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¿Qué puede aportar el giro afectivo al derecho a la seguridad?, para responder a esta pregunta es necesario iniciar con una anterior: ¿qué puede aportar el giro afectivo al derecho? El giro afectivo es un enfoque existente desde las últimas décadas del siglo pasado en la investigación científica y humanista, que pretende explicar y comprender los fenómenos humanos a partir de la centralidad que las emociones juegan en la vida, “el uso del término refiere al cuerpo de un trabajo que comúnmente se establece en contra de la orientación discursiva del construccionismo social” (Lara y Domínguez, 2013, p. 104).
El derecho es una disciplina que pretende regular los comportamientos humanos, a fin de intentar construir una convivencia armoniosa entre estos; esto implica dos componentes que están presentes en cualquier ley (y en general en cualquier enunciación normativa), una experiencia legal y emocional, así como la evaluación que se hace de ésta (Stanek, 2023; Kobelinsky, 2013). De esta manera, desde el punto de vista de la experiencia del sujeto de derecho, se puede asumir que las leyes encuentran su realidad en lo que Stanek (2023) denomina experiencia legal de las emociones, esta "surge como resultado de una conexión (asociación) de una representación de un cierto comportamiento con una emoción legal; de allí se genera un incentivo, una motivación para nuestro comportamiento, dentro del cual, las experiencias legales desempeñan un papel significativo" (Stanek, 2023, p. 99).
Es decir, desde el punto de vista del sujeto que evalúa sus comportamientos para representar qué es y qué no es correcto, los motivos asociados a sus experiencias, es decir, la intensidad y valoración emocional de cada una de estas, le darán un sustento corporal y emocional para decidir adecuarse o no adecuarse, proponer o cuestionar, acatar o desobedecer ciertas leyes.
La construcción y seguimiento de leyes, vista desde sus emociones, tiene realidad en la traducción de que las personas hacen de estas al momento de tener experiencias legales. Estas personas tienen, además, una conciencia de esas leyes (y de sus experiencias corporales asociadas a estas), lo que les permiten ser reflexivos sobre las mismas, “de tal manera que estas disposiciones, condiciones y capacidades se encuentran en unas situaciones de plasticidad, dinamismo y flexibilidad, lo que permite la existencia de diferentes sistemas normativos y morales” (Carvajal, 2015, p. 5). Lo anterior permite darse cuenta si esas emociones se parecen o son distintas a las de otros humanos con los que convive, al aparecer entonces la presentación común de una legalidad consensuada por un grupo de personas que sienten algo más o menos similar como ideal, así como la existencia de distintos grupos que sienten cosas no tan comunes, y a veces contradictorias.
Entonces, tras reconocer la relación general del derecho con las emociones, ¿cómo se relacionan estas con el derecho a la seguridad?, esta es una emoción que se entiende como “la confianza y la tranquilidad resultante de la ausencia de peligros o amenazas para el individuo” (Mateo y Ferrer, 2000, p. 216), la cual generalmente se conoce desde la percepción, un conocimiento que tiene una dimensión no consciente (vinculado a la amenaza presente), y uno consciente (asociado al peligro futuro), “compuesta por la información, la experiencia y la interpretación que de las amenazas de violencia construye cada individuo” (Mateo y Ferrer, 2000, p. 216).
El derecho a la seguridad se entiende generalmente desde dos perspectivas: como seguridad personal (experiencia legal individual), y como seguridad colectiva, sea nacional, estatal, comunitaria, etcétera (representación del ideal de un grupo de personas que la experimentan). En el primer caso "bajo las formas de seguridad personal, seguridad social, seguridad en el trabajo, seguridad moral y material del niño, seguridad de los menores. En el segundo caso, bajo las formas de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad en el lugar de detención" (Cid Ferreira, 2007, p. 501).
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ocurre algo similar. Las menciones de la palabra “seguridad”, antes del artículo 29, generalmente se asocian a seguridad personal, y las posteriores a seguridad colectiva. El problema radica en que la seguridad es un derecho que siempre se experimenta desde una percepción corporal material inmediata (en tanto es una emoción); incluso si también adquiere un ideal normativo representado como en la seguridad colectiva, pues las amenazas y los peligros no son sentidos como ideales abstractos, sino que siempre están asociados a una intensidad y una valoración a evitar por nuestro cuerpo.
Esto hace que su representación siempre esté vinculada al entorno y a uno mismo de manera inseparable, pues implica una relación afectiva entre mi propio cuerpo y el espacio que habito; esto le da a la seguridad, como experiencia legal, su característica esencial como cimiente en la construcción de otros derechos, pues para poder hacer cualquier otra cosa, primero cabe que te sientas seguro contigo y con los otros, tanto en el presente como en la proyección de futuro.
No por nada aparece entre los primeros derechos definidos de acuerdo con el artículo 3o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, después de asegurar la condición igualitaria para todos los individuos desde su nacimiento y ser sujetos de derecho, se establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
La seguridad es, entonces, una experiencia legal que es clave para la existencia del sujeto de derechos, tanto para el individuo como para el colectivo, pues no sólo implica la supervivencia desde la ausencia de amenazas y peligros individuales, sino también la supervivencia de las instituciones que son producto y representación de lo que sienten esas personas, fuente de eso que les emociona, en tanto pronunciaciones de un grupo de individuos que representan sentir algo similar.
Y es que la seguridad es una emoción que al mismo tiempo nos recuerda la dimensión biológica prediscursiva de conocimiento de lo emocional, pues implica reconocer que existen amenazas de las que no somos conscientes, la dimensión cultural representacional de las experiencias legales, sabemos los peligros que nos pueden ocurrir en un contexto determinado, y las construcciones ideales de derecho en las maneras comunes en las que nos sentimos seguros en el marco de símbolos como la nación o la comunidad, es por ello que el derecho a la seguridad es central para experimentar el resto de los derechos.
Carvajal Villaplana, Á. (2015). Derechos humanos, emociones y neuroética. Humanidades, 2(5), 1-27. http://dx.doi.org/10.15517/h.v5i2.21213
Cid Ferreira, L. (2007). Seguridad personal y derechos humanos. aportaciones a un debate desde el contexto argentino. Espacio Abierto, 3(16), 487-512.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Kobelinsky, C. (2013). ¿Emociones que corrigen la regla? El peso de las emociones en la Corte francesa del derecho al asilo. Papeles del CEIC, 1, 1-30.
Lara, A., y Domínguez, G. E. (2013). El Giro Afectivo. Athenea Digital. Revista de Pensamiento e Investigación Social, 3(13), 3, 101-119.
Mateo, C., y Ferrer, M. J. (2000) Inseguridad personal y derechos humanos: la investigación en la UCV. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 1(VI), 213-238.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Stanek, J. (2023). Emoción, motivación y derecho. Nuevas perspectivas sobre la teoría psicológica del derecho. Ratio Juris, 37(18), 95-112.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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