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En México, hay cosas que ya nos parecen normales, aunque no lo deberían ser. Una de esas cosas que sólo pasan en México es la comercialización de hidrocarburos inexplicablemente más baratos de lo habitual. A simple vista, podría parecer una buena noticia para el consumidor. Pero detrás de ese litro por debajo del precio promedio se esconde un fenómeno complejo y costoso para las finanzas públicas: el huachicol fiscal. Este ensayo parte de una realidad conocida, pero insuficientemente atendida: el contrabando de combustibles y la evasión de contribuciones como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Mediante esquemas aparentemente legales, se ha consolidado en los últimos años un mercado paralelo que afecta no sólo la recaudación del Estado, sino también la sana competencia, la legitimidad de las instituciones y el combate a delitos financieros.
La finalidad es proponer que la comercialización de hidrocarburos sea reconocida como una actividad vulnerable en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Entre 2018 y 2024, el Estado mexicano dejó de recaudar poco más de 809 mil millones de pesos debido al huachicol fiscal;[1] una cifra que supera el presupuesto conjunto de la Secretaría de Energía y Petróleos Mexicanos para el 2024.[2] Tan sólo ese año, la pérdida fue de 177 mil millones, es decir, 485 millones diarios;[3] recursos que en otras condiciones pudieron destinarse al desarrollo de infraestructura o seguridad energética. No es exagerado afirmar que se trata de una amenaza a la sostenibilidad fiscal.
Distinto al huachicol tradicional, el huachicol fiscal no involucra la ordeña de ductos, sino operaciones con entidades aparentemente legítimas, que en realidad esconden triangulaciones, simulaciones, facturación y trazabilidad apócrifa.[4] El sistema es sofisticado. Algunas empresas importan hidrocarburos, pero los registran como productos distintos: aceites, aditivos, lubricantes o solventes industriales, que no están gravados con IEPS.[5] De esa forma, se evade el pago de ese impuesto. Otras simulan operaciones de compraventa con empresas fachada, para blanquear el combustible y generar facturación y aparentar trazabilidad comercial.[6]
Algunas más usan facturas electrónicas con cantidades infladas, y registran volúmenes y ventas a clientes inexistentes. Así, el producto pasa a distintas manos antes de llegar al consumidor final, y diluir la responsabilidad tributaria.[7] Lo grave es que estas prácticas ocurren dentro de la “formalidad”; se usan empresas legalmente constituidas, se expiden CFDI válidos, e incluso se pagan impuestos; pero el núcleo de la operación sigue siendo ilícito, porque el precio reducido del combustible proviene de la omisión o el diferimiento del pago de las contribuciones.
Este fenómeno ha sido documentado por el SAT, la UIF, y la otrora CRE (hoy Comisión Nacional de Energía). Sin embargo, la atención al fenómeno ha sido insuficiente. Ejemplo de ello es que la comercialización de hidrocarburos no se considera formalmente una actividad vulnerable, lo cual representa una falla en la política pública de combate al lavado de dinero y al financiamiento de organizaciones criminales. Aquí aparece la paradoja: el Estado sanciona con rigor a los negocios formales que cometen omisiones menores —una factura mal timbrada o un informe volumétrico reportado extemporáneamente—, pero tolera una red sistémica de evasión fiscal disfrazada de legalidad.[8] Se sanciona con severidad a quien comete errores formales, pero no se obliga a quien vende combustible barato a reportar de quién lo compra ni a quién se lo vende, ni a justificar cómo sostiene esos precios.[9]
Mientras tanto, la ley no considera una operación vulnerable el comercio habitual de hidrocarburos, lo que abre un espacio de impunidad que fortalece el negocio ilícito y desincentiva la formalidad. En ese vacío se ha desarrollado toda una industria de paralela, que erosiona la recaudación, debilita la competencia y la capacidad del Estado para hacer cumplir la ley.
Después de años de consolidación del fenómeno del huachicol en México, el Estado enfrenta la comercialización de hidrocarburos provenientes del contrabando, una amenaza estructural con profundos impactos fiscales, corporativos y penales. Durante años, el andamiaje institucional permitió que el fenómeno creciera sin freno. La Comisión Reguladora de Energía autorizó cientos de permisos de autoconsumo de combustibles con una débil trazabilidad, sin dar un seguimiento adecuado a la verificación sistemática del destino final del producto. Esto abrió la puerta para que, mientras en papel se reportaban sistemas cerrados de abastecimiento, en la realidad operaban redes comerciales paralelas.[10]
En 2024, se estimaba la existencia de más de 20 mil sistemas ilegales de autoconsumo, mientras el registro oficial apenas alcanzaba 350.[11] Es decir, por cada sistema legítimo, existían más de 50 que operaban al margen.[12] Ante esta crisis, el gobierno federal implementó una estrategia multisectorial desde 2019.[13] La coordinación entre el SAT, Pemex, la SEDENA, la FGR y la UIF dio lugar a operativos, clausuras y decomisos de combustible, muchos de ellos en transportes amparados con facturas falsas o con permisos vencidos. En lo que lleva del sexenio actual, se decomisaron más de 39 millones de litros de hidrocarburos ilegales.[14] Aunque significativo, este número apenas araña la superficie del problema si consideramos que diariamente se distribuyen cientos de miles de litros con documentación apócrifa o triangulada.
