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Introducción
Esta entrevista académica fue realizada al profesor Eugenio Raúl Zaffaroni en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 23 de junio de 2023, durante la estancia de investigación que realicé en el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Eugenio Raúl Zaffaroni es doctor en derecho, escribano y criminólogo, profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires y doctor honoris causa por 45 universidades latinoamericanas y europeas. Fungió como director general del Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito de las Naciones Unidas, y fue galardonado con el Premio Estocolmo en Criminología (2009). Fue juez de la Corte Suprema argentina (2003-2014) y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016-2022). Es autor de Manual de derecho penal (Ediar, 2006), Tratado de Derecho Penal. Parte General (cinco tomos, Ediar), La palabra de los muertos (Ediar, 2011), entre otras.
Conversamos sobre su formación, y su inquietud por compatibilizar la dogmática penal, la criminología y las ciencias sociales; sobre la crisis de legitimidad en el discurso jurídico penal y la importancia de dinamizar el derecho penal.
Entrevista
Michell Gutiérrez Padilla (MGP): Profesor, ¿cómo fue su formación jurídica? ¿Cómo se acercó a estudiar el derecho penal desde una perspectiva realista o integradora?
Eugenio Raúl Zaffaroni (ERZ): Yo me recibí en la Facultad de Buenos Aires. Hice el doctorado en Santa Fe, porque estaba suspendido en Buenos Aires. Desde estudiante me interesaba el penal. Hice los cursos en el Instituto de Derecho Penal de la UBA en aquel momento. El doctorado lo hice con una tesis sobre embriaguez y derecho penal, a los 23 años. Después me fui con una beca de la OEA a México. Estudié criminología con el maestro Alfonso Quiroz Cuarón; esa criminología teológica de aquellos años.
De cualquier manera, seguía atento al penal y frecuentaba el Instituto de Derecho Penal de la UNAM. Había quedado la guardia vieja de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. En algún momento hicimos un experimento raro: aplicar lógica matemática a la construcción de la teoría del delito. Entonces se hizo un equipo con un lógico matemático del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Por nuestra parte, estábamos Olga Islas de González Mariscal, Elpidio Ramírez y yo. Hicimos un modelo raro que nos llevó a comprender que la estructura mezgeriana con el dolo de la culpabilidad era incoherente.
Después de años me di cuenta de que habíamos descubierto la pólvora un poco. Pero bueno, eso ya lo había observado Hellmuth von Weber y Alexander Graf Zu Dohna. Pero eso me inclinó a la perspectiva de la estructura analítica welzeniana. Fui dos años profesor de la Universidad Veracruzana, en México, y después volví a la Argentina. Había varias cosas que me hacían ruido. Aquella criminología teológica no me cerraba. Empecé a ejercerlo como juez acá en el centro de la República, en San Luis. Veía que la gente que juzgábamos se parecía demasiado a nosotros. Tampoco lograba compatibilizar esa criminología con la dogmática penal. Entonces, la dejé y me centré en la dogmática con una orientación welzeliana. Pero nunca compartí de Hans Welzel la etización total del derecho penal; esa tesis de que hay una tutela indirecta de los bienes jurídicos a través de la tutela de los valores fundamentales de la sociedad. Creo que ni el propio Welzel —si viviera— podría hoy sostener eso.
Siempre dudé que existiera la teoría de la subcultura y los valores fundamentales de la sociedad. No creo que en nuestras sociedades complejas haya valores que son compartidos por todos, así al pie de la letra, salvo algunas cosas muy groseras. Tampoco compartí la tesis de Welzel de la adecuación social de la conducta; es meter toda la ética dentro del derecho. Tampoco el concepto de culpabilidad por no contener los impulsos, no creo que todo delito se deba a un impulso o un valor. Pero sí había algo que me subyugaba —y que lo sigo sosteniendo hasta hoy—, que es la tesis de las estructuras lógico-reales de Welzel.(1) Bueno, en esa línea me laboré en la primera versión del Tratado de Derecho Penal y los cinco tomos que terminan de salir en 1983, más o menos.
