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I. Introducción
En las últimas décadas, el derecho económico ha experimentado una transformación profunda como respuesta a las crisis estructurales derivadas del modelo de producción y consumo lineal. El agotamiento de los recursos naturales, el incremento de los residuos, el deterioro ambiental y la intensificación de las desigualdades sociales han puesto en evidencia las limitaciones del paradigma económico tradicional, basado en la extracción, producción, consumo y desecho. En este contexto, la sostenibilidad ha dejado de ser un concepto periférico para convertirse en un eje articulador de políticas públicas, estrategias empresariales y desarrollos normativos. (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 2019)
Dentro de este proceso de transformación, la economía circular emerge como una propuesta integral que busca redefinir la relación entre actividad económica, medio ambiente y sociedad. A diferencia del modelo lineal, la economía circular promueve la optimización del uso de los recursos, la prolongación del ciclo de vida de los productos, la reducción de residuos y la regeneración de los sistemas naturales. Este enfoque no solo plantea desafíos técnicos o productivos, sino que exige una reconfiguración profunda de los marcos jurídicos que regulan la actividad económica. (Comisión Europea, 2020)
En el ámbito jurídico, esta reconfiguración ha dado lugar al desarrollo del Derecho Económico Circular (DEC), entendido como un conjunto de normas, principios e instrumentos destinados a orientar la actividad económica hacia modelos sostenibles, responsables y compatibles con la protección de los derechos humanos y el medio ambiente. El DEC se sitúa en la intersección entre el derecho económico, el derecho ambiental, el derecho administrativo y el derecho de los derechos humanos DESCA, incorporando una visión sistémica que supera la fragmentación normativa tradicional. (Witker, 2024).
En México, la consolidación del DEC ha sido un proceso gradual y, hasta fechas recientes, caracterizado por una notable dispersión normativa. Sin embargo, la publicación de la Ley General de Economía Circular el 19 de enero de 2026 representa un punto de inflexión en este proceso, al dotar al ordenamiento jurídico mexicano de un marco general, vinculante y de observancia obligatoria que redefine el estatus jurídico de la economía circular y fortalece su articulación con el cumplimiento normativo empresarial, la sostenibilidad y la gobernanza corporativa. (Comisión Europea, 2020)
El presente trabajo analiza la relación entre Compliance, sostenibilidad y Derecho Económico Circular en México, partiendo de una aproximación teórica y normativa que permite comprender el papel estructural del cumplimiento normativo como instrumento indispensable para la operatividad del DEC. A lo largo del análisis, se sostiene que el Compliance no constituye un elemento accesorio, sino la infraestructura jurídica y organizacional que hace posible la implementación efectiva de la economía circular en un contexto de creciente exigibilidad ambiental, social y económica. (Comisión Europea, 2020)
II. Marco teórico-conceptual de la sostenibilidad y la economía circular
La noción de sostenibilidad ha evolucionado significativamente desde su formulación inicial en el Informe Brundtland de 1987, donde se definió como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas. Esta definición, aunque ampliamente difundida, ha sido objeto de múltiples reinterpretaciones que han ampliado su alcance y complejidad. (World Commission on Environment and Development [WCED], 1987)
En su acepción contemporánea, la sostenibilidad se concibe como un concepto tridimensional que integra dimensiones económicas, sociales y ambientales. Esta visión ha sido reforzada por instrumentos internacionales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reconoce la interdependencia entre crecimiento económico, inclusión social y protección ambiental. Desde una perspectiva jurídica, la sostenibilidad implica la incorporación de principios de largo plazo, prevención, precaución, responsabilidad y equidad intergeneracional en la regulación de la actividad económica. (World Commission on Environment and Development [WCED], 1987)
La economía circular se inserta en este marco conceptual como una estrategia operativa de la sostenibilidad. Su fundamento radica en la sustitución del modelo lineal por esquemas de producción y consumo que priorizan la reducción de insumos, la reutilización, la reparación, el reciclaje y la valorización de materiales. Más allá de una técnica de gestión de residuos, la economía circular constituye un modelo económico alternativo que reconfigura las cadenas de valor, los procesos productivos y las relaciones entre actores económicos. (Comisión Europea, 2020) (Bocken et al., 2016)
