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Desde hace 109 años la Constitución de 1917 ha sido el instrumento jurídico que ha permitido mantenernos en el respeto a la ley y al derecho, en un Estado de derecho. Debo reconocer que mucho se ha extendido, pues tenemos por lo menos cuatro veces más de contenido que el que tenía en su origen, aun cuando obstinadamente se ha querido mantener en los 136 artículos originales. Quizá la razón estriba, pero es solo una conjetura, en que se pretende enviar el mensaje, muy débil, por cierto, de que sigue siendo el mismo texto constitucional desde su origen, pero no es así.
A continuación, daré una visión numérica de la intensidad con la cual se ha venido reformando nuestra Constitución, para después solo lanzar algunas reflexiones que ello me provoca. Si damos un repaso rápido al año de 2025,[1] tenemos que se han expedido ocho decretos de reforma constitucional, pero si sumamos los tres meses del inicio del mandato del actual gobierno, el cual empezó el 1 de octubre de 2024, tenemos que los decretos reformatorios suben a 18. Esto quiere decir que en esos últimos tres meses de 2024 se expidieron 10 decretos, dos más de los expedidos durante todo el 2025.
Si estos decretos los traducimos en números de artículos reformados, el resultado es el siguiente. Durante 2025, los ocho decretos reformatorios dieron lugar a 18 artículos reformados, y los 10 decretos reformatorios de octubre a diciembre de 2024 reformaron 34 artículos. Lo que significa que en tres meses se reformaron prácticamente el doble de artículos, dando un total de 52 artículos reformados en lo que va del actual gobierno.
Si nos vamos un poco más atrás y consideramos el año de 2024 de manera completa, ya no los tres meses del actual gobierno, tenemos que de enero a septiembre de 2024 se emitieron cinco decretos reformatorios, los que, unidos a los 10 decretos de octubre a diciembre de 2024, dan un total de 15 decretos reformatorios expedidos en 2024. Recordemos que en 2025 solo se emitieron ocho.
Si lo vemos por artículos, entonces, resulta que de enero a septiembre de 2024 fueron reformados 35 artículos, destacando el hecho de que un decreto, el del 15 de septiembre sobre Poder Judicial, reformó 20 artículos y el decreto del 30 de septiembre de 2024 sobre Guardia Nacional reformó 12 artículos. Si sumamos los 34 artículos reformados con los 10 decretos emitidos de octubre a diciembre de 2024, da un total de 69 artículos reformados durante 2024. Recordemos que en 2025 solo se reformaron 18 artículos.
Si cambiamos un poco la percepción y nos vamos a los decretos de reformas constitucionales durante el pasado gobierno, nos damos cuenta que de diciembre de 2018 a septiembre de 2024 fueron emitidos 26 decretos, habiéndose reformado con ellos 95 artículos. En lo que va del periodo del actual gobierno, dijimos, fueron 18 decretos reformatorios con 52 artículos reformados, más de la mitad del anterior periodo de gobierno completo. Y si sumamos ambos gobiernos, lo que va del actual con el total del anterior, resulta que en los pocos más de siete años han emitido 44 decretos de reforma constitucional con 147 artículos reformados.
Esta situación no es del todo novedosa. En realidad, los gobiernos no han resistido la tentación de meter mano a la Constitución, como si un gobierno se midiera por el número de reformas realizadas. Con Claudia Sheinbaum van 18 decretos expedidos con 52 artículos reformados, a 1 año 4 meses de su gestión, aunque desde el 20 octubre 2025 ya no se ha reformado la Constitución. Con Andrés Manuel López Obrador fueron emitidos 26 decretos y reformados 95 artículos. Con Enrique Peña Nieto 24 decretos y 147 artículos. Con Felipe Calderón 38 decretos y 31 artículos reformados. En la época de Vicente Fox se emitieron 17 decretos y se reformaron 31 artículos. Y en la etapa de Ernesto Zedillo fueron emitidos 18 decretos y reformados 78 artículos.[2]
En los 109 años de vida jurídica de nuestro texto constitucional hemos advertido que en los diversos periodos de gobierno, con apoyo total del Congreso o con acuerdos a su interior y las legislaturas, la presencia de reformas constitucionales nunca ha escaseado. Ha habido una intensa labor de reforma constitucional con un gran impacto al ordenamiento jurídico.
Más allá de que nuestro texto constitucional es en buena parte la suma de los diferentes programas de gobierno que hemos tenido, también hay que reparar en el impacto jurídico que se produce al considerar la labor del Congreso de la Unión al expedir leyes como consecuencia de las reformas constitucionales.
De una somera revisión a la labor del Congreso tenemos que en lo que va del actual gobierno se han expedido 24 leyes, una de octubre a diciembre de 2024, y el resto, 23, durante 2025. Que esté tan cargado 2025 tiene como explicación el hecho de que las reformas constitucionales de 2024 tuvieron un amplio desarrollo legislativo en el año posterior.