A partir de 2021, se adicionó a la fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación la obligación a los contribuyentes dedicados a actividades de la industria de hidrocarburos y petrolíferos de contar como parte de su contabilidad con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.[15] Asimismo, desde 2023 el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación fortaleció las facultades del SAT para rastrear hidrocarburos desde su importación hasta su destino final, y suspender operaciones de empresas sospechosas.[16]
Otro hito al control de estas operaciones llegó con la reciente reforma del 16 de julio de 2025 a la LFPIORPI. Esta reforma obliga a todas las sociedades mercantiles —sin importar su giro— a registrar a sus beneficiarios controladores: personas físicas con una participación directa o indirecta de al menos 25 % del capital social o con capacidad de decisión. Esta medida busca identificar a los llamados “beneficiarios controladores” y desmantelar estructuras interpuestas, como empresas fachada o testaferros, utilizadas para ocultar el origen del capital. Además, impone la obligación de registrar a dichos beneficiarios en una plataforma única ante la Secretaría de Economía, y establece medidas especiales cuando alguno de ellos sea una persona políticamente expuesta.
No obstante, las acciones implementadas por el gobierno federal son insuficientes, y se advierten tres grandes riesgos por no actuar adecuadamente, a saber:
1. Fiscalmente, el huachicol fiscal representa un golpe multimillonario al erario. La evasión del IEPS y del IVA reduce la capacidad del Estado para invertir en infraestructura y servicios, y genera competencia desleal para los contribuyentes cumplidos.
2. Corporativamente, la existencia de redes de empresas fantasma, triangulación de operaciones y uso de prestanombres impide la transparencia en los mercados energéticos. Muchas de estas sociedades son utilizadas exclusivamente para importar combustibles, sin empleados, activos ni operaciones reales. La nueva obligación de identificar beneficiarios controladores es un avance, pero su eficacia dependerá de su cumplimiento y de las sanciones reales en caso de omisión.
3. Penalmente, el panorama es aún más preocupante. La comercialización de combustibles procedentes del contrabando genera la actualización de otros delitos como lavado de dinero, defraudación fiscal, asociación delictuosa e, incluso, cuando hay vínculos con carteles y organizaciones criminales: financiamiento al narcotráfico. Por ello, no es exagerado afirmar que el combustible barato puede financiar violencia costosa.
Pese a todo, la legislación nacional no considera como actividad vulnerable la comercialización habitual de hidrocarburos. Esto significa que, a pesar del gran potencial de que las empresas operen con combustible de origen ilícito, no están obligadas a reportar sus operaciones a la UIF ni a establecer medidas de debida diligencia. Esto impide generar alertas, analizar patrones o congelar operaciones sospechosas a tiempo. Así, la omisión de incluir esta actividad como vulnerable bajo la LFPIORPI y establecer la obligación de reportar quién vende y a quién se le vende el combustible, generará en el país pérdidas económicas multimillonarias y falta de seguridad energética y financiera.
La complejidad del mercado nacional de hidrocarburos exige vigilancia administrativa y fiscal, la implementación de una estrategia normativa integral y eficaz que identifique con precisión los riesgos y actores críticos. Entre ellos, destaca la figura del comercializador de hidrocarburos, cuya actividad habitual en la oferta y demanda de combustibles en el mercado de hidrocarburos debe ser formalmente reconocida como actividad vulnerable en términos de la LFPIORPI.
La lógica detrás de la vulnerabilidad se encuentra ya inmersa en la LFPIORPI, conforme a dicho ordenamiento se consideran actividades vulnerables aquellas que, por su naturaleza u opacidad, pueden facilitar operaciones vinculadas con el lavado de dinero, la evasión fiscal o el financiamiento al terrorismo. Bajo esta lógica, comercializar hidrocarburos de origen incierto, sin respaldo fiscal o aduanal y la facilidad y frecuencia con la que ocurren, constituye un canal propicio para estas conductas delictivas.
¿Por qué deben ser considerados actividad vulnerable? La respuesta es doble: operativa y jurídica. Operativamente, el comercio informal o irregular de hidrocarburos ha demostrado ser un eslabón esencial en esquemas complejos de defraudación fiscal y blanqueo de activos. Jurídicamente, su reconocimiento como actividad vulnerable permitiría al Estado aplicar con mayor precisión las herramientas que ofrece la LFPIORPI: reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), congelamiento de cuentas, alertas preventivas y monitoreo de operaciones inusuales o relevantes.