Desde el punto de vista teórico, la economía circular se apoya en aportaciones provenientes de la ecología industrial, el diseño regenerativo, la economía del desempeño y la teoría de sistemas. Estas corrientes coinciden en la necesidad de concebir los sistemas productivos como ciclos cerrados, capaces de minimizar externalidades negativas y maximizar el valor económico y social de los recursos. (Bocken et al., 2016)
No obstante, la implementación de la economía circular enfrenta desafíos significativos cuando se analiza desde la óptica del derecho. La transición hacia modelos circulares requiere normas claras, instrumentos de control, mecanismos de verificación y estructuras de responsabilidad que permitan traducir principios abstractos en obligaciones concretas. Es en este punto donde el Derecho Económico Circular adquiere relevancia como categoría analítica y normativa. (Bocken et al., 2016)
III. Fundamentos del Derecho Económico Circular
El Derecho Económico Circular puede definirse como el conjunto de normas, principios e instrumentos jurídicos que regulan la actividad económica con el objetivo de promover modelos de producción y consumo sostenibles, circulares y socialmente responsables. A diferencia del derecho económico clásico, centrado en la intervención del Estado en la economía para corregir fallas de mercado, el DEC incorpora explícitamente la protección del medio ambiente y los derechos humanos como elementos estructurales de la regulación económica. (Witker, 2024)
Desde una perspectiva constitucional, el DEC encuentra sustento en disposiciones que reconocen el derecho a un medio ambiente sano, la rectoría económica del Estado y la obligación de promover un desarrollo integral y sustentable. En el caso mexicano, los artículos 4°, 25 y 73 de la Constitución establecen las bases para una intervención estatal orientada a la sostenibilidad, la equidad social y la protección de los recursos naturales.
Durante años, el desarrollo del DEC en México se apoyó en un mosaico normativo integrado por leyes ambientales, disposiciones administrativas, políticas públicas y compromisos internacionales. Este carácter fragmentario limitó la eficacia del modelo, al generar vacíos regulatorios, superposiciones competenciales y dificultades de implementación. La ausencia de una ley general específica fue identificada como uno de los principales obstáculos para la consolidación del DEC. (Witker, 2024)
La promulgación de la Ley General de Economía Circular (2026) modifica sustancialmente este escenario. Al establecer un marco jurídico general, de orden público e interés social, la ley dota al DEC de un fundamento normativo robusto y coherente. La LGEC define principios, instrumentos, competencias y obligaciones que permiten articular de manera sistemática la economía circular con el derecho económico, ambiental y administrativo.
Uno de los aportes más relevantes de la LGEC es la conceptualización jurídica de la economía circular como un modelo obligatorio de gestión económica, y no simplemente como una política pública o una estrategia voluntaria. Al regular instrumentos como la Gestión Circular, la Responsabilidad Extendida del Productor y la Plataforma Nacional de Economía Circular, la ley introduce obligaciones concretas para los actores económicos, cuya observancia requiere estructuras organizacionales complejas y mecanismos internos de control. (Comisión Europea, 2020)
IV. Derecho Económico Circular, derechos humanos y DESCA
El DEC no puede analizarse de manera aislada de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). La degradación ambiental, el cambio climático y la sobreexplotación de recursos afectan de manera directa el goce efectivo de derechos como la salud, el agua, la alimentación, la vivienda y el trabajo digno. En este sentido, la economía circular se presenta como una herramienta para la realización progresiva de los DESCA. (Comisión Europea, 2020).
Desde la jurisprudencia internacional, se ha reconocido que los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales que puedan afectar derechos humanos, así como de regular la actividad empresarial para evitar impactos negativos. Esta obligación se traduce en deberes de debida diligencia, supervisión y sanción que deben ser incorporados en los marcos normativos nacionales. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017)
La LGEC refuerza esta articulación al vincular explícitamente la economía circular con la protección ambiental, la salud pública y el bienestar social. Al establecer obligaciones para productores, importadores y comercializadores, la ley reconoce la corresponsabilidad del sector privado en la protección de los derechos fundamentales y en la construcción de un modelo económico sostenible.
En este contexto, el Derecho Económico Circular se configura como un derecho transversal, que integra dimensiones económicas, ambientales y sociales, y que exige nuevas formas de cumplimiento normativo. La complejidad de las obligaciones derivadas del DEC hace evidente que su eficacia depende de la existencia de sistemas internos capaces de identificar riesgos, implementar medidas preventivas, documentar procesos y garantizar la trazabilidad de las actividades económicas.
