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No puede ni debe seguirse tolerando que se haga de la igualdad, de la no discriminación y de la violencia de género un discurso retórico de la “democracia” en provecho de las féminas o de su grupo o clan, de “su gente”. De soportarlo o no denunciarlo, las mujeres seguirán condenadas a ser instrumentalizadas.[1]
En las últimas décadas, México ha experimentado transformaciones profundas en materia de derechos de las mujeres que van desde las modificaciones constitucionales y legales, pasando por la implementación de políticas públicas, hasta arribar a la visibilización de las mujeres, acompañada de una participación real que nos torna en actoras sociales promotoras del reconocimiento de la igualdad sustantiva (Hernández, 2010).
Un reconocimiento que ha hecho posible la emergencia de la categoría “nuevas masculinidades”, que busca replantear el papel del hombre en la sociedad contemporánea y promover la corresponsabilidad en la construcción de relaciones igualitarias.
Pero los avances no están exentos de críticas o, en su caso, evidentes sesgos, tensiones ideológicas, institucionales y culturales. La consolidación de los derechos de las mujeres se entrelaza con debates sobre la participación masculina, la neutralidad jurídica y los límites de los discursos identitarios (Montesinos, 2005).
El avance de las mujeres se analiza desde tres enfoques, a saber: primero, desde lo jurídico se estudia la evolución normativa hacia la igualdad sustantiva y el fortalecimiento de los derechos humanos con perspectiva de género; desde lo sociológico, se analiza cómo las estructuras patriarcales reproducen desigualdades en la vida cotidiana, especialmente a través de la división sexual del trabajo y la cultura, algunos dicen de dominación, pero recordemos con Foucault que el poder no tiene sexo (1976).
Tercero, los denominados estudios de género aportan una mirada crítica sobre la construcción cultural del poder y las identidades que, desde luego, tampoco es pacífica, baste con atender a Judith Butler (1990) para quien el género es un performance socialmente regulada; o a Pierre Bourdieu (2000) que lo entiende como un sistema de dominación simbólica.
Los avances son por demás significativos desde el derecho convencional hasta el derecho nacional, trátese de normas de hard o de soft law, en el caso de México destacan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, las reformas a ésta como al Código Penal Federal en 2020 que hicieron posible la tipificación del feminicidio, las reformas constitucionales de paridad política de 2019 y la Ley Olimpia, que protege frente a la violencia digital (Hernández, 2018)
Se ha ampliado el acceso de las mujeres a la educación, la función pública y los órganos de impartición de justicia. No obstante, la persistencia de la violencia feminicida, una administración de justicia aún carente de perspectiva interseccional de género —o incluso la propia impunidad judicial— y la desigualdad económica persistente en los grupos en situación de vulnerabilidad evidencian la distancia entre el reconocimiento formal de los derechos y su eficacia.
Esta noción si bien surge en los países anglosajones como Estados Unidos, Inglaterra y Australia en voz de autores como Michael Kimmel, Jeff Hearn y R.W. Connell en los años setenta, es reinterpretado en América Latina, particularmente en Argentina y Chile en los noventa y consolidad en la década de los 2000, se erige en una respuesta a los modelos tradicionales de poder y control, y propone una identidad masculina basada en la empatía, el respeto, la corresponsabilidad y el cuidado.
En México los avances de la acción de gobierno, educativa en las universidades públicas y organizaciones de la sociedad civil no ha tenido una respuesta contundente, aún existe resistencia social, solo me permito citar la oferta del INMUJERES a través de su plataforma PuntoGénero; en la UNAM la Facultad de Ciencias y la Escuela Nacional de Trabajo Social se imparte periódicamente el curso “Repensando la Masculinidad”; El Colegio de México (Colmex) a través de educación continua ofrece el curso “Masculinidades en nuestra América y México”; en el caso de las organizaciones no gubernamentales se encuentran #DeMachosaHombres, Gendes y el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, A.C. (por sus siglas ILSB, merece un comentario por demás positivo en sus logros en el tema que tratamos.
A pesar del papel central del feminismo en la conquista de derechos, algunos sesgos en sus vertientes institucionales o radicales pueden generar tensiones en la comprensión de la igualdad.
