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Un vehículo de propósito especial (SPV) es un mecanismo o entidad creada con el objetivo de aislar determinados bienes, activos, derechos o flujos para estructurar una operación financiera, que permite lograr mayor certidumbre al acreditante, puesto que facilita el uso de los activos aislados para destinarlos al pago del crédito. Consiste en un mecanismo ideal para financiamientos estructurados, siempre y cuando atienda a las necesidades del acreditante y del acreditado.
Si bien ha tomado protagonismo como medio de esta estructura el fideicomiso, no es la única vía para implementar un SPV, ya que se cuenta con la alternativa de hacerlo por medio de una sociedad, de acuerdo con las leyes mercantiles vigentes en México. El uso de un fideicomiso proviene no sólo de la fama que ha tomado, sino de su forma de operación y del fiduciario como uno de los sujetos del fideicomiso, quien debe cumplir con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso, mismos que fueron negociados y revisados por el acreditante, al acreditado, el fiduciario y, si la estructura lo amerita, un administrador o tercero involucrado en la estructura SPV.
Asimismo, en la práctica y de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, el fiduciario actúa por medio de su división fiduciaria, únicamente previa instrucción girada de acuerdo con el contrato. Este tipo de estructuras suelen verse en levantamiento de deuda privada por parte de startups. Sin embargo, eso no limita a cualquier sociedad mercantil, negocio o empresa a poder hacer uso de ellas en levantamiento de deuda.
Ventajas para el acreditado:
a) Al no depositarse el monto total del crédito en las cuentas del acreditado, no aparecerá como pasivo en los estados financieros, es decir, sólo aparecerá hasta ese momento el monto del crédito que el acreditado haya dispuesto.
b) Al contar con estados financieros saneados, es más probable que una startup reciba más capital o crédito en alguna ronda de capital.
c) La forma en que se dispone del crédito permite tener mejor y mayor planeación financiera y fiscal.
d) Puede usar la misma estructura como base para incluir más acreditantes, con sus respectivas adecuaciones.
Ventajas para el acreditante:
a) La implementación de una estructura SPV permite conocer con qué se está cobrando el crédito e intereses.
b) Al funcionar como una estructura de quiebra remota o bankruptcy remote, aun cuando el acreditado esté sujeto a concurso mercantil, de acuerdo con la Ley de Concursos Mercantiles, el acreditante tiene certeza que recibirá el pago del crédito.
c) Al funcionar como una estructura bankruptcy remote, tiene claro el mecanismo para cobrarse con los bienes o activos aislados ante alguna posible contingencia financiera del acreditado.
Desventajas de uso de una estructura SPV:
a) Su implementación, operación y mantenimiento trae consigo un costo elevado.
b) Para algunos acreditados y/o acreditantes puede ser una estructura compleja de implementar y/u operar.
c) Su estructura se vuelve más compleja de operar para el acreditado cuando de la misma base del SPV se desprenden varios acreditantes.
La implementación y operación de un SPV considera que las necesidades del acreditado están en constante cambio, sobre todo si hablamos de que el acreditado es una startup, por lo que deben tener siempre presente al momento de la implementación posibles vías alternativas, como podría ser el prepago del crédito.
A manera de resumen, podemos decir que un SPV es un mecanismo el cual busca aislar activos con el objetivo de minimizar contingencias financieras y poder conseguir financiamiento privado en forma de deuda. El SPV es una forma en la que puede implementarse un financiamiento estructurado y tiene como forma predilecta el uso del fideicomiso, el cual suele ser atractivo debido al papel que juega el fiduciario para el manejo de los flujos dentro del mismo, al dar certeza y seguridad al acreditante respecto al cobro del crédito. Si bien el uso de un SPV presenta ventajas tanto para el acreditante como para el acreditado, ambas partes deben medir si, en cada caso particular, vale la pena su utilización y, de ser el caso, qué mecanismo de implementación resulta más conveniente para el caso concreto.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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