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En cada proceso electoral, en el marco de las campañas, las personas candidatas formulan propuestas que jurídicamente no están vinculadas a cumplir pero que tienen posibilidades de materializarse, una de ellas es la expresada por la ahora presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo relativa al reconocimiento del derecho humano a la buena administración pública, el cual de inicio tiene una conceptualización difusa.
El sustento de lo señalado se encuentra en el documento denominado 100 pasos para la transformación (2024) emitido en el proceso electoral federal 2023-2024, en el cual en su rubro “Fortalecimiento de la democracia y gobierno abierto” en el punto de “Erradicación de la corrupción” señala que derivado de los “Diálogos por la transformación” se tiene una visión orientada a alcanzar una buena administración pública centrada en la ciudadanía y que reduzca riesgos de corrupción, siendo una de las propuestas de acciones de gobierno: “Conducir una gestión gubernamental acompañada de la participación social y reconociendo el derecho humano a una buena administración pública y a un ambiente libre de corrupción”.
El tema de su positivación —independientemente del ordenamiento jurídico— implica asumir su continente, su contenido y, como dice Dworkin (1989), el coste social, los ajustes necesarios, la eficiencia que sea requerida para su materialización y el consecuente ejercicio por parte de los ciudadanos incluso instando la vía judicial para exigirlos.
Preciso que el constitucionalismo local en el país ha sido el punto de partida del reconocimiento de dicho derecho como es el caso de Ciudad de México (2023) en 2017, Nuevo León (2023) en 2022, Hidalgo (2026) en 2023, etcétera, sin que al momento sea homogéneo su contenido, no obstante, conviene puntualizar, de acuerdo con López Olvera (2021), el derecho a una eficiente administración pública se reconoce inicialmente en la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, derivado del amparo directo 518/2012 con la tesis aislada I.4o.A.35 A (10a.) que, como relata Castrejón García (2021), deviene de un caso de responsabilidad patrimonial del Estado en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Respecto al continente, apunto que me decanto por entender el derecho desde una perspectiva no positivista de matriz kantiana al ser uno de sus elementos centrales “el imperativo categórico”, pues, si bien existe contenido valioso en las entidades federativas producto de la libertad de configuración del constituyente permanente local, no es uniforme y considero que una de las esencias básicas de este derecho es la generación de un estándar mínimo de actuación de toda la administración pública en México.
Encontramos insumos valiosos para su contenido en Europa —con diferentes configuraciones— en el Tratado de Maastricht (1992), que contiene principios para el funcionamiento de los entes públicos, asimismo, la creación del Defensor del Pueblo Europeo que conoce de reclamaciones por mala administración, la Carta de Niza que se hace vinculante en 2009, en cuyo catálogo de derechos se encuentra el que nos ocupa en estas líneas, destacando el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (2000), además de encontrarlo en Constituciones como la de Italia. (2023).
En América localizamos su positivación, entre otras, en las Constituciones de Uruguay (2004), Bolivia (2009) y Ecuador (2015), documentos doctrinarios sumamente relevantes que, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación cita en jurisprudencia, a saber: la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública (2013) del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, adoptada en 2013 en la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en la que participó México.
Ante ello, aseveramos con Tomás Mellén (2004) que es un derecho de nuevo cuño —con innegable novedad política y jurídica— en cuanto a su formulación, ya que, de los instrumentos citados, lo ubicamos como un aglutinador que dota de unidad a diversos derechos subjetivos, dispersos en numerosos ordenamientos jurídicos y principios generales de actuación de la autoridad, además de incorporar deberes a los administrados.
Lo anterior da muestra de lo señalado por Aceves Díaz de León (2018) al mencionar que es un derecho proteiforme con eco en muchas regiones y países, que entre sus fines busca democratizar el funcionamiento administrativo y mejorar las relaciones entre administración y administrados, y, advertimos que, de darse su reconocimiento en todo el país, de acuerdo con el análisis que Cristina Hermida del Llano (2012) hace sobre el mismo derecho en la Carta europea mencionada, tendríamos por lo menos dos consecuencias deseables, unidad homogénea mínima en los derechos que tiene el ciudadano como administrado y su posición —fortalecida en derechos— como actor principal de la vida pública.
En estas líneas no pretendemos especificar su contenido —al crear una propuesta de catálogo exacto con principios y derechos— sino dar cuenta de que es difuso, dejar patente el compromiso de campaña, su relevancia y aceptación internacional, regional y local, y esbozar una idea que aglutine lo que es el derecho humano a la buena administración pública con la finalidad de generar un punto de partida —mas no de llegada— que pueda ser insumo de reflexión.
