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Derivado de un conflicto entre particulares (dos personas morales), se suscitaron hechos en los cuales se vieron inmersos aproximadamente mil perros y casi cuarenta gatos que habitaban el espacio del Refugio Franciscano. Estos hechos, que podemos decir, lamentables, demuestran que la relación con los animales debe ir en el sentido del reconocimiento de los derechos de los animales; esto es, dejar atrás el concepto de “bienestar animal”, que no es un estatus jurídico, sino una condición de naturaleza médica y biológica, para pasar a un reconocimiento real de las prerrogativas inherentes a la existencia de los seres sintientes; es decir, el reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los derechos de los animales, así tal cual y sin rodeos.
Cierto es que reconocer a los animales como sujetos de derechos es algo más fácil de decir que su fijación en la Constitución federal, y ya no digamos su materialización; pero también es cierto que nuestro país ha tenido avances significativos en cuanto a la manera en cómo tratamos a los animales. Muchas personas han incorporado a su núcleo familiar a animales —principalmente gatos y perros— que son, para los miembros de la familia, más que “la mascota” de la casa. Los animales que se integran a estas familias son un miembro más, que no sólo recibe amor y cuidados, sino que, desde su naturaleza y capacidades, contribuye a las relaciones armónicas en los núcleos familiares que se ha dado por llamar “familia multiespecie” o “interespecie”.[1] Independientemente de que se integren a un núcleo familiar, los animales son seres vivos y, por ello, tienen derecho a vivir, como lo tiene el ser humano a partir de su propia existencia, que no es concesión de nadie.
Por lo anterior, el presente trabajo analiza la necesidad de transitar del concepto de bienestar animal a un paradigma de reconocimiento de los derechos de los animales. Se podrá decir que esto no será tarea fácil; la realidad es que no lo será; pero, como toda transformación social, tiene sus complejidades, oposiciones, críticas, apoyos y demás. Lo que es justo tarde que temprano prevalece; por lo que hace al reconocimiento de los derechos de los animales, no será la excepción. Este trabajo menciona el caso del Refugio Franciscano, no para analizar la litis, que es asunto de los particulares y el órgano jurisdiccional civil, quien deberá emitir sentencia, sino la situación de desconcierto e incertidumbre que significó y significa para los animales dicho conflicto, por no contar, hoy en día, con un reconocimiento de sus derechos.
Los animales en Ciudad de México tienen reconocido el carácter sintiente[2] y se les han otorgado, al menos, los cinco dominios (antes libertades) del bienestar animal.[3] Mientras que, a nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo señala la prohibición de maltrato y el deber de protegerlos.[4] Por su parte, el artículo 4o., fracción II, de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales señala que una de las características del animal es su sintiencia:
"Animal: Ser vivo no humano, pluricelular, sintiente, consciente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permita moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos".[5]
La cuestión es que todo ello es bastante confuso y enredado al momento de materializar dicha protección, pues, al no reconocerse de forma expresa sus derechos, se piensa que el ser humano puede apropiarse de los animales. Bajo la concepción de bienestar animal, se continúa en la visión antropocéntrica y/o acaso antropoespecista, en la cual todo depende de la importancia que el ser humano conceda a los seres vivos, al tener presente y como punto de partida la relación que el ser humano tiene con cada especie; por ejemplo, los llamados animales de compañía “gozan” de una mayor consideración, mientras que los gallos de pelea, los toros de lidia o las especies exóticas no ostentan el mismo trato.[6]
Que únicamente se reconozca a los animales como seres sintientes y se enuncie que se les deben brindar condiciones de bienestar —cabe advertir que el bienestar animal sólo hace referencia a la cobertura de necesidades— deja en un vacío legal las problemáticas de las personas en Ciudad de México en las que, involuntariamente se ven inmersos los animales. Así, estos se convierten en un botín por disputarse en las controversias de los seres humanos —es decir, los volvemos a cosificar—, como es el caso del Refugio Franciscano, en el que las partes en conflicto han transitado de una disputa por un predio, a una por los animales, como trofeo por obtener de la batalla.