Pero ya vuelvo un poco a la criminología, con la criminología sociológica —llamada crítica— que fue difundida en América Latina por las criminólogas venezolanas, Lola Aniyar de Castro, Rosa del Olmo, etcétera. Pero con algunas reservas, porque la llamada criminología crítica, ya sea la liberal, la interaccionista, o la más radical con la escuela de Francia, etcétera, es una crítica al ejercicio del poder punitivo del Norte, que era un poder punitivo de sociedad de consumo. Y nosotros no teníamos sociedad de consumo; el poder punitivo del Sur era diferente. Entonces, siempre tuve el temor de que primero trajimos la legitimación del ejercicio del poder político del Norte y ahora traíamos la crítica del ejercicio de poder punitivo. Así empecé a hablar de un realismo marginal. También, no sé si hoy merece llamarse “criminología” la descripción desde la sociología de cómo opera el poder punitivo. Bueno, es sociología aplicada al análisis del poder punitivo simplemente; y lo de crítica es redundante, porque cuando uno compara eso con lo que dice el discurso penal, obviamente que es necesariamente crítico.
Por eso, en ese momento me impactó mucho un artículo de Alessandro Barata de 1979 donde, con base en la sociología tradicional —Robert King Mertom—, se derrumbaban todas las premisas falsas del derecho penal. Me dio miedo porque se cargaba todo el derecho penal, y el miedo venía de que también se cargara la garantía. Hasta el punto de que escribí un artículo tratando de responder. Después me di cuenta de que, como todo lo que está fundado en el miedo, era insensato, no se podía responder lo que decía Barata. Era cierto.
A partir de ahí empecé a pensar cómo compatibilizar la dogmática jurídico penal con la ciencia social. Porque Barata cerraba su propuesta, incluso después con la criminología crítica y la crítica del derecho penal. ¿Cómo compatibilizar eso? Porque Barata decía: “lo mejor que pueden hacer los dogmáticos es dedicarse a la política criminal”. Sí, pero la dogmática tiene un objetivo práctico. No se hacen sistemas de interpretación para un juego lógico, como un ajedrez. No se hace dogmática para hacer un deporte, se hace para bajar la línea a los jueces —se supone—. Toda construcción sistemática pretende que los jueces la asuman como propia y la conviertan en jurisprudencia, es decir, en sentencia, que es un acto de gobierno.
Entonces entendí que debía dejar ese campo de lucha para dedicarme a pensar algo mejor que el derecho penal. Lo fui pensando hasta que publiqué la monografía En busca de las penas perdidas, que es una discusión cordial con el abolicionismo. Louk Hulsman venía a acá, se quedaba en casa todos los años. A Barata lo conocí en Colombia, y después seguí viéndolo continuamente hasta que murió. En fin, había un diálogo personal entre nosotros, pero también un diálogo científico. Publiqué esa monografía en el año 89 o 90, por ahí(2) , y tuvo un éxito extraordinario. Se tradujo al italiano, al portugués. Ahí decidí que había algo que estaba fallando en el derecho penal y lo descubrí en un autor nuestro latinoamericano, Tobías Barreto. Un brasileño, jefe de la escuela de Recife, donde en un trabajo muy breve dice “Miren, no se preocupen por legitimar la pena. Quien quiera justificar la pena, antes tendrá que justificar —si es que no justificó ya— la guerra”. Era una posición muy visionaria, porque lo hace incluso antes de la primera Convención de la Haya; no existía el derecho de Ginebra.
Barreto decía que la pena es un hecho político. Y sí, si tomamos en cuenta que el poder punitivo es un hecho político. Sólo que hoy nos damos cuenta de que el poder punitivo no sólo es lo que habilitan los jueces para imponer penas, sino que el poder punitivo es un concepto mucho más amplio. Todo aquello que no se puede definir positivamente, hay que definirlo negativamente. Es decir, todo aquello que no entra dentro de un mecanismo suficiente como el conflicto eficaz, como puede ser el reparador, el terapéutico, el conciliador; es poder punitivo.
Bueno, desde ese punto de vista, el problema no es que el poder punitivo no tenga ninguna función. Es irracional, sí, porque no resuelve el conflicto, sino que lo decide verticalmente. Pero hay una parte del conflicto que se queda afuera, que es la víctima. Todos los esfuerzos que se hacen ahora para incorporar a la víctima, [son] mentira. Si un día se incorpora seriamente a la víctima, nos salimos del modelo punitivo y entramos a otro tipo de modelo de solución de conflicto. De “la expropiación”, lo llaman. Yo lo llamo “confiscación de la víctima”, porque la expropiación se paga, la confiscación no. La confiscación de la víctima es un ejercicio de poder. La víctima soy yo, dice el señor Estado. No es que el poder punitivo no tenga ninguna función, tiene tantas funciones que es imposible saberlas. Es todo hecho político, todo poder político y multifuncional.
