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1. Contexto de las niñas y las adolescentes indígenas en México
Las niñas y las adolescentes en México representan un grupo etario que históricamente ha sido vulnerado,[1] por la edad y sus interseccionalidades y lo mismo acontece con la población indígena de nuestro país.[2] Sus derechos humanos y su situación de vulnerabilidad, se acentúa en un contexto de violencia, delincuencia y de criminalidad de un gobierno que desde las políticas públicas y la política criminal debe visibilizar y crear indicadores de sus múltiples interseccionalidades para atender sus derechos en forma integral.[3]
En el año 2020, el INEGI, mostró que 23.2 millones de personas de 3 años en adelante se identificaban como indígenas en México, es decir el 19 % de la población, ver tabla 1.[4]
Tabla 1
Total de comunidades por pueblo indígena y afromexicano

Fuente: INPI. Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. 2025.
Mientras tanto, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) proporciona los siguientes datos: en 2020 habían 1.7 millones de niñas, niños y adolescentes indígenas en México, de las cuales el 50.1 % era representado por las niñas y las adolescentes, la mayor parte se encontraba en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, mismas entidades que se posicionan según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) como los principales territorios con mayor índice de pobