Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas
Conoce jurídicas
Investigación
Bibliotecas
Actividades
Estudia en jurídicas

En el ejercicio de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la Comisión Interamericana reconoce las graves afectaciones a sus derechos que enfrentan familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad[1] y emite su Resolución 2/25[2] con el objetivo de instar a los Estados de la región a adoptar todas las medidas necesarias para remediarlas.
En tal documento, la CIDH señala los graves alcances que puede traer consigo la privación de libertad, tanto para quien es privado o privada de su libertad[3], como para su familia y demás personas con las que tiene vínculos afectivos; más aún si se considera el uso excesivo que se hace de esta medida, lo que a su vez provoca una grave situación de hacinamiento en los centros de reclusión.
Son graves las afectaciones que las personas en detención sufren, la separación forzada de su familia y comunidad afecta su salud emocional y psicológica, lo que se agrava ante los estigmas que les recaen y la destrucción de su proyecto de vida[4]. Tal situación, impacta negativamente también en las personas que integran su grupo familiar, debido a la ruptura de lazos de protección exponiéndoles a condiciones de pobreza, marginación y abandono; destaca la CIDH, que lo anterior puede provocar, incluso el involucramiento en organizaciones criminales; lo que resulta sumamente preocupante, más aun si se considera que en la mayoría de los casos, se trata de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas mayores o con discapacidad las que resienten de manera desproporcionada los impactos sociales, económicos y emocionales.
Los familiares de las personas privadas de libertad enfrentan discriminación, estigmatización y la falta de oportunidades para su desarrollo integral, en sus visitas a los centros de reclusión son víctimas de malos tratos y requisas intrusivas, lo que afecta profundamente su salud física, mental y emocional. Al verse obligadas a asumir el rol de defensoras de sus familiares privados de libertad, las personas son objeto de amenazas, hostigamientos, vigilancia y represalias.
La CIDH enfatiza el riesgo latente de que estas personas, por la situación de desprotección, desigualdad y discriminación que enfrentan, pueden llegar a cometer delitos o involucrarse con el crimen organizado, además de experimentar problemas de salud mental, como “depresión, hiperactividad, conducta agresiva, agudización de discapacidades psicosociales, problemas de sueño y de alimentación; así como huidas, ausentismo escolar, y bajas calificaciones escolares”.[5]
Hablando de NNA cuya persona referente adulta[6] se encuentra privada de libertad, la CIDH destaca, con base en estudios especializados, la grave afectación en su desarrollo integral y calidad de vida, provocada, por ejemplo, ante el ocultamiento de la verdad y en consecuencia la dificultad para comprender su realidad, la falta de construcción de vínculos afectivos y de su autonomía personal, aunado al alto costo emocional que traen consigo las visitas a los centros de detención y la normalización de actividades ilícitas.
Respecto a las mujeres, la CIDH realiza su análisis desde dos vertientes, primero desde la perspectiva de tener un familiar privado de libertad, destacando el aumento significativo en la carga de cuidados, tareas que no gozan de remuneración alguna, el impacto económico, tanto por el costo de apoyar a la persona privada de la libertad como por el cuidado hacia el resto de su familia, sin dejar de resaltar que, en muchas ocasiones las mujeres que asumen por completo las tareas de cuidado de NNA son personas adultas mayores. Segundo, cuando la persona detenida es una mujer su detención genera severas consecuencias para las personas que tenía bajo su cuidado, considerando que normalmente se trata de sus hijas e hijos quienes son niñas, niños y/o adolescentes, así como personas con discapacidad y personas adultas mayores.
En virtud de lo anterior, reconociendo el valor de la dignidad humana y de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, el derecho de las personas privadas de libertad y de su familia a conservar sus vínculos, el principio de la no trascendencia de la pena, los principios del interés superior de la niñez, de igualdad y no discriminación, de perspectiva interseccional e intercultural, la CIDH adoptó la Resolución 2/25 dirigida a los gobiernos de los Estados miembros.