No es que todas las teorías de la pena sean falsas, es que son alucinadas. Es decir, nosotros somos la rama patológica del derecho, porque es la única rama del derecho donde no está claro para qué sirve la sanción. Los civilistas lo saben, nosotros no. Lo discutimos desde 1830, cuando las clasificó Anton Bower. Tenemos un abanico de la teoría de la pena, absoluta, relativa; todo lo repetimos y sin citar al pobre Bower, por eso lo traduje hace unos años. Repetimos todo eso en los manuales y de esas cosas elegimos una teoría de la pena —la que nos gusta— y con eso construimos todo el manual. Pero no se trata de lo que la pena es, sino de cómo, cada uno de nosotros, quisiera que fuera.
No nos damos cuenta de que detrás de cada teoría de la pena, hay una teoría del Estado. Si yo soy un retributivo kantiano, tengo un Estado ético kantiano; o si soy preventivista especial, tengo mi Estado terapéutico; si quiero la pena moralizante o krausista, tengo un Estado moralizante. Por debajo de cada teoría del Estado hay una concepción filosófica-antropológica de qué es el ser humano, un núcleo central de la filosofía. Nosotros, con una soltura y una superficialidad que es totalmente asombrosa, elegimos cualquiera de esos y los mezclamos. Así viene la teoría plurifuncional —mezclo esto con la prevención general, la especial, la retribución, etcétera— y discutimos todo eso como si fuera derecho penal, con una alegre irresponsabilidad. Hacemos una sopa increíble, con lo cual le bajamos línea al juez, que tiene que habilitar penas en el Estado real, no en el que soñamos o en el que le gusta a cada penalista. Ninguna de esas funciones de la pena se verifica en la realidad. Es decir, en la realidad puede ser que alguna más o menos, de vez en cuando, pero no se puede generalizar.
El sentido común también dice que la pena previene, que es preventiva. Mentira. Eso es posible, sí, pero es común a todo el derecho. Si yo no pago el alquiler, me desalojan. Cierto es que en lo penal puede ser en pequeñas infracciones, pero cuanto más grave y patológico es un hecho, menos carácter preventivo tiene la pena. Un tipo que decide matar a toda su familia, ¿alguien cree que va a abrir el código penal un rato antes para ver si tiene cinco años más o cinco años menos de pena? Eso es absurdo. Ninguna de esas teorías puede ser sustentada razonablemente. Pero hay algo que sí es verificable. Si no contengo el poder punitivo, tengo un genocidio. Eso es perfectamente verificable.
Entonces, ¿cuál es la función del derecho penal? ¿Es legitimar poder punitivo? No. Por una sencilla razón, mucho más elemental: los jueces no ejercen el poder punitivo. El poder punitivo es policial. Lo que podemos hacer es contenerlo. Lo que tenemos es un semáforo, nos traen los clientes y decimos: “esto, luz verde; esto, luz roja; el otro, luz amarilla”. Otra cosa interesante es ¿a quién invocamos cada vez que tenemos que legitimar el derecho penal? Cesare Beccaria, Gaetano Filangieri... Yo no conozco a ningún instituto de derecho penal que tenga el nombre de los inquisidores.
Entonces la función del derecho penal es la contención racional del ejercicio del poder punitivo. Dogmáticamente, hace un ejercicio de contención del poder punitivo, sí, pero eso no cambia la realidad. Hay que distinguir roles. De repente la gente se siente omnipotente. El rol del penalista es el rol de observador social y de constructor de una jurisprudencia que contenga el poder punitivo. Luego, hay un rol de ciudadano que no le es incompatible. Tengo el derecho de militar políticamente, y ahí lo hago como uno más, no porque sea un iluminado. Eso lo deciden los pueblos. Esa es la diferencia sustancial.
MGP: Usted escribe En busca de las penas perdidas en el contexto de una democracia relativamente reciente. Aquí cuestiona fuertemente la legitimación del sistema penal y advierte sobre la necesidad de la reinterpretación del derecho penal. ¿Qué impacto tuvo el contexto político y filosófico de América Latina en su reflexión de ese momento sobre la crisis del discurso jurídico penal?
