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El 12 de diciembre se conmemora el aniversario número noventa del nacimiento de Miguel de la Madrid Hurtado, el abogado que ejerció la Presidencia de México en el periodo 1982-1988, y en cuya administración se efectuaron importantes transformaciones en el sistema jurídico y la administración pública, ello en parte, como consecuencia del uso de nuevas tecnologías aplicadas principalmente a la comunicación, y por modernizar la legislación en los rubros económicos. Temas que aborda este artículo.
Las primeras acciones legislativas
Miguel de la Madrid Hurtado nació en Colima, Colima, el 12 de diciembre de 1934, y falleció en la Ciudad de México el 1o. de abril de 2012. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde se tituló en 1957 presentando la tesis El pensamiento económico en la Constitución Mexicana de 1857. Realizó estudios de posgrado en la Universidad de Harvard. Antes de ocupar la presidencia se desempeñó como secretario de programación y presupuesto del gobierno federal.
En virtud de que el gobierno anterior (1976-1982) se caracterizó por las prácticas de despilfarro y corrupción en diferentes áreas de la administración pública, el presidente De la Madrid ofreció combatir esas anomalías, en consonancia con ello, el 31 de diciembre de 1982 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además, en 1983, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación hoy Secretaría de la Función Pública.
Miguel de la Madrid ofreció la modernización general del país y tuvo como objetivo básico reformar los aspectos económicos de la normatividad jurídica para hacerlos acordes a las nuevas tendencias internacionales, con ese propósito promovió cambios en la norma suprema, y el 3 de febrero de 1983 el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto de reformas de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución federal, constituyéndose en un subcapítulo económico de nuestra ley suprema. A iniciativa del presidente De la Madrid, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados aprobaron que en el artículo 25 se dividieran las actividades productivas en estratégicas y prioritarias, y que en el artículo 28 se especificaron las actividades reservadas para ser ejercidas exclusivamente por el Estado (áreas estratégicas), éstas fueron: correos, telégrafos, radiotelegrafía, acuñación de moneda, emisión de billetes por un medio de un solo banco, petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear, electricidad, ferrocarriles y la comunicación vía satélite.
Administración pública y economía
En este sexenio se promulgaron varias leyes reguladoras de la administración pública que hasta la fecha están vigentes aunque hayan tenido reformas posteriores, ese es el caso la Ley de Planeación (5 de enero de 1983), la Ley Federal de Entidades Paraestatales (14 de mayo de 1986), la Ley de Recompensas de la Armada de México (14 de enero de 1985), la Ley del Servicio Postal Mexicano (24 de diciembre de 1986), la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (24 de diciembre de 1986).
Una de las medidas más relevantes del gobierno de De la Madrid en el universo económico fue el ingreso de México al Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), en 1986. En lo referente a la legislación interna se emitieron la Ley de la Casa de Moneda (20 de enero de 1986), la Ley Federal del Mar (8 de enero de 1986), la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (26 de enero de 1988). En 1986 se promulgaron las leyes orgánicas de diferentes instituciones bancarias como la del Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios públicos y la del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, así como la Ley orgánica de Nacional Financiera.
Derechos sociales
En 1983 se publicaron dos decretos de reformas al artículo 4o de la Constitución federal, el primero de ellos fue para incorporar el derecho a la salud (3 de febrero), el cual fue instrumentado a través de la Ley General de Salud (7 de febrero de 1984). En tanto, el 7 de febrero de 1983 el Diario Oficial de la Federación difundió la incorporación del derecho a la vivienda dentro de las garantías individuales que actualmente denominamos derechos humanos.
Normatividad sobre telecomunicaciones, medios de comunicación y cultura
Uno de los sucesos más importantes dentro de las acciones de modernización del país fue el lanzamiento de los satélites Morelos I y II, ambos fueron construidos por la Hughes Aircraft. Aunque la propiedad de ellos era del Estado mexicano la empresa Televisa absorbió los gastos de operación ya que el gobierno mexicano afrontaba una crisis económica. La empresa televisiva construyó 32 estaciones terrenas para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cambio de servicios de telecomunicaciones y la prioridad en la transmisión de señales.