Hoy en día, actividades como la transmisión de valores, la explotación forestal, los servicios de fe pública o la comercialización de metales preciosos ya están sujetas a regímenes de trazabilidad, identificación de operaciones y reportes periódicos. No existe una razón técnica para que el comercio habitual de hidrocarburos quede fuera de esta lógica de control. Además, los esfuerzos actuales enfrentan desafíos estructurales como la limitada capacidad de fiscalización aduanal, la falta de interoperabilidad en tiempo real entre el SAT, la CNE y la UIF, y la inexistencia de una plataforma tecnológica común que permita trazar efectivamente el combustible desde su importación hasta su venta al consumidor final.
Para cerrar esta brecha, se propone una adición al artículo 17 de la LFPIORPI, a efecto de que incluya de manera expresa como actividad vulnerable la comercialización habitual de hidrocarburos. Esto permitiría: a) exigir a los comercializadores la entrega de reportes periódicos a la CNE y la UIF, así como triangular dicha información entre autoridades fiscalizadoras; b) coordinar con la reforma de 16 de julio del 2025 a la LFPIORPI para cerrar estructuras corporativas opacas, y c) Activar mecanismos financieros y penales ante operaciones sospechosas.
En suma, reconocer esta actividad como vulnerable no criminaliza a los comercializadores legítimos, sino que protege el mercado, el erario y a los ciudadanos. Sólo con reglas claras y controles eficaces se puede garantizar que el dinamismo energético de México no sea aprovechado por redes delictivas, sino canalizado hacia el desarrollo sostenible y justo.
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Carlos Antonio Cabrera Canuto
Escuela Libre de Derecho. México
[1] Díaz Mora, S. (2025, julio 22). Huachicol fiscal cuesta al gobierno 485 millones de pesos al día. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/economia/huachicol-fiscal-cuesta-gobierno-485-millones-pesos-dia-20250410-754526.html
[2] Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. (2023, noviembre 25). Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709507&fecha=25/11/2023#gsc.tab=0
[3] Díaz Mora, S. (2025, julio 22). Huachicol fiscal cuesta al gobierno 485 millones de pesos al día. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/economia/huachicol-fiscal-cuesta-gobierno-485-millones-pesos-dia-20250410-754526.html
[4] Loredo, D. (2022, septiembre 8). SAT detecta huachicol fiscal por 26.4 millones de barriles en primer semestre. Energy 21. https://energy21.com.mx/industria-2022-09-07-sat-detecta-huachicol-fiscal-por-264-millones-de-barriles-en-primer-semestre/
[5] Chinea, E. (2025, junio 22). Sheinbaum endurece la lucha contra el huachicol. El País. https://elpais.com/mexico/2025-06-23/sheinbaum-endurece-la-lucha-contra-el-huachicol-fiscal.html
[6] Leyva Reus, J. (2024, junio 27). Huachicol, evasión fiscal e impunidad. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/jeanette-leyva/2024/06/27/huachicol-evasion-fiscal-e-impunidad/
[7] García Gil, K. (2025, marzo 20). El huachicol fiscal le cuesta al erario público casi 200,000 mdp. El Ceo. https://elceo.com/economia/el-huachicol-fiscal-le-cuesta-al-erario-publico-casi-200000-mdp/
[8] Usla, H. (2023, julio 20). SAT va tras las gasolineras: les pide evitar malas prácticas de facturación. El Financiero. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/07/20/sat-va-tras-las-gasolineras-les-pide-evitar-malas-practicas-de-facturacion/
[9] Ordaz, Y. (2024, agosto 2). Ocho de cada 10 gasolineros no cumple con controles volumétricos: Verifigas. Milenio. https://www.milenio.com/negocios/gasolineros-no-cumplen-con-controles-volumetricos-verifigas
[10] Alegría, A. (2025, mayo 24). SAT endurece controles fiscales a puntos de autoconsumo de diésel. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/2025/05/24/economia/015n1eco
[11] Flores, L. (2023, mayo 29). Más de 21,000 autoconsumos de petrolíferos operan en la ilegalidad: CIEFSA. Onexpo Nacional. https://www.onexpo.com.mx/NOTICIAS/MAS-DE-21000-AUTOCONSUMOS-DE-PETROLIFEROS-OPERAN-E_cuQ0D/
[12] Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio. (s. f.). Rebasan puntos ilegales a gasolineras en México. https://www.ampes.mx/rebasan-puntos-ilegales-a-gasolineras-en-mexico/
[13] Usi, E. (2019, enero 9). AMLO y el combate al robo de combustible. DW. https://www.dw.com/es/amlo-y-el-combate-al-robo-de-combustible/a-47007710
[14] Suárez, K. (2025, julio 9). Sheinbaum planta cara al huachicol con más de 39 millones de litros de combustible incautados en ocho meses. El País. https://elpais.com/mexico/2025-07-09/sheinbaum-planta-cara-al-huachicol-con-mas-de-39-millones-de-litros-de-combustible-incautados-en-ocho-meses.html
[15] Secretaría de Gobernación. (2021, noviembre 12). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/2021#gsc.tab=0
[16] Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2023). Plan maestro de fiscalización y recaudación 2023. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/798780/PlanMaestro2023.pdf
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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