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El presente comentario ofrece una introducción sobre la conexión entre la doctrina retórica clásica de los “estados de la causa” (status causae) y la concepción actual de la “teoría del caso” en el contexto del sistema de justicia penal acusatorio y oral. Se toma como punto de partida la definición sobre “estados de la causa” común en los manuales de retórica clásica, así como sus clasificaciones. Explicado esto, el comentario vincula este saber con la concepción contemporánea de teoría del caso, con el fin de mostrar que los modelos de la doctrina retórica coinciden con los procesos que deben realizarse en la elaboración de la teoría del caso por la defensa para un litigio oral.
Con base en la tradición retórica grecolatina, puede sugerirse que toda controversia objeto de un litigio judicial se basa en una pregunta o cuestión (quaestio) a la que responderá el orador. Las respuestas a esa cuestión se buscan durante el primer momento retórico de la inventio, que consiste precisamente en el proceso de investigación, reflexión e ideación de los distintos elementos que compondrán el discurso para ganar la controversia. Según sintetiza Pujante, en la doctrina de Quintiliano la causa es la quaestio particularizada en el objeto del debate; esta causa se define por su “estado”, que puede ser de tres tipos: de “conjetura”, de “definición”, o de “cualidad”, según si se somete a controversia la propia existencia de la causa, el qué es o el cómo es, respectivamente.[1]
En la Retórica a Herenio, el “status” se entiende como el “punto central de la argumentación” determinado por “la primera alegación del defensor junto con la imputación formulada por el acusador”. El autor anónimo identifica tres estados: “conjetural”, en el cual el debate es “el hecho en sí”; “legal”, cuando la discusión es sobre la norma escrita o los problemas en su aplicación, y “jurídico”, cuando el debate es sobre la legalidad del acto.[2]
Una sistematización clara de los “estados de la causa” con ejemplos de aplicación en el proceso judicial la ofrece Azaustre Lago. De acuerdo con el rétor griego Hermágoras, se plantean cuatro status; su diferencia se explica a partir de la imputación de un homicidio. Si la defensa niega que el presunto responsable haya cometido el hecho, el status es “conjetural” (coniecturae), de modo que el debate será precisamente la demostración o negación de la responsabilidad. Si la defensa acepta el hecho, pero con matices, alegando por ejemplo que fue involuntario, el status es el “definitorio” (finitionis). El status de “cualidad” (qualitatis) se presenta cuando no se objeta el hecho, sino su ilegalidad, como en el caso de una acción en defensa propia. Finalmente, el status “impugnatorio” (translationis) surge cuando se niega la legalidad del propio proceso judicial.
Hay que destacar que un aspecto central en esta doctrina es la precisión de que el status lo genera la defensa, de acuerdo con la posición que adopta en su discurso frente a la acusación inicial.[3] Al aplicar lo anterior al proceso contemporáneo, aparece que la doctrina de los “status” está claramente conectada con la construcción de la teoría del caso en el litigio oral. Brevemente, esta teoría se entiende como la construcción argumentativa planteada por cada una de las partes en un proceso judicial a partir de la reunión de tres elementos: hechos, pruebas y derecho. Este modelo recoge la postura de las partes y determina la actuación que tendrán durante el proceso, el cual debe tener ciertas características como la obligatoriedad, la consistencia y la suficiencia.
La teoría del caso empieza a preverse desde que se tiene el primer conocimiento de un asunto y se formula en la etapa de investigación. Según avance el procedimiento penal, puede depurarse en la etapa intermedia y confirmarse en la etapa de juicio. La doctrina clásica de los status refleja las posiciones que puede adoptar la estrategia de la defensa para construir su teoría del caso, así como los elementos argumentativos que habrán de reunirse para sostener esta posición. De este modo, cabría hablar de una teoría de los “status del caso”.
Si la defensa va a negar la comisión del hecho o la participación (coniecturae), se tendrán que buscar las pruebas que acrediten una coartada o desacreditar las pruebas de cargo en la llamada comúnmente defensa pasiva. Si se va a ejercer una defensa activa, podrá proponerse una clasificación jurídica que resulte más benévola al imputado, como una forma culposa del delito o una modalidad atenuada (finitionis), o bien, podrá sostenerse la presencia de una excluyente del delito (qualitatis).
Finalmente, el debate puede trasladarse a una cuestión incidental (traslationis) como la ocurrencia de violaciones procesales, la falta de competencia o la inconvencionalidad de las normas aplicables, entre otras. Cabe insistir que el status asumido por la defensa configura la litis penal, porque la imputación del órgano acusador siempre tiene la misma cualidad. Visto lo anterior, la conexión entre el modelo clásico y la estructura de la actual teoría del caso es clara.
Para concluir este comentario introductorio, se invita a los interesados a profundizar en estos asuntos; si bien hay una distancia de dos milenios, la conexión explorada muestra que las tareas del orador clásico son similares a las de los litigantes actuales. Estos podrían mejorar su práctica si tienen en cuenta las recomendaciones formuladas por los clásicos, lo que puede lograrse con la recuperación de los estudios retóricos en la enseñanza del derecho.
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Roberto Carlos Fonseca Luján
Universidad Nacional Autónoma de México. México
[1] Pujante Sánchez, David, Manual de Retórica, Madrid, Castalia, 2003, p. 80.
[2] Retórica a Herenio, Madrid, Gredos, 1997, pp. 88-100.
[3] Casas Rigall, Juan, Las nociones retóricas de quaestio y status en la literatura medieval español, Tesis doctoral, Universidad de Santiago de Compostela, 2021, pp. 70-71.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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