V. Transición del DEC hacia un derecho positivo consolidado
La incorporación de la Ley General de Economía Circular al ordenamiento jurídico mexicano marca la transición del DEC de un enfoque predominantemente programático a un derecho positivo consolidado. Esta transición tiene implicaciones profundas para el análisis jurídico y para la práctica empresarial.
En primer lugar, redefine el papel del Estado como garante de la circularidad económica, al establecer competencias claras y mecanismos de coordinación interinstitucional. En segundo lugar, transforma las expectativas normativas dirigidas al sector privado, al convertir la sostenibilidad y la circularidad en requisitos legales y no solo en compromisos voluntarios. Finalmente, plantea la necesidad de revisar y fortalecer los instrumentos de cumplimiento normativo existentes, a fin de alinearlos con las nuevas exigencias legales. (International Organization for Standardization, 2021)
Este nuevo escenario justifica un análisis detallado del Compliance como herramienta central del Derecho Económico Circular, tema que será desarrollado en los bloques siguientes. El Compliance emerge así no solo como un mecanismo de prevención de sanciones, sino como un elemento estructural de la gobernanza económica sostenible.
VI. Marco jurídico del Derecho Económico Circular en México Integración normativa de la Ley General de Economía Circular
1. El Derecho Económico Circular en el sistema jurídico mexicano
El Derecho Económico Circular (DEC) en México debe entenderse como una evolución del derecho económico clásico, en el que la intervención del Estado en la economía ya no se justifica únicamente por la corrección de fallas de mercado, sino por la necesidad de garantizar la sostenibilidad ambiental, la justicia social y la protección de los derechos humanos. Esta evolución responde a un contexto marcado por la crisis climática, el deterioro ambiental y la creciente presión internacional para transitar hacia modelos productivos compatibles con los límites planetarios. (Witker, 2024)
Tradicionalmente, el derecho económico mexicano se estructuró en torno a instrumentos de política industrial, regulación de mercados estratégicos, control de monopolios y promoción del desarrollo. Sin embargo, este enfoque resultó insuficiente para atender los impactos ambientales y sociales derivados de la actividad económica. La incorporación progresiva de principios ambientales y de sostenibilidad dio lugar a un modelo híbrido, en el que la regulación económica comenzó a integrar objetivos ecológicos y sociales.
En este proceso, el DEC surge como una categoría jurídica que articula la regulación económica con los principios de la economía circular. Su finalidad no es únicamente reducir daños ambientales, sino reconfigurar las dinámicas productivas para generar valor económico de manera sostenible, promoviendo la eficiencia en el uso de recursos, la reducción de residuos y la corresponsabilidad de los actores económicos a lo largo de las cadenas de valor.
2. Fundamento constitucional del DEC.
El marco constitucional mexicano proporciona las bases normativas para el desarrollo del Derecho Económico Circular. En primer lugar, el artículo 4° reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, estableciendo una obligación directa para el Estado de prevenir daños ambientales y garantizar condiciones de sostenibilidad. Este precepto no solo legitima la intervención estatal en materia ambiental, sino que impone un deber de regulación activa de la actividad económica cuando esta pueda afectar derechos fundamentales.
El artículo 25 constitucional refuerza esta lógica al establecer que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el cual debe ser integral y sustentable. La noción de sustentabilidad incorporada en este artículo implica que el crecimiento económico debe armonizarse con la protección del medio ambiente y el bienestar social, lo que abre la puerta a modelos regulatorios que promuevan la economía circular como estrategia de desarrollo.
Por su parte, el artículo 73, en sus fracciones relativas a la protección ambiental y al establecimiento de bases generales en materia económica, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que distribuyan competencias entre los distintos órdenes de gobierno. Este marco constitucional justifica plenamente la adopción de una Ley General de Economía Circular, al tratarse de una materia transversal que requiere coordinación intergubernamental y criterios homogéneos de regulación.
3. Evolución normativa previa a la Ley General de Economía Circular
Antes de la promulgación de la LGEC, el DEC en México se sustentaba en un entramado normativo fragmentado. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) constituyó durante décadas el eje central de la regulación ambiental, incorporando principios como la prevención, la responsabilidad ambiental y el desarrollo sustentable. No obstante, su enfoque se centró principalmente en la protección ambiental, sin desarrollar de manera integral un modelo económico circular.
