Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas

En septiembre de 2024, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dio un paso importante para avanzar en la construcción de un diseño normativo de la inteligencia artificial (IA) al publicar el informe Gobernanza de la IA en Beneficio de la Humanidad (Informe sobre la Gobernanza), elaborado por el Órgano Asesor de Alto Nivel del Secretario General sobre Inteligencia Artificial.[1] Este documento no es simplemente una declaración de principios: es también el anteproyecto normativo más amplio de la comunidad internacional producido hasta el momento sobre esta tecnología en rápida evolución.
El Órgano Asesor de Alto Nivel fue establecido en octubre de 2023 como órgano multisectorial compuesto por 39 expertos internacionales provenientes de gobiernos, sociedad civil, academia y sector privado de todas las regiones del mundo. Tras un año de trabajo que incluyó consultas públicas, audiencias regionales y análisis técnicos en áreas como salud, educación, energía, agricultura y finanzas, entregó el Informe sobre la Gobernanza en septiembre de 2024. El organismo concluyó su mandato con la publicación de este informe, por lo cual ya no está en funciones, habiendo cedido el relevo institucional a los órganos creados en seguimiento de sus recomendaciones.
El Informe sobre la Gobernanza en IA fue el insumo principal del Pacto Digital Global, adoptado por consenso de los 193 Estados miembros de la ONU en la cumbre del Futuro en septiembre de 2024. El Informe sobre la Gobernanza no es un documento vinculante ni un tratado internacional, y forma parte del soft law de la inteligencia artificial; por tratarse de uno de los primeros documentos aceptados por la comunidad de las Naciones Unidas será referencia de los siguientes documentos normativos que expida la ONU y debería ser considerado por las regulaciones estatales al establecer normas nacionales en materia de IA en los próximos años.
Antes de emitir el Informe sobre la Gobernanza, el Órgano asesor de Alto Nivel estableció cinco principios rectores que constituyen la columna vertebral normativa del Informe. Aunque se trata de principios generales es importante tenerlos presente en esta etapa inicial de la gobernanza internacional en IA. El principio 1 establece que la gobernanza de la IA debe ser inclusiva y orientada al beneficio de todos. El principio 2 afirma que debe estar al servicio del interés público, reconociendo que el mercado por sí solo no garantiza el equitativo desarrollo de la IA. El principio 3 vincula indisolublemente la gobernanza de la IA con la de los datos, subrayando que sin acceso equitativo a datos de calidad no puede haber participación igualitaria en la economía de la IA. El principio 4 exige una gobernanza universal e interconectada, sustentada en la colaboración intergubernamental y multisectorial flexible, pues ningún actor aislado puede gobernar unilateralmente una tecnología de estas características. El principio 5 ancla toda la arquitectura de la IA en la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional de los derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, subrayando que la IA está sujeta al orden jurídico internacional vigente.
Estos principios no son especulativos, su seguimiento e implementación normativa en la futura regulación impedirían, por ejemplo, el desarrollo de la IA para el diseño de armas autónomas que pudieran decidir cuándo, dónde y a quién matar, así como las razones para su ejecución.