La Resolución 2/25 en su Sección I “Principios Generales” señala los deberes a cargo de los Estados de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad y sus familias; con base en el principio de igualdad y no discriminación, los Estados deben “prevenir y combatir cualquier acción que promueva la discriminación y estigmatización de las y los familiares de personas privadas de libertad, especialmente las motivadas por la discapacidad, edad avanzada, o cualquier otro factor de vulnerabilidad”;[7] en conjunto con este principio, tratándose de NNA, deben aplicar el principio del interés superior de la niñez considerando su situación específica y los efectos desproporcionados cuando la persona referente adulta es privada de libertad. Respecto al deber de proteger el vínculo familiar entre las personas privadas de libertad y sus familias, los Estados deben adoptar medidas que lo fortalezcan, de tal manera que, con ello, se brinde protección a la niñez, utilizando enfoques diferenciados, interculturales e interseccionales.
En la Sección II “Deberes estatales para garantizar los derechos de las familias y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad”, esta Resolución establece un listado esquematizado presentado en el siguiente cuadro:
| Deberes estatales para garantizar los derechos de las familias y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad | ||
| Medio | Propósito | Acciones |
| En leyes, reglamentos, prácticas penitenciarias y de ejecución penal | Reinserción social | Reconocer el apoyo familiar y las redes sociales de contención como elementos fundamentales. Garantizar la reinserción social como un fin de la pena privativa de libertad. |
| Desarrollo, implementación y evaluación de políticas y programas penitenciarios | Fortalecimiento de la reinserción social | Incorporar las perspectivas y opiniones de familiares, incluyendo las de NNA según su edad, madurez y desarrollo. Reconocer y promover procesos de participación en la vida intracarcelaria, sin discriminación. |
| Sistemas de información penitenciarios con indicadores sobre composición familiar | Visibilización de las y los familiares | Recopilar datos sobre el grupo familiar, con especial énfasis en la identificación de NNA, personas mayores o con discapacidad que dependen de su cuidado. |
| Creación y adopción de políticas penitenciarias efectivas | Mantenimiento del vínculo familiar (como elemento esencial para la reinserción social) | Fortalecer las relaciones familiares y las redes de apoyo, facilitar visitas o cualquier otro medio de contacto. Incluir a familiares y personas de confianza en el proceso de retorno progresivo a la vida en sociedad. Incluir ajustes razonables para facilitar la participación de personas mayores o con discapacidad. |
| Políticas penitenciarias efectivas | Mantenimiento del vínculo familiar | Respetar el derecho a mantener vínculos familiares contra interferencias arbitrarias. Garantizar que los sitios de detención sean cercanos al hogar de las familias y personas bajo cuidado. Facilitar las visitas. Asegurar condiciones apropiadas para visitas, con espacios adecuados y accesibles para personas de todas las edades. Asegurar visitas periódicas, con modalidad y duración señalados en los reglamentos penitenciarios. |
| Leyes y reglamentos | Reconocimiento del derecho a ser privado de libertad en un espacio cercano a la familia (derecho de doble concepción) | Garantizar este derecho en su doble concepción (de la persona detenida y de su familia), para mantener el vínculo familiar. Evitar que la familia deba afrontar grandes desplazamientos y costos económicos para tener contacto con su familiar detenido. |
| Evaluaciones sobre el sitio más adecuado | Garantía del derecho a ser privado de libertad en un espacio cercano a la familia
| Considerar los derechos de familiares, con énfasis en el desarrollo de la vida privada y familiar y el interés superior de la niñez. Realizar futuros traslados justificando los criterios en que se basa la decisión y cómo se han ponderado los intereses de la persona detenida y su familia. |
| Visitas | Prohibición de registros intrusivos vaginales y anales a las personas visitantes | Emplear medios alternativos de registro y equipos tecnológicos no invasivos basados en el pleno respeto de los DDHH. Capacitar al funcionariado para su uso. |
| Visitas realizadas por niñas y niños | Permitir el contacto directo | Asegurar que las prisiones cuenten con instalaciones apropiadas para reunirse en espacios amigables para niñas y niños. |
| Acciones | Acceso a la información | Asegurar que las y los familiares tengan acceso a la información respecto de la situación en detención de su familiar (lugar de alojamiento, traslados, estado de salud, requisitos y condiciones para las visitas, y condición de incomunicación). Dar la información en un lenguaje comprensible, con ajustes razonables (necesidades cognitivas, visuales o auditivas). Comunicar de manera inmediata el fallecimiento de una persona familiar detenida, sus causas e investigaciones iniciadas. |