Se escucha a menudo la frase: “bienestar animal”; pero no queda claro, al menos no jurídicamente, qué implica, qué alcance debe tener y quién hará qué cosa a efecto de brindar ese bienestar. La Constitución de la Ciudad de México señala que es una corresponsabilidad entre el Estado y las personas; pero no delimita hasta dónde y qué implica la responsabilidad de cada cual. Lo anterior deja a la subjetividad la determinación de bienestar, no sólo entre particulares, sino entre autoridades, pues a veces parecen actuar de forma contradictoria, a pesar de pretender alcanzar los mismos fines; el —tan mencionado en los últimos meses— bienestar animal.
El bienestar animal es la corriente que permea en nuestro país. Bajo esta se busca dar atención a los animales en México.[7] El problema es que su implementación es disímbola en las entidades federativas, en ocasiones hasta en contrasentido, si se le compara con la concepción de bienestar de otra entidad; por citar un ejemplo, mientras que en Ciudad de México se han regulado las corridas de toros, para que estas no se lleven a cabo cuando signifiquen maltrato, sufrimiento o la muerte del toro, en otros estados se han “blindado” dichas corridas bajo el pretexto de que son manifestaciones culturales. Como puede verse, todo esto bajo el auspicio de la corriente del bienestar animal. Esto es así porque, al no haber un reconocimiento claro de derechos, el entendimiento del bienestar animal se vuelve algo sumamente discrecional y no pocas veces, arbitrario. Reconocer derechos es establecer un nuevo paradigma, una base inamovible desde la cual todo lo relacionado a los animales se debe cumplir.
En el caso de los derechos de los animales, significa abandonar una postura homocéntrica, para pasar a una biocéntrica, en la cual se reconoce que existen otros seres vivos con el mismo legítimo derecho a existir, que esa existencia se debe respetar, como se respeta la vida de los seres humanos; que, a partir de ese respeto, el sistema jurídico de un Estado constitucional y de derecho, debe sentar las bases del disfrute de esos derechos y las garantías de su protección. Es por esto por lo que, cuando la medicina veterinaria habla de “bienestar”, lo hace desde la praxis médica enfocada a los animales. Y está bien. Pero jurídica y políticamente se queda corta la concepción de bienestar animal, porque en estos dos campos no se habla de definir que los animales tienen el legítimo derecho a la existencia, y no sólo de eso, sino aspectos ulteriores y más elevados, porque al hablar del reconocimiento de derechos a los animales partimos desde la filosofía del derecho, de la metateoría, para enunciar la justicia, la dignidad, la vida y la felicidad a los seres que, histórica y sistemáticamente, el ser humano ha explotado.
Es por esto por lo que el concepto médico de bienestar animal en derecho se queda corto; no se actúa justamente cuando, en un litigio entre particulares, los animales son usados como medio de disputa, como arma, porque los derechos de los animales, en todo caso, deben, no sólo estar garantizados por el Estado mexicano, sino que deben primar por encima de cualquier pretensión o disputa económica. Eso es lo verdaderamente justo, no quererse apropiar de los animales como cosas, para luego esgrimir su “protección” para buscar así, que el órgano jurisdiccional nos conceda la razón. La única razón válida cuando la vida, dignidad y protección de los animales se vulnera es la prevalencia misma de dichos derechos. En esto, la mano del Estado no debe ser dubitativa, sino firme, contundente. Al existir derechos, el Estado debe de preservarlos en todo momento. Por ello, la relación de las personas en nuestro país con los animales debe dejar el limitado y anacrónico concepto de “bienestar animal”, para trascender al reconocimiento de los derechos de los animales; quienes, puesto que tienen vida, tienen derecho a existir y al respeto a su dignidad.
