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Introducción
La reforma judicial de septiembre de 2024 transformó la estructura de los poderes judiciales locales: desaparecieron los Consejos de la Judicatura o Consejos del Poder Judicial (CJ) y entraron en operación dos nuevas instituciones: los Tribunales de Disciplina Judicial (TDJ) y los Órganos de Administración Judicial (OAJ); dos instancias que llevarán a cabo las funciones que anteriormente desempeñaban los CJ. Pero no solamente cambió el organigrama institucional; con la elección del 1 de junio pasado también se registró una renovación de las élites disciplinarias en los estados.
Muy pocos de los servidores públicos que desempeñaban funciones en las consejerías pasaron a formar parte de los plenos de los nuevos órganos jurisdiccionales sancionadores. La renovación fue casi total. Y el mismo patrón disruptivo se registró en entidades gobernadas por diferentes partidos políticos. Las principales características de las reformas judiciales en la materia y los nuevos perfiles se presentan a continuación.
Desarrollo
La fracción III del artículo 116 de la Constitución federal impone el deber a las 32 unidades subnacionales de operar esas dos nuevas instancias. En una revisión al marco constitucional de las entidades federativas se da cuenta de la ausencia de libertad configurativa para diseñar a los TDJ y la muy escasa inventiva para apartarse de la literalidad de la reforma federal.
Al respecto, se ha señalado que: “La inmensa mayoría de los estados que han reformado sus constituciones locales han optado por replicar -casi sin reservas- el modelo federal, con los problemas que ello conlleva.” (Martín y López, 2025: 137).
Hay un primer problema de origen con la elección popular de las magistraturas de los TDJ. Si la idea era generar órganos técnicos especializados, ¿Cómo es que se buscó su legitimidad democrática sin establecer requisitos adicionales de idoneidad técnica para asumir esas funciones?
Las más relevantes innovaciones se encuentran en los requisitos adicionales o ampliados que se tienen que cumplir por las personas aspirantes a las magistraturas locales, en general, y a las disciplinarias, en particular. Por ejemplo, algunos estados como Aguascalientes o Coahuila, solicitan una “evaluación técnica-jurídica” o una “certificación de perfil judicial idóneo”, respectivamente, como pruebas objetivas para obtener los mejores perfiles; esto representa un avance en comparación con la ausencia de tales requisitos en el ámbito federal.
Otros estados -Colima, Quintana Roo y San Luis Potosí- previeron en sus constituciones el aumento a cinco años de experiencia profesional jurídica para aspirar al cargo -en comparación con los tres años para magistraturas de circuito-. Pero debe considerarse un retroceso si se compara con los diez años de experiencia exigidos para ocupar un lugar en la judicatura antes de que entrara en vigor la reforma judicial de septiembre de 2024. No obstante estas consideraciones, los primeros perfiles de las nuevas magistraturas disciplinarias presentan problemas de calidad técnica y profesional.
Al igual que lo hallado para los cargos federales[1], lo encontrado para los perfiles de las magistraturas que integran a los nuevos TDJ en los estados resulta crítico por la menor formación académica, el mayor desconocimiento sobre la estructura y funcionamiento práctico de los órganos que integran a los poderes judiciales locales, así como la escasa experiencia jurídica que se refleja, por ejemplo, en que las personas ganadoras provienen en menor medida de la carrera judicial, en comparación con las que ejercieron sus funciones en las consejerías de la judicatura local. Aunque sí existe un aumento de la experiencia jurídica proveniente de cargos en la administración pública federal, local o municipal, o en puestos técnicos de diversas legislaturas, así como de órganos autónomos.
De acuerdo con el sistema “Conóceles” de los OPLES, de las 82 personas que ganaron las magistraturas disciplinarias en las diecinueve entidades en las que se celebraron elecciones judiciales[2], solo cinco[3] se desempeñaron previamente en las consejerías (6% del total). Dos de esas personas se estrenaron como titulares de las presidencias de los órganos de disciplina -en Durango y Tabasco-. Por lo que, en términos generales, arriban a desempeñar sus funciones, personas que carecen del conocimiento práctico sobre lo que implica aplicar un régimen disciplinario. En este sentido, del total de magistraturas, únicamente dieciséis (19.5%) tuvieron un acercamiento a labores similares a las que ejercerán por trabajar en órganos internos de control y pertenecer a los sistemas estatales anticorrupción, o bien, por ejercer directamente funciones disciplinarias en los poderes judiciales.
La formación académica y conocimiento teórico específico requerido para el adecuado desempeño del cargo configura otro punto de alerta. Sólo el 10% de las magistraturas posee algún tipo de herramienta teórica en la materia, ya sea porque cursó una especialización o un posgrado en responsabilidades administrativas, derecho administrativo sancionador o en sistema nacional anticorrupción.