| Trato | Prohibición de violencia y discriminación | Prevenir, erradicar, investigar y sancionar toda forma de violencia y discriminación que enfrentan las personas familiares en su interacción con los sistemas penitenciarios. Protegerles contra todo tipo de represalias ante las denuncias realizadas. |
Es así como, ante la falta de políticas públicas eficaces para garantizar los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad, y que cabe decir, son personas respecto de quienes pocas veces se hace un alto para considerar su situación a pesar de las múltiples vulneraciones de que son víctimas, lo que es una situación constante en el ámbito regional, la CIDH emite la Resolución 2/25, con la que busca, más allá de reconocer la existencia de afectaciones a sus derechos y visibilizar sus impactos, instar a los Estados a cumplir con su deber de respetar y garantizar sus derechos. No cabe duda que en cumplimiento de su función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH realiza trascendentes acciones en pro de los derechos humanos, como en este caso la emisión de esta Resolución, se espera que, a pesar de no tratarse de un documento con carácter vinculante, los Estados cumplan los deberes ahí establecidos y lleven a cabo de manera eficaz y comprometida las acciones recomendadas.
Referencias
CIDH, Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad, Resolución 2/25, 24 de julio de 2025. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2025/resolucion_ppl-es.pdf
CORTE IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 314. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf
---
Sonia Negrete García. Licenciada en Derecho, titulada con Mención honorifica, Especialista en Derecho Civil, graduada con Mención honorifica, Maestra en Derecho y Candidata a Doctora en Derecho, todo por la Universidad Nacional Autónoma de México, Integrante del Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del IIJ-UNAM y abogada postulante. Contacto: licsonianeg@outlook.com.
[1] Se entiende por tal: “Cualquier persona que mantenga un lazo de parentesco que la haga relativa de la persona privada de la libertad, ya sea consanguíneo, legal, por afinidad o por elección incluyendo quien posea un vínculo afectivo derivado de un trato frecuente y de confianza, sin límites temporales y ninguna forma de discriminación”. CIDH, Resolución No. 2/25, Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad, 24 de julio de 2025, p. 5.
[2]CIDH, Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad, Resolución 2/25, 24 de julio de 2025. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2025/resolucion_ppl-es.pdf
[3] Persona privada de libertad es “Toda persona sujeta a cualquier forma de privación de libertad, detención, encarcelamiento, o custodia por razones vinculadas a delitos o infracciones e incumplimientos a la ley, cuya detención haya sido ordenada por o bajo el control de una autoridad competente en una institución pública o privada en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Esta categoría resulta aplicable a todas las personas bajo las circunstancias mencionadas independientemente de su situación procesal o jurídica”. Ibidem, p. 5.
[4] “[…] El daño al proyecto de vida, atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. Por tanto, el proyecto de vida se expresa en las expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, posibles en condiciones normales. Esta Corte, también ha señalado que el daño al proyecto de vida implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable, en cuyos casos se han acreditado daños que afectan la libertad objetiva de la víctima; o los cuales impidan desarrollar tal proyección, o bien que por omisión de un deber no se tenga la posibilidad siquiera de plantear un proyecto de vida en sí.” CORTE IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 314. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf
[5] CIDH, Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad, op. cit., p. 4.
[6] Persona referente adulta privada de libertad es aquella persona adulta que se encuentra privada de su libertad y es responsable del cuidado de una niña, niño o adolescente, puede tratarse del padre, madre, o tutor legal. Cfr. Ibidem, p. 5.
[7] Ibidem, p.7.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Se autoriza la reproducción total o parcial de los textos aquí publicados siempre y cuando se cite la fuente completa de forma correcta. No se permite utilizar los textos aquí publicados con fines comerciales.
Hechos y Derechos por Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.