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Tras el reciente discurso en Davos del primer ministro de Canadá, Mark Carney, quien convocó a “llamar a las cosas por su nombre”, resulta inevitable pensar en la vigencia de esa exhortación en nuestros propios contextos locales. Carney retomó, citando a Václav Havel, la idea del “poder de los sin poder”, que comienza con la honestidad y con la decisión de dejar de “vivir dentro de una mentira”. Mientras Carney aplicaba esta reflexión a las naciones medias en el escenario internacional, Havel la pensaba desde la participación cotidiana de los ciudadanos en los hechos locales. Havel ofrecía una alternativa sencilla a lo que Arendt describía como la banalidad del mal, que no es más que aceptar pasivamente que las cosas sigan su curso cuando sabemos que no están bien.
En Campeche se ha vivido recientemente un episodio particularmente elocuente de la espiral en la que nos encontramos. La Universidad Autónoma de Campeche —que lleva el adjetivo calificativo de “Autónoma”— parece invocarlo en el discurso, pero ignorarlo en la práctica, justo cuando ese principio debería activarse como garantía institucional.
La autonomía universitaria cuenta con un respaldo constitucional desde 1980. El artículo 3º, fracción VII, establece que las universidades de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán facultades de autogobierno, libertad académica, determinación de planes y programas de estudio, definición de los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, gestión institucional y administración de su patrimonio, entre otras atribuciones esenciales.
Vale la pena, sin embargo, repensar si ese atributo de la universidad —y de las universidades en México— tiene una razón de ser que modifique al sustantivo “universidad”. La autonomía universitaria tiene una larga historia nacional y sus orígenes pueden rastrearse a las discusiones fundacionales posteriores a la entrada en vigor de la Constitución de 1917 en mayo de ese año.
La Constitución había eliminado el Ministerio de Educación Pública, en buena medida por la desconfianza hacia el centralismo porfirista y por el temor a reavivar conflictos ideológicos entre los grupos revolucionarios. El artículo 3º afirmaba que la educación sería libre, laica y que la educación pública sería gratuita, pero no creaba una fórmula institucional concreta para atender ese mandato.
Los legisladores se encontraban inmersos en la tarea de expedir las leyes secundarias y de definir las estructuras encargadas de materializar los principios constitucionales, y en esas labores el Senado había aprobado una ley de organización de los ministerios (secretarías) de Estado que, en su artículo primero, incluía un Departamento Universitario dentro del Ministerio de Gobernación. Al llegar la iniciativa a la Cámara de Diputados, el tema detonó un intenso debate, que se manifestó públicamente el 4 de octubre de 1917. Las protestas universitarias se condensaron en una carta firmada por profesores y alumnos —entre ellos Vicente Lombardo Toledano, Teófilo Olea y Leyva, Alfonso Caso, Manuel Gómez Morín y Antonio Vázquez del Mercado— en la que se advertía sobre los riesgos de subordinar la educación superior a Gobernación.[1]
Lo que estaba en juego, sostenían, no era un simple acomodo administrativo, sino el futuro mismo de la educación superior en México. Subordinar la universidad a Gobernación implicaba, en los hechos, someter la vida académica a criterios políticos, condicionando su desarrollo científico, cultural y social.
El escrito iba más allá de la crítica al acuerdo del Senado y planteaba una alternativa institucional concreta: los universitarios solicitaban de manera explícita que, al discutirse la ley correspondiente, se acordara la autonomía de la universidad, financiada con recursos públicos y no subordinada jerárquicamente a un ministerio del Ejecutivo, sin más obligación que la de rendir anualmente un informe de su marcha administrativa, al Congreso de la Unión. Se discutía que “La existencia de la Universidad con recursos que le proporcione el Gobierno de la Federación, pero libre en su régimen interior, no sólo es constitucional, sino que, además, es el ideal al cual debe tender la instrucción pública superior en todo país civilizado”.
La carta enviada por los universitarios fue respaldada públicamente por varios diputados, quienes lo hicieron suyo en plena sesión, entre aplausos. No se trataba de una ocurrencia marginal, sino del inicio formal de una discusión sobre el vínculo entre universidad, poder político y desarrollo nacional.
En el debate legislativo del 4 de octubre de 1917, los argumentos a favor de la autonomía universitaria coincidieron en presentarla como una condición estructural para el desarrollo intelectual, científico y democrático del país. Aunque formulados desde distintos énfasis, convergieron en un núcleo común de principios.
En primer término, se sostuvo que la autonomía era indispensable para garantizar la libertad académica y el desarrollo de la ciencia, entendidas como la capacidad de la universidad para regirse por normas propias y definir con independencia sus planes de estudio, formas de gobierno y criterios de investigación, sin interferencias políticas ni administrativas. Esta libertad no se concebía como un privilegio corporativo, sino como el presupuesto institucional de la vida intelectual y de la búsqueda de la verdad.
