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El problema del dolo y su evidencia en el proceso penal es una de las cuestiones más complicadas y discutidas de la doctrina del derecho penal moderno. A lo largo de la historia, la ciencia penal ha oscilado entre diversas concepciones teóricas: desde el causalismo clásico hasta las corrientes finalistas y funcionalistas; y las más recientes propuestas humanistas latinoamericanas, cada una en su búsqueda por comprender cómo se manifiesta la voluntad a través del delito y cómo puede probarse en un tribunal.
Este asunto adquiere una importancia peculiar en Colombia, dentro del sistema penal acusatorio donde la carga de la prueba recae fuertemente sobre la fiscalía y cuando los componentes subjetivos de la culpabilidad deben inferirse a partir de elementos objetivos. La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una jurisprudencia destinada a definir el alcance del dolo o la intención delictiva; no obstante, no ha superado los obstáculos epistemológicos y procesales que su verificación implica.
El propósito de este trabajo es analizar desde una perspectiva crítica el desarrollo teórico, dogmático y jurisprudencial del dolo, y algunas resistencias que aún persisten en términos de su prueba en el proceso penal colombiano, buscando insumos para la reflexión sobre la tensión entre teoría-evidencia-garantías fundamentales en el derecho penal.
La determinación del aspecto subjetivo de la conducta ha sido una de las cuestiones más complejas del derecho penal. Los penalistas hemos dedicado extensas reflexiones a la dimensión interna y psicológica del delito, transitando por diversas escuelas —desde el causalismo clásico hasta las corrientes humanistas latinoamericanas, representadas por autores como Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Bustos Ramírez—, en un debate teórico que, a menudo, se aleja del saber social que debe inspirar al derecho. En el ámbito de la dogmática penal, se reconoce que este componente subjetivo se vincula con uno de los elementos más íntimos del ser humano; su capacidad de decidir entre actuar o abstenerse, influida por factores internos o externos que inciden en su voluntad o en la previsibilidad de sus actos. De ahí que se trate de una cuestión cercana a la determinación genética y a la libertad individual.
En sus primeras formulaciones, este elemento fue denominado aspecto subjetivo de la conducta, dentro de una estructura bipartita de la teoría del delito, más sencilla que la actual tripartición. Tal noción guarda cierta similitud con el mens rea del derecho penal anglosajón, al destacar el componente volitivo en la realización de conductas punibles.
No obstante, la prueba del dolo —como manifestación concreta de ese aspecto subjetivo— ha representado un verdadero desafío tanto para la doctrina como para la jurisprudencia. Determinar la intención del sujeto en el ámbito penal implica un ejercicio teórico que roza la filosofía del derecho, y su aplicación práctica resulta compleja en sistemas jurídicos con realidades económicas, culturales y políticas tan diversas como las de América Latina, alejadas de las tradiciones alemanas e italianas en que se cimenta gran parte de nuestra dogmática.
El querer realizar la conducta, prever sus consecuencias y valorar la posibilidad de evitarlas constituye el núcleo del dolo. Sin embargo, trasladar estos elementos al plano probatorio exige cautela: no basta con presumir la existencia del deseo o la intención a partir del mero resultado del hecho. Tal razonamiento sería una petición de principio, un error frecuente que aún se observa en la práctica litigiosa, particularmente al momento de los alegatos de conclusión.
La Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial relevante sobre la naturaleza y prueba del dolo, que conviene reseñar brevemente:
• Providencia 413162 (1950). Se mantiene la doctrina según la cual los hechos ilícitos pueden revelar el dolo, en tanto la acción misma es, muchas veces, el único medio para conocer el estado de conciencia del agente.
• Providencia 403730 (1957). Define el dolo como el acto de prever y querer la consecuencia cierta o probable de la conducta.
• Providencia 405826 (1980). Introduce la noción de unidad de designio, que une los actos en los delitos continuados mediante un propósito común.
• Providencia 407995 (1993). Afirma que, al faltar adecuación típica, no procede analizar la intención de quebrantar la ley.