A esta legislación se sumaron normas sectoriales en materia de residuos, energía, agua y cambio climático, así como políticas públicas y estrategias nacionales orientadas a la sostenibilidad. Si bien estos instrumentos contribuyeron a visibilizar la necesidad de transitar hacia modelos circulares, su carácter disperso y, en muchos casos, programático, limitó su eficacia jurídica.
La ausencia de una ley general específica generó problemas de coordinación entre niveles de gobierno, vacíos regulatorios y una aplicación desigual de los principios de circularidad. En este contexto, la economía circular fue percibida principalmente como una buena práctica o una estrategia voluntaria, más que como una obligación jurídica exigible.
4. La Ley General de Economía Circular (2026) como punto de inflexión
La publicación de la Ley General de Economía Circular el 19 de enero de 2026 representa un cambio estructural en el marco jurídico del DEC en México. Al tratarse de una ley general, de orden público e interés social, su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional y vincula tanto a autoridades como a actores económicos.
La LGEC tiene como objeto establecer las bases para la transición hacia un modelo de economía circular, regulando la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y valorización de materiales y productos, así como la gestión integral del ciclo de vida. A diferencia de los instrumentos previos, la ley introduce definiciones jurídicas precisas, principios rectores y mecanismos de implementación que dotan de operatividad al modelo circular.
Uno de los aportes centrales de la LGEC es la explicitación de la corresponsabilidad entre Estado, sector privado y sociedad. La ley reconoce que la transición hacia la economía circular no puede recaer exclusivamente en políticas públicas, sino que requiere la participación activa y regulada de los agentes económicos, quienes asumen obligaciones concretas en función de su papel dentro de las cadenas de valor.
5. Instrumentos jurídicos del DEC en la LGEC
La LGEC incorpora una serie de instrumentos jurídicos que constituyen el núcleo operativo del Derecho Económico Circular. Entre ellos destaca la Gestión Circular, concebida como un conjunto de acciones y procesos que deben integrar criterios ambientales, económicos y sociales a lo largo del ciclo de vida de los productos. Esta gestión no se limita a la fase de residuos, sino que abarca el diseño, la producción, la distribución, el consumo y la disposición final.
Otro instrumento fundamental es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que impone a productores e importadores la obligación de asumir los impactos ambientales de sus productos una vez concluye su vida útil. La REP introduce un cambio significativo en la lógica jurídica tradicional, al trasladar responsabilidades que anteriormente recaían en el Estado o en los consumidores hacia los agentes económicos que colocan productos en el mercado.
Asimismo, la ley prevé la creación de una Plataforma Nacional de Economía Circular, destinada a concentrar información, registros y mecanismos de seguimiento. Este instrumento refuerza la transparencia y la trazabilidad, elementos indispensables para la verificación del cumplimiento y la rendición de cuentas.
6. Distribución de competencias y coordinación intergubernamental
Como ley general, la LGEC establece una distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. La Federación asume la rectoría normativa y la emisión de lineamientos generales, mientras que las entidades federativas y los municipios participan en la implementación, supervisión y adaptación de las políticas de economía circular a sus contextos locales.
Este diseño busca superar uno de los principales problemas del marco previo: la falta de coordinación entre niveles de gobierno. No obstante, la eficacia del modelo dependerá en gran medida de la emisión oportuna del reglamento de la ley, así como de la capacidad institucional para supervisar y sancionar el incumplimiento.
7. Implicaciones jurídicas para los actores económicos
La entrada en vigor de la LGEC redefine las obligaciones jurídicas de los actores económicos. La sostenibilidad y la circularidad dejan de ser elementos reputacionales para convertirse en requisitos legales. Las empresas deben ahora adaptar sus procesos productivos, sistemas de gestión y estructuras organizacionales para cumplir con las nuevas exigencias normativas.
En este contexto, el Derecho Económico Circular se manifiesta como un derecho de cumplimiento complejo, que exige capacidades técnicas, jurídicas y administrativas avanzadas. La multiplicidad de obligaciones derivadas de la LGEC anticipa un incremento en los riesgos regulatorios, particularmente para aquellos sectores con alta generación de residuos o consumo intensivo de recursos. (Witker, 2024)
Esta complejidad refuerza la necesidad de contar con sistemas internos de cumplimiento capaces de integrar las exigencias de la LGEC con otras obligaciones ambientales, administrativas y de derechos humanos.