Por razones de espacio solo me referiré, de manera sintética, a las siete recomendaciones producidas por el Informe sobre la Gobernanza. La primera propone un Panel Científico Internacional e Independiente sobre IA, para producir conocimiento imparcial sobre capacidades, oportunidades y riesgos de la IA. El panel fue implementado en agosto de 2025 mediante la resolución A/RES/79/325,[2] y sus 40 miembros fueron designados y están en funciones desde el 12 de febrero de 2026. Entre sus integrantes cuatro provienen de Latinoamérica y el Caribe: Carlos Coello Coello de México, Loreto Bravo de Chile, Teresa Ludermir de Brasil y Alvitta Ottley de la Isla San Cristobal y Nieves. Esto es significativo porque en los organismo intergubernamentales o privados ajenos a la ONU que en los tres años anteriores produjeron directrices normativas en IA, la subrepresentación o ausencia de Latinoamérica y África era notable. En el panel destaca también la presencia de representantes de seis países africanos.[3]
La segunda recomendación establece un Diálogo Global sobre Gobernanza de la IA, foro intergubernamental y multisectorial para compartir mejores prácticas y diseño de marcos regulatorios. La sesión de lanzamiento tuvo lugar el 25 de septiembre de 2025 en Nueva York y la siguiente será en julio de 2026 en Ginebra. La tercera propone un Intercambio de Estándares de IA para armonizar la proliferación de estándares técnicos de organismos ajenos a la ONU tanto estatales, regionales o privados. Aborda uno de los problemas más prácticos de la gobernanza: la fragmentación técnico-normativa que genera costos de cumplimiento desproporcionados para los países menos desarrollados. La cuarta crea una Red de Desarrollo de Capacidades en IA, plataforma que conecta centros de excelencia afiliados a la ONU para poner a disposición talento, infraestructura computacional y datos de entrenamiento para todos los países integrantes. La quinta propone un Fondo Global para la IA destinado al financiamiento público y privado para reducir la brecha global en IA, cuyo propósito inicial es reunir 3 billones de dólares.[4] La sexta establece un Marco Global de Datos para la IA orientado a la creación de un marco mundial de datos en IA y mercados mundiales de datos bien regulados. La séptima propone la creación de una Oficina de IA en la Secretaría de la ONU, elemento articulador de todas las iniciativas anteriores. Ésta fue implementada en enero de 2025 como la Oficina de Tecnologías Digitales y Emergentes (ODET, por sus siglas en inglés).
Desde luego, la realización de estos principios será complicada, basta señalar la escasez de recursos para la creación del Fondo Global para la IA en un contexto internacional donde las principales economías están incrementando su gasto militar o reduciendo su financiamiento a la ONU. Este es el caso de los Estados Unidos de América (EUA), principal suministrador de recursos a la ONU, el cual hasta 2025 había dejado de pagar cuatro billones de dólares a las Naciones Unidas; asimismo, aproximadamente un cuarto de los países miembros de la ONU no paga a tiempo sus obligaciones financieras anuales, y el organismo internacional podría padecer un colapso financiero a mediados de 2026 según declaración de su secretario general.
De igual manera, la creación de un banco mundial de datos en beneficio de la comunidad internacional parece un objetivo difícil de lograr ante la competencia de las principales empresas tecnológicas de IA que buscan construir y conservar su monopolio; como también señaló el secretario general de la ONU, en los últimos años observamos “una masiva transferencia de poder que va de los gobiernos a las compañías tecnológicas, porque el poder hoy está esencialmente relacionado con los datos. Y de lo que somos testigos es de la masiva transferencia no sólo de datos, sino también de la capacidad de manejarlos, de los gobiernos a las instituciones privadas.”[5]
En el lapso de apenas dieciocho meses —entre septiembre de 2024 y febrero de 2026— la ONU construyó una arquitectura institucional nueva para la gobernanza de la IA, cuyos tres pilares son la ODET, el Panel Científico y el Diálogo Global. Desde una perspectiva jurídico-institucional, esta arquitectura es notable por su velocidad de implementación y su diseño modular. Ninguna de estas tres instituciones tiene carácter vinculante en sentido estricto, pero todas generan compromisos, expectativas legítimas y, con el tiempo, podrían crear opinio juris que puede cristalizar en derecho consuetudinario internacional.
La combinación de un órgano científico independiente, un foro político universal y una oficina ejecutiva de coordinación representa el modelo más completo de gobernanza tecnológica global que la ONU ha construido en décadas. Desde luego, su talón de Aquiles es la asimetría de poder entre los estados miembros: las potencias tecnológicas dominantes controlan tanto el desarrollo de la tecnología a regular como los recursos financieros necesarios para el diseño de una arquitectura institucional eficaz. Este riesgo es aún más evidente durante los últimos meses cuando Donald Trump, presidente de los EUA asestó duros golpes al multilateralismo y, en particular, a la ONU de la cual depende este nuevo entramado institucional en IA. Para debilitar a la ONU, EUA salió, mediante orden ejecutiva de Trump, de la Organización Mundial de la Salud y creó el Panel de la Paz (Board of Peace) diseñado para competir con el Consejo de Seguridad de la ONU, formalizado en enero de 2026 en Davos, Suiza.[6]
El Informe sobre la Gobernanza de la IA y el entramado institucional generado recientemente por la ONU representan el punto de partida de un proceso de construcción normativa e institucional cuya trayectoria futura será determinante para el derecho de la inteligencia artificial del siglo XXI, así como de las regulaciones nacionales en esta materia. Desde un ejercicio de prospectiva, cabe señalar tres tendencias que definirán ese proceso en los próximos años.
