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Hace unos días, en el Pleno de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cinco de sus nueve integrantes votaron a favor de “reabrir” juicios concluidos con sentencia firme. Esta decisión devino en una polémica que llegó hasta la “Mañanera” de Palacio Nacional, donde la presidenta Claudia Sheinbaum se manifestó en contra de dicha postura, al señalar que, para ella, “lo que fue juzgado fue juzgado”. No obstante que varios abogados criticaron esta —aparente e inédita— afectación a la figura de la “cosa juzgada”. En la práctica jurídica forense lo que se dijo en la SCJN no es nada nuevo.
En efecto, cuando los procedimientos, como los juicios, donde se resuelve lo pretendido por una o todas las partes involucradas terminan con una resolución que, sea por el transcurso del tiempo, o bien, previo su análisis ante un diverso tribunal al que la emitió, adquiere la categoría de inimpugnables, es cuando, procesalmente, se habla de que han causado estado, a raíz de que lo resuelto en los mismos adquirió la categoría de cosa juzgada; institución esencial que dota de seguridad jurídica, cuyo fundamento se halla en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal es la fuerza de la cosa juzgada que protege a las partes del procedimiento, que se correlaciona con el aforismo latino non bis in idem, que significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos y cuyo asidero constitucional se encuentra en el artículo 23. No obstante, incluso el aforismo mencionado y su correlación con la cosa juzgada han tenido excepciones en nuestro país.
En materia penal, como primer ejemplo, se cita la figura del “reconocimiento de inocencia”, contemplada en el numeral 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual habilita, de forma excepcional, la posibilidad de romper la cosa juzgada derivada de un previo juicio mediante la aportación de elementos nuevos que permitan establecer la inocencia de una persona o la insuficiencia de pruebas para sustentar ese fallo condenatorio. En materias propias de derecho privado, existe la “acción pauliana”, que tiene por objeto nulificar los actos y contratos celebrados por el deudor en fraude de sus acreedores. Esta acción civilista guarda relación con lo que se adujo en la SCJN en aquel reciente debate; que, a raíz de juicios mercantiles “simulados”, los deudores alimentarios —en su mayoría, padres— aparentan tener una diversa deuda para evitar cumplir con sus obligaciones alimentarias.
La diferencia sustancial respecto de la “acción pauliana” (que se endereza en contra de los acreedores), como la diversa, también civilista, de “nulidad por simulación” (donde se demanda a los que simularon ser acreedores), radica en que ambas no se entablan en contra de una sentencia firme, sino contra el acto señalado como fraudulento, como sería un crédito o un contrato de compraventa por medio del cual el deudor se volviera insolvente para afrontar otras deudas. Por ende, cuando una persona pretenda echar para abajo lo decidido en un juicio donde se dictó una sentencia y esta causó estado, se estableció, en algunas legislaciones del país, la “acción de nulidad de juicio concluido”. Dicho juicio de nulidad es del orden civil y, de acuerdo con la entonces Tercera Sala de la SCJN, derivaría de las viejas leyes españolas, por lo que puede considerarse que, en la legislación mexicana, siempre se ha admitido bajo la premisa de que los “terceros tienen derecho a reclamar la nulidad de la sentencia a la que fueron ajenos y a excepcionarse en su contra”.
Lo anterior sienta una regla básica de procedencia, refrendada por la doctrina judicial; para que devenga procedente la nulidad de un juicio concluido, quien lo promueva no debería haber sido parte del procedimiento cuya nulidad solicitó. Esto tiene una razón simple y sólida: si una de las partes (actor o demandado) se le emplazó al juicio donde se presentaron los hechos y/o pruebas fraudulentas, es en ese procedimiento donde el afectado debió de haber iniciado su combate legal. Esta regla procesal permite salvaguardar la garantía de audiencia de las partes y, con ello, la eventual cosa juzgada, y evitar la apertura indiscriminada de juicios paralelos o sucesivos. En consecuencia, será aún más excepcional que una persona, que fue parte en un previo juicio, pueda destruir la cosa juzgada en el mismo; para ello, tendría que justificar que los vicios de los actos y pruebas del primer procedimiento se produjeron, o al menos los conoció, después de concluido aquel.
Valga aquí la equiparación con las hipótesis de procedencia del reconocimiento de inocencia en materia penal, con el auxilio de la extensión del principio general de derecho “lo que es nulo no produce efecto legal alguno”, el cual podría aplicarse en los asuntos; por ejemplo, en las deudas antes señaladas, donde resultaron ser un acto ilícito maquinado en contra de diversos acreedores, como los menores de edad que requieren alimentos. Tal fraude procesal no sólo sería un delito, sino su ilicitud alcanzaría la gravedad de nulificar, de forma absoluta, la sentencia con la calidad de cosa juzgada en donde se avaló.
Con esta breve explicación, podemos confirmar que lo que abordó la SCJN hace días no es, esencialmente, inédito, pues lo que pretendieron los ministros Loretta Ortiz, Lenia Batres, Giovanni Figueroa, Irving Espinosa y el presidente Hugo Aguilar era echar para abajo la jurisprudencia del Pleno P./J. 14/2025 (11a.), para avalar la nulidad de un juicio concluido, a pesar de que la ley que rija el procedimiento de origen no lo contemple expresamente. En ese caso, creo que sí tendría lógica que la seguridad jurídica, afín a la cosa juzgada en un juicio anterior, fuera condicionada en su alteración bajo la premisa de que esto debería estar previa, expresa y claramente fijado en las normas jurídicas aplicables.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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