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La crisis climática, impulsada por la acumulación de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, ha forzado a la comunidad internacional a buscar soluciones innovadoras. El Acuerdo de París de 2015 estableció el objetivo de limitar el calentamiento global muy por debajo de los 2° C, preferiblemente a 1.5° C, con respecto a los niveles preindustriales. Para lograrlo, no sólo se requieren reducciones drásticas de emisiones, sino también mecanismos que incentiven económicamente la descarbonización. En este contexto, surgen los bonos de carbono, también conocidos como créditos de carbono. En esencia, un bono de carbono es un instrumento financiero que representa la reducción, evitación o eliminación de una tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente (tCO2e) de la atmósfera.
El concepto fundamental es “poner un precio al carbono”. Al tratar la capacidad de la atmósfera para absorber GEI como un recurso finito y valioso, se crea un mercado donde la reducción de emisiones se convierte en un activo comerciable. Una entidad que contamina (emite CO2) puede “compensar” sus emisiones mediante la compra de bonos generados por otra entidad que ha implementado un proyecto para reducir o capturar CO2; por ejemplo, un parque eólico que desplaza a una central de carbón, o un proyecto de reforestación.
Esta reflexión analiza la arquitectura de los mercados de carbono, diferenciando los sistemas regulados de los voluntarios; explora el marco normativo internacional que los sustenta, con especial énfasis en el Acuerdo de París; y, finalmente, aborda las profundas críticas y desafíos que cuestionan su efectividad como solución real a la crisis climática.
El universo de los bonos de carbono no es homogéneo. Se divide en dos grandes sistemas que operan en paralelo con lógicas y participantes distintos: los mercados regulados (o de cumplimiento) y los mercados voluntarios.
Los mercados regulados son sistemas obligatorios impuestos por una autoridad gubernamental —nacional, regional o supranacional— para limitar las emisiones de sectores industriales específicos. El modelo más común es el de “tope y comercio” (cap-and-trade).
• Funcionamiento:
1. Tope (cap). La autoridad establece un límite máximo (un “tope”) sobre la cantidad total de GEI que pueden emitir las industrias cubiertas (por ejemplo, energía, acero, cemento). Este tope se reduce progresivamente cada año para forzar la descarbonización.
2. Derechos (allowances). La autoridad distribuye o subasta “derechos de emisión” (permisos para contaminar) entre las empresas. Cada derecho equivale a una tonelada de CO2e. La suma de todos los derechos es igual al tope.
3. Comercio (trade). Al final del período (generalmente un año), cada empresa debe entregar derechos equivalentes a sus emisiones reales.
⸰ Si una empresa emitió menos que sus derechos (porque invirtió en tecnología limpia), le sobran derechos y puede venderlos en el mercado.
⸰ Si una empresa emitió más que sus derechos, debe comprar los derechos faltantes a otras empresas o enfrentar fuertes sanciones.
El ejemplo más grande y antiguo es el Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (EU-ETS). En este sistema, el “bono” no es un crédito por reducir emisiones, sino un derecho a emitir. El precio se fija por la oferta y la demanda, lo que incentiva a las empresas a encontrar la forma más barata de reducir emisiones.
A diferencia de los mercados regulados, la participación en los MVC es, como su nombre indica, voluntaria. Los compradores no están obligados por ley a compensar sus emisiones, sino que lo hacen por otras motivaciones.
• Compradores. Principalmente empresas que buscan cumplir objetivos de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), alcanzar metas de “neutralidad de carbono” (net-zero) para mejorar su imagen de marca, o anticiparse a futuras regulaciones.
• Vendedores (generadores de proyectos): Los bonos (aquí llamados “créditos” u “offsets”) provienen de proyectos específicos que reducen o capturan emisiones. Estos proyectos son desarrollados por ONG, empresas privadas o comunidades.
El ciclo de vida de un crédito voluntario es crucial:
1. Desarrollo del proyecto. Se diseña un proyecto (por ejemplo, reforestación, instalación de paneles solares en una comunidad rural, captura de metano en un vertedero).
2. Validación y verificación. El proyecto debe ser validado por un estándar independiente (como Verra o Gold Standard) para certificar que las reducciones son reales, medibles y, fundamentalmente, adicionales.
