Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
En México, durante los estudios de licenciatura en derecho, es común abordar el tema de los principios jurídicos desde el punto de vista de la aplicación del derecho positivo. Posteriormente, algunos estudios de posgrado en derecho retoman su análisis desde el punto de vista de la teoría y filosofía jurídicas. Es entonces cuando surge entre los estudiantes una pregunta, pocas veces aclarada: ¿aquellos principios aludidos por Ronald Dworkin —entre otros iusfilósofos— son los mismos principios generales del derecho que indica nuestra Constitución, o estamos en presencia de materiales diferentes? El presente texto intentará resolver esta interrogante.
Para empezar, el término principio es polisémico, por lo que podemos distinguir tres significados en el contexto de la ciencia, como: a) principios lógicos; b) principios científicos y c) principios jurídicos.
Por una parte, los principios lógicos son proposiciones verdaderas e inmediatas. Aristóteles los sistematizó en su libro Metafísica y los denominó primeros principios por ser afines “a todos los procedimientos del razonamiento”.(1) Estos son los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido.(2) Además, “existen otros primeros principios, como el principio de inteligibilidad, de finalidad, de causalidad, de razón suficiente,”(3) de índole filosófico. Gottfried Leibniz adicionó este último en el siglo XVIII.(4)
Por otra, los principios científicos o axiomas(5) son proposiciones que han sido demostradas —y, por lo tanto, certezas— para un campo específico del conocimiento científico; esta es la diferencia con los principios lógicos, de alcance generalizado. En este sentido, son puntos de partida para la generación de nuevo conocimiento. Por ejemplo, en la física hallamos los principios del movimiento o el de conservación de la energía. Por último, los principios jurídicos o principios generales del derecho corresponden a los principios científicos propios de la ciencia jurídica. Todo principio jurídico es científico, pero no todo principio científico es jurídico.
Técnicamente, una parte de la doctrina define a los principios en contraste con las normas jurídicas.(6) Mientras éstas son mandatos vinculatorios con una estructura lógica, contenido determinado, dinámicas y con jerarquía entre ellas; los principios también son mandatos exigibles, pero de contenido indeterminado, abstractos, sin jerarquía entre ellos, susceptibles de ponderación y dinámicos,(7) además de que contienen valores. En adelante, al utilizar el término principio, lo haremos conforme a este significado.
En adición a lo anterior, los valores —o directrices, en la teoría dworkiniana—(8) son un estándar que también debe ser observado pero que reposa en un objetivo político, económico o social. Los valores son el centro de los principios jurídicos y establecen la relación entre éstos y el derecho natural.(9) “Todo principio contiene un valor pero no todo valor configura un principio jurídico exigible (como la amistad).”(10) Asimismo, existen diversas clasificaciones de los principios jurídicos, tales como:(11)
En cuanto a esta última clasificación, por lo que refiere a los principios generales, como su nombre lo indica, pueden aplicarse en diversas áreas del derecho.(12) En cambio, los principios especiales sólo pueden aplicarse en algunas. Así, hay principios especiales de derecho civil, penal, familiar, administrativo y constitucional; luego, los principios constitucionales son una especie del género principios jurídicos.
Sin embargo, para el derecho mexicano, “[l]os principios enunciados en la Cons titución no pueden encuadrarse entre aquellos principios generales del Derecho, [puesto que éstos] sólo pueden aplicarse en defecto de la ley y la costumbre,”(13) conforme a lo instituido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Civil Federal.(14)
Esta discrepancia atiende a la jerarquía que ocupan los principios generales del derecho en un orden jurídico determinado, que está sujeto a una tendencia de interpretación jurídica hegemónica entre los operadores jurídicos (por ejemplo, iusnaturalista o iuspositivista). He aquí donde entra el elemento humano en la interpretación y práctica del derecho.
Desde el punto de vista de la “nueva escuela del derecho natural”, los principios generales del derecho “conforman un sistema de fuentes que se completa con las normas positivas y no al revés”.(15) siguiendo esta escuela, si los principios jurídicos son la base y fundamento del orden normativo, éste encuentra dicha base más allá de lo que está escrito en las leyes; en otras palabras, en el fundamento de los principios jurídicos, que son los principios morales.(16)
En contraste, el iuspositivismo sostiene que sólo las normas jurídicas son la base y fundamento del orden normativo.(17) Conforme a esta tendencia de interpretación jurídica, los principios operan sólo ante vacíos o silencios normativos, como lo instituye la Constitución federal mexicana, lo que resulta contradictorio en un orden jurídico que al mismo tiempo reconoce la preeminencia de principios jurídicos, como el pro persona.
