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Uno de los mayores desafíos para el Derecho Privado contemporáneo es la infiltración de capitales ilícitos en el tráfico comercial lícito. En el ordenamiento jurídico mexicano, el Código Civil Federal establece en su artículo 1831 que el fin o motivo determinante de la voluntad no debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. La sanción a esta infracción es la nulidad, la cual puede ser absoluta cuando el acto se ha ejecutado con una causa ilícita[1].
Desde la perspectiva del Derecho Civil chileno, la estructura es análoga pero con matices procedimentales de gran relevancia. El Código Civil de Chile, en su artículo 1467, dispone que no puede haber obligación sin una causa real y lícita, definiendo esta última como aquella que no es prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público[2].
La muerte de un líder como Nemesio Oseguera Cervantes no solo extingue la responsabilidad penal, sino que, en la praxis civil, facilita la configuración de pruebas para la acción de nulidad absoluta o la acción de simulación. Mientras el sujeto permanece con el control fáctico del territorio, la autonomía de la voluntad se ve viciada por el miedo o la coacción; una vez desaparecido el poder centralizado del cartel, los contratos celebrados mediante testaferros o "palo blancos" quedan expuestos a una revisión judicial bajo la óptica de la causa ilícita. Como bien sostiene la doctrina clásica chilena, la causa no solo es un requisito de existencia, sino un control ético normativo del contrato[3].
La ola de incendios y bloqueos tras la noticia de la muerte de Oseguera no solo genera perjuicios criminales, sino que activa la responsabilidad extracontractual. En México, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado fundamenta el derecho a la indemnización cuando el daño deriva de una actividad administrativa irregular[4]. Sin embargo, la jurisprudencia mexicana ha sido restrictiva al calificar actos del crimen organizado como "fuerza mayor", eximiendo al Estado de responsabilidad.
En contraste, el derecho administrativo y civil chileno ha evolucionado hacia el concepto de falta de servicio. La Corte Suprema de Chile ha establecido que el Estado es responsable cuando, debiendo actuar para proteger la propiedad y la integridad de los ciudadanos, omite las medidas de resguardo necesarias, incluso ante hechos de terceros, si estos eran previsibles.
Bajo este enfoque comparado, los ciudadanos mexicanos afectados por los ataques a tiendas de conveniencia y vehículos hoy en Jalisco o Guanajuato, podrían encontrar en la doctrina civil chilena un argumento sólido: la violencia no es "irresistible" (requisito del caso fortuito) cuando es una consecuencia directa y previsible de un operativo o noticia de alto impacto. La falta de servicio se configura cuando el Estado, conociendo el riesgo de represalias por la caída de un capo, no despliega el control preventivo del orden público.
Uno de los puntos de mayor fricción en el derecho privado surge cuando los activos del crimen organizado ingresan al tráfico jurídico lícito. El derecho mexicano, a través de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, establece que la acción es de naturaleza civil y patrimonial, pero suele colisionar con el principio de seguridad jurídica cuando existen terceros adquirentes[5].
En la legislación chilena, el conflicto se resuelve mediante la protección de la buena fe subjetiva (artículo 706 del Código Civil). No obstante, cuando un bien inmueble o una participación societaria es objeto de una acción de nulidad por causa ilícita, la protección del tercero se vuelve precaria. Como abogados de derecho privado, debemos cuestionar: ¿es oponible la nulidad a quien adquiere de un testaferro?
Si bien la nulidad absoluta da acción contra terceros poseedores (artículo 1689 del Código Civil), el estándar de debida diligencia en la contratación internacional debe elevarse. La muerte de "El Mencho" deja al descubierto que muchos títulos de propiedad, aparentemente perfectos en lo registral, son sustancialmente nulos. Por tanto, la buena fe ya no puede ser una simple ignorancia, sino una convicción basada en una investigación patrimonial profunda, lo que en el derecho comparado se conoce como due diligence corporativa.[6]
La caída de Nemesio Oseguera Cervantes es un evento que trasciende la crónica roja. Desde la academia y el ejercicio profesional en Chile y México, debemos entender que la derrota definitiva de las estructuras criminales no se encuentra en la privación de libertad de sus líderes, sino en la invalidación de sus actos jurídicos.
El derecho civil no puede ser un espectador pasivo. Mientras el derecho penal busca el castigo, el derecho privado debe buscar la restitución del equilibrio social mediante la nulidad de contratos con causa ilícita y la exigencia de responsabilidad extracontractual al Estado por sus omisiones.
La invitación para el lector, y especialmente para los juristas en formación, es a redescubrir el Código Civil como una herramienta de orden público. La verdadera "muerte civil" del narcotráfico ocurrirá cuando el sistema legal logre que sus bienes no puedan ser heredados, sus contratos no puedan ser cumplidos y sus daños no queden sin indemnización. El derecho comparado nos enseña que, ante un fenómeno global, la respuesta debe ser una dogmática civil sólida y transnacional.
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Ignacio Andrés Araya Pinto. Abogado otorgado por la Ilustrísima Corte Suprema de Chile y Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Andrés Bello (Chile). Especialista en Derecho Civil y Propiedad Intelectual, áreas desde las cuales desarrolla investigación y reflexión jurídica con énfasis en el Derecho Privado y la Propiedad Industrial. Su línea de trabajo integra la innovación legal a través del uso de Inteligencia Artificial (LegalTech) y la modernización del ejercicio forense. Es columnista habitual en medios especializados como el Diario Constitucional (Chile) y colaborador en diversos foros de discusión jurídica sobre los desafíos contemporáneos de la responsabilidad civil y la contratación.
[1] Cfr. Código Civil Federal de México, artículo 1831 y concordantes relativos a la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos.
[2] Código Civil de Chile, artículo 1467. Edición oficial, Editorial Jurídica de Chile, 2024.
[3] Vial del Río, Víctor, Teoría General del Acto Jurídico, 5a. ed., Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003, pp. 201-205.
[4] Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (México), Diario Oficial de la Federación, última reforma 2024.
[5] Cfr. Ley Nacional de Extinción de Dominio (México), artículo 15, que establece las facultades de la autoridad sobre bienes cuya procedencia lícita no pueda acreditarse, incluso ante sucesiones.
[6] Sobre la buena fe en la contratación moderna, véase: Domínguez Águila, Ramón, La buena fe en el Derecho Civil Chileno, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2012, pp. 88-92.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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