En tal sentido, después de la revisión de doctrina y normatividad en Iberoamérica, con especial énfasis en las Constituciones locales de México, este derecho fundamental y humano es un estándar de actuación de la administración pública con destacada materialización ante la carencia de norma expresa en los procedimientos administrativos. Lo anterior, debido a que funciona como continente de principios generales de aplicación por la autoridad y derechos subjetivos de los administrados con su correlativa obligación estatal que configura una especial protección a los particulares, y fortalece su posición en derechos frente a quien detenta el poder público.
Considero que, en su caso, en los trabajos para la configuración de este en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben tomar como fuente principal la Carta Iberoamericana citada (2013), ya que, en su creación convergen la experiencia y meditación europea con los análisis y realidades de América, convertido en un instrumento regional orientador de suma relevancia, aun con su naturaleza no vinculante.
Estas reflexiones se escriben en el segundo cuarto del siglo XXI, sin duda, con lo aquí plasmado, no creo azarosa la denominación dada por Cassese (2009) a estos 100 años como “el siglo de la buena administración”. Quedamos en espera de una posible iniciativa de reforma constitucional instada por la titular del Poder Ejecutivo Federal —que con la actual configuración del legislativo federal y estatales, es dable suponer que sería rápidamente aprobada— con la aspiración de que su diseño esté acorde al nuevo paradigma del derecho administrativo en donde, como señala Rodríguez Arana Muñoz (2013), sea al servicio objetivo del interés general y teniendo al centro al ciudadano.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (2000). https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf
Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. (2013). https://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad/Carta_%20Derechos%20y%20Deberes%20Ciudadano.pdf
Cassese, S. (2009). Il diritto a la buona amministrazione. European Review of Public Law. 21(3).
Castrejón García, G. E. (2021). La génesis del derecho fundamental a una eficiente administración pública en México. Dignitas, (41). https://chiconcuac.gob.mx/contenidos/chiconcuac/docs/77_dignitas41_22622152404.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2015). https://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/constitucion-de-la-republica-del-ecuador
Constitución de la República Italiana. (2023). https://www.senato.it/sites/default/files/media-documents/Costituzione_SPAGNOLO.pdf
Constitución de la República Oriental del Uruguay. (2004). https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/11/HTML
Constitución Política de la Ciudad de México. (2023). https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/2a45c9c3b67fb16d7046d3ec32fe1f1418026a44.pdf
Constitución Política del Estado de Bolivia. (2009). http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/app/webroot/archivos/CONSTITUCION.pdf
Constitución Política del Estado de Hidalgo. (2026). https://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Constitucion%20Politica%20del%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. (2023).https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CONSTITUCION%20POLITICA%20DEL%20ESTADO%20LIBRE%20Y%20SOBERANO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf?2023-05-29
Díaz de León, L. (2018). El derecho a una buena administración y la profesionalización de la función pública como condición para acceder a él. En C. Matute González et. al. El Instituto Nacional de Administración Pública en la Reunión Nacional de Administración Pública 2018. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5730/27.pdf
Dworkin, R. (1989). Los derechos en serio (2a. ed.). Ariel Derecho.
Llano, C. H. del. (2012). La configuración del derecho a una buena administración como nuevo derecho frente al poder. Pensamiento Constitucional, (16).
Llano, C. H. del. (2012). La configuración del derecho a una buena administración como nuevo derecho frente al poder. Pensamiento Constitucional, (16).
López Olvera, M. A. (2021). El derecho a una buena administración pública y sus derechos componentes. Dignitas, (41). https://chiconcuac.gob.mx/contenidos/chiconcuac/docs/77_dignitas41_22622152404.pdf
Rodríguez-Arana, J. (2013). La buena administración como principio y como derecho fundamental en Europa, Misión Jurídica. Revista de Derecho y Ciencias Sociales, (6). https://www.revistamisionjuridica.com/wp-content/uploads/2020/09/art1-2.pdf
Sheinbaum Pardo, C. (2024). 100 pasos para la transformación. https://alertas-v3.directoriolegislativo.org/pkenu2d3z0v9v27fr73p7cce_CSP100.pdf
Tomás Mallén, B. (2004). El derecho fundamental a una buena administración. Instituto Nacional de Administración Pública.
Tratado de la Unión Europea (TUE)/Tratado de Maastricht. (1992). https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/maastricht-treaty
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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