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Introducción
Como inicio, respetuosamente, vamos a emplear el más alto pensamiento crítico para delinear una realidad inimaginable de todo un partido político, fuertemente cuestionado por la doctrina constitucional y penal, entre otros muchos actores sociales; pero, principalmente, en contraposición al debido comportamiento progresivo psi-co-bio-ético-social-ambiental que provoca una auténtica anomia y oprobio institucional. A la luz de lo mencionado, sumamos algunos pensamientos de la barbarie, inter alia, de calificar como nefasta la justicia social, lingüística propia —en principio— de la marginalidad y oscuridad intelectual hacia toda prosperidad y calidad de vida humanitaria. Claro que, en este estado de cosas impensadas para toda la ciudadanía y el mundo, nos vemos en la obligación de citar brevemente algunas reflexiones que nos ofrecen distinguidas psicólogas, psicoanalistas, investigadoras y docentes sobre el particular.
Desarrollo
Nos guía en esta presentación la manda y amparo universal de los derechos supremos tutelados de expresión, opinión, pensamiento, educación, ideas e informaciones al mayor número de destinatarios, utilizando los medios más amplios; derechos de la sociedad de recibir informaciones, relatos y opiniones de toda índole, conforme, v. gr. la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo IV); Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 25 y 26, “Derecho a un nivel de vida y educación”); Corte IDH, Informe Núm. 82/10; Caso 12.524, párr. 86, “derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”); Carta Social de las Américas (artículo 30, “Libertad de pensamiento, expresión e información”); Carta de la Tierra (principio 13c, “derechos a la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica”, asociación y disensión); Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 10 y 53, “derechos a la libertad de expresión, opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”).
Cabe subrayar, y para iniciar esta afrenta a la República Argentina y su ciudadanía —distorsionando la visión latinoamericana, pocas veces visto por su marcada perversidad y desvarío intelectual, con excepción de los gobiernos genocidas de facto—, es que debemos consignar sobre los temas tratados sub examine, que “en cosas por sí evidentes, el probarlas es lo mismo que sacar una luz a la calle en el mediodía” (Quintiliano, s. a., V, cap. XII).
Recordando con Sócrates, quien centraba su mirada hacia el hombre, habida cuenta de que su naturaleza no le decía nada, referenciaba que el diálogo con los otros era una emergente de la sabiduría. La vertiente de la lingüística presidencial se puede catalogar como idiolecto (Oñativa, 1982, p. 158); es decir, un lenguaje para sí mismo sin socius con quien intercambiar ideas. En este orden de ideas, Aristóteles nos ilustra sobre la moral del orador, juzgando ilícito usar la palabra para fines inmorales; dice que la retórica, al servicio de lo bueno y lo justo, debe optimizar al hombre, no pervertirlo.
El ascenso y contemplación de las cosas de arriba con el camino del alma hacia el ámbito de lo inteligible, lo que dentro de lo cognoscible se ve al final, y con dificultad, es la idea del bien. Una vez percibida, ha de concluirse que es la causa de todas las cosas rectas y bellas, que en el ámbito visible ha engendrado la luz y al señor de ésta, y que en el ámbito inteligible es señora y productora de la verdad y de la inteligencia, y que es necesario tenerla en vista para poder obrar con sabiduría tanto en lo privado como en lo público (Platón, 1988).
En el camino de la iluminación conceptual, debemos clarificar la idea de que la doctrina política es la “teoría de los valores” (Easton, citado por López, 1973). En cuanto a la política en su faz arquitectónica, puede acontecer conflictos con la moral y con el derecho; asimismo, el surgimiento de un arte más depurado.
En este hilo conductor, respetuosamente, todo político en la administración de la primera magistratura —y sus seguidores— requiere en momentos de conflicto y de gran dificultad o complejidad ser allegado y satisfacer las exigencias más perentorias para la comunidad necesitada. No obstante, ello, distorsionan la provisión y servicios con severas subejecuciones de presupuestos para privilegiar el pago a los fondos económicos mundiales, con relaciones de cancillería que atentan con la defensa del Estado-nación-patria.