ERZ: Nosotros estábamos saliendo de la dictadura de seguridad nacional. A partir de entonces, se produce un fenómeno en América Latina en el que nuestro ejercicio de poder punitivo —a diferencia del Norte— tiene un aspecto insólito: es predominantemente informal. Si mirás México, están los 100,000 desaparecidos. Si mirás Brasil, 100,000 de homicidios por año. Y no te digo América Central u Honduras, o San Pedro Sula, que tiene el índice más alto de muerte del mundo, etcétera.
Así, el primer dato que tenés es un ejercicio de poder punitivo a través de policías autonomizadas y parapolicías, justicieros, brigadas, criminalidad organizada —este término no me gusta, criminalidad, digamos—. Todo esto ejerce poder punitivo. Y no sólo ejerce poder punitivo, sino que a medida que el Estado pierde el monopolio del ejercicio del poder punitivo, los que lo ejercen también ejercen recaudación fiscal al margen del Estado, que también llaman corrupción.
Entonces, los modelos de Estado a los cuales nos vamos yendo por este camino, son modelos de Estado debilitados. Alguna vez pensé que nos íbamos para el lado del Estado de policía, pero no. El Estado de policía es un Estado vertical, con una cúpula política muy fuerte; nuestra cúpula política de fuerte no tiene nada. Muy rápidamente se pasa de la presidencia a la cárcel en América Latina. Los que tenemos son menos Estados. Estados que pierden el monopolio del poder punitivo y de la recaudación fiscal. Eso es un fenómeno de colonia, es la versión actual del colonialismo del Estado.
Surge así en América Latina un derecho penal de mensajería, un derecho penal de servicio de recados. Los políticos —no todos, pero unos por inescrupulados y otros por miedo— van haciendo leyes penales que destruyen todos los códigos penales. Lo que no resuelve ningún problema; no tienen en cuenta ningún criterio político criminal ni racional. Ni siquiera hay estadísticas, ni se sabe exactamente lo que pasa. No se invierte un centavo en eso. Lo único que se mandan son recados: “Mirá, yo estoy preocupado por lo que pasa y, como estoy preocupado, hago una ley con la cual todos los delitos van a tener pena perpetua”. Y la delincuencia va a seguir igual; y la policía va a ser cada vez peor. Esa es la tónica de una legislación penal de recados. En vez de mandarlo por mail, lo mandan por leyes.
Esa es la situación actual, donde todas las penas que se imponen en nuestra América son absolutamente ilícitas. Porque tenemos cárceles superpobladas, controladas por bandas de criminales internos, donde hay motines, donde se matan a miles de personas. Son penas ilícitas que están prohibidas por nuestra Constitución y por los tratados internacionales.
Lo que no hemos tenido los penalistas es la impronta de humildad de los internacionalistas, que dejaron de escribir sobre cuál es la guerra justa o la guerra injusta, para hacer una rama del derecho como el derecho internacional humanitario. No vamos a hacer desaparecer la guerra nosotros. Podemos escribir todos los tratados que se nos ocurran, pero quien quiera hacer la guerra —justa o injusta— la va a hacer, si tiene poder para hacerla. El poder político también es así. Entonces vamos a hacer una rama que contenga un fenómeno que es irracional, como es la guerra. Pero bueno, nadie dice que la Cruz Roja Internacional sea ilícita por eso; hace lo que puede. Nosotros [los penalistas] somos la Cruz Roja del momento de la política.
MGP: Entonces, bajo este contexto latinoamericano en el que todas las penas impuestas son penas ilícitas, ¿es posible construir una dogmática propia de la ejecución penal que permita mejorar las condiciones fácticas de las prisiones?
ERZ: Lo primero que hay que hacer para mejorar las condiciones de las prisiones es reducir el número de presos. Cada Estado tiene el número de presos que quiere tener. No es cierto que el número de presos está en relación con la frecuencia delictiva. Si lo que digo no fuese cierto, no se explicaría por qué Estados Unidos y Rusia son los campeones de la prisionización y Canadá tiene uno de los índices más bajos del mundo. ¿Por qué al lado de Rusia está Finlandia, que tiene el índice más bajo del todo el mundo? ¿Qué pasa? ¿Los canadienses y los finenses sueltan a los homicidas seriales en la calle? No. Hay una delincuencia grave, en la que la mayoría de estas personas está más cerca del manicomio que de la cárcel. Aquí la regla es tenerlos encerrados, no queda otra. Luego, hay otra delincuencia de infracción menor. Después hay un colchón medio, en el que no hay regla y cada Estado decide qué hacer. Si no se reduce el número de presos, aprovechando ese colchón medio, y todo este servicio de mensajería legislativa —y quieren seguir llenando a las cárceles—, vamos a ir cada peor.