Al realizar un comparativo entre los estudios académicos realizados por las consejerías antes de su extinción, con las magistraturas del TDJ, se encuentra que, en términos generales, las personas que se encargarán de los procedimientos de investigación, de la substanciación de los asuntos y de resolver sobre la culpabilidad administrativa o no de los servidores públicos judiciales, cuentan con menores prendas académicas que sus antecesoras.
Pocas trayectorias profesionales sobresalientes ancladas “en el litigio, la academia o el conocimiento internacional de los derechos humanos” (Cortez, 2025), aunque sí experiencias de breves periodos de “descanso en el litigio” mientras surgía otra oportunidad en el servicio público o dedicación parcial a la docencia en -fundamentalmente- instituciones educativas privadas.
El desafío no acaba ahí. Otra situación igual de grave es si podrán desempeñar sus funciones con independencia de criterio respecto de quienes integran la clase política en las entidades federativas. La interrogante viene al caso porque un grupo de quienes ganaron las magistraturas disciplinarias tuvieron -o tienen todavía- militancia acreditada en partidos políticos (PAN, PRI, MORENA), representaron a sus organizaciones partidarias ante los consejos generales de los órganos electorales, y forman parte del equipo político de gobernadoras y gobernadores en ejercicio, o con reciente terminación de su mandato[4]. Quizá la diferencia es que, en ciertas entidades federativas como Chihuahua, Durango o Tabasco -con gobiernos panista, priista y morenista, respectivamente-, se privilegió la experiencia adquirida aunque también se premió la lealtad partidaria o personal.
La única novedad positiva de los cambios traídos por la reforma judicial para los TDJ, será la aplicación del principio constitucional de paridad de género en la función disciplinaria judicial. A diferencia de la integración por sexo en los CJ, en la que predominaban los hombres (60%), ahora serán minoría en las magistraturas disciplinarias (39%). Aunque este avance languidece porque no existen mecanismos con filtros de méritos -en la normativa aplicable- antes de la postulación de las candidaturas.
Conclusiones
Ha concluido la integración de los TDJ en el 59% de las entidades federativas del país. Así, los intereses estratégicos de estas magistraturas se moverán en búsqueda de escalar en la otra carrera judicial: esa que las espera con nuevas magistraturas en las cortes estatales, nuevos espacios de decisión en los OAJ o en los cargos directivos de alto nivel dentro de las estructuras judiciales, como las direcciones generales de las defensorías públicas o las de las mal llamadas “universidades” judiciales.
Los TDJ serán una herramienta valiosa para castigar conductas de los juzgadores que se aparten de las sugerencias de la clase política local en asuntos que lleguen a los tribunales en los que manifiesten interés.
La curva de aprendizaje será intensa ante la inexperiencia en el ámbito judicial ya que la mayoría de las nuevas magistraturas proviene de otros ámbitos distintos a los quehaceres de la Judicatura, con sus excepciones. Todo esto repercutirá en la percepción del por sí famélico Estado de derecho y hará que el país descienda aún más en las clasificaciones internacionales. Por ejemplo, en el WJP Rule of Law Index, en 2016 estaba en la posición 88, y en 2024 en la 118.
Referencias
Cambio 22 (2025). Gobernadores imponen candidatos para jueces de tribunales de disciplina judicial, (05/05/2025). Disponible en https://diariocambio22.mx/gobernadores-imponen-candidatos-para-jueces-de-tribunales-de-disciplina-judicial/
Cortez Salinas, J. (2025). La disputa por el Poder Judicial no ha terminado, Hechos y Derechos, 16(87). Disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/20186
Martín Reyes, J. & López Noriega, S. (2025). La otra reforma: la justicia en las entidades federativas. En López Noriega, S. & Martín Reyes, J. (Coords.), La tormenta judicial. Implicaciones de la reforma de 2024 en México (pp. 129-141). Nexos. Disponible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2025/05/la-tormenta-judicial.pdf
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Raúl Calvo Barrera. Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Guerrero. Miembro del SNII, nivel candidato. ORCID: https://orcid.org/0009-0003-7560-0449.
[1] Consúltese el interesante trabajo de Ponce, Ríos, Seira y Werner (2025) sobre el impacto de la reforma judicial. Concretamente, en lo que respecta a los perfiles de las candidaturas para la elección del 1 de junio, concluyen que: “Las personas aspirantes y candidatas a un cargo de elección judicial exhiben una menor experiencia y menor preparación que las personas juzgadoras de carrera que se van como consecuencia de la reforma judicial […].”
[2]Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
[3] Chihuahua (un caso), Durango (dos casos), Tabasco (un caso) y Tlaxcala (un caso).
[4]Véase la nota periodística publicada en el diario Cambio 22, que lleva por título: “Gobernadores imponen candidatos para jueces de tribunales de disciplina judicial.”
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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