El mencionado agravio estatal se acentúa, v. gr., en la educación (atentando con el presupuesto formativo, limitando el ingreso de los estudiantes, sus derechos, con el caos y hecho inédito mental de llamar a la educación como la subversión cultural), salud (quita de medicamentos a los enfermos graves, terminales, jubilados), trabajo digno (proceso de regresión del derecho laboral con la viable complacencia de la Confederación General del Trabajo “CGT”, en actual denuncia ante la OIT), vivienda e infraestructura nacional (planes inexistentes o exiguos actualmente), territorio aborigen y tribal (no respetado y colonizado, avanzando perversa e ilegalmente en la venta de zonas de los parques nacionales), el medioambiente (desentendiéndose de su prioridad y existencia planetaria), alimentos (privando y demorando la entrega de alimentos a ocho millones de personas necesitadas e indigentes), seguridad pública (etapa de represión, crueldad y malos tratos psicofísicos en protestas masivas, rayanos a la tortura), convencimiento de voluntades muy extrañas en el parlamento (algunos diputados y senadores), y determinados gobernadores para la aprobación de instrumentos y leyes de claro tinte inconstitucional.
En este marco irregular, surgen relaciones exteriores ajenas al estándar de la política internacional argentina —decisión personal, no representativa del mandato presidencial (p. e., violatoria de los acuerdos de colaboración con la Corte Penal Internacional (CPI), en especial: la firma del Acuerdo sobre Ejecución de Sentencias, el 18 abril 2017)— con el primer ministro de Israel, juzgado y condenado por la CPI, por el inconcebible y perverso genocidio generacional y masivo en Gaza y, magnánimamente, la necesidad de una proba y recta administración de justicia. De tal modo, mencionaba Rousseau (2007, p. 81), en lo atinente a la muerte del cuerpo político que, del mismo modo que el cuerpo del hombre comienza a morir desde su nacimiento, llevando las causas de su destrucción, lo análogo acontece con el cuerpo político.
Es evidente que lo señalado entra en conflicto con el reconocimiento de los institutos democráticos, por ejemplo, “publicidad de los actos de gobierno” (Ekmekdjian, 1988, p. 6), incumplido, en principio, en el desempeño de la primera magistratura durante sus primeros tres meses de gobierno en un hotel (no en la casa de gobierno), con representantes empresarios y sus negocios sin declarar a la ciudadanía, enviados del exterior y con viables negociados con el enemigo inglés (con el patético y repudiable desfile de ex ministros y embajadores —de forma reiterada en la Casa Rosada, que deshonran nuestra patria-nación e independencia de todo orden—), sin un registro público y certificado de audiencias, dado que sus características estructurales se sustentan, no interesando su importancia o naturaleza en la estricta publicidad de sus actos de gobierno, incorporando la libertad de prensa (hoy restringidas gravemente).
Lo enunciado se agrava, asimismo, al avanzar inconstitucionalmente sobre la división de poderes —pese a la cláusula constitucional dispuesta en el artículo 99, inciso 3 y concordantes—, emitiendo disposiciones de carácter legislativo. Lo expresado se agudiza nombrando e incorporando por decreto a dos jueces “en comisión” para engrosar a los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), sin la aprobación del Senado (C. N., artículo 99, inciso 4). Lo explicitado se oscurece cuando la CSJN, incumpliendo y desconociendo lo receptado en la carta magna, le toma juramento e integra a uno de los ministros nuevos propuestos al seno de la Corte con actuales funciones, encaminándonos hacia el pseudo e inexistente —ya comentado en otras exposiciones— “derecho creativo” (phantasma et illicitum ius creantis).
Ahora bien, nos detenemos en el camino conducente hacia los aspectos psicosociales; así, incursionamos en la necesidad de conceptualizar la idea de la inadaptación estructurada como la “situación del sujeto que no se aviene a ciertas condiciones o circunstancias, apartándose de los valores, comportamientos y opiniones socialmente aceptadas por el grupo del que forma parte” (Ander-EGG, 1995, p. 182). Es de subrayar, en la exploración de las fantasías, que la multiplicación y exacerbación de las fantasías crean las condiciones de la caída del sujeto en la neurosis o en la psicosis. Así las cosas, en lo atinente a las fantasías, son también los caminos psíquicos previos de los sistemas patológicos. Por ello, la psiconeurosis son satisfacciones sustitutas deformadas de instintos cuya existencia tiene que ocultar el sujeto a los demás (Freud, 1972, pp. 14-114).