En ciertos espacios académicos y políticos se ha observado una tendencia a excluir la participación tanto femenina como masculina o, en su caso, a simplificar sus problemáticas, en el primer caso se concreta la exclusión sin razón, en el segundo se reduce el papel de los varones a opresores. Este enfoque binario puede provocar resistencia social y limitar el diálogo necesario para transformar las estructuras de poder.
Asimismo, el feminismo institucional (Ayala y Fuente de la, 2022) en su afán por incidir en las políticas públicas, corre el riesgo de burocratizarse, priorizando agendas urbanas o de élite que dejan fuera a mujeres indígenas, rurales o de clase trabajadora. Por otro lado, el énfasis identitario excesivo puede fragmentar las luchas comunes, desplazando la atención de las desigualdades estructurales del mismo género, clase, raza o territorio.
Nancy Fraser (1997) ha hecho la advertencia en torno a los peligros del “feminismo de reconocimiento”, que puede sustituir la crítica estructural por una política identitaria excluyente, centrada en la validación simbólica más que en la redistribución social.
Reconocer estos sesgos no implica deslegitimar el feminismo, sino fortalecerlo desde la autocrítica y la pluralidad epistemológica, favoreciendo una visión de derechos humanos verdaderamente inclusiva. Solo mediante el diálogo entre mujeres y hombres-mujeres será posible construir políticas efectivas de igualdad que no reproduzcan exclusiones simbólicas o institucionales.
Aunque el marco normativo mexicano avanza hacia la igualdad sustantiva, la brecha entre la norma y la práctica sigue siendo significativa. Persiste un sistema judicial con sesgos patriarcales, una cultura mediática que reproduce estereotipos y una resistencia cultural ante el cambio de roles de género. La perspectiva interseccional es fundamental para reconocer que las desigualdades no afectan a todas las mujeres por igual: las indígenas, rurales, migrantes o pertenecientes a la comunidad LGBTQ+ enfrentan múltiples formas de exclusión.
El discurso de igualdad sustantiva no puede desvincularse del contexto económico, social, antropológico y político del Estado mexicano. Hasta el año 2025 las reformas constitucionales y legales representan avances indispensables, la transformación cultural requiere un proceso más profundo.
Las nuevas masculinidades deben concientizarse como un ejercicio de autocrítica que permite a los hombres liberarse y concientizar que al tiempo que las mujeres avanzamos, a ellos les corresponde redimensionar sus roles y, sobre todo, el esquema relacional con las mujeres, la desgracia es que a mayores medidas normativas, el modus operandi de la violencia se sofistica y se torna más difícil de sancionar.
Por lo que hace al feminismo, como innegable motor del avance en materia de derechos de las mujeres, es necesario que revisen sus propias prácticas de exclusión, evitando la reproducción de jerarquías simbólicas dentro de su propio campo. La educación con perspectiva de género —no ideologizada, sino dialógica y crítica— es el principal instrumento de cambio.
Ayala Maqueda, A., y Sáez de la Fuente Aldama, I. (2022). Hacia un nuevo marco para superar las sombras del feminismo institucional, Revista de Estudios Feministas, 30(2). https://doi.org/10.1590/1806-9584-2022v30n276957
Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Anagrama.
Butler, J. (2007). El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. Paidós.
Foucault, M. (1976). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber. Siglo XXI Editores.
Fraser, N. (1997). Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista”. Siglo del Hombre Editores; Uniandes.
Hernández, M. P. (2010). ¿Avances de los derechos humanos de la mujer en México? Hacia una pedagogía de la igualdad en la diferencia, Revista Latinoamericana de Derecho Social, (10), 379-388.
Hernández, M. P. (2018). Violencia política contra las mujeres: ¿leyes especiales o medidas multidimensionales?. En Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina. Universidad Nacional Autónoma de México.
Méndez Felix, Y., (2024). Una aproximación a la construcción de las masculinidades de jóvenes estudiantes, Trabajo Social UNAM, (35), 99-116.
ONU Mujeres México (2023). Informe sobre igualdad sustantiva y participación política de las mujeres en México.
Montesinos, R. (Coord.), (2005). Masculinidades emergentes. UAM-Iztapalapa; Porrúa.
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María del Pilar Hernández. Investigadora Titular C, definitiva de tiempo completo, Universidad Nacional Autónoma de México, ORCID: 0000-0001-9577-0750
[1] Hernández, María del Pilar, “Violencia política contra las mujeres: ¿leyes especiales o medidas multidimensionales?”, Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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