3. Emisión y venta. Una vez verificado, el estándar emite los créditos, que pueden ser vendidos.
4. Retiro. Cuando una empresa compra el crédito para compensar sus emisiones, ese crédito debe ser “retirado” del registro para que no pueda ser vendido o utilizado nuevamente.
Los proyectos más comunes en el MVC son los basados en la naturaleza (NBS), como REDD+ (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques), y los de energías renovables.
Los mercados de carbono no surgieron en el vacío; fueron consagrados en la diplomacia climática internacional.
• Protocolo de Kioto (1997). Fue el primer tratado en establecer mecanismos de mercado. El más relevante fue el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que permitía a los países desarrollados (con metas de reducción obligatorias) financiar proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo y recibir a cambio créditos (llamados CER) para cumplir sus propias metas.
• Acuerdo de París (2015): El Acuerdo de París reemplazó la rígida división de Kioto. Ahora, todos los países (desarrollados y en desarrollo) deben presentar sus propias metas climáticas, conocidas como Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC).
El artículo 6o. del Acuerdo de París es el que establece las nuevas reglas para los mercados de carbono. Su negociación ha sido una de las más complejas de la diplomacia climática. Se divide principalmente en:
• Artículo 6.2. Permite a los países comerciar “resultados de mitigación internacionalmente transferidos” (ITMO) de forma bilateral o multilateral. Es decir, si un país A supera su meta (NDC), puede vender ese excedente a un país B que no la haya alcanzado.
• Artículo 6.4. Crea un nuevo mecanismo global (sucesor del MDL de Kioto) para generar y comerciar créditos de proyectos específicos, que pueden ser usados por países o por entidades privadas (como aerolíneas bajo el esquema CORSIA).
El desafío central del Artículo 6o., y la razón de su compleja negociación, es evitar la doble contabilidad: el riesgo de que una misma tonelada de CO2 reducida sea contada tanto por el país que vende el crédito (como parte de su NDC) como por el país o empresa que lo compra.
A pesar de su popularidad, los mercados de carbono enfrentan críticas severas que cuestionan su legitimidad y eficacia. El mercado voluntario, en particular, ha sido descrito por algunos expertos y reguladores como un “salvaje oeste” debido a la falta de supervisión.
La crítica más fundamental es de carácter ético y práctico. Se acusa a los bonos de carbono de funcionar como una “licencia para contaminar”. En lugar de forzar a las industrias contaminantes (como las petroleras o las aerolíneas) a invertir en la transformación profunda de sus modelos de negocio (dejar los combustibles fósiles), los créditos les permiten seguir con la emisión y simplemente “limpiar su conciencia” al comprar compensaciones baratas en otras partes del mundo. Los críticos argumentan que esto retrasa la acción climática real en los sectores que más necesitan descarbonizarse.
La integridad de todo el sistema depende de la calidad del crédito. Un crédito de carbono sólo es válido si representa una reducción de emisiones que fue:
1. Adicional. La reducción no habría ocurrido de no ser por la financiación del bono de carbono. Este es el pilar más difícil de probar. Por ejemplo, si un bosque ya estaba protegido por ley o por una comunidad, un proyecto que vende créditos por “evitar su deforestación” no es adicional, y los créditos son esencialmente fraudulentos (“aire caliente”). Investigaciones periodísticas han revelado que un alto porcentaje de créditos de proyectos REDD+ podrían no ser adicionales.
2. Permanente. La tonelada de CO2 debe permanecer fuera de la atmósfera de forma duradera. Esto es un desafío inmenso para los proyectos de reforestación. Si se paga por plantar árboles que luego se queman en un incendio forestal 10 años después, el carbono almacenado regresa a la atmósfera, invalidando la compensación que ya fue utilizada por un contaminador.
Muchos proyectos de carbono, especialmente los de gran escala basados en la naturaleza, se implementan en territorios de comunidades indígenas y locales en el Sur Global. Han surgido numerosas denuncias de que estos proyectos se implementan sin la consulta previa, libre e informada de las comunidades. En algunos casos, se acusa a los desarrolladores de proyectos de apropiarse de tierras (acaparamiento de tierras de carbono) o de capturar la mayor parte de los beneficios económicos, dejando muy poco para las comunidades que realmente protegen los bosques.