Pues bien, es un dato de la realidad que en el mundo social no está garantizada ninguna satisfacción si el individuo ve sus propias necesidades e ignora las exigencias de los que lo rodean. Ello implica tomar los recaudos necesarios para asegurar los requerimientos del mundo social. Asimismo, el comportamiento de lo bueno y lo malo dependerá de cómo se sirva o destruya a la sociedad. Es importante consignar que toda conducta destructiva debe ser reprimida (Josselyn, 1977, pp. 16-34). En este hilo conductor emerge la máxima social de “aprender a hacer con agrado lo que debemos hacer” (Fromm, 1977, p. 77). De modo que “las inclinaciones humanas más bellas, así como las más repugnantes, no forman parte de una naturaleza humana fija y biológicamente dada, sino que resultan del proceso social que crea el hombre” (Fromm, 1974, p. 35).
En tal conducción se forjan las ideas de toda cohesión económica y social, concebida como la finalidad de disminuir las desigualdades territoriales y sociales. Es una evidencia empírica que los procesos de crecimiento económico no se producen de modo lineal en el espacio temporal. El tratado de Lisboa establece como uno de los objetivos de la Unión el fomentar la cohesión económica, social, territorial y la solidaridad entre los estados miembros con el objeto de aminorar las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones e islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales (Pereira, 2008).
Por su parte, en el entendimiento del ser, Lacan, en el Seminario I, “Los escritos técnicos de Freud” (1953-1954), habla de las pasiones del ser para pensar la entrada en análisis y la transferencia, tomando al amor, el odio y la ignorancia como afectos. Sólo en la dimensión del ser, y no en la de lo real, pueden inscribirse las tres pasiones fundamentales: en la unión entre lo simbólico y lo imaginario, esa ruptura, esa arista que se llama amor; en la unión entre lo imaginario y lo real, el odio; en la unión entre lo real y lo simbólico, la ignorancia (Lacan, 1954, p. 394).
En el camino de toda orientación sobre la “personalidad sana”, Allport (1980, p. 331) nos dice que “domina activamente el ambiente, presenta una cierta unidad y posee la capacidad de percibir correctamente el mundo y a sí mismo. Una persona que ha alcanzado tal estado no pierde el contacto con la realidad, no pide demasiado a los demás”.
En este orden de ideas, emerge naturalmente la caracterización de los “perversos instintivos” como
reúnen en general todos los vicios a la vez: la mentira con la pereza, y ambas con el robo, el crimen y la prostitución y las perversiones instintivas se atribuyen a la mayoría de los casos a una verdadera locura moral (moral insanity), especie de esquizofrenia de la acción, porque él sujeto desconoce enteramente el medio social, sus necesidades y sus obligaciones, y obra exactamente como si éste no existiera para él. Sin embargo, puede representarse sus exigencias, pero sin que esta representación tenga el menor imperio sobre sus comportamientos, como no sea para superar los obstáculos que le imponen. Las ridiculiza o las desprecia [...] El doctor Robin Gilbert considera la perversión constitucional como una especie de idiocia moral [...] son impulsivos obsesionados, y no presentan ni angustia ni lucha interior, son desidiosos morales. (Huber, 1965, p. 652)
En la exigencia de acercarnos al propósito establecido en esta presentación sobre la problemática política en Argentina, respetuosamente, pasamos a detallar, inter alia, las reflexiones de los especialistas en diversas ciencias de modo muy breve. A la luz de lo propuesto, nos detenemos seguidamente para su entendimiento: a) La psicóloga, psicoanalista e investigadora Fuentes Esparza concluye (2024/25) “nos gobierna alguien que está sufriendo un deterioro cognitivo y una desorganización psíquica alarmante, es delirante y paranoide”; b) Distinguidos juristas constitucionalistas y penalistas, en entrevistas televisivas-audiovisuales y radiales, v. gr. C5N, Radio Rebelde 740, describen al gobierno como fascista, nazi y antidemocrático (v. gr. Eduardo Barcesat y Carlos Alberto Rozanski); y c) Un reconocido fiscal federal: Félix Grous; reseña —C5N, 13/03/2025— a la administración gobernante como “un programa deliberado de barbarie y que toda persona decente debe combatir a la tiranía”.
