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En los Estados constitucionales contemporáneos, la legitimidad del Poder Judicial no se construye únicamente a partir de la independencia formal de sus integrantes o de la corrección normativa de sus resoluciones. La ciudadanía demanda, con creciente intensidad, decisiones judiciales que sean comprensibles, transparentes y capaces de explicar de manera razonada el sentido de la decisión adoptada. Esta exigencia social ha propiciado una revisión crítica del modo en que los órganos jurisdiccionales elaboran y comunican sus resoluciones. La sentencia judicial constituye el acto culminante del proceso jurisdiccional y el principal medio de expresión del ejercicio del poder público de impartir justicia. En ella se materializa la función de las personas juzgadoras como garantes del orden constitucional e intérpretes autorizados del derecho. Por esta razón, la forma en que se estructura y se motiva una sentencia incide directamente en el acceso efectivo a la justicia y en la percepción social de legitimidad del sistema judicial.
En este contexto, surge la noción y necesidad de sentencias con visión ciudadana, entendida como un estándar contemporáneo de calidad de la función jurisdiccional que coloca a las personas justiciables en el centro del proceso decisorio. Sin que este enfoque pretenda sustituir el lenguaje técnico propio del derecho, sino fortalecer la racionalidad, claridad y transparencia del razonamiento judicial, de manera que las decisiones puedan ser comprendidas por sus destinatarios sin sacrificar precisión jurídica. La adopción de una visión ciudadana en la elaboración de las sentencias se vincula estrechamente con los principios del Estado democrático de derecho; particularmente con el acceso a la justicia, el debido proceso, la rendición de cuentas y el control del ejercicio del poder público. Desde esta perspectiva, las sentencias dejan de ser un acto cerrado y autorreferencial para convertirse en instrumentos de comunicación institucional con proyección pública.
La función jurisdiccional representa una de las manifestaciones más relevantes del poder público en el Estado constitucional de derecho. A través de ella, el Estado dirime controversias, garantiza la supremacía de la Constitución y protege los derechos fundamentales frente a posibles afectaciones. Tradicionalmente, esta función fue concebida desde una perspectiva eminentemente técnica, centrada en la correcta aplicación de la norma jurídica al caso concreto. No obstante, la progresiva constitucionalización del derecho ha puesto de relieve que la jurisdicción no sólo decide controversias, sino que también comunica razones. La sentencia judicial cumple así una función comunicativa esencial, en tanto explica a las partes y a la sociedad las razones que justifican el ejercicio del poder de juzgar y permiten comprender el sentido de la decisión adoptada.
Desde esta perspectiva, la sentencia judicial no puede concebirse únicamente como un documento técnico destinado a especialistas, sino como un acto institucional con inevitable proyección pública. Su contenido, estructura argumentativa y lenguaje inciden directamente en la forma en que la ciudadanía percibe la justicia y, en consecuencia, en los niveles de confianza hacia las instituciones jurisdiccionales. Cuando las decisiones se expresan mediante fórmulas excesivamente formalistas o poco accesibles, aun siendo jurídicamente correctas, pueden producir distancia, incomprensión y desconfianza social respecto del quehacer judicial.
La doctrina constitucional contemporánea ha advertido que una justicia que no explica adecuadamente las razones de sus decisiones corre el riesgo de convertirse en un poder opaco y distante, al dificultar su control social. En esta línea, se ha señalado que la legitimidad del sistema judicial depende de que sus actuaciones resulten conocidas y comprendidas por la sociedad, pues sólo así es posible sostener la confianza pública en la función jurisdiccional (Tron Petit, 2024 p. 7). No obstante, la doctrina también ha advertido que la exigencia de claridad no puede confundirse con una simplificación acrítica del razonamiento judicial. La función jurisdiccional exige mantener un equilibrio entre accesibilidad y rigor técnico, al evitar que la búsqueda de comprensibilidad derive en la pérdida de precisión conceptual o en la trivialización del análisis jurídico. Desde esta perspectiva, la claridad argumentativa y la accesibilidad del discurso judicial deben entenderse como exigencias cualitativas del razonamiento, y no como una reducción de su complejidad intrínseca. Como señala Atienza: "una buena argumentación en sentido técnico quiere decir una argumentación hábil, basada en argumentos que puedan resultar efectivos para lograr cierta finalidad; pero, al mismo tiempo, esa argumentación podría ser mala moralmente [...] si, por ejemplo, oculta argumentos relevantes que servirían para refutar los anteriores (y si quien argumenta tuviera la obligación de ser imparcial: una misma argumentación puede ser mala —en sentido moral— si quien la efectúa es, por ejemplo, un juez que debe resolver un recurso, pero no si su autor es el abogado de una de las partes)" (Atienza, 2011, p. 115).
