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En los inicios del siglo XXI, el jurista Héctor Fix-Zamudio distinguió que el derecho procesal constitucional era una disciplina que tendría por objeto analizar científicamente las garantías constitucionales. De las diversas garantías mencionadas, se encontraba el juicio de amparo, las controversias constitucionales, la acción (abstracta) de inconstitucionalidad, los medios de impugnación en materia electoral, el juicio político y los órganos autónomos protectores de derechos humanos. Aunque muchas de estas instituciones provienen de sistemas con diseños institucionales distintos y están contenidos en la Constitución federal, tienen como común denominador la aplicación práctica de diversas variantes democráticas, la rotación y limitación del poder como características inherentes de la repúblicas, así como la protección de los derechos de las personas.[1]
No pasa desapercibido que la figura revocación de mandato, como mecanismo de democracia participativa tiene por objeto que los ciudadanos, por medio del sufragio, puedan determinar si la persona titular del poder ejecutivo federal o su equivalente en las entidades federativas, concluyan anticipadamente el cargo para el cual fueron electos. A pesar de que la carta magna (art. 35, fr. IX) y la Ley Federal de Revocación de Mandato (art. 5o.) reconocen que dicho ejercicio es una petición que emana de la ciudadanía, la titular del Poder Ejecutivo federal ha mencionado que el proceso es un ejercicio reservado a la voluntad de las y los gobernadores.[2]
Entonces, si la revocación de mandato es una potestad de quienes ostentan el poder, ¿dónde queda la voluntad del pueblo mexicano, constituida en una república democrática, en todo lo concerniente al régimen interior?
El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (“Decreto”).[3] Sus artículos transitorios constriñeron al Congreso de la Unión a emitir una ley reglamentaria en materia de revocación de mandato. Fue hasta el 14 de septiembre de 2021 cuando dicha ley se expidió y, en consecuencia, siete meses más tarde se celebró el primer ejercicio revocatorio. En gran media, el proceso fue apoyado por el presidente de la República en su fase inicial, intermedia y posterior a la votación.[4] De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE), el resultado de la votación por la que el presidente continuó su mandato rebasó los dieciséis millones y medio de mexicanos.[5]
Todos estos antecedentes acaecieron a nivel federal, mientras que en las entidades federativas apenas habían modificado sus constituciones respectivas. La ausencia de normas secundarias en los Estados en materia de revocación de mandato imposibilitó la aplicación del proceso en contra de los gobernadores en turno. Pese a ello, el artículo sexto transitorio del Decreto refería que los Estados debían, en un periodo de dieciocho meses posterior de su entrada en vigor, no solamente garantizar el derecho a participar en la revocación de mandato, sino incluso a armonizar su orden jurídico “sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas”.
Si bien es cierto que la mayoría de las entidades federativas han reconocido el derecho ciudadano a la revocación de mandato, no menos lo es que, hasta enero del 2026, son apenas la mitad de ellas las que han legislado la ley secundaria para la eventual aplicación del proceso revocatorio. Han pasado prácticamente siete años de aquella reforma, ¿a qué se debe que, en la actualidad, Oaxaca ha sido la primera entidad en celebrar el proceso revocatorio?[6]
Diversos son los problemas que no han permitido el ejercicio pleno de la revocación de mandato. Uno de los más importantes, quizás, ha sido la falta de transparencia. Es correcto afirmar que este elemento, en las democracias contemporáneas, forma parte importante en la toma decisiones de los ciudadanos.[7] El poder de decidir conscientemente no solamente emana de la voluntad individual, sino también requiere aspectos cognoscitivos; esto es, el conocimiento sobre los motivos que conducen a adoptar tal o cual decisión y, ante todo, cuáles son los cauces institucionales destinados para hacer valer plenamente el derecho al voto.
Bajo el argumento que los artículos transitorios obligaban a las autoridades competentes a legislar leyes que armonizaran sus sistemas jurídicos en materia de revocación de mandato, ¿la ciudadanía realmente tenía conocimiento de esta obligación constitucional? ¿ha habido transparencia plena en materia de revocación de mandato? Ambas respuestas podrían ser respondidas en sentido negativo. De lo contrario, los procesos de revocación de mandato en cada una de las entidades federativas se hubieran podido haber solicitado en tiempo y forma señalada.
La idea de que el juicio de amparo es improcedente en materia electoral sigue viva. No obstante, en meses recientes se resolvió el Amparo en Revisión 752/2024,[8] sentencia que permitió la entrada de un nuevo criterio en materia de omisiones legislativas. A todo esto, debemos agregar que aún hay dieciséis entidades federativas donde no se ha armonizado la ley de revocación de mandato o, en casos muy extremos, ni siquiera se ha reconocido el derecho de participación ciudadana directa, como acontece en Coahuila o Tamaulipas. Independientemente de la voluntad de los ciudadanos en las entidades por llevar a cabo el proceso revocatorio, éste será difícil de ser aplicado, debido a que las leyes secundarias que permiten su aplicación son inexistentes.
El proceso de revocación de mandato es un mecanismo de democracia participativa que tiene por objeto reflejar la voluntad de los ciudadanos. Al igual que con la mayoría de los derechos, está reconocido en la Constitución federal y de las entidades federativas; sin embargo, para su eventual aplicación, deben expedirse todas las leyes que regulen el proceso de revocación de mandato. La positivización de tal derecho lleva en sí mismo una obligación, esto es, la carga para los Congresos estatales de legislar en un determinado tiempo y modo, en relación con sus respectivas leyes en materia de revocación de mandato.
Esto se debe a que el sistema jurídico mexicano debe ser un conjunto normativo lógico, jerárquicamente organizado, coherente y ausente de vacíos legales. Una de las premisas de las normas jurídicas y del caso concreto es que su impulso se debe, en gran medida, al interés social; sin embargo, cuando el interés es escaso o nulo por falta de normatividad y transparencia, no se permite externar la voluntad. En consecuencia, se afectan los valores de democracia y de la república, al igual que el texto de la Constitución y los derechos político-electorales.
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[1]Podemos señalar que el derecho procesal constitucional, como materia autónoma, está ligada a la democracia militante, que se entiende como una forma particular de democracia que busca la protección del texto constitucional por medio de diseños institucionales que delimiten el poder de las mayorías. Véase Pegoraro, Lucio, “Para una clasificación “dúctil” de la democracia”, Revista Mexicana Statum Rei Romance de Derecho Administrativo, 2013, p. 254. URI: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12168
[2] Milenio. “Sheinbaum deja abierta la revocación de mandato para los estados”, YouTube, 2026. https://www.youtube.com/watch?v=mIuKWZ3Mrtk
[3]Puede consultar el documento en la liga del Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2019#gsc.tab=0
[4]González Díaz, Marcos “Revocación de mandato: por qué AMLO impulsa un referendo que puede costarle la presidencia de México”, BBC News Mundo, 2022. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-61021098
[5]Instituto Nacional Electoral, Cómputos de la Revocación de Mandato 2022. https://computosrm2022.ine.mx/votos-distrito/grafica
[6]Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, “Lineamientos en materia de Revocación de Mandato aprobados por el Consejo General”, Oaxaca, 2026. https://www.ieepco.org.mx/lineamientos-revocacion-de-mandato-2026
[7]Escamilla Cadena, Alberto et al., “La revocación del mandato presidencial en México en 2022: diseño constitucional y resultados procesales”, Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, vol. XXXII, núm. 92, 2025, p. 39. DOI: 10.32870/eees.v32i92.7337
[8]Amparo en Revisión 752/2024, p. 35. Ministro Ponente: Javier Laynez Potisek.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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