Pareciera que en la administración pública se desconoce —tampoco importa por sus objetivos económicos e individualistas— las funciones del Estado (Dromi, 1994, p. 32) como una constelación única de prestaciones y actividades públicas para llegar al fin de la comunidad política: el bien común (léase edificación social), siendo sus actividades imperativas, de tal modo de propender a las metas de paz, orden, prosperidad, seguridad, asistencia, solidaridad y justicia. Así emergen, v. gr., las funciones públicas (justicia y defensa), servicios públicos (transportes, comunicaciones, suministros públicos), servicios sociales (asistencia social, previsional, hospitalarias), e intervención directa e indirecta en la economía (fomento, empresas públicas).
En el marco y fundamento de la responsabilidad del Estado por la violación a la Convención Americana de Derechos Humanos (Gordillo, 2009, pp. XVI-4), es que el Estado es imputable por toda violación de los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan pre válidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial; no obstante, que los gobiernos futuros sean más respetuosos de los derechos humanos.
Este temperamento conceptual nos transporta a la caracterización del “hombre mediocre”, desarrollada por el prolífico Ingenieros (1987, pp. 40-97) como
una sombra proyectada por la sociedad, es por esencia imitativo y está perfectamente adaptado para vivir en rebaño, reflejando las rutinas, prejuicios y dogmatismos reconocidamente útiles para la domesticidad [...] Su característica es imitar a cuantos lo rodean: pensar con cabeza ajena y ser incapaz de formarse ideales propios [...] La mediocridad teme al digno y adora al lacayo.
Lo descrito se caracteriza por un mal éxito, en toda su magnitud, debido al deterioro de los derechos humanos de todas las categorías y, respetuosamente (por el bienestar de la nación-Estado-patria), inconsistencias de orden probablemente limitativas en las funciones ejecutivas, debido al posible y preocupante estado de salud del responsable de la primera magistratura (Poder Ejecutivo Nacional, [PEN]). Para ello, los tribunales federales y, en especial, la CSJN deberían solicitar e instruir de forma urgente —ante la objetiva espoliación del Estado argentino en toda su integridad (desprotección del territorio, autodeterminación, riquezas naturales, enajenación y despojo al exterior del oro del Tesoro Nacional y conductas reprochables en toda sociedad civilizada)— al departamento forense oficial para su correcta intervención y dictamen de capacidad sobre toda factible integridad-aptitud de salud, conteste a las innumerables presentaciones judiciales ya presentadas. Cabe denotar que una meta es “un estado de cosas hacia al que se dirige la conducta, con buen o mal éxito” (Newcomb, 1973, p. 106). En orden a estas premisas, es pertinente traer a colación que en todo proceso de psicodiagnóstico es necesario considerar la realidad psicosocial del examinado: su estado psíquico, las relaciones que mantiene, funciones y responsabilidades que desempeña.
Cabe entender sobre la psicología jurídica que las relaciones entre la psicología y el derecho pueden ser, por lo general, de tres tipos: como auxiliar, como indagadora de la psicología que hay en la ley —términos psicológicos y capacidad de la norma de ser cumplida— y como reflexiva acerca de qué es el derecho desde las opiniones, creencias y actitudes de los ciudadanos (Muñoz-Sabaté, 1980).
En el contexto de una gran inseguridad jurídica, el prestigioso Zaffaroni (1985, p. 45) expresa que “la función de la seguridad jurídica no puede entenderse, en otro sentido que en la de la protección de bienes jurídicos como forma de asegurar la coexistencia”.
No es difícil desentrañar que toda comunidad pueda no tener una salud adecuada para siempre. Ahora, por encontrarnos con un organismo contemplativo, toda comunidad verídica reconoce su inadecuada salud, tomando las medidas pertinentes para su posible solución. De allí que cuanto más se extiende la vida sana de la sociedad, más elevado es el nivel de eficiencia en el proceso de su natural recuperación; lo opuesto implica su desintegración (Scott Peck, 1991, p. 64).