De este modo, la claridad en la sentencia no consiste en simplificar el razonamiento, sino en hacerlo comprensible, completo y leal con los argumentos relevantes, de manera que la decisión pueda justificarse públicamente sin sacrificar la precisión técnica que exige el derecho. Esta directriz de claridad resulta acorde con el modelo democrático de elección de personas jurídicas, ya que una de las principales fuentes para transmitir el quehacer judicial son las sentencias, de ahí que deban gozar de una visión y vocación ciudadana, al conjugar un binomio perfecto: carácter técnico y lenguaje claro, accesible y comprensible.
La motivación de las resoluciones judiciales ha dejado de concebirse como un mero requisito formal para consolidarse como una auténtica garantía sustantiva del debido proceso y del acceso efectivo a la justicia. Esta exigencia se desprende directamente de los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan a todas las autoridades a asegurar una tutela judicial efectiva y a proteger, promover y garantizar los derechos humanos. En esta línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituyen garantías esenciales del debido proceso, en tanto requieren que las decisiones expliquen y justifiquen de manera clara las razones jurídicas que conducen al fallo, posibiliten su comprensión y permitan a las partes controvertirlo. Asimismo, la jurisprudencia ha precisado que la fundamentación y motivación deben analizarse a la luz de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que implica un examen exhaustivo de los puntos controvertidos, así como la exposición razonada de las normas aplicables y su adecuación al caso concreto (Tesis: SCJN, 1a./J. 139/2005).
Desde esta perspectiva, debemos concebir la visión ciudadana de las sentencias no como un elemento accesorio, sino una exigencia constitucional implícita que fortalece la transparencia, el control del ejercicio del poder jurisdiccional y, en última instancia, la legitimidad democrática de las decisiones judiciales.
El derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 constitucional, no se satisface con la sola posibilidad formal de acudir a los tribunales, sino que comprende el derecho de las personas justiciables a obtener resoluciones debidamente motivadas, claras y comprensibles. Una sentencia cuyo contenido resulta inaccesible o que su lectura no es comprensible por cualquier lector puede traducirse, en los hechos, en una afectación sustantiva a la tutela judicial efectiva, al impedir el ejercicio pleno del derecho de defensa y de impugnación. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los órganos encargados de administrar justicia deben interpretar los requisitos y formalidades atendiendo su finalidad, y evitar que formalismos y tecnicismos innecesarios impidan el enjuiciamiento de fondo y obstaculicen el derecho fundamental de tutela judicial efectiva (Amparo Directo en Revisión 2228/2021).
La claridad argumentativa del lenguaje judicial cumple, además, una función constitucional y democrática, en la medida en que permite el control del ejercicio del poder jurisdiccional, facilita el escrutinio público de las decisiones judiciales y fortalece los mecanismos de rendición de cuentas. En un Estado democrático de derecho, la sentencia no sólo resuelve un conflicto jurídico concreto, sino que también explica y justifica públicamente la forma en que el derecho es interpretado y aplicado.
En aquellos supuestos en los que se encuentran involucrados derechos humanos o decisiones que inciden de manera intensa en la esfera jurídica de las personas, el deber de motivación de las resoluciones judiciales se incrementa cualitativamente. Este estándar, identificado como motivación reforzada, exige que el órgano jurisdiccional exponga de forma particularmente cuidadosa, completa y explícita las razones jurídicas que sustentan el sentido del fallo. La motivación reforzada constituye un estándar constitucional que exige a las autoridades judiciales justificar sus decisiones con un grado especial de profundidad cuando éstas pueden impactar de manera relevante derechos fundamentales. En tales casos, no basta con una motivación ordinaria; el órgano jurisdiccional debe exponer de forma clara, completa y racional las razones que justifican la medida adoptada, explicar por qué se eligió esa alternativa frente a otras posibles y demostrar su proporcionalidad frente a los derechos en juego.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que esta exigencia se actualiza precisamente cuando las resoluciones pueden afectar bienes jurídicamente protegidos o generar restricciones relevantes a los derechos, de modo que la motivación funcione como un verdadero control democrático y jurídico del ejercicio del poder jurisdiccional (Tesis: P./J. 120/2009). Desde esta perspectiva, la motivación reforzada cumple una doble función: garantiza la efectividad del control constitucional y convencional, y fortalece la función comunicativa de la sentencia, al permitir que las personas justiciables y la sociedad comprendan las razones que justifican la intervención judicial en la esfera de los derechos fundamentales.
