Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas

El sistema de justicia penal en México atraviesa un proceso de consolidación tras las reformas constitucionales en materia de derechos humanos. La publicación del Manual para juzgar con perspectiva de género en materia penal (2021) por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) representa un esfuerzo por estandarizar criterios de igualdad. Sin embargo, la aplicación de este documento no depende únicamente de su existencia normativa, sino de la disposición metodológica de los jueces penales, de sus conocimientos jurídicos, y su formación ética.
En el presente artículo pretendo examinar cómo la teoría jurídica de Ronald Dworkin puede ofrecer el marco conceptual necesario para que el juez penal se desligue del formalismo jurídico. Se enfatiza que la perspectiva de género, lejos de ser un elemento ajeno al proceso penal, debe ser una exigencia de la “integridad del derecho” que todo operador jurídico debe comprender para garantizar la vigencia del Estado de derecho.
Tradicionalmente, la formación del juzgador penal ha estado anclada en el formalismo jurídico o lo que Dworkin denomina el “modelo de reglas”. Bajo esta visión, el derecho es percibido como un conjunto de normas de aplicación mecánica: si los hechos encajan en el supuesto legal, aplica la consecuencia; de lo contrario, no. Esta estructura, aunque útil para la seguridad jurídica básica, resulta insuficiente ante casos complejos donde existen asimetrías de poder o vulnerabilidades estructurales, como en los casos de mujeres que se encuentran en conflictos con la ley penal derivado de relaciones que las colocan en estado de vulnerabilidad.
Dworkin (1989) revoluciona esta visión al introducir la distinción entre reglas y principios. Mientras las reglas operan en una lógica de “todo o nada”, los principios tienen una dimensión de peso y exigencia moral que debe ser ponderada. Para un juez penal, entender esta distinción es vital; la perspectiva de género no es una regla que se encuentra en un sólo artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales, sino un principio transversal que emana de la Constitución y los tratados internacionales.
Cuando el juzgador se limita al formalismo, ignora que el derecho es un sistema complejo que exige coherencia. Como afirma Dworkin en Los derechos en serio: “Los principios jurídicos son estándares que deben ser observados no porque favorezcan o aseguren una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad” (Dworkin, 1989, p. 72).
La propuesta dworkiniana del “derecho como integridad” sugiere que los jueces deben interpretar la ley como un todo coherente y moralmente justificable. Esta visión es la que dota de obligatoriedad al Manual para juzgar con perspectiva de género (2021). El documento no debe verse como un catálogo de recomendaciones administrativas, sino como una guía para mantener la integridad del sistema. Si la Constitución establece el principio de igualdad y no discriminación, una sentencia penal que ignora el contexto de violencia o que valora las pruebas con base en estereotipos está lejos de brindar una justicia material, aunque a la letra puede parecer correcta al ser meramente formal mediante el uso del silogismo jurídico.
Por lo anterior, se precisa que el juez penal debe actuar bajo un modelo de integridad y asumir que su sentencia debe ser la mejor interpretación posible del sistema jurídico en su conjunto. Por ello, conocer los puntos clave de Dworkin permite al juez entender que la perspectiva de género es una herramienta de racionalidad jurídica.
Debe precisarse que no trata de favorecer a una de las partes, sino de equilibrar la balanza para que el proceso sea verdaderamente justo, al eliminar los sesgos que contaminan la objetividad; es decir, deben buscar una justicia transversal y no una justicia formal.
Un concepto que complementa la visión de Dworkin en esta reflexión es el de “injusticia epistémica”. En el proceso penal, el formalismo extremo suele conducir a que se ignore la realidad de los sujetos situados. Por ejemplo, cuando un juez, al valorar un testimonio, decide no otorgarle valor probatorio por no ajustarse a un estándar de comportamiento “ideal” o “universal”, incurre en una falta de reconocimiento hacia el otro como sujeto de conocimiento.
La aplicación del Manual de la SCJN exige que el juez reconozca que su propia posición no es neutral, sino que está influenciada por su formación y entorno. Al integrar la teoría de los principios, el juez desarrolla la capacidad de identificar cuándo un estereotipo nubla su juicio. De este modo, la argumentación jurídica deja de ser un ejercicio de silogismos vacíos para convertirse en una justificación ética de la verdad procesal.
Para evitar el formalismo, los jueces penales deben familiarizarse con la idea de que el derecho no es sólo lo que el legislador escribe, sino lo que el juez interpreta a la luz de los principios fundamentales. La resistencia a la perspectiva de género suele provenir de un temor a perder la “objetividad” o la “imparcialidad”. No obstante, Dworkin propone que la objetividad no es ceguera, sino la búsqueda de la respuesta que mejor justifique el sistema de derechos de una comunidad.
El conocimiento de estos puntos teóricos permite al juez federal:
Para concluir, me gustaría hacer mención que, en el corazón de Fráncfort del Meno, Alemania, en la emblemática plaza de Römerberg, se erige la Fuente de la Justicia (Gerechtigkeitsbrunnen). Al observar la estatua de la Justitia que la corona, destaca un detalle que desafía la iconografía jurídica tradicional a la que estamos habituados en el mundo hispano: no lleva venda en los ojos. A diferencia de la representación ciega que solemos asociar con la imparcialidad, la Justicia de Frankfurt nos mira de frente, con los ojos bien abiertos.
La falta de la venda en los ojos no es un error artístico, sino una declaración de principios que resuena profundamente y la puedo asociar con la teoría de Ronald Dworkin y la aplicación de la perspectiva de género. La “ceguera” de la justicia ha sido interpretada históricamente como una garantía de neutralidad; sin embargo, en la práctica penal contemporánea, esa venda se ha convertido a menudo en un obstáculo que impide ver las asimetrías, las vulnerabilidades y los contextos que rodean a quienes se encuentran afectos al proceso.
La Justicia de ojos abiertos nos recuerda que la verdadera imparcialidad no consiste en ignorar las diferencias, sino en tener la capacidad de mirar todas las vertientes de un conflicto.
Como sostiene Dworkin, el derecho no es una aplicación ciega de reglas, sino una búsqueda de integridad que exige observar el sistema en su totalidad. Para el juzgador penal mexicano, el Manual para juzgar con perspectiva de género (2021) actúa precisamente como esa invitación a “destaparse los ojos”.
Juzgar con perspectiva de género no es “favorecer” a una parte, sino tener la honestidad intelectual para mirar las circunstancias que el formalismo pretende ocultar. Al igual que la estatua de Frankfurt, el juez debe ser capaz de sostener la balanza sin renunciar a la visión del contexto social. La integridad del derecho exige una justicia que no sea ciega, sino consciente; una justicia que, al mirar todas las vertientes, sea capaz de identificar la respuesta que mejor justifique la dignidad de la persona y la coherencia de los principios constitucionales.
La transición hacia un sistema penal con perspectiva de género requiere de jueces que se asuman como intérpretes de principios y no sólo como aplicadores de reglas. En ese sentido, la teoría de Ronald Dworkin proporciona el andamiaje intelectual para esta evolución por lo que es necesario que los juzgadores se empapen de los saberes del referido filosofo del derecho. Al adoptar la visión de la integridad del derecho, el juzgador penal garantiza que el proceso no sea un laberinto de formalismos mediante la aplicación de silogismos, sino una oportunidad para alcanzar la justicia material.
Dworkin, R. (1988). El imperio de la justicia. Gedisa.
Dworkin, R. (1989). Los derechos en serio. Ariel.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Manual para juzgar con perspectiva de género en materia penal.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.