MGP: Volviendo al colonialismo penal que mencionó previamente, que pone en evidencia en “Descolonización y poder punitivo”(3), ¿qué efectos tuvo este fenómeno en el desarrollo de la dogmática penal?
ERZ: El efecto que ha tenido es hacer una dogmática cuyo futuro es siniestro. Va a ser calificada de la misma forma que la dogmática de los prácticos por Francesco Carrara, que decía que era la schifosa sciencia —la ciencia asquerosa—. La construcción lógica que facilita cierto confort burocrático y nada más, por efecto de la importación de discursos. Por una importación muy particular, cuando terminamos con el positivismo ferriano —que fue muy tardíamente, por cierto—, el positivismo rigió hasta pasada la mitad del siglo pasado. Y no desaparece por acción de nuestros pensadores, ni por acción de los penalistas.
Es curioso el caso de México, particularmente, porque toda la filosofía de la Revolución mexicana es antipositivismo. Y, sin embargo, el positivismo penal siguió rigiendo en su legislación y doctrina, en gran medida. Desaparece porque después del final de la Segunda Guerra se desprestigia el racismo; ahí se fue al diablo. Nos quedamos sin sustento filosófico. El derecho penal quedó agonizando y entonces trajimos a los alemanes. Había algunos antecedentes, ya se había traído a los primeros autores, pero eso no tuvo trascendencia. Después nos trajimos a von Liszt que, curiosamente, la primera traducción de su tratado es al portugués. Pero von Liszt era un positivista también.
Después trajimos al neokantismo, con Mezger. Luego trajimos a Welzel, después a Roxin, luego a Jakobs. Todos los anteriores —salvo Jakobs— marcaron una época en Alemania. Lo curioso es que no los trajimos por razones idiomáticas o cronológicas. Cuando uno observa la dogmática alemana, hay que revisar qué momento ocupó cada teórico. Karl Binding es el penalista de la época de Bismarck, es quien pacta que hay que reforzar el Estado. Von Liszt es el penalista de la época de Guillermo II. Hay que contener el poder punitivo: tengo policía, por un lado; tengo jueces, por el otro. No querían un Estado policial. Guillermo II hace todo un intervencionismo económico, una especie de keynesianismo. Después viene la República de Weimar y vienen los neokantianos de Weimar, Gustav Radbruch, Max Ernst Mayer.
Después el neokantismo toma un giro nazi con Mezger, que confronta con la escuela de Kiel. Esa es otra época. Luego viene la reconstrucción alemana con Konrad Adenauer, y Welzel es el penalista de ese momento. Después viene la Alemania ya reconstruida, con fuerza, y viene la socialdemocracia alemana con Willy Brandt. Roxin es el penalista de la época de Willy Brandt.
No es que estos hayan escrito porque un buró político les estaba ordenando, sino que cada uno escribió en la realidad de su momento, bueno o malo. Y nosotros los trajimos, los fuimos a buscar a la aduana y cuando los sacamos de la aduana, le sacamos su sentido político —que tenían en el Norte—, y entonces los fuimos importando como si fueran los sucesivos modelos de la Volkswagen. El último es mejor que el anterior: tiene mejores frenos, calefacción, aire acondicionado, gasta menos
gasolina. Los fuimos trayendo como si fueran constructos lógicos. Luego los alemanes siguieron sus etapas políticas. Nosotros tenemos que imitar a los alemanes, no copiarlos. Tenemos que hacer lo mismo que hicieron ellos.
MGP: Quisiera ahora preguntarle sobre los fines de la ejecución penal. En México, de acuerdo con la norma constitucional, la pena busca la reinserción social de la persona privada de su libertad. ¿Cuál es su perspectiva al respecto?
