanos y medio ambiente, habida cuenta que el derecho internacional de los derechos humanos evidentemente reconoce el derecho al medio ambiente sano como un derecho humano de expresión universal y transindividual singularizado por la titularidad difusa, es decir, por sujetos indeterminados o indeterminables que se relacionan en una base real. En efecto, la Corte Interamericana expresamente reconoció este derecho en su Opinión Consultiva 23/2017, plasmando, condiciones para la imputación de responsabilidad internacional a los Estados por violación a los derechos humanos en contexto de daños ambientales, además, en caso de daños ambientales transfronterizos (2017, p. 102).
En consonancia con lo tratado, creemos conveniente confirmar la estructuración y clasificación de los derechos humanos —cuya argumentación excede ampliamente la presente presentación— de tercera generación (v. gr. calidad de vida, medio ambiente, seguridad e higiene laboral), cuarta generación (v. gr. desarrollo sustentable-sostenible), quinta generación (v. gr., administración de riesgos, enfoque filosófico, ético-deontológico ambiental, neurociencias, neuroderechos), y de sexta generación (v. gr. paradigmas universales planetarios: Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental DoRLA y la Constelación Humanoide Planetaria CoHuP) (Fernández, 2024b).
En este camino conducente, esfuerzos latinoamericanos se han materializado para ir “Construyendo un Futuro Sostenible (XXIX Cumbre MERCOCIUDADES)” (Gray, 2024) con el propósito de, v. gr.: a) reunir a 380 ciudades de 11 países de la región (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), donde residen más de 120 millones de personas; b) la actividad se lleva adelante en colaboración con la Unidad G2 (Autoridades Locales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Fundaciones) de la Dirección General de Alianzas Internacionales (DG-INTPA) de la Comisión Europea (CE), el objetivo es realizar un panel de discusión para presentar los hallazgos preliminares de un estudio sobre la descentralización y el desarrollo territorial en la región; c) el estudio, realizado en 2023-2024 por la Facilidad TALD (Territorial Approach to Local Development) de la CE, es una contribución para comprender y valorar el estado actual de la descentralización en América Latina y el Caribe, así como el marco jurídico-institucional en el que operan los gobiernos subnacionales de la región.
La guía práctica “Medir y planificar ante el cambio climático” ordena y presenta información y herramientas clave que los gobiernos locales pueden utilizar para diseñar e implementar políticas de gestión climática y pone en valor las experiencias de siete ciudades socias de la iniciativa en materia de adaptación y mitigación.
Llegado al punto de exploración, parece haber una variable intermedia entre el odio (v. gr., fondos económicos internacionales, funcionarios y partidos políticos que niegan, involucionan y/o agravian los derechos humanos), el medio ambiente y los aspectos socioculturales. Nos encontramos en el ámbito de las emociones como contructos socioculturales. Para poder identificar y analizar las muy diferentes emociones que sienten los sujetos, Jaspers (2018, p. 13) ha construido una tipología que propicia diferenciar entre emociones que tienen distintas características, más o menos estables en el tiempo, que obedecen o no a un objetivo, como (v. gr.) emociones reflejo (rabia, miedo, disgusto, conmoción); necesidades (urgencias: hambre, agotamientos); estados de ánimo (modos: reflejos, interacciones); compromisos afectivos (sentimientos positivos y negativos hacia personas o cosas, como amor u odio, agrado-desagrado, respeto o desprecio); y emociones morales (sentimientos de aprobación o desaprobación) (2018, p. 13).
De modo que, en desarrollo extensivo y a la luz de los criterios de verdad ya señalados, es que proponemos toda implementación, desarrollo y soluciones que nos brindan los nuevos paradigmas proyectivos holísticos: Nuevo Paradigma en la Administración de Riesgos-Tetraedro de la Administración de Riesgos (NUPAR-TAR) (OIT, 2007); el Dodecaedro del Riesgo Laboral y Ambiental (DoRLA) (Fernández et al., 2022a) y, fundamentalmente, el paradigma totalizador de la Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP) (Fernández et al., 2022a).
Conclusiones
En este epítome, es clara en nuestro pensamiento la relación existente entre la caracterización del odio —su conceptualización interdisciplinar— y el medio ambiente; ello es posible por la construcción regresiva y dinámica entre la crueldad y perversión que ilumina el odio en todo su plexo interpretativo (v. gr. demens et alienatus homo) y el medioambiente (v. gr. biósfera: flora, fauna y equilibrio ecosistémico) que debe ser tutelado en toda su dimensión (inter alia, ética ambiental planetaria).
En este temperamento son rectoras las consideraciones que nos brindan las guías preceptivas y humanas de modo planetaria (v. gr. CoHuP) de la Comisión IDH, Corte IDH, Comisión EDH y la Corte de Estrasburgo, con la idea de tipificar el entendimiento, tratamiento y las sanciones pertinentes —correctivos psico-sociolegales— que propician el debido equilibrio de todo comportamiento y calidad de vida humanitaria en el esquema binario y dinámico en que nos detuvimos para su inicial descripción y exploración (odio-medioambiente).
Referencias
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Notas al final:
(1) Fernández, H. (2024) La democracia argentina. Su prognosis y prospectiva humana, política y jurídica. Revista Hechos y Derechos, vol. 15, n°82, julio-agosto 2024, citando a Prélot, M. (1988). La ciencia política, Editorial Universitario de Buenos Aires.
(2) Miller, J. A. (1985-1986) Extimidad, Buenos Aires: Paidós, pág. 53.
(3) Véanse las Sentencia Texas contra Johnson. (1989). 491, US, 397, sobre la quema de banderas; Sentencia RAVcontra City of St. Paul. (1992). 505, US 377, sobre la quema de cruces, y Sentencia Snyder contra Phelps. (2011). 131 S. Ct. 1207, sobre expresiones homofóbicas.
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