La mujer es esclava del esclavo.
Hermila Galindo
I.
Recordar que, los días 19 y 25 de noviembre de cada año, conmemoramos el Día Internacional del Hombre (y el Día Mundial para la Prevención del Abuso contra los Niños), así como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ofrece una ocasión propicia para reflexionar sobre el tema de la igualdad de género. Al respecto en esta contribución procederemos a revisar algunos de los principales logros en materia de igualdad de género, en México, sin desconocer que todavía hay muchos retos por delante, para garantizar la igualdad sustantiva de todos y todas.
Como es conocido, el Día Internacional del Hombre fue establecido para: 1) reconocer las contribuciones de los hombres a la sociedad; 2) promover modelos masculinos positivos; 3) visibilizar los problemas de salud que afectan a los hombres y a la paternidad responsable, y 4) fomentar la igualdad de género, desde una perspectiva inclusiva. Por su parte, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer fue proclamado por las Naciones Unidas para: 1) crear conciencia sobre la violencia que sufren las mujeres y niñas de todo el mundo; 2) impulsar acciones y políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, y 3) honrar la memoria de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, también conocidas como “Las mariposas”, activistas dominicanas asesinadas el 25 de noviembre de 1960, y como tales símbolo de la lucha contra cualquier forma de violencia de género, también conocida como 25N. Lo anterior como un claro complemento del ahora Día Internacional de la Mujer, otrora Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el cual conmemoramos los días 8 de marzo de cada año como 8M.
Así, para esta contribución, me permito revisar algunos de los principales logros y retos en materia del reconocimiento de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, en nuestro país. Comenzamos —en la sección II— con el reclamo de las sufragistas y el derecho a votar y a ser votadas; continuamos —en la sección III— con el reconocimiento de la igualdad de género, la no discriminación y una mayor inclusividad, y —en la sección IV— con la incorporación del principio de paridad de género en el acceso no solamente a las postulaciones sino a los cargos mismos; y, finalmente, —en la sección V—concluimos con la reflexión de rigor.
II.
Durante el Congreso Constituyente de 1916-1917, uno de los reclamos más sentidos fue el de las mujeres, quienes habían luchado a la par de los hombres y reclamaban la igualdad de derechos políticos para todos y, por supuesto, para todas. Así, Hermila Galindo Acosta (1884-1954), secretaria privada de Venustiano Carranza (1859-1920), envió motu proprio al Congreso Constituyente un escrito:
“[...] La Nación y el mundo entero están pendientes de vuestras labores, señores diputados, y yo espero de ese nuevo código que estará confiado a vuestro patriotismo y equidad como representantes populares formándose partidos políticos con aspiraciones legítimas sin óbices personalistas para que la mujer mexicana, que no se ha excluido en la parte activa revolucionaria, no se le excluya en la parte política y que, por lo tanto, alcance de la nueva situación, derechos siquiera incipientes [...] Sería una injusticia grave, cometida por el Congreso Constituyente que dejara a la mujer en el mismo grado de infelicidad en que hasta hoy se ha encontrado en lo que respecta a sus derechos políticos”.
El reclamo de las sufragistas sería desoído y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) promulgada el 5 de febrero de 1917. Si bien algunos estados reconocieron el derecho a votar y a ser votadas en las elecciones estatales y municipales, desde 1922, no sería sino hasta la presidencia de Miguel Alemán Valdés, que comenzaríamos a rectificar el camino. Prácticamente, treinta años después, de ser promulgada la CPEUM, el decreto de reforma núm. 44, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 12 de febrero de 1947, adicionó un párrafo primero, a la fracción primera del artículo 115: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.
Por su parte, el decreto de reforma a la CPEUM núm. 53, publicado en el DOF, del 17 de octubre de 1953, durante la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines, amplió la calidad ciudadana a las mujeres y con ello su derecho a votar y ser votadas en todas las elecciones tanto federales como locales, a partir de las elecciones intermedias de 1955. Aun cuando Hermila alcanzó a ver el triunfo de la causa, no tuvo la oportunidad de participar en éstas porque falleció en 1954.
