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En 1980 la Sociedad Americana de Psicología incluyó por primera vez la ludopatía o juego patológico[1] en la tercera edición de su Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, el cual precisa como rasgo básico de dicho padecimiento “un fracaso crónico y progresivo en la capacidad de resistir los impulsos a jugar y de la conducta de jugar, fracaso que compromete, altera o lesiona los intereses personales, familiares y vocacionales”.[2] La cuarta edición de ese Manual publicado en 1995 mantiene que la característica esencial de la ludopatía “es un comportamiento de juego, desadaptativo, persistente y recurrente”; asimismo, establece criterios para determinar su presencia.[3]
Un rasgo clínico de ese padecimiento es que las personas que lo sufren obtienen
…puntuaciones superiores en depresión a las de la población control y una mayor presencia de acontecimientos vitales significativos y con episodios de depresión mayor si se evaluaban retrospectivamente… Al igual que con los estados afectivos, y relacionado con ellos, parece que se dan ciertas coincidencias entre actividades de juego y el suicidio.[4]
Actualmente, la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados en su versión 11 (CIE-11),[5] prevé el denominado “trastorno por juego de apuestas, predominantemente fuera de línea”, el cual
…se caracteriza por un patrón de comportamiento de juego de apuestas persistente o recurrente que no se realiza principalmente por Internet y se manifiesta por: 1. deterioro en el control sobre el juego (por ejemplo, inicio, frecuencia, intensidad, duración, terminación, contexto); 2. incremento en la prioridad dada al juego de apuestas al grado que se antepone a otros intereses y actividades de la vida diaria; y 3. continuación o incremento del juego a pesar de que tenga consecuencias negativas. El patrón de comportamiento es lo suficientemente grave como para dar lugar a un deterioro significativo a nivel personal, familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas importantes de funcionamiento…[6]
El trastorno por juego de apuestas es una problemática de salud presente en todo el mundo; en el caso de México, un instrumento útil para dimensionarlo es la Encuesta Nacional de Percepciones Sociales de los Juegos de Azar,[7] la cual estimó que, para 2016, el 1.1 % de las personas de 18 años y más eran jugadores problemáticos, cifra similar a la prevalencia reportada para Gran Bretaña en un estudio sobre el comportamiento de los jugadores en 2015, pero superior a la reportada en España para ese mismo año, que fue de 0.1 %.[8]
Si contrastamos las anteriores estadísticas con los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2025 (ENCODAT), obtenemos que en México esta problemática continúa presente pues para fechas recientes el 4.3% de la población de entre 12 y 65 años participó en juegos de apuestas, y si bien la mayoría de las personas son jugadoras recreativas, el 6.3% cumplió criterios de juego problemático; tratándose de personas adolescentes, el 6.9% participó en juegos de apuestas identificándose problemas con el juego en el 7.0% de ellas.[9]
La expansión de centros de juego de azar da lugar a que más personas tengan contacto con diferentes tipos de juegos, lo que constituye un riesgo de incremento de la incidencia del “trastorno por juego de apuestas” el cual las personas no identifican como un problema de comportamiento o dependencia nocivo para la salud.[10]
Ese riesgo hoy está presente principalmente en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, quienes tienen acceso a máquinas tragamonedas que operan de forma irregular en tiendas y diversos establecimientos, incluso, existen locales dedicados exclusivamente a lucrar con esas máquinas puestas a disposición de toda persona que, sin importar su edad, esté dispuesta a someter alguna moneda al azar.
Hay testimonios de niñas, niños y adolescentes que manifiestan abiertamente su gusto por estas máquinas en las que llegan a jugar hasta cuatro horas diarias, siendo que, conforme a lo que han señalado especialistas, esas máquinas sobre estimulan el cerebro infantil lo que detona una posible adicción conductual que puede abrir las puertas al consumo de alcohol, tabaco y drogas.[11]
Lo anterior se explica ya que, con base en la activación de los sistemas de recompensa cerebrales, cualquier actividad que resulte placentera para el individuo puede convertirse en una conducta adictiva, según la frecuencia, intensidad, tiempo y recursos invertidos, pues la dopamina -neurotransmisor que el cerebro libera durante actividades placenteras, como la comida, el sexo y las drogas- también se libera durante situaciones en las que la recompensa es incierta.[12]
Los juegos de azar pueden detonar problemas de salud mental, por lo que el Estado Mexicano debe abordarlo considerando el derecho a la protección a la salud, previsto en el artículo 4º párrafo cuarto de la Constitución Federal.
En particular, tratándose de la salud mental, el artículo 72 de la Ley General de Salud la define como un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos, cuya protección también deriva de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12.1) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10.1).
Ahora bien, la reglamentación de los juegos de azar compete al Congreso de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 73, fracción X, de la Constitución federal; y en ejercicio de esa atribución, dicho Congreso emitió la Ley Federal de Juegos y Sorteos (en adelante Ley de Juegos), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, ordenamiento que, a la fecha, no ha sido reformado y que en su artículo 4º dispone que no podrá establecerse ni funcionar casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas o sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación, dependencia que está facultada para emitir reglamentación, así como realizar funciones de control, vigilancia y clausura en esa materia.[13]
La propia Ley de Juegos también contiene tipos penales: señala, entre otras cosas, que se sanciona con 3 meses a 3 años de prisión y multa de 500 a 10,000 pesos, a dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Secretaría de Gobernación.[14]
Los requisitos para obtener autorización o permiso de la Secretaría de Gobernación están previstos en el Reglamento de la Ley de Juegos.[15] Destaca que el artículo 12 de ese Reglamento prohíbe las máquinas tragamonedas, al señalar textualmente que:
Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades.- Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio.[16]
En ese contexto, las máquinas tragamonedas que operan en cualquier establecimiento constituyen juegos prohibidos que generan riesgo de “trastorno por juego de apuestas” en perjuicio, principalmente, de niñas, niños y adolescentes, siendo que, por mandato de Ley, todo local en que operen debería ser clausurado por la Secretaría de Gobernación, y sus operadores procesados penalmente.
