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En diciembre de 2025 se notificó al Estado mexicano la quinceava sentencia en su contra dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso García Andrade y otros. Dejaré para otro análisis las cuestiones de fondo del caso y los términos de la responsabilidad internacional del Estado, para este comentario llama la atención el contenido del voto parcialmente disidente presentado por el juez Alberto Borea Odría,[1] de nacionalidad peruana, recientemente elegido como integrante de la Corte de San José para el período 2025-2030.
En este voto, el juez Alberto Borea Odría presenta respetuosamente las razones de disenso que lo llevaron a votar en contra en varios de los puntos resolutivos y declarativos de la sentencia. Aunque esta posibilidad de disenso es propia de un órgano jurisdiccional colegiado como la Corte IDH, las razones ofrecidas por el juez Borea Odría resultan de interés porque sugieren un desacuerdo que va más allá de las circunstancias del caso específico, y que parece dirigirse a las bases de la propia autoridad que la Corte IDH ha construido en su doctrina jurisprudencial en las últimas décadas.
Entre otros, los puntos del voto que ameritan reflexión son los siguientes:
1) Se sostiene que la jurisprudencia de la Corte IDH, establecida por los jueces anteriores, no “vincula necesariamente” ni “obliga a resolver en el mismo sentido” a los jueces actuales. Según esto, la doctrina previa puede fungir como punto de referencia para la resolución de nuevos casos, pero si se estima errada, los jueces pueden apartarse de esta siempre que aporten la correspondiente argumentación. Este planteamiento apunta a debilitar la observancia del stare decisis en la justicia interamericana, que se ha seguido con fidelidad en la confección de la doctrina jurisprudencial.
2) Se rechaza la utilización en la resolución de conceptos desarrollados por la propia doctrina de la Corte IDH o retomados de la práctica internacional de los derechos humanos, por ejemplo, la “noción de género”. Se considera que utilizar estas categorías “no positivizadas” en los textos convencionales “vulnera el principio de legalidad y excede los márgenes interpretativos legítimos reconocidos a la labor jurisdiccional internacional”. Con esto, se está criticando abiertamente la interpretación evolutiva y creativa de la Corte IDH, que ha entendido que los tratados son instrumentos vivos cuyos términos pueden actualizarse en su sentido y alcance para extender la protección de la persona.
3) Se rechaza el reconocimiento de “nuevos derechos” protegidos convencionalmente a partir de la interpretación creativa de la Corte IDH, como son el “derecho a defender derechos humanos” y el “derecho a la verdad”. Esta crítica sostiene que la Corte IDH ejerce un “activismo”, al haber asumido atribuciones de “ente creador” de la norma convencional, para determinar la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de obligaciones y violación a derechos no expresamente recogidos en el tratado. De esta manera, se rechaza la “sobreinterpretación” realizada por el tribunal, que actúa en el escenario interamericano y emula la labor que realizan los tribunales constitucionales más progresistas en el ámbito interno.
4) De la mano de lo anterior, se critica que estas interpretaciones creativas de la Corte IDH mediante un “ejercicio cuasi legislativo” se pretenda aplicar a todos los Estados “bajo el manto del control de convencionalidad”. Según el voto, la Corte IDH, tras erigirse como creadora de la norma, sin tener competencia para ello, y adjudicar consecuencias jurídicas en el caso concreto, va más allá e impone este nuevo criterio “en forma obligatoria y retroactiva para todas las Américas, fuerza a los Estados parte a incluso omitir la aplicación de sus normas constitucionales internas vigentes”. Con este punto, se critica un aspecto medular de la doctrina del control de convencionalidad, que es la inclusión de la jurisprudencia de la propia Corte IDH en el parámetro que deben seguir los Estados al examinar la compatibilidad de su derecho interno con el estándar interamericano.
5) Finalmente, en el voto se discrepa del dictado en la sentencia de medidas que van más allá del caso concreto y “pretenden resolver problemas estructurales”. De acuerdo a esta posición disidente, la Corte IDH carece de facultades para revisar la situación general de un país, para hacer examen de leyes, políticas públicas o el diseño institucional del Estado. De esta manera, se confronta la doctrina de la reparación integral, en específico en lo relativo a las garantías de no repetición, que ha sido uno de los desarrollos más emblemáticos de la jurisprudencia de la Corte IDH.
Como puede apreciarse, en el voto disidente ofrecido por el juez Alberto Borea Odría resuenan muchas de las críticas que se han planteado a la extensión pretoriana del control de convencionalidad formuladas tanto desde la academia como desde esferas políticas nacionales en las últimas dos décadas. La relevancia es que estas críticas se enuncian ahora desde el seno mismo de la Corte IDH, en voz de uno de sus jueces.
Para el futuro inmediato, no parece probable que la posición del juez Alberto Borea Odría pueda hacerse mayoritaria. Sin embargo, lo que sí es muy probable es que su disidencia se mantenga presente y sus críticas tengan mayor desarrollo. Así las cosas, a 20 años de la sentencia del Caso Almonacid, parece presentarse el final del consenso de los jueces interamericanos sobre la doctrina del control de convencionalidad, lo que puede ser un punto de inflexión para meditar sobre el futuro de esta institución.
[1] Voto parcialmente disidente del juez Alberto Borea Odría a la sentencia del 22 de agosto de 2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso García Andrade y otros vs. México (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Serie C, Núm. 563.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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