VII. Compliance, sostenibilidad y Derecho Económico Circular
1. Evolución del Compliance en el contexto de la sostenibilidad
El concepto de Compliance ha experimentado una evolución significativa en el derecho contemporáneo. Originalmente concebido como un conjunto de mecanismos internos destinados a prevenir infracciones normativas y sanciones administrativas o penales, el Compliance se ha transformado progresivamente en una herramienta de gobernanza corporativa orientada a la gestión integral de riesgos. Esta transformación responde a la creciente complejidad de los marcos regulatorios, así como a la ampliación de las expectativas sociales y jurídicas dirigidas al comportamiento empresarial.
En el ámbito de la sostenibilidad, el Compliance ha adquirido una dimensión particularmente relevante. Las obligaciones ambientales, sociales y de derechos humanos ya no se limitan a la observancia formal de normas específicas, sino que exigen procesos continuos de identificación, evaluación y mitigación de impactos. En este sentido, el Compliance se configura como un instrumento capaz de traducir principios jurídicos abstractos —como la prevención, la debida diligencia y la responsabilidad— en prácticas organizacionales verificables. (Marquez, 2023)
Esta evolución ha sido impulsada tanto por normas internas como por estándares internacionales, entre los que destacan las directrices de la OCDE sobre conducta empresarial responsable, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, así como las normas ISO en materia de gestión ambiental y sistemas de cumplimiento. Estos instrumentos han contribuido a redefinir el Compliance como un componente esencial de la sostenibilidad corporativa.
2. Compliance y sostenibilidad: de la voluntariedad a la exigibilidad
Durante años, la sostenibilidad fue tratada en el ámbito empresarial como una cuestión predominantemente voluntaria, vinculada a la responsabilidad social corporativa y a estrategias reputacionales. Sin embargo, esta aproximación ha demostrado ser insuficiente frente a la magnitud de los desafíos ambientales y sociales. Como respuesta, los marcos normativos han comenzado a incorporar obligaciones más estrictas y mecanismos de exigibilidad que transforman la sostenibilidad en un deber jurídico.
En México, esta transición se refleja en la progresiva incorporación de obligaciones ambientales y sociales en diversas leyes sectoriales, así como en el fortalecimiento de los mecanismos de supervisión y sanción. La promulgación de la Ley General de Economía Circular (2026) acelera y consolida este proceso, al establecer un conjunto de obligaciones específicas que inciden directamente en la organización interna de las empresas.
En este nuevo contexto, el Compliance deja de ser un instrumento opcional para convertirse en un requisito estructural del cumplimiento normativo. La complejidad de las obligaciones derivadas de la LGEC —que abarcan desde el diseño de productos hasta la gestión del ciclo de vida y la responsabilidad postconsumo— exige la adopción de sistemas internos capaces de asegurar el cumplimiento continuo y documentado de la ley.
3. El Compliance Circular como categoría jurídica
El Compliance Circular puede definirse como el conjunto de políticas, procedimientos, controles y mecanismos internos destinados a garantizar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas relacionadas con la economía circular. A diferencia del Compliance ambiental tradicional, que suele centrarse en la prevención de impactos negativos específicos, el Compliance Circular adopta un enfoque sistémico que abarca toda la cadena de valor y el ciclo de vida de los productos.
La LGEC proporciona el marco normativo que permite conceptualizar el Compliance Circular como una categoría jurídica diferenciada. Al regular instrumentos como la Gestión Circular, la Responsabilidad Extendida del Productor y las auditorías en materia de economía circular, la ley introduce obligaciones que no pueden ser cumplidas de manera fragmentaria o reactiva. Su observancia requiere estructuras organizacionales complejas, procesos de coordinación interdepartamental y sistemas de información integrados.
Desde esta perspectiva, el Compliance Circular no se limita a asegurar la legalidad de las operaciones empresariales, sino que se convierte en un mecanismo de gobernanza que articula objetivos económicos, ambientales y sociales. Su función es doble: por un lado, prevenir infracciones y sanciones; por otro, facilitar la transición hacia modelos productivos sostenibles y competitivos.