III.
En mi opinión, un gran paso, para alcanzar la igualdad de género, lo constituye el decreto de reforma a la CPEUM núm. 79, publicado en el DOF, del 31 de diciembre de 1974. Dicho decreto consagró en el artículo 4: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre. Responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Como es sabido, tras el reconocimiento de la igualdad del varón y de la mujer, así como de la libertad sexual y reproductiva, México sería sede de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, del 19 de junio al 2 de julio de 1975. A ésta le seguirían las conferencias en Copenhague, Dinamarca, de 1980; en Nairobi, Kenia de 1985; y, en Pekín, China, en 1995. Entre las más representativas destacan: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), del 18 de diciembre de 1979, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención de Belém do Pará), del 9 de junio de 1994.
Así mismo, me permito mencionar un par de decretos de reforma a la CPEUM que me parecen también muy significativos. De un lado, el decreto núm. 151, publicado en el DOF, del 14 de agosto de 2001, entre otras cosas, consagró, en el otrora párrafo tercero del artículo 1o., el principio de la prohibición de la discriminación, también conocido como el derecho a la no discriminación, en general, y por el género y hasta por las preferencias (sexuales), en particular. Del otro lado, el decreto núm. 194, publicado en el DOF, del 10 de junio de 2011, consumó el reconocimiento de los derechos humanos, en el mismísimo primer párrafo del artículo 1o. constitucional, y propició una mayor inclusividad. Lo cual vendría a reforzar los derechos de las mujeres y la igualdad de género, en general, y las libertades sexuales y reproductivas, el acceso a la salud y la posibilidad de la interrupción de un embarazo en el primer trimestre, en particular.
IV.
El decreto de reforma núm. 86 a la CPEUM, publicado en el DOF, del 6 de diciembre de 1977, en materia de “reforma política” e identificada con Jesús Reyes Heroles, ampliaría la representación política y con ello abriría las puertas para que las mujeres participaran más activamente en la materia. El resultado en las elecciones intermedias de 1979 sería más que evidente: de un lado, la primera gobernadora electa en el país, Griselda Álvarez Ponce de León; y, del otro, la primera presidenta de la Cámara de Diputados: Beatriz Paredes Rangel.
Serían necesarias dos reformas más para acercarnos a una paridad de género en el acceso a la postulación y a los cargos mismos: por un lado, en el marco del decreto núm. 216, publicado en el DOF, del 10 de febrero de 2014, el principio de paridad en la postulación de cargos de elección popular sería consagrado y, por el otro, el decreto núm. 238, publicado en el DOF del 6 de junio de 2019, ampliaría el principio al acceso de los encargos mismos.
Los resultados serían más que evidentes. Si bien, en cuarenta años (1979-2018) solamente tuvimos seis gobernadoras electas (incluida la jefatura del gobierno de la Ciudad de México) y dos gobernadoras más en calidad de interina o sustituta, desde las elecciones de 2021 hasta la fecha han sido electas 13 gobernadoras mujeres (incluida una jefa de gobierno) y una presidenta de la República. Todas ellas en funciones a la fecha. Lo cual deja entrever que, si son 32 las entidades federativas, estamos cerca de la paridad, pero todavía falta un trecho para acabar de romper el llamado “techo de cristal”.
V.
Para concluir, nos gustaría destacar que parecería no haber barreras para que la igualdad de género y hasta la igualdad sustantiva sean toda una realidad en México. Sin embargo, todavía hay muchos retos en materia de garantizar el acceso a la salud, remediar las cargas inequitativas en materia de cuidados, terminar con la brecha salarial y, por supuesto, erradicar cualquier forma de violencia, en especial, la de género, la cual va dirigida a las mujeres qua mujeres.








