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La construcción histórica de los conceptos de género “mujer” y “hombre” ha estado profundamente condicionada por matrices culturales de origen religioso, moral y político que han moldeado tanto las prácticas sociales como las instituciones jurídicas. En este contexto, el derecho no ha sido neutral; por el contrario, ha reproducido una visión androcentrista que erige al sujeto masculino como parámetro universal de racionalidad, autonomía y titularidad de derechos, al relegar a la mujer a una posición subordinada dentro del orden normativo. Esta configuración resulta especialmente problemática en el derecho penal, ámbito en el cual el poder punitivo del Estado se ejerce con mayor intensidad. El presente artículo propone un análisis crítico de dicha problemática desde el humanismo kantiano, al interrogar la forma en que el derecho penal ha desconocido el principio del ser humano como fin en sí mismo, y lo ha sustituido por una lógica utilitarista que instrumentaliza cuerpos, identidades y experiencias, particularmente las femeninas.
La construcción histórica de los conceptos de género mujer y hombre ha estado profundamente condicionada por matrices culturales de origen religioso y moral que han moldeado la organización social de los territorios y las instituciones que en ellos se erigen. No resulta, por tanto, extraño que gran parte de las instituciones jurídicas contemporáneas hayan sido diseñadas desde una óptica marcadamente androcentrista, en la cual el sujeto masculino se erige como parámetro universal de racionalidad, ciudadanía y titularidad de derechos, y ha excluido y subordinado sistemáticamente a quienes no encajan en dicho modelo.
La sociedad contemporánea, además, se encuentra anclada en un humanismo de corte pragmático y utilitarista, en el que la noción de ser humano y sus principios éticos se subordinan a intereses coyunturales, generalmente asociados al capital y a la eficiencia económica. En este contexto, el sujeto deja de ser concebido como un fin en sí mismo y pasa a convertirse en un engranaje funcional de las maquinarias económicas y políticas, reducido a un autómata de prácticas deshumanizadas y alienantes. Así, el postulado kantiano del hombre como fin en sí mismo se diluye hasta convertirse en una quimera filosófica. El ser humano ya no es el centro del orden normativo, sino un medio instrumental al servicio de intereses ajenos a su dignidad. Esta lógica se reproduce con especial crudeza en la construcción del derecho penal, históricamente pensado desde y para un mundo de hombres, y ha invisibilizado la experiencia femenina y reducido a la mujer, en muchos casos, a un mero instrumento dentro de la tipificación y persecución de determinadas conductas.
Desde la filosofía kantiana, el conocimiento se construye a partir de la aprehensión sensible y de los conceptos que la razón es capaz de elaborar sobre dicha experiencia. Kant distingue los juicios, según su contenido, en juicios analíticos, que son aquellos en los que el predicado no añade nada nuevo al sujeto; y juicios sintéticos, que amplían el conocimiento al incorporar elementos no contenidos previamente en el concepto. Esta distinción se enmarca, a su vez, en la diferencia entre juicios a priori y a posteriori, al ser los primeros aquellos cuya validez no depende de la experiencia empírica, sino de estructuras previas de la razón. En los Prolegómenos, Kant ilustra esta diferencia de manera precisa; cuando se afirma que “todos los cuerpos son extensos”, no se amplía el concepto de cuerpo, sino que se explicita una propiedad ya contenida en él, lo que constituye un juicio analítico. En cambio, al afirmar que “algunos cuerpos son pesados”, se introduce un contenido nuevo que no estaba necesariamente implicado en el concepto de cuerpo, configurando así un juicio sintético (Kant, 1783).
Este esquema resulta particularmente útil para analizar críticamente la construcción del derecho penal. La elaboración normativa y dogmática debería partir de conceptos previamente estudiados, consolidados y contrastados, a fin de evitar construcciones falaces que vulneren libertades fundamentales. Sin embargo, el derecho penal, especialmente en lo que respecta a determinadas áreas sensibles, ha sido configurado sin una reflexión epistemológica rigurosa, al reproducir esquemas patriarcales que instrumentalizan a la mujer y desconocen su condición de sujeto pleno de derechos. Así, el humanismo se ve doblemente erosionado; no sólo por la utilización de la mujer como medio para fines punitivos o simbólicos, sino también por la producción de una dogmática y una normativa carentes de criterios epistemológicos sólidos. La ausencia de una reflexión seria sobre los fundamentos del conocimiento y del juicio normativo conduce a un derecho penal expansivo, invasivo y desconectado de la realidad social que pretende regular.
El derecho penal contemporáneo, con su compleja arquitectura conceptual, se ha transformado en uno de los mecanismos de control social más poderosos del Estado. A través de herramientas de política criminal, no sólo regula conductas, sino que produce sensaciones de seguridad, orden y tranquilidad en la ciudadanía. No obstante, este poder se ejerce muchas veces a costa de ignorar problemáticas transversales fundamentales, como el respeto por las diferencias de género, la adecuación típica deficiente de ciertas normas o la ausencia de un enfoque verdaderamente garantista. La creación de nuevos tipos penales debería responder a necesidades sociológicas y criminológicas debidamente diagnosticadas. Antes de tipificar una conducta como delito, resulta imprescindible examinar a la luz de los principios del conocimiento su necesidad, naturaleza y consecuencias. De lo contrario, se corre el riesgo de legislar desde la reacción emocional o la presión social, sin atender a los efectos reales de la intervención penal.
Un ejemplo paradigmático lo constituyen los delitos contra la libertad sexual, cuyo bien jurídico protegido se vincula con uno de los ámbitos más íntimos del ser humano. Paradójicamente, desde su propia formulación normativa, muchas de estas figuras vulneran la dignidad del sujeto pasivo, al emplear un lenguaje ofensivo, revictimizante y profundamente patriarcal. Bajo la falsa premisa de que el endurecimiento punitivo garantiza protección y seguridad, el derecho penal se presenta como sinónimo de encarcelamiento, y desplaza soluciones preventivas, educativas y estructurales. Además, estos delitos desconocen los saberes previos acumulados por la ciencia, la psicología, la medicina y la sociología —los juicios a priori— sobre la sexualidad humana y la violencia sexual. Se construyen desde una lógica que atribuye, de manera casi exclusiva, el rol de víctima a la mujer, e invisibiliza otras posibles configuraciones de victimización, y refuerza estereotipos de género profundamente arraigados en el patriarcalismo jurídico.
La omisión de un análisis integral que considere la fisiología humana, las patologías asociadas a la sexualidad, los datos empíricos, los estándares educativos y las realidades sociales concretas conduce a una normatividad deficiente y contraria a los principios constitucionales de un Estado social de derecho. Una política penal verdaderamente humanista debería partir de un conocimiento no viciado ni parcial, orientado siempre a la protección de la libertad y la dignidad humana. En suma, el problema no radica únicamente en el desconocimiento de los juicios a priori, sino también en una visión sesgada de la realidad. Si bien el conocimiento humano es limitado, no puede ser arbitrario ni instrumentalizado. Los juicios normativos deben emanar de la razón y no de impulsos que desbordan el entendimiento humano, pues sólo así el derecho penal podrá reconciliarse con el humanismo que dice proteger.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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