La primera es la posible y progresiva juridificación de algunos de los compromisos hoy voluntarios por parte de los estados parte de la ONU. El ciclo histórico del derecho internacional muestra que algunos instrumentos de soft law adoptados por consenso en la Asamblea General —como lo fue en su momento la Declaración Universal de Derechos Humanos— tienden a evolucionar hacia tratados vinculantes cuando existe suficiente voluntad política y capacidad institucional para sostener el proceso. Los principios declarativos podrían convertirse en obligaciones convencionales en un horizonte de mediano o largo plazo, especialmente en áreas como la transparencia algorítmica, la no discriminación en sistemas de IA y la responsabilidad por daños transfronterizos causados por sistemas de inteligencia artificial. Sin embargo, la historia de las instituciones internacionales demuestra que el tránsito de las normas de soft law a normas de hard law vinculantes, como los tratados internacionales, no siempre tiene lugar, posibilidad que no se puede descartar frente a la competencia de las principales empresas tecnológicas y de los países líderes en el desarrollo de la IA.
La segunda tendencia importante es la centralidad de los derechos humanos como marco de referencia jurídica irrenunciable. El Principio 5 del informe y múltiples disposiciones del Pacto Digital Global anclan la gobernanza de la IA en el derecho internacional de los derechos humanos existente, lo que tiene consecuencias prácticas inmediatas: significa que los Estados ya tienen obligaciones jurídicas respecto de los impactos de la IA sobre derechos como la privacidad, la no discriminación, la libertad de expresión y el derecho al trabajo, aun antes de que exista un tratado específico sobre IA. Infortunadamente, también debemos tener presente que Estados Unidos, el país líder en desarrollo de IA, no ha firmado ni ratificado la mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ambas de la ONU, nunca han sido ratificadas por su Senado y, en consecuencia, no forman parte de su derecho interno. De esta manera, es de esperarse que la creación de normas para la gobernanza de la IA encuentre una fuerte resistencia en Estados Unidos.
La tercera tendencia es el riesgo de fragmentación del régimen internacional si las potencias tecnológicas dominantes optan por consolidar sus propios marcos regulatorios al margen del sistema internacional de la ONU. La retirada progresiva de Estados Unidos del multilateralismo tecnológico y la competencia estratégica entre Washington y Beijing por el control de los estándares de IA podrían producir un mundo con dos o más regímenes de gobernanza incompatibles, en perjuicio directo de los países en desarrollo. Frente a ese riesgo, la arquitectura de la ONU que el informe contribuyó a diseñar es hoy la principal alternativa universal disponible. Aun cuando el panorama es complicado, su paulatino fortalecimiento es, por tanto, un imperativo de justicia global, y una condición necesaria para la estabilidad del orden internacional en la era de la IA.
[1] ONU, Gobernanza de la IA en Beneficio de la Humanidad, septiembre de 2024, disponible en la siguiente dirección electrónica conforme a la consulta del 20 de febrero de 2026: https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/governing_ai_for_humanity_final_report_es.pdf.
[2] Véase ONU, A/RES/79/325, disponible en la siguiente direcciión conforme a la consulta del 20 de febrero de 2026: https://docs.un.org/es/A/RES/79/325.
[3] Véase ONU, Independent International Scientific Panel on AI, disponible en la siguiente dirección conforme a la consulta del 20 de febrero de 2026: https://www.un.org/independent-international-scientific-panel-ai/en/panel-members.
[4] ONU, Conferencia de Prensa del Secretario General de las Naciones Unidas Antonio Guterres, 26 de enero de 2026, disponible en la siguiente dirección electrónica conforme a la consulta del 22 de febrero de 2026: https://press.un.org/en/2026/sgsm22995.doc.htm.
[5] Ibidem. La traducción es mía.
[6] La Casa Blanca, Washington, disponible en la siguiente dirección electrónica conforme a la consulta del 22 de febrero de 2026: https://www.whitehouse.gov/articles/2026/01/president-trump-ratifies-board-of-peace-in-historic-ceremony-opening-path-to-hope-and-dignity-for-gazans/
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.