Llegado a este avance, nos adentramos en las consideraciones preceptivas del caso. En tal inteligencia, partimos en señalar con el acierto de Savigny al sostener que el derecho responde o debe responder, de algún modo, a las pretensiones y aspiraciones de la comunidad. Bodenheimer (1942) indica que “ninguna autoridad puede, a la larga, imponer reglas contrarias a la necesidad social de la época y el lugar” y además que “para funcionar con éxito, la administración de las normas de conducta exige un cierto grado de cooperación y apoyo por parte de la comunidad a la que se imponen las normas”.
En una interesante visión del progreso jurídico, Vedross (1962, p. 240) observa como el pensamiento de la escuela histórica sobre las fuentes ignora
el momento creador en la elaboración del derecho y pasa por alto que cada acto legislativo es portador de una cabeza de Jano: la ley debe, sin duda, elaborarse con base en el pasado, pero debe a la vez dirigir su mirada hacia el porvenir, si quiere influir sobre la conducta humana y orientarla en cierta dirección.
Es de consignar que el derecho es, en gran modo, una acción del poder estatal, orientada intencionalmente a un determinado fin. Pero quien reforzó más el cuestionamiento en este sentido fue Roscoe Pound en un capítulo titulado “La interpretación que considera el derecho como resultado de la obra de los grandes juristas”. Ahora, creemos esencial expresar que cada cosa, en la naturaleza, actúa según leyes. Sólo un ser racional posee la facultad de obrar por la representación de las leyes, esto es, ¡por principios, posee una voluntad! Como para derivar las acciones de las leyes se exige razón, resulta que la voluntad no es otra cosa que razón práctica. La voluntad es una facultad de no elegir nada más que lo que la razón, independientemente de la inclinación, conoce como prácticamente necesario, es decir, bueno (Kant, 2007, p. 27).
Cabe afianzar que la prevención y el combate a la corrupción son fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho en nuestros países, y que la corrupción debilita la gobernabilidad democrática, la confianza de la ciudadanía en las instituciones y tiene un impacto negativo en el goce efectivo de los derechos humanos y el desarrollo sostenible de las poblaciones de nuestro hemisferio, al igual que en otras regiones del mundo” (Cumbre de las Américas, 2018).
Es contundente pronunciar y fundar que el ataque a lo social —su existencia y su correspondencia como espacio de justicia— desinhibe la libertad reconocida con el neoliberalismo, configurándola de un simple libertarismo moral a un agraviante ataque contra la democracia. Por tal razón acepta el ejercicio de la libertad sin preocupaciones por el entorno social o sus consecuencias, sin la garantía por la sociedad, la civilidad, los lazos sociales y, sobre todas las cosas, sin preocupación por la sustentabilidad política del bien y edificación social. De tal modo, la consigna “no existe tal cosa como la sociedad” direcciona mucho más que criticar la socialdemocracia y el Estado de bienestar como modelos de interferencia sobre el mercado que crean dependencia y un derecho equívoco. Hace más que propagar la noción de que los impuestos son una estafa, en vez del aspecto con el cual se conserva la vida común y las cosas públicas (Brown, 2021).
Pues bien, es un dato de la realidad que “hay ciertamente algo que anda mal, cuando la ley que está hecha para el bien de la multitud, en lugar de suscitar su reconocimiento, suscita continuamente sus murmuraciones” (Foucault, 1976). En este temperamento, podemos enunciar que la equidad y la justicia, de acuerdo con la visión de Rawls (1997), es una concepción cooperativa de la sociedad, entendiendo que la cooperación se inspira en la búsqueda de ventajas mutuas a partir de una situación de equidad. El modelo de Rawls sería, de este modo, una guía de justicia, en la medida de hacer un reparto de ventajas sociales.
En esta hermenéutica, subrayamos con Pérez Luño (1984, p. 20) que
la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho es que el sistema jurídico y político en su conjunto se orientará hacia el respeto y promoción de la persona humana; en su estricta dimensión individual (Estado liberal de Derecho), o conjugando ésta con la exigencia de solidaridad: corolario de la componente social y colectiva de la vida humana Estado Social de Derecho.