El sistema depende de verificadores externos. Sin embargo, estos verificadores son pagados por los mismos desarrolladores de proyectos que buscan la certificación, lo que crea un claro conflicto de intereses. La falta de transparencia en la metodología y en la propiedad de los proyectos agrava la desconfianza en la calidad real de los créditos que se venden.
Los bonos de carbono nacieron como un intento ingenioso de utilizar las fuerzas del mercado para un bien público global: la estabilidad climática. En teoría, ofrecen un mecanismo vital para canalizar miles de millones de dólares de financiación privada desde el Norte Global contaminante hacia proyectos de conservación y energía limpia en el Sur Global. Sin embargo, la práctica ha demostrado que el diablo está en los detalles. Los mercados regulados como el EU-ETS han demostrado (después de muchas reformas) que poner un precio al carbono puede incentivar la reducción de emisiones a nivel industrial. Por el contrario, el mercado voluntario se encuentra en una profunda crisis de identidad. Plagado de problemas de adicionalidad, permanencia, conflictos de intereses y justicia social, corre el riesgo de convertirse en una peligrosa herramienta de greenwashing que proporciona una coartada para la inacción climática.
El futuro de los bonos de carbono depende de la integridad. Sin reglas claras (como las que se negocian en el artículo 6o.), una regulación estricta, la eliminación de conflictos de interés y la garantía de que los beneficios lleguen a las comunidades locales, los bonos de carbono fracasarán en su propósito. No pueden ser un sustituto de la reducción de emisiones en la fuente; en el mejor de los casos, pueden ser un complemento transitorio para financiar la mitigación en sectores donde la reducción es, por ahora, imposible.
El problema al perecer de fondo, que, pese a lo sofisticado, el mercado o bonos de carbono no cuestiona para nada el sistema productivo lineal, que es el eje central de la utilización de energías fósiles, y que no pone en riesgo el agotamiento de los recursos naturales, finitos y en proceso de escasez, que siguen generando residuos generando el bióxido de carbono y la contaminación de tierras y aires. Por ello que hay voces como de la Paulo Montaño, quien lapidariamente, señala:
Una de las mentiras más populares relacionadas con la acción por el clima llegó bajo la idea de poder comprar y vender las emisiones que provocamos. Su influencia es tan grande que tiene su propio capítulo en el Acuerdo de París. En teoría, es de lo más fácil; en la práctica, es una locura. Básicamente parte de la idea de crear un mercado que antes no existía, poniendo precio a una nueva mercancía: el CO2 Primero, se fija un precio a la tonelada de CO2 Luego, tú tienes una empresa que refina petróleo en Texas y emite 100 toneladas de CO2 al año, buscas a alguien que tenga un bosque acreditado, digamos en Costa Rica, cuyos árboles absorban esa cantidad de CO2 le pagas tu cuota a esa persona, y ella te da un certificado, mismo que tú le presumes al mundo como prueba de que tu gasolina es carbono neutral. Lo llaman “neutral” porque las 100 toneladas de CO2 que generas las “absorben” en Costa Rica. Sin embargo, este planteamiento es estúpido, pues al planeta y a la atmósfera no le importa a quién le pagaste, al final la contribución a la crisis climática se generó, y la lógica de que la persona en Costa Rica habría talado los árboles de no haber recibido el dinero de tu benevolencia petrolera es otro tema. Si bien hay casos marginales de comunidades que se han beneficiado por la llegada de recursos, el resultado global ha sido el de un lavado de cara y la posibilidad de comprar el derecho a contaminar. Esto no sirve para frenar la crisis climática, sirve para limpiar la imagen de las petroleras y otras empresas contaminantes, e incluso para que contaminen más, a sabiendas de que podrán restar las emisiones que reportan gracias a este esquema.[1]
Gimeno, María (coord.), Derecho y cambio climático, cómo abordar los eventos meteorológicos extremos, España, Aranzadi, 2024.
Gudynas, Eduardo, Derechos de la naturaleza, Buenos Aires, Tinta Limón, 2025.
Montaño, Pablo, El libro de la esperanza climática, México, Taurus, 2025.
Serratos, Francisco, Ecotopías una critica radical del futuro, México, UAM, 2025.
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[1] Montaño, Pablo., El Libro de la Esperanza Climática, México, Taurus, 2025, p. 39.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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