En el ámbito de los medios de comunicación del Estado el presidente decretó, en 1983, la creación del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) y del Instituto Mexicano de Televisión (IMEVISION). Dado que en esa época los medios de difusión privados tenían un gran auge se en este sexenio se crearon disposiciones jurídicas para regular la industria del entretenimiento como se plantea a continuación.
El 13 de mayo de 1985 se expidió el Acuerdo relativo a la creación de una Sección en el Registro Público Cinematográfico, encargada del registro de las obras contenidas en videogramas, o cualquier objeto de contenido y utilización similar. Ordenamiento jurídico que en sus puntos medulares estableció que dentro del Registro —a cargo de la Secretaría de Gobernación— debían inscribirse todo tipo de obras audiovisuales contenidas en videogramas, videocintas, videojuegos u otros medios tecnológicos similares y que requirieran de difusión o reproducción para fines comerciales, científicos o didácticos. También debían inscribirse las personas físicas o morales dedicadas a la explotación comercial de obras audiovisuales registradas, así como las empresas dedicadas a la reproducción de dichas obras. El artículo tercero del Acuerdo se especificaban los efectos de las inscripciones, éstos eran: asegurar los derechos de los titulares de la inscripción, frente a terceros; asegurar los derechos de los usuarios; vigilar que se cumpliera con la legislación aplicable, evitar la reproducción indebida de las obras y garantizar a los usuarios y autores que las obras reproducidas contuvieran las normas de calidad debidas.
El video se utilizó desde finales de la década de los cincuenta, pero su comercialización masiva, al menos en el caso de México, se dio tres décadas después, quizá por ello el presidente De la Madrid decidió regularla. Aunque no dejo de subrayar que la necesidad de regulación del videograma fue consecuencia de que las empresas estadounidenses vieron en este producto cultural una doble vía de ingresos: el de la comercialización de los derechos de autor de los filmes y de la venta de aparatos reproductores y grabadores y de los soportes de los filmes, es decir, los videogramas. Existen versiones referentes a que la regulación de esta figura obedeció a las presiones ejercidas al gobierno de Miguel de la Madrid por Televisa (Videovisa y Videocentro) y por la Motion Pictures, quienes se convirtieron en la década de los ochenta, en las principales empresas explotadoras de esta modalidad cinematográfica; ambos consorcios exigieron garantías para sus intereses, especialmente contra la “piratería”, al gobierno mexicano y en respuesta el presidente Miguel de la Madrid emitió el Acuerdo de 1985.
En el campo de la cultura se promulgó Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (publicada el 8 de febrero de 1984), la cual es de orden público y en su artículo 1o. determina que son símbolos patrios de México el Escudo, la Bandera. Los objetivos de este ordenamiento son: regular sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
Casi al finalizar el sexenio se promulgó la Ley General de Bibliotecas (21 de enero de 1988), a través de la cual se creó la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se asignó funciones al gobierno federal, a los gobiernos estatales y al de los municipios en esta materia. Dicha ley fue abrogada en 2021.
Conclusión
El gobierno encabezado por Miguel de la Madrid se caracterizó en el ámbito jurídico por una amplia creación de ordenamientos jurídicos que en la mayoría de los casos respondieron a la necesidad de adecuar el sistema de derecho a las nuevas tendencias económicas que comenzaban a imperar en el mundo, así como a la urgencia de regular el uso de nuevas tecnologías de la comunicación, buscando un equilibrio de la participación del sector privado y el público en las áreas productivas. Fue positivo que se incorporaran en la Constitución nuevos derechos humanos y que se procurara fortalecer a los organismos públicos del Estado dedicados a las actividades de comunicación como el Instituto Mexicano de la Radio y el Instituto Mexicano de Cinematografía. Lamentablemente en el siguiente gobierno se privatizó la televisión pública.
Es interesante observar que en el sexenio 1982-1988 se emitieran normas de protección a algunos elementos que caracterizaron el discurso del nacionalismo revolucionario como lo referente a los símbolos patrios y las industrias artesanales, pero a la par se sentaran las bases de la apertura comercial que es propia del neoliberalismo.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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