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Tradicionalmente, los códigos de ética han sido considerados cuerpos deónticos carentes de coercitividad jurídica. En México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) cambió esa percepción, pues contiene un tipo administrativo de reenvío en el que la descripción de la conducta sancionable debe completarse con lo previsto en el código de ética aplicable a la persona infractora. Dicho cambio es abordado en las siguientes líneas, con el propósito de clarificar la relevancia que, actualmente, tienen los códigos de ética en el sistema de responsabilidades administrativas.
Tradicionalmente, los códigos de ética de entes gubernamentales han sido considerados cuerpos deónticos encaminados a mejorar el desempeño de las personas servidoras públicas, sin contener normas obligatorias cuyo incumplimiento ocasione alguna responsabilidad sancionable. Previo a la LGRA, ese era el alcance de dichos instrumentos en México, por lo que no podían servir de sustento para fincar responsabilidades administrativas al no existir fundamento legal que les otorgara una función sancionadora. Así, se erigían, exclusivamente, como compilados de principios éticos no coercibles.[1]
El Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorga el artículo 73 fracción XXIX-V de la Constitución federal,[2] emitió la LGRA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, e inició su vigencia un año después.[3]El artículo 6o. de la citada ley señala que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno están obligados a
[...] crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.[4]
En relación con ello, destaca que el artículo 16, párrafo primero, de la propia LGRA prevé que todo servidor público debe sujetar su actuación al código de ética y al de conducta aplicable a la entidad a que esté adscrito, y faculta a los órganos internos de control para expedir tales códigos —incluso los de conducta, en concordancia con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2025—, mismos que deben apegarse a los lineamientos que para el efecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción.[5] En ese contexto, la existencia de códigos de ética en los entes gubernamentales es imprescindible para que éstos cumplan su obligación de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, y sean instrumentos que permitan impulsar la integridad en el servicio público, cuyo cumplimiento lleva una carga de obligatoriedad jurídica pues, su inobservancia, por mandato de la LGRA, ahora es sancionable.
El artículo 49, fracción I, de la LGRA, textualmente dice:
Incurrirá en Falta administrativa no grave la Persona Servidora Pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás Personas Servidoras Públicas como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, y los de conducta, según corresponda;[6]
Sobre las posibles sanciones aplicables a quienes perpetran faltas administrativas no graves —que es la clase de falta que se actualizaría por inobservar códigos de ética—, el artículo 75 de la LGRA prevé amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión (de uno a treinta días naturales); destitución de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (de tres meses a un año). De esta manera, el artículo 49, fracción I, de la LGRA constituye un “tipo en blanco, de remisión o de reenvío”, ya que la descripción de la conducta no es completa, pues para que se configure la infracción es necesario acudir a otros ordenamientos, como es el código de ética aplicable.[7]
Puede criticarse que la exigibilidad de una conducta conforme a derecho reenvíe a la exigibilidad de una conducta de acuerdo con la ética, pues eso parece difuminar la separación entre derecho y moral establecida en la doctrina tradicional; sin embargo, en este caso se puede sostener que el derecho busca recoger aspiraciones de tipo ético y, al hacerlo, las convierte en categorías jurídicas cuyo cumplimiento es exigible en forma coercitiva.[8] Así, la inobservancia de la disciplina y respeto que, en el ejercicio de sus funciones, debe cumplir una persona servidora pública conforme al código de ética del ente gubernamental al que pertenezca, es sancionable en México como falta administrativa no grave, de las cuales compete conocer al órgano interno de control del ente de que se trate, de conformidad con el artículo 109 fracción III, párrafos quinto y sexto de la Constitución federal y de la LGRA.
Los códigos de ética aún son indispensables para que los entes gubernamentales cuenten con condiciones estructurales y normativas que permitan su adecuado funcionamiento, pues permiten impulsar la integridad en el servicio público. A su vez, conforme a la LGRA, la instancia competente para emitir los códigos de ética son los órganos internos de control. Asimismo, actualmente la LGRA contiene un tipo administrativo “en blanco”, en el que se remite al código de ética aplicable para completar una descripción de conducta sancionable como falta no grave. Esa remisión convierte a los códigos de ética en instrumentos coercibles pues permite sancionar a personas servidoras públicas que no cumplen sus funciones, al observar la disciplina y respeto que exigen tales códigos.
Finalmente, las faltas no graves, derivadas de la inobservancia de la disciplina y el respeto exigidos a la persona servidora pública, de acuerdo con el código de ética aplicable, serán conocidas por el órgano interno de control del ente al que pertenezca.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.scjn.gob.mx/normativa-nacional-internacional
Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 2016. https://www.dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5445047
Ley General de Responsabilidades Administrativas. https://www.scjn.gob.mx/normativa-nacional-internacional
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. https://www.scjn.gob.mx/normativa-nacional-internacional
Polo, Abraham, El derecho administrativo sancionador, México, Tirant Lo Blanch, 2021.
Tesis (I Región) 8o.44 A (10a.), CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NO PUEDE SERVIR DE SUSTENTO PARA FINCAR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA JUDICATURA, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época.
[1]Véase, mutis mutandis, la tesis (I Región) 8o.44 A (10a.), CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NO PUEDE SERVIR DE SUSTENTO PARA FINCAR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A UN SERVIDOR PÚBLICO DE LA JUDICATURA, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Esta tesis que derivó del amparo en revisión 267/2016 (cuaderno auxiliar 726/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Fue promovido contra una resolución emitida el 31 de mayo de 2016, es decir, incluso antes del 18 de julio de 2016, fecha en que fue expedida la LGRA, misma que inició su vigencia un año después.
[2]La fracción XXIX-V fue adicionada al artículo 73 constitucional el 27 de mayo de 2015. Tal precepto dice: “El Congreso tiene facultad: XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación”.
[3]Párrafos primero y segundo del tercero transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. El documento sostiene que la Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor de decreto. En tanto entrará en vigor la ley referida, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor.
[4]Texto del artículo 6o. de la LGRA luego de su reforma del 2 de enero de 2025. Su contenido sustancialmente es reiterado en el artículo 5o, párrafo segundo, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que indica: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.
[5]Artículo 16, párrafo primero de la LGRA, luego de la reforma del 2 de enero de 2025: “Las Personas Servidoras Públicas deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño”.
[6]Cabe apuntar que, luego de la reforma a la LGRA publicada el 2 de enero de 2025, el artículo 49, fracción I, de la LGRA incluyó los códigos de conducta, como ordenamientos que contienen funciones, atribuciones y comisiones encomendadas a personas servidoras públicas, cuyo incumplimiento sería sancionable.
[7]Polo, Abraham, El derecho administrativo sancionador, México, Tirant Lo Blanch, 2021, p. 107.
[8]Ibidem, p. 112.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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