En México han proliferado las máquinas tragamonedas y no se advierte una reacción determinante del Estado, en gran medida, por la reducida capacidad operativa de las autoridades federales. Esa situación no justifica la falta de solución, y más aún cuando la delincuencia organizada opera las máquinas tragamonedas.[17]
Una alternativa es autorizar la colaboración de los municipios en el combate a juegos prohibidos, en virtud de que es el orden de gobierno de primer contacto derivado, por ejemplo, de su facultad de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo,[18] función que, al ser ejercida, les permite conocer la existencia de actividades relacionadas con dichos juegos.
Para ello es necesario reformar la Ley de Juegos para que habilite a los municipios para establecer como falta administrativa la realización de juegos prohibidos o juegos con apuestas y sorteos sin autorización de la Secretaría de Gobernación; es decir, la reforma permitiría que los municipios intervengan condicionado a que sus reglamentos señalen tal hipótesis como falta administrativa.
De esta manera, cada municipio en ejercicio de su autonomía, con base en sus capacidades operativas y la magnitud de la problemática en su respectiva circunscripción, decidiría sobre la pertinencia de su intervención; puntualizando en la reforma que cuando intervengan, deberán clausurar los establecimientos para impedir la continuación del ilícito, así como dar vista a la Secretaría de Gobernación y a la Fiscalía General de la República para el inicio de los procedimientos atinentes que permitan imponer otras sanciones.
[1] Juego patológico, conforme a la CIE-11 está en desuso (véase juego de apuestas patológico en https://icd.who.int/ct/icd11_mms/es/2025-01
[2] Arbinaga, F. Estudio descriptivo sobre el juego patológico en estudiantes (8-17 años): Características sociodemográficas, consumo de drogas y depresión. Revista adicciones, volumen 12, número 4, año 2000. Páginas 493 a la 505. Disponible en http://www.juegosysorteos.gob.mx/work/models/Juegos_y_Sorteos/Resource/526/1/images/660-1263-1-SM.pdf
[3] Idem.
[4] Idem.
[5] La CIE es “…una herramienta para registrar, informar y agrupar las afecciones y los factores que influyen en la salud. Contiene categorías para enfermedades y trastornos, condiciones relacionadas con la salud, causas externas de enfermedad o muerte, anatomía, lugares, actividades, medicamentos, vacunas y más”. Véase Clasificación Internacional de Enfermedades Undécima Revisión (CIE-11). Ginebra, Organización Mundial de la Salud (OMS); 2022. Página 26. Disponible en https://icdcdn.who.int/static/releasefiles/2024-01/ICD-11-Reference-Guide-2024-01-es.pdf
[6] Idem.
[7] Flores, J., Hernández, R., Rojas, A., y Vargas, P. (coords.), El juego y otros azares. Encuesta Nacional de Percepciones Sociales de los Juegos de Azar en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México; CODERE, 2018. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5135/22.pdf
[8] Ibidem, p. 210.
[9] Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz e Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco ENCODAT 2025, México, Secretaría de Salud/ Instituto Nacional de Salud Pública, p. 80. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1044513/ENCODAT_-_COMPLETO.pdf
[10] Flores, J., Hernández, R., Rojas, A., y Vargas, P. (coords.), op. cit., p. 211.
[11] El Informador. Niños, principales clientes de máquinas de apuestas. Publicado el 21 de julio de 2025. Disponible en https://www.informador.mx/jalisco/Maquinas-tragamonedas-tienen-a-ninos-como-principales-clientes-20250721-0031.html
[12] Gaceta UNAM. Juegos de azar: placeres neurológicos con adicción. 11 noviembre 2021. Disponible https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/juegos-de-azar-placeres-neurologicos-con-adiccion/
[13] Véanse los artículos 3º, 7º y 8º de la Ley de Juegos.
[14] Véanse los artículos 12 y 13 de la Ley de Juegos. Cabe decir que el artículo 14 de la citada señala que también es aplicable el decomiso de todos los utensilios y objetos del juego y de todos los bienes o dinero que constituyan el interés del delito.
[15] Véase el Título Segundo denominado “de los permisos”.
[16] Cabe mencionar que el artículo 12 Bis del Reglamento de la Ley de Juegos, establece excepciones, al señalar: Para efectos de este Reglamento no se consideran máquinas tragamonedas las siguientes: I. Las máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cambio de un precio que corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la máquina entregue; II. Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; todas ellas a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o juego de azar, o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen premios o cupones, y III. Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la autorización de la Secretaría.
[17] Secretaría de Gobernación. Inicia decomiso de máquinas tragamonedas ilegales. Boletín 333/14 publicado el 3 de julio de 2014. Disponible en https://www.gob.mx/segob/prensa/inicia-decomiso-de-maquinas-tragamonedas-ilegales
[18] Artículo 115 base V inciso d) de la Constitución Federal.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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