Entonces ¿los principios a los que aluden las constituciones son los mismos que estudia la ciencia jurídica o la filosofía del derecho? La respuesta es en sentido afirmativo. Del mismo modo en que los principios físicos son los mismos que las agencias espaciales ponen en práctica al enviar un cohete al espacio, los principios jurídicos —incluyendo los constitucionales— sobre los que reflexiona la filosofía del derecho y que estudiamos en el plano teórico, son los mismos que usan los legisladores y jueces en los planos normativo y fáctico.
Notas al final:
(1) Aristóteles, Metafísica, 15a. ed., ed. de Francisco Larroyo, México, Porrúa, 2002, p. 72, nota 11.
(2) El principio de identidad enuncia: todo es idéntico a sí mismo; el de no contradicción: dos proposiciones contradictorias no pueden ser a la vez verdaderas, y el de tercero excluido: cualquier cosa es o no es, no cabe término medio.
Ibidem, pp. 71-106.
(3) Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción a la lógica, 29a. ed., México, Esfinge, 1994, p. 175.
(4) El principio de razón suficiente establece: “Ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera, sin que de ello haya una razón bastante para que sea así y no de otro modo”. Dicho de otra manera: todo tiene una explicación suficiente. Véase Leibniz, Godofredo G., Monadología, ed. de Francisco Larroyo, México, Porrúa, 1977, p. 392.
(5) Aristóteles, Tratados de lógica (El Organón), 15a. ed., ed. de Francisco Larroyo, México, Porrúa, 2016, p. 230.
(6) Otra parte sostiene que, “la norma es el género y los principios y las reglas son normas en cuanto fijan una orientación para la acción o para el juicio”. Cassagne, Juan Carlos, Los grandes principios del derecho público, Argentina, Ediciones Olejnik, 2019, p. 45, nota 73. En tanto que, para Rodolfo Vigo, las reglas son el género que engloba a los principios y las normas stricto sensu. Cfr. Vigo, Rodolfo L., El iusnaturalismo actual. De M. Villey a J. Finnis, México, Fontamara, 2003, p. 131, nota 77.
(7) En relación con el rasgo dinámico de los principios jurídicos, Juan Carlos Cassagne concluye que éstos en realidad son estáticos (lo que coincide con los principios científicos como certezas), mientras que los paradigmas e instituciones jurídicas son dinámicas. Desde una perspectiva opuesta, sostenemos que en el siglo XXI algunos principios han sido superados por el desarrollo tecnológico. Piénsese por ejemplo en el principio de derecho familiar “la madre siempre es conocida”, decantado desde el derecho romano (mater semper certa est), el cual ponemos en entre dicho a la luz de la maternidad subrogada puesto que, en algunos casos, las partes podrían cuestionar quién es, jurídicamente, la madre, a pesar de tener certeza de quién sobrellevó el parto. Por esta razón, los principios jurídicos ahora también comparten con los paradigmas e instituciones el rasgo de ser dinámicos. No obstante, desde el en foque de Cassagne, es válido argumentar que el principio “la madre siempre es conocida” continúa estático y lo que ha transmutado es la institución de la maternidad (esa sí, de carácter dinámico). Veáse Cassagne, Juan Carlos, op. cit., pp. 53 y ss.
(8) Para Dworkin, los principios y directrices son especies del género estándares. Véase Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, trad. de Marta Guastavino, España, Ariel, 2012, pp. 72-80.
(9) Cfr. Cassagne, Juan Carlos, op. cit., pp. 55 y 56.
(10) Ibidem, p. 56.
(11) Ibidem, capítulo I.
(12) Ibidem, p. 54.
(13) Sánchez Vázquez, Rafael, Los principios generales del derecho y los criterios del poder judicial de la federación, México, Porrúa, 2004, p. 95.
(14) “Art. 14.- ...En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. Art. 14, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimF2GBqLlBhDXeRMPBmjmLw1Rf7RXL7aTkEWdpXyM/L0Z (fecha de consulta: 19 de marzo de 2025).
(15) Cassagne, Juan Carlos, op. cit., p. 49.
(16) Ibidem, pp. 52 y 53.
(17) Ibidem, 56 y 57.
Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.