En el árbol de ideas planteado, se puede entender que el Estado social de derecho considera un Estado adscrito a la ley legítimamente plasmada, conteste al texto y a las praxis constitucionales con desapego de su carácter formal o material, abstracto o concreto, constitutivo o activo, y la cual, en tal sentido, no puede tropezar con los aspectos sociales estructurados por la Constitución o aceptados por la praxis constitucional como normativización de unos valores por y para los cuales se constituye el Estado social y que, por ende, basan su legalidad (García Pelayo, 1985, p. 64). Recordamos, nuevamente, que como lo concluye Maurice Hauriou, el Estado es la “institución de las instituciones”; la institución suprema o última. Ninguna otra institución posee igual poder de integración (citado por Prélot, 1988, p. 80).
El desafío, pues, es vislumbrar la incorporación de un vector sobresaliente denominado justicia social —tema traído a esta exposición de ideas por un probable error y opacidad intelectual al denominarla “nefasta” (inter alia, primera magistratura en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, 01/03/2025, Buenos Aires)— que, lejos de ser detestable, se encuentra receptado como “el verdadero desarrollo, que es el paso, para todos y cada uno, de unas condiciones de vida menos humanas a condiciones más humanas”. En la idea del bien común, libertad y progreso, se define al progreso “como una paulatina evolución en las normas de la ley natural cuyo afianzamiento permite lograr el bien común y el respeto de la dignidad humana” (Paulo VI, s. f.).
En esta asociación de ideas y en base a la construcción de marcos de actuación (diagnóstico, pronóstico y acción) se cita nocionalmente la definición de la “justicia ambiental” como
la materialización de reglas establecidas a nivel planetaria, donde la arquitectura axiológica y epistemológica se orientan a los principios socio-culturales, psico-sociales, filosóficos-éticos-deontológicos, jurídicos de la biósfera, pedagógicos, económicos, políticos, interrelacionados y establecidos en la hermenéutica del Paradigma de la Constelación Humanoide Planetaria (CoHuP). (Fernández, H., 2024)
Asimismo, en este tema es diamante en la Constitución Nacional Argentina (modificada en 1994), el artículo 75, inciso 19 (desarrollo humano, crecimiento, educación y cultura). En cuanto al desarrollo humano, priman los bienes jurídicos tutelados
proveer al conducente desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Sentadas algunas bases de la “justicia social”, no debemos olvidarnos de lo preceptuado en el artículo 75, inc. 22 —que podemos denominar cláusula universal de los derechos humanos— con los once instrumentos internacionales, integrantes del bloque de constitucionalismo federal, v. gr. Declaración UDH, Declaración ADDH, Pacto IDCP, Pacto IDESC, Convención IEFDR, Convención ADH. En toda edificación social, Francisco nos ilumina al decir
fuertes crisis políticas, la injusticia y la falta de una distribución equitativa de los recursos naturales [...] Con respecto a las crisis que llevan a la muerte a millones de niños, reducidos ya a esqueletos humanos —a causa de la pobreza y del hambre—, reina un silencio internacional inaceptable.
Ante este panorama, si bien nos cautivan muchos avances, no advertimos un rumbo realmente humano (Francisco, s. f.).
En este temperamento, acudimos a expresar que, así como los derechos humanos reconocidos, sea por la Convención, sea por los ordenamientos constitucionales de los Estados, no pueden ser restringidos más allá de los límites previstos por el Pacto de San José y en sus compatibilidades con la democracia, cualquier medida en tal sentido solo puede alcanzarse mediante leyes, que no es “sinónimo de cualquier norma jurídica”. Han de ser adoptadas, lo dice la Corte, “por órganos democráticamente elegidos y constitucionalmente facultados” (Principio de la reserva legal, OC-6/86), ceñida [la susodicha ley] al Bien Común como parte del orden público del Estado democrático, cuyo fin principal es “la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”, según el texto de la Declaración Americana (Serie A, núm. 52, párrafos, 26, 29, 35).