Abandonar las concepciones antropocéntricas nunca ha sido algo fácil. El ejemplo más claro lo tenemos en el dominio y abuso por siglos de los hombres en contra de las mujeres; otro ejemplo es haber sometido a la esclavitud a otros seres humanos por la cuestión del color de piel y de la ambición desmedida. Al final del día, no es otra cosa que la opresión del “otro”, del “diferente”, del que no es como yo. A los seres humanos nos cuesta —y durante mucho tiempo, sólo al hombre— entender que el otro tiene derechos, sea como yo (o no); que el ser vivo no tiene derechos a partir de mí, de mi bondad o consideración; sino porque tiene vida y existe, tiene derecho a la existencia, como los humanos lo tenemos y nadie condiciona o cuestiona esa existencia. De facto, las personas —si no todas, sí en un sector importante— ya han entendido que los animales tienen derechos; corresponde que ahora pase de facto a iura.
Código Civil para el Distrito Federal, Diario Oficial de la Federación, 26 de mayo de 1926.
Constitución de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 5 de febrero de 2017. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/5ce082b97c1d162262f168cd2612088d.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.
Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 26 de febrero de 2002.
Declaración Universal de los Derechos de los Animales, 15 de octubre de 1998. https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-285550
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1948. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Tesis: I.11o.A.23 A (11a.), FAMILIA MULTIESPECIE O INTERESPECIE. AL ESTAR RECONOCIDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, APARTADO B, PUNTOS 1, 2 Y 3, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS GIROS MERCANTILES DE ALBERGUE Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS QUE VIVEN EN LOS HOGARES COMO PARTE INTEGRANTE DE ESE TIPO DE FAMILIA, SE DEBEN CONSIDERAR DE BAJO IMPACTO, CONFORME A LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES LOCAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, 16 de junio de 2023.
Venegas Álvarez, Sonia, Protección jurídica de los animales no humanos, México, Doxa, 2020.
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[1]Al respecto, es importante tener en consideración la siguiente tesis: I.11o.A.23 A (11a.), FAMILIA MULTIESPECIE O INTERESPECIE. AL ESTAR RECONOCIDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, APARTADO B, PUNTOS 1, 2 Y 3, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS GIROS MERCANTILES DE ALBERGUE Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS QUE VIVEN EN LOS HOGARES COMO PARTE INTEGRANTE DE ESE TIPO DE FAMILIA, SE DEBEN CONSIDERAR DE BAJO IMPACTO, CONFORME A LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES LOCAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, 16 de junio de 2023.
[2]Constitución de la Ciudad de México. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/5ce082b97c1d162262f168cd2612088d.pdf
[3]Art. 1o., párrafo primero, Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
[4]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[5]Art. 4o. fracción II, Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.
[6]“Etimológicamente la palabra antropocentrismo es clara: está compuesta de dos términos, uno griego, el otro castellano, pero que proviene del latín “anthropos” es griego y quiere decir “hombre” en el sentido genérico de “ser humano” (el específico “varón” se dice “andros”). La segunda parte es aún más obvia y deriva del término latín “centrum”. Es decir antropocentrismo se refiere al ser humano como centro.
“[...]
“De acuerdo a Samuel Guerrero Azañedo, el término antropoespecismo (derivado del antropocentrismo especista), es, en sentido macro, para referirse a la cosmovisión dominante fundada sobre la supremacía del ser humano y legitima su cosificación y opresión en beneficio propio; es decir, se trata de un sistema de creencias en donde la dominación es la elemental en cuanto a la ideología y prácticas sobre otros animales diversos a los humanos”. Venegas Álvarez, Sonia, Protección jurídica de los animales no humanos, México, Doxa, 2020, pp. 42 y 43.
[7] “[...] la sintiencia animal diferente al humano se ve reflejada en el bienestar de esta misma especie, dentro de lo que la Organización Mundial de Sanidad Animal ha establecido con respecto a las ya tan conocidas “Cinco Libertades”, las cuales fueron publicadas en 1965, siendo: 1. libre de hambre, sed y desnutrición. 2. Libre de miedos y angustias. 3. Libre de incomodidades físicas o térmicas. 4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades y 5. Libre de expresar las pautas propias de su comportamiento”. Ibidem, p. 45.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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