• Providencia 410605 (1999). Precisa que el derecho penal colombiano es de acto, y que el elemento subjetivo debe deducirse de los medios probatorios.
• Providencia 209670 (2012). Reitera que el dolo implica conocimiento y voluntad del agente, quien actúa con plena conciencia de la ilicitud.
• Providencia 249592 (2014). Distingue entre el elemento cognitivo (conocimiento de los elementos objetivos) y el volitivo (querer su realización).
• Providencias SP17773, SP8087 (2017) y SP646 (2021). Enfatizan que el dolo se infiere del análisis de las circunstancias externas, pues la intencionalidad pertenece al fuero interno.
• Providencia SP914 (2021). Clasifica el dolo en tres tipos: directo o de primer grado, indirecto o de segundo grado, y eventual, explicando sus diferencias según la relación del agente con el resultado.
Este recorrido histórico no pretende restar mérito al desarrollo doctrinal y jurisprudencial de la Corte Suprema, sino destacar la persistente dificultad de acreditar la voluntad delictiva. En la práctica, la tendencia a simplificar o abreviar la imposición de la pena puede llevar a desatender principios y garantías esenciales del derecho penal, que constituyen la frontera entre la realidad empírica y la interpretación dogmática de los hechos.
En definitiva, más allá de las interpretaciones doctrinales o jurisprudenciales, los operadores judiciales enfrentamos una problemática latente: cómo probar, en el sistema penal acusatorio colombiano, la existencia del dolo. Aunque partimos de un marco legal claro en el Código Penal, su aplicación práctica se distancia, con frecuencia, del ideal teórico del conocimiento y la voluntad, pilares fundamentales de la culpabilidad dolosa.
Bustos Ramírez, J. (2006). Lecciones de derecho penal: parte general. Estructuras y procesos. Trotta.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. Providencia 413162 (1950). “Persiste la Corte en su doctrina de que los hechos ilícitos acreditan el dolo...”. Rad. 413162. Bogotá: CSJ.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. Providencia 403730 (1957). “El dolo se refiere al hecho de prever y querer...”. Rad. 403730. Bogotá: CSJ.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. Providencia 405826 (1980). “…en el delito continuado debe existir [...] el factor intencional unificador...”. Rad. 405826. Bogotá: CSJ.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. Providencia 407995 (1993). “Si el dolo se define como la consciente y voluntaria infracción a la ley penal...”. Rad. 407995. Bogotá: CSJ.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. Providencia 410605 (1999). “No, es preciso recordar que el Derecho penal en nuestro medio es de acto...” Rad. 410605. Bogotá: CSJ.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. Providencia 209670 (2012). “Importa recordar, ab initio, que el dolo [...] implica el conocimiento y la voluntad...”. Rad. 209670. Bogotá: CSJ.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. Providencia 249592 (2014). “Se ha dicho también que el dolo se compone de dos elementos: uno intelectual [...] y otro volitivo...”. Rad. 249592. Bogotá: CSJ.
Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal. Providencia SP 914 (2021). “El dolo es de tres tipos...” Rad. SP914-2021. Bogotá: CSJ.
Hormazábal Malarée, H. (2006). Bien jurídico y Estado social y democrático de derecho: el objeto protegido por la norma penal. PPU.
Zaffaroni, E. R. (2000). Derecho penal – parte general. Depalma.
Zaffaroni, E. R. (2012). La cuestión criminal. Planeta.
Chainey, S. y Ratcliffe, J. (2013). Policing and crime analysis (2a. ed.). Routledge.
Brantingham, P., Brantingham, P. Sidney, J. B. (1991). Environmental criminology and crime analysis. Willan Publishing.
Silva Sánchez, E. (2021). La responsabilidad penal económica: nuevos desafíos regulativos del delito frente a las transformaciones del espacio económico-social. Universidad X.
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David Leonardo Torres Melgarejo
Univertisà de Lleida. España
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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