ERZ: Si uno lee todo lo que dicen los códigos y las leyes de ejecución penal, parece que están escritas por alucinados. Alucinamos un Estado que no existe. Alucinamos una función de la pena que no existe. Alucinamos en una ejecución penal. ¡Estamos todos locos! ¿Cuál reinserción social puede haber en América Latina, cuando tenemos más de la mitad de los presos en prisión preventiva?
MGP: ¿Considera entonces irreconciliable el discurso de los derechos de las personas privadas de su libertad con la dimensión real de las condiciones carcelarias?
ERZ: Prácticamente en toda la región, las penas que estamos imponiendo son ilícitas. Hemos llegado a una cosa loca. Los jueces están forzados a imponer estas penas ilícitas, que son penas físicas —de privación de libertad—, con un riesgo de lesión y de muerte por azar. ¿Entonces los jueces son autores mediatos de penas crueles, inhumanas y degradantes? Sí. ¿Y por ello son delincuentes? No. Hemos llegado a una situación tal en la que los jueces están en un Estado de necesidad exculpante. Porque si no hacen eso, los echan o los matan, por los medios de comunicación.
MGP: Si todas las penas que se imponen son ilícitas, ¿deberíamos tomar como una medida generalizada en América Latina el mecanismo de compensación por pena ilícita expuesto en el caso Instituto Penal Placido de Sá Carvalho(4) que la Corte Interamericana emite mientras estaba usted en el cargo?
ERZ: En algún momento la cosa va a tener alguna solución de tipo racional. La solución racional que tenemos por vía legislativa es, sin lugar a dudas, el sistema de cupos. No hay otro. Si tengo determinado número de celdas, ese determinado número de presos puedo tener. Por supuesto, no vamos a soltar a los homicidas seriales.
MGP: Hablemos ahora sobre la imbricación entre el poder patriarcal y el poder punitivo. En “El discurso feminista y el poder punitivo”(5), usted advierte sobre las trampas que implica tomar el poder punitivo como aliado en la lucha antidiscriminatoria. Sin embargo, en México y en otros países de América Latina, este ejercicio ha sido replicado con gran fuerza. ¿Considera entonces que no es viable acudir al derecho penal desde los feminismos?
ERZ: Yo creo que aquella técnica de usar la fuerza del agresor para defenderse es cuestionable, porque sigue siendo la fuerza del agresor. El poder punitivo no va a liberar a las mujeres de un patriarcado; el poder punitivo fundamentó al patriarcado. Nació así y seguirá así.
MGP: Finalmente, si —como mencionó previamente— hoy el derecho penal sirve sólo como contención del poder punitivo, ¿por qué es importante seguir reflexionando sobre este para quienes lo estudiamos? ¿Qué recomendaciones nos da a quienes estamos interesadas en esta perspectiva realista?
ERZ: Es importante porque si nosotros contenemos el ejercicio del poder punitivo, estamos garantizando el espacio de dinámica social. Por eso digo, tengamos cuidado y no confundamos roles. Yo me limito a garantizar esto como penalista. Los pueblos serán los que van a dinamizar la sociedad. Pero mi función es garantizar el espacio social de dinámica. El cambio social no lo vamos a hacer desde el derecho penal ni los criminólogos críticos. Si no incorporamos los datos de realidad y dinamizamos el derecho penal, no se toca al poder.
Notas al final:
(1) Para más información sobre la tesis finalista de Welzel sobre estructuras lógico-objetivas que controlan y contienen el poder punitivo estatal y la autonomía ética del ser humano, véase Cerezo Mir, J., “Ontologismo y normativismo en el finalismo de los años cincuenta”, Revista de Derecho Penal y Criminología, España, 2a. época, núm. 12, 2003, pp. 45-61.
(2) Los primeros capítulos de En busca de las penas perdidas fueron publicados en Criminología. Aproximación desde un margen, por la editorial Temis, Bogotá, en 1988. La segunda reimpresión fue publicada en 1998 por la editorial Ediar, en Argentina.
(3) Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Descolonización y poder punitivo”, Contextos, Argentina, núm. 3, 2012.
(4) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de 22 de noviembre de 2018. Medidas provisionales respecto de Brasil.
(5) Zaffaroni, Eugenio Raúl, “El discuso feminista y el poder punitivo”, en Gusis, G. y Farb, L. (coords.) Poder patriarcal y poder punitivo. Diálogos desde la crítica latinoamericana, Buenos Aires, Ediar, 2020, pp. 35-50.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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