4. Gestión Circular y Compliance
Uno de los elementos centrales de la LGEC es la Gestión Circular, entendida como el conjunto de acciones destinadas a incorporar criterios de circularidad a lo largo del ciclo de vida de los productos. Esta gestión implica decisiones estratégicas en materia de diseño, selección de materiales, procesos productivos, distribución, consumo y disposición final.
La implementación efectiva de la Gestión Circular exige un alto grado de coordinación interna y la adopción de mecanismos de control que permitan verificar el cumplimiento de las metas establecidas. En este contexto, el Compliance Circular actúa como el soporte organizacional de la Gestión Circular, al proporcionar herramientas para la identificación de riesgos, la asignación de responsabilidades y la documentación de procesos. (OCDE, 2020)
Asimismo, la Gestión Circular plantea la necesidad de integrar información proveniente de distintas áreas de la empresa, como producción, logística, compras, ventas y sostenibilidad. El Compliance facilita esta integración al establecer procedimientos estandarizados y canales de comunicación que aseguran la coherencia de las acciones empresariales con las exigencias normativas. (International Organization for Standardization, 2021)
5. Responsabilidad Extendida del Productor y sistemas de cumplimiento
La Responsabilidad Extendida del Productor (REP) constituye uno de los instrumentos más relevantes del Derecho Económico Circular. Al imponer a productores e importadores la obligación de asumir los impactos ambientales de sus productos una vez concluida su vida útil, la REP redefine la distribución tradicional de responsabilidades en materia ambiental. (Witker, 2024)
Desde el punto de vista jurídico, la REP introduce obligaciones complejas que trascienden la esfera individual de la empresa. Su cumplimiento puede requerir la coordinación con otros actores de la cadena de valor, la participación en sistemas colectivos de gestión y la adopción de mecanismos financieros para el manejo de residuos y materiales.
El Compliance Circular desempeña un papel fundamental en este ámbito, al permitir estructurar y supervisar los sistemas de cumplimiento de la REP. A través de políticas internas, contratos con terceros, mecanismos de monitoreo y auditoría, el Compliance asegura que las obligaciones de la REP se cumplan de manera efectiva y conforme a la ley.
6. Auditoría, trazabilidad y verificación del cumplimiento
La LGEC incorpora la auditoría en materia de economía circular como un instrumento clave para la verificación del cumplimiento. Estas auditorías tienen como finalidad evaluar la conformidad de las prácticas empresariales con las obligaciones legales, así como identificar áreas de mejora y riesgos potenciales.
La trazabilidad de los materiales y productos es un componente esencial de este proceso. Sin sistemas adecuados de registro y seguimiento, resulta imposible demostrar el cumplimiento de las obligaciones de circularidad. El Compliance Circular proporciona la infraestructura necesaria para garantizar la trazabilidad, mediante la implementación de sistemas de información, registros internos y mecanismos de reporte.
Desde una perspectiva preventiva, la auditoría y la trazabilidad permiten identificar desviaciones antes de que se conviertan en infracciones sancionables. Desde una perspectiva correctiva, facilitan la adopción de medidas oportunas para subsanar incumplimientos y reducir riesgos jurídicos.
7. Compliance Circular, gobernanza corporativa y derechos humanos
El Compliance Circular no puede analizarse de manera aislada de la gobernanza corporativa y de los derechos humanos. La transición hacia la economía circular implica decisiones estratégicas que afectan a trabajadores, consumidores, comunidades y al medio ambiente. En este sentido, el Compliance debe integrar criterios de debida diligencia en derechos humanos, de conformidad con los estándares internacionales.
La LGEC refuerza esta necesidad al vincular la economía circular con objetivos de bienestar social y protección ambiental. Las empresas están llamadas a asumir un rol activo en la prevención de impactos negativos y en la promoción de prácticas responsables. El Compliance Circular actúa como el mecanismo que permite operacionalizar esta corresponsabilidad, alineando la actuación empresarial con los principios de sostenibilidad y respeto a los derechos fundamentales.
8. El Compliance Circular como eje operativo del DEC.
A la luz del marco normativo vigente, puede afirmarse que el Compliance Circular constituye el eje operativo del Derecho Económico Circular en México. Sin sistemas internos de cumplimiento, las obligaciones derivadas de la LGEC resultan de difícil, cuando no imposible, cumplimiento. La complejidad de los instrumentos jurídicos, la multiplicidad de actores involucrados y la necesidad de verificación continua hacen del Compliance un elemento indispensable.