Un segundo eje central fue la protección de la universidad frente a su politización. La autonomía se entendió como un mecanismo institucional destinado a impedir que la universidad se subordinara al gobierno en turno o se convirtiera en un instrumento ideológico del poder. De ahí la insistencia en mantenerla al margen tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, apoyándose incluso en experiencias internacionales que mostraban los efectos positivos de la autonomía en la defensa de la libertad de pensamiento.
Finalmente, se subrayó el impacto social y democrático de la educación superior. Una universidad autónoma no solo beneficiaba a su comunidad interna, sino que contribuía al desarrollo intelectual y cultural de la sociedad en su conjunto, al formar ciudadanos libres, críticos y capaces de participar activamente en la vida democrática.
La convicción que atravesó el debate fue clara: la estructura institucional de la universidad condiciona su capacidad de cumplir con las tareas que la sociedad le encomienda. Por ello, la autonomía no se concibió como un privilegio, sino como una garantía institucional para la libertad académica, el desarrollo científico y la formación de ciudadanía crítica.
Aunque el resultado inmediato del debate de 1917 fue ambiguo, la semilla quedó sembrada. Esta culminó con la autonomía de la Universidad Nacional en 1929, lograda tras un conflicto político y estudiantil de gran intensidad, y convertida desde entonces en el referente fundamental del modelo universitario mexicano. Ya existían antecedentes tempranos, como el de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en 1923.
A partir de la década de 1950, la autonomía universitaria dejó de ser una excepción para convertirse en un modelo replicable. Universidades como las de Nuevo León, Coahuila, Puebla y el Estado de México consolidaron su estatus autónomo mediante leyes locales.
En los años setenta, en un contexto de masificación de la educación superior, la autonomía funcionó también como un mecanismo para procesar tensiones sociales y políticas, y al modelo autonómico se incorporaron universidades públicas de amplia cobertura, como las de Baja California, Sinaloa y Yucatán.
Para las décadas de 1980 y 1990, la autonomía se había normalizado como un supuesto institucional ampliamente aceptado, y se sumaron a este régimen universidades como las de Querétaro, Chiapas y Quintana Roo.
En Campeche, sin embargo, el proceso fue distinto. El Instituto Campechano, que ofrecía estudios superiores desde el siglo XIX, nunca planteó la cuestión de la autonomía. La Universidad del Sureste, creada en 1965, tampoco nació como institución autónoma, pese a que el modelo ya estaba extendido a nivel nacional. No fue sino hasta 1989 cuando, mediante una reforma legal, se creó la Universidad Autónoma de Campeche. Su autonomía respondió menos a una exigencia social o académica que a la incorporación formal de un modelo ya consolidado en el país.
Desde una lectura estructural, puede distinguirse una diferencia entre la autonomía como conquista social y la autonomía como adopción administrativa. En este último caso, existe el riesgo de que la autonomía opere más como un membrete jurídico que como una realidad sustantiva y con eso que las razones y resultados que se esperan de una estructura autónoma se pierdan.
En la práctica, la Universidad Autónoma de Campeche ha mostrado una relación estrecha con el poder político estatal. El rector y los principales cargos han sido impulsados o avalados desde el gobierno del estado, y una parte significativa de sus rectores ha provenido del ámbito político. El Consejo Universitario ha tendido a funcionar como órgano de ratificación de decisiones que coinciden con la voluntad del gobernador en turno.
Es por eso por lo que llama especialmente la atención la incapacidad para organizar una sucesión institucional conforme al orden jurídico universitario, en lugar de generar situaciones conflictivas mediante la activación de instancias penales para forzar una recomposición del gobierno universitario. Más allá de la valoración jurídica puntual del caso, el episodio remite a una reflexión más profunda sobre la vigencia real de la autonomía universitaria.
La contradicción entre un principio proclamado y una práctica que lo desmiente normaliza la distancia entre la ley y su cumplimiento cotidiano. Una institución educativa que tolera esa brecha termina enseñando, aunque no lo declare, que la simulación es aceptable. Por el contrario, una norma ejercida con coherencia transmite una lección esencial: que la verdad exige diálogo, responsabilidad y consistencia entre principios y prácticas. Es, en el fondo, la exigencia planteada por el primer ministro de Canadá.
La discusión sobre la autonomía universitaria efectiva no se reduce al nombramiento del rector ni a disputas coyunturales de poder interno y externo. Se trata de una pregunta más profunda: ¿qué tipo de institución necesita el estado para fortalecer la calidad educativa, la investigación, la generación de conocimiento y el pensamiento crítico y, en última instancia, su desarrollo?
Como sugería Havel, y hoy recuerda Carney, quizá ha llegado el momento de bajar los letreros de la conformidad y definir, con honestidad, qué tipo de universidad —y qué tipo de desarrollo— queremos construir.
[1] Diario de debates crónica parlamentaria 4 de octubre de 1917 https://cronica.diputados.gob.mx/Debates/27/2do/Ord/19171004.html
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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