Conclusiones
En el contexto que ordena la prognosis de la administración de justicia, en sus diversas instancias y fueros federales, respetuosamente, luego de más de un año del aniversario del nuevo gobierno que sigue destruyendo al Estado en su propósito anarcocapitalista y colonialista (ante confesión de parte, relevo de pruebas), debe tener el compromiso inalienable de instruir al equipo forense nacional, a efectos de dictaminar el estado de salud del primer mandatario. Cabe denotar que los motivos descriptivos y explorados de orden notorio son mayúsculos (con declaraciones de medios internacionales), los cuales ya ocasionaron, v. gr., pérdidas de vidas, falta de insumos y vacunas hospitalarias, decrecimiento severo del empleo, privaciones graves de alimentos a los más necesitados y la agudización perversa de la militarización-represión ilegal en el ámbito público con deterioro generalizado de la nación argentina, con el objetivo eventual de cumplimentar un plan económico ficticio (déficit fiscal), de alta y presumible simulación técnica.
En este hilo de ideas, emergerían análisis de posibles denuncias penales (también civiles) contra el PEN y FMI ante la CPI, habida cuenta del principio de corresponsabilidad por el gravísimo deterioro económico-social implementado en Argentina —luego del periodo 2015-2019 (contrayendo una deuda ilegal en Argentina de 45 MDD en complacencia e infracción del Estatuto del FMI)— a partir del 10/12/2023, lo que parte del Episcopado Argentino (Monseñor Ángel Rossi, 2024) denomina “una eutanasia encubierta”.
En este camino prospectivo, muy respetuosamente, reiteramos una vez más la necesidad de que la Comisión IDH y Corte IDH —también, inter alia, contemplando la guía rectora del Convenio EDH, la Comisión EDH y la Corte EDH (Corte de Estrasburgo)— puedan multiplicar e intensificar sus esfuerzos, a efectos de regularizar y enderezar urgentemente los desvíos severos de los gobiernos gravemente incompatibles con la democracia en Latinoamérica y posibles violaciones seriales de los derechos humanos, estableciéndose las decisiones y sentencias judiciales pertinentes.
En consonancia con lo expuesto, propiciamos tener en consideración las presentaciones y consultas materializadas por los ciudadanos, asociaciones y ONG argentinos con la objetivación de elementos probatorios: audios, videos televisivos, declaraciones radiales, testimoniales..., v. gr., agraviando el derecho al medioambiente, a la justicia social, destruyendo el Estado de bienestar y derecho, vulnerando los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reivindicando al fascismo, colonialismo y la plutocracia; por ende, agraviando el debido desarrollo humano y la biosfera global (calidad de vida planetaria: humanismo, flora, fauna, equilibrio ecosistémico). En este sentido, también, propiciamos y proponemos toda implementación y desarrollo de la “Nueva Identidad Humana-Espiritual-Solidaria en la Protección, Respeto, Equidad, Ética y Dignidad Planetaria” (NIHESPREEDP) (Fernández, 2024).
Para avanzar en este epítome, citamos la preceptiva (OEA y CIDH, 2019, núm. 287) sobre el “rol de la administración de justicia” al declamar que
La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público.
Asimismo, la CIDH en la Resolución 1/17 establece una preocupación por la amenaza de la corrupción que incide en los distintos países de la región, resaltando la importancia de la lucha por la corrupción, en especial sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, cuya eficacia se encuentra supeditada a las políticas y presupuestos públicos (Corte IDH, 2017).
Para concluir, “nos gobierna alguien que está sufriendo un deterioro cognitivo y una desorganización psíquica alarmante, es delirante y paranoide” (Fuentes Esparza, 2025).
El hombre en la domesticación del mediocre subraya que “llegados al ejercicio de alguna autoridad, se tornaron despóticos, desprovistos de ideales que les detuvieran ante la infamia, como si quisieran con sus abusos olvidar la servidumbre sufrida anteriormente” (Ingenieros, 1987, p. 99). Para seguir el derrotero de la dignidad debe renunciarse a las cosas bastardas que otorgan los demás; todas tienen por precio una abdicación moral (Ingenieros, 1999, p. 42).
El movimiento hacia la identificación y la proclamación de los derechos del hombre es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana. (Concilio Vaticano II)
¿Qué hombre hay de vosotros, que, si su hijo le pide pan, le dará una piedra? ¿O si le pide un pescado, le dará una serpiente? (San Mateo, 7, 9-10)
Referencias
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Hechos y Derechos, vol. 16, núm. 87, mayo-junio de 2025, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: junio de 2025.
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