En este sentido, el Compliance Circular no debe entenderse únicamente como un mecanismo de control, sino como una herramienta estratégica que permite a las empresas adaptarse a un entorno regulatorio cada vez más exigente. Su adopción contribuye no solo a la prevención de sanciones, sino también a la mejora de la eficiencia, la innovación y la competitividad.
VIII. El DEC entre la innovación normativa y la capacidad institucional
La consolidación del Derecho Económico Circular (DEC) en México, especialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Economía Circular (LGEC) en 2026, representa un avance normativo significativo. Sin embargo, la eficacia del modelo no depende exclusivamente de la existencia de un marco jurídico general, sino de la capacidad institucional para implementarlo, supervisarlo y hacerlo exigible de manera efectiva.
Uno de los principales retos del DEC radica en la brecha estructural entre diseño normativo y aplicación práctica. Históricamente, el derecho ambiental y económico mexicano ha enfrentado dificultades para traducir principios ambiciosos en resultados tangibles, debido a limitaciones administrativas, presupuestales y técnicas. La LGEC no es ajena a este riesgo. Su éxito dependerá de la emisión oportuna de su reglamento, de la claridad de los lineamientos técnicos y de la coordinación efectiva entre autoridades federales, estatales y municipales.
En este contexto, el DEC corre el riesgo de convertirse en un derecho declarativo si no se acompaña de mecanismos robustos de implementación. La complejidad técnica de la economía circular —que implica rediseño de procesos productivos, gestión del ciclo de vida, trazabilidad y sistemas de recuperación— exige capacidades institucionales especializadas que actualmente no se encuentran plenamente desarrolladas en todos los niveles de gobierno.
IX. Fragmentación territorial y asimetrías regulatorias
A pesar de su carácter de ley general, la LGEC deberá operar en un sistema federal caracterizado por profundas asimetrías territoriales. Las capacidades regulatorias, técnicas y financieras varían significativamente entre entidades federativas y municipios, lo que puede generar una aplicación desigual del DEC.
Este escenario plantea el riesgo de una “circularidad a dos velocidades”, en la que ciertas regiones y sectores económicos logren adaptarse rápidamente al nuevo marco normativo, mientras que otros queden rezagados. Desde una perspectiva de justicia ambiental y económica, esta situación resulta problemática, ya que puede profundizar desigualdades preexistentes y trasladar los costos de la transición circular a los actores más vulnerables.
La coordinación intergubernamental prevista en la LGEC es un paso en la dirección correcta, pero su efectividad dependerá de la voluntad política, de la asignación de recursos y de la creación de mecanismos claros de cooperación y asistencia técnica. En ausencia de estos elementos, el DEC podría reproducir los problemas de fragmentación que han afectado históricamente a la política ambiental en México.
X. Riesgos de cumplimiento formal y simulación normativa
Otro de los retos críticos del DEC es el riesgo de cumplimiento meramente formal o simbólico. La adopción de instrumentos como la Gestión Circular, la Responsabilidad Extendida del Productor o las auditorías puede derivar en prácticas de simulación si no existen mecanismos eficaces de verificación y sanción.
En este sentido, el Compliance Circular juega un papel ambivalente. Por un lado, constituye la herramienta más eficaz para garantizar el cumplimiento real de las obligaciones de la LGEC. Por otro, si se concibe únicamente como un ejercicio documental, puede contribuir a la creación de estructuras formales vacías de contenido sustantivo.
Evitar este riesgo requiere un enfoque de Compliance basado en la gestión real de riesgos, la mejora continua y la transparencia. Asimismo, demanda que las autoridades cuenten con capacidades suficientes para evaluar la efectividad de los sistemas de cumplimiento y no solo su existencia formal.
XI. Impacto del DEC en PYMES y sectores estratégicos
La implementación del DEC plantea desafíos específicos para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que constituyen una parte fundamental del tejido productivo mexicano. A diferencia de las grandes corporaciones, muchas PYMES carecen de los recursos técnicos y financieros necesarios para implementar sistemas complejos de Compliance Circular.