La adopción sistemática de sentencias con visión ciudadana produce un impacto directo y estructural en la legitimidad institucional del Poder Judicial. En un Estado constitucional de derecho, la legitimidad judicial no se construye únicamente a partir de la independencia de los tribunales, sino también de la calidad comunicativa de sus decisiones, en la medida en que estas permiten comprender y evaluar el ejercicio jurisdiccional. En este sentido, se ha señalado que "las sentencias deben entenderse por todos y ser proporcionales, debido a que el destinatario del mensaje puede ser, por ejemplo, un gobernado que no necesariamente está familiarizado con los conceptos jurídicos. Existe una urgencia de acercar y aterrizar las sentencias, sin perder, por supuesto, la calidad argumentativa (fundar y motivar) de lógica jurídica" (Ramírez Benítez, 2020).
Desde una perspectiva constitucional, la claridad y accesibilidad de las resoluciones judiciales contribuyen a garantizar el derecho de acceso a la justicia en su dimensión sustantiva; es decir, como el derecho de las personas a obtener una respuesta jurisdiccional comprensible, razonada y transparente. En este sentido, se ha señalado que la modernización del lenguaje judicial y los esfuerzos de justicia abierta fortalecen la comprensión ciudadana, incluso sin que fuera mediado por un abogado, lo que a su vez incrementa la legitimidad y efectividad del sistema judicial (Muro, 2023, p. 171). En el ámbito convencional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la debida motivación de las decisiones judiciales constituye una garantía esencial del debido proceso, en tanto permite a las personas conocer las razones del fallo y ejercer de manera efectiva su derecho de defensa (Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, 2008).
Sin embargo, la adopción de sentencias con visión ciudadana no está exenta de desafíos institucionales. Su implementación efectiva exige condiciones estructurales adecuadas, tales como capacitación judicial en técnicas de argumentación, tiempos razonables para la elaboración de resoluciones y una cultura organizacional que valore la calidad del razonamiento por encima de la mera productividad cuantitativa. De lo contrario, existe el riesgo de que la visión ciudadana se reduzca a una fórmula retórica sin impacto real en la calidad de la justicia.
Las sentencias con visión ciudadana se configuran como un estándar contemporáneo de calidad de la función jurisdiccional en el Estado constitucional y democrático de derecho. Lejos de suponer una merma en el rigor técnico-jurídico, este enfoque robustece la motivación judicial y fortalece la transparencia y la legitimidad institucional de las decisiones judiciales, siempre que se aplique con responsabilidad argumentativa y fidelidad a los parámetros normativos. Desde una perspectiva constitucional, la incorporación de una visión ciudadana en la redacción de las sentencias no constituye una concesión retórica, sino una exigencia derivada del derecho de acceso a la justicia, del debido proceso y del principio pro persona.
No obstante, su eficacia depende de que los órganos jurisdiccionales mantengan un equilibrio adecuado entre claridad y precisión técnica, evitando confundir accesibilidad con simplificación indebida. En este sentido, colocar a las personas justiciables en el centro de la función jurisdiccional implica reconocer que la sentencia judicial cumple una doble función: resolver jurídicamente el conflicto y justificar públicamente el ejercicio del poder de juzgar. Una resolución comprensible, debidamente motivada y razonablemente estructurada no sólo resuelve un caso concreto, sino que rinde cuentas a la sociedad sobre la forma en que el derecho es interpretado y aplicado.
Finalmente, la adopción sistemática y reflexiva de sentencias con visión ciudadana contribuye al fortalecimiento de la confianza pública en el Poder Judicial, al reducir la percepción de distancia entre los tribunales y la ciudadanía, impulsando a consolidar una justicia más transparente, accesible y legítima, acorde con las exigencias del constitucionalismo contemporáneo.
Amparo Directo en Revisión 2228/2021. Primera Sala. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-11/ADR-2228-2021-03112021.pdf
Atienza, M. (2011). Cómo evaluar las argumentaciones judiciales. Diánoia, (67). https://www.scielo.org.mx/pdf/dianoia/v56n67/v56n67a6.pdf
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. (2008). Corte IDH. Sentencia de 5 de agosto de 2008. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf
Muro S. (2023). El nuevo modelo de acceso a la información y justicia abierta. Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5363/10.pdf
Tron Petit. J. (2024). ¿Qué es la justicia abierta? Prioridad nacional. Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7594/2.pdf
Ramírez Benítez, R. A. (2020). La tutela judicial efectiva y el lenguaje de las sentencias. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/la-tutela-judicial-efectiva-y-el-lenguaje-de-las-sentencias
Tesis: 1a./J. 139/2005 (9a. Época). (2005). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época.https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176546
Tesis: P./J. 120/2009 (9a. Época). (2009). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165745
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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