En el gobierno anterior, de diciembre de 2018 a septiembre de 2024, se expidieron 39 leyes. Entonces, el total de leyes emitidas durante los más de siete años de los dos últimos gobiernos llega a 63.
Como podemos advertir de estas cifras, resulta que la labor del Congreso de la Unión, junto con las legislaturas de las entidades federativas en reformas constitucionales, ha sido marcadamente intensa. Si nos adentramos al contenido de las reformas constitucionales, podemos extraer dos consecuencias. Una de ellas es que las reformas han reflejado la política del gobierno en turno. Al parecer todos quieren dejar su huella de gobierno. Esta situación, de suyo preocupante, hace más difícil interpretar un texto normativo teniendo presente que ahora lleva una alta carga política. Con qué objetividad jurídica se interpretarán las leyes si ya desde la Constitución se está marcando una línea de contenido político a seguir. Lo jurídico y lo político se entrelazan inquietantemente en el texto constitucional. Y como consecuencia ahora resulta que ante la llegada de un nuevo gobierno que no comparte las líneas del gobierno anterior, se vuelve a reformar la Constitución.
Una segunda consecuencia estriba en tener claro el límite de la reforma constitucional en cuanto a su contenido. Cuando se alcanza la mayoría calificada en el Congreso y se tiene la mayoría de las legislaturas estatales, la labor del órgano legislativo debe verse con mayor cuidado y buscar su mayor escrutinio.
El legislador antes que nada tiene que ser el guardián de la Constitución y como consecuencia debe ser igualmente el guardián de las leyes. El órgano legislativo ya no es el sencillo desarrollador del contenido de la Constitución mediante la elaboración de las leyes. Ahora su papel también consiste en ser el principal responsable de los cambios que se produzcan al ordenamiento jurídico mediante las reformas constitucionales.
Cuando actúa como guardián de las leyes su papel puede ser corroborado por la Suprema Corte de Justicia, ya que puede llegar a declarar su inconstitucionalidad. Sin embargo, tratándose de las reformas constitucionales, debido a que una de ellas, la de 31 de octubre de 2024, impidió su revisión ante el Poder Judicial federal, el legislador tiene que desplegar su función de guardián de la Constitución de manera reforzada, pues después de él ya no hay ninguna instancia que pueda echarla abajo. [3]
Y esta labor reforzada del legislador trae origen del contenido de las reformas constitucionales. Necesitamos que quienes reforman la Constitución no atenten contra ella. Deben respetar el contenido de la propia Constitución y los principios que la sostienen, ese es su límite y así es como se respeta el Estado Constitucional de derecho. No puede invertir la esencia de la Constitución, por la sencilla razón de que el ejercicio del poder debe mantenerse dentro de los márgenes acotados por los principios y la esencia de la Constitución y no al revés. Aquí no tiene cabida una “Constitución invertida”. En resumidas cuentas, el legislador reformador tiene la gran responsabilidad de mantener la Constitución apegada y ceñida al Estado de derecho.
Y esto que se dice de la Constitución también aplica a las leyes. Tiene que haber presunción de que las leyes que se aprueban sean constitucionales y ello solo se logra si al aprobarse no se transgrede el contenido constitucional.
En consecuencia, el legislador debe cuidar que las leyes que aprueba no contradigan la Constitución, pero también debe cuidar que las reformas a la Constitución que efectúa junto con las legislaturas estatales no contradigan la propia Constitución. A eso se juega cuando decimos que en nuestro país hay Estado constitucional de derecho.
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Estas ideas ideas son una versión revisada del discurso que ofrecí con ocasión de la inauguración del evento “Puesta al día constitucional 2026”, realizado el 3 de febrero de 2026 y organizado por Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, con el apoyo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y la Facultad de Derecho de la UNAM.
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Edgar Corzo Sosa. Investigador titular en el IIJ de la UNAM y director académico de Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional.
[1] Las siguientes cifras objeto de este análisis fueron tomadas de la página oficial de la Cámara de Diputados denominada “Reformas constitucionales por Decreto en orden cronológico”, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.html, consultada el 2 de febrero de 2026.
[2] Para el recuento en el gobierno de Enrique Peña Nieto y anteriores, véase igualmente Fix Fierro, Héctor y Valadés, Diego, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto reordenado y consolidado, 2a. ed., México, UNAM-IIJ, 2017, p. 3.
[3] No estoy reproduciendo la añeja polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre quién debe ser el guardián de la Constitución, aunque sí tomo prestada la expresión para anclar una nueva discusión que surge del hecho de que una reforma constitucional impidió que el tribunal constitucional la revise. Si retomamos aquella polémica y la actualizamos al caso mexicano actualmente tendríamos que decir que hay dos guardianes de la Constitución, uno, el tribunal constitucional, en cuanto que controla las leyes, y otro, el legislador, quien tiene la última palabra al aprobar la reforma constitucional.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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