Si bien la LGEC reconoce la necesidad de gradualidad y diferenciación, el riesgo de sobrecarga regulatoria es real. Una transición mal diseñada podría generar efectos contraproducentes, como la informalidad, la evasión normativa o la exclusión de ciertos actores del mercado.
Desde una perspectiva de derecho económico, resulta indispensable que la implementación del DEC incorpore mecanismos de apoyo, capacitación y financiamiento que permitan a las PYMES adaptarse al nuevo marco normativo. De lo contrario, el DEC podría convertirse en un factor de concentración económica, favoreciendo a los actores con mayor capacidad de cumplimiento.
XII. DEC, mercados internacionales y competitividad
Un elemento central del análisis crítico del DEC es su relación con los mercados internacionales. La economía circular y la sostenibilidad se han convertido en criterios clave de acceso a mercados, particularmente en el contexto de regulaciones ambientales más estrictas en regiones como la Unión Europea.
En este sentido, la LGEC puede ser interpretada como una herramienta para alinear al sistema productivo mexicano con estándares internacionales de sostenibilidad, fortaleciendo la competitividad de las empresas nacionales. No obstante, este potencial solo se materializará si el Compliance Circular se implementa de manera efectiva y creíble.
La falta de armonización entre el marco interno y los estándares internacionales podría generar barreras adicionales para las empresas mexicanas, en lugar de oportunidades. Por ello, el DEC debe concebirse como un derecho dinámico, capaz de adaptarse a un entorno global en constante evolución.
XIII. El DEC como derecho en construcción permanente
Finalmente, es importante subrayar que el Derecho Económico Circular no constituye un modelo cerrado o definitivo. Se trata de un derecho en construcción permanente, que deberá evolucionar en función de avances tecnológicos, cambios en los patrones de consumo y nuevas exigencias sociales y ambientales.
La LGEC establece una base sólida, pero no agota el desarrollo del DEC. Su aplicación práctica generará aprendizajes, ajustes y, eventualmente, reformas que permitirán perfeccionar el modelo. En este proceso, el Compliance Circular se mantendrá como un elemento central, en tanto facilita la adaptación continua de las organizaciones a un marco normativo cambiante.
XIV. CONCLUSIONES
El análisis desarrollado a lo largo de este trabajo permite afirmar que la promulgación de la Ley General de Economía Circular (2026) marca un punto de inflexión en la evolución del Derecho Económico Circular en México. Con su entrada en vigor, la economía circular deja de ser una aspiración programática o una estrategia voluntaria para convertirse en un mandato jurídico general, dotado de mecanismos de exigibilidad y responsabilidad.
En este nuevo escenario, el Compliance adquiere un papel estructural. Ya no se trata únicamente de un instrumento de prevención de sanciones, sino de la infraestructura jurídica y organizacional que hace posible la implementación efectiva del DEC. La complejidad de las obligaciones derivadas de la LGEC —Gestión Circular, Responsabilidad Extendida del Productor, auditorías, trazabilidad y coordinación interinstitucional— exige sistemas internos de cumplimiento robustos, integrales y orientados a la gestión real de riesgos.
El Compliance Circular se consolida, así como el eje operativo del Derecho Económico Circular. Su adecuada implementación permite traducir principios jurídicos en prácticas verificables, fortalecer la gobernanza corporativa, prevenir impactos negativos sobre el medio ambiente y los derechos humanos, y mejorar la competitividad de las empresas en un contexto global cada vez más exigente.
No obstante, el éxito del DEC dependerá de factores que trascienden el diseño normativo. La capacidad institucional, la coordinación intergubernamental, el apoyo a las PYMES y la vigilancia efectiva del cumplimiento serán determinantes para evitar que la LGEC se convierta en una norma declarativa. En este sentido, el Compliance no sustituye la acción del Estado, pero sí la complementa de manera indispensable.
En definitiva, el Derecho Económico Circular, apoyado en sistemas sólidos de Compliance, se perfila como una herramienta clave para la transición hacia un modelo económico sostenible, justo y respetuoso de los límites ambientales. La LGEC no representa el punto final de este proceso, sino el inicio de una etapa en la que la circularidad económica se convierte en un componente estructural del orden jurídico mexicano.
XV. FUENTES DE CONSULTA
Banco Interamericano de Desarrollo. (2020). Economía circular en América Latina y el Caribe: Oportunidades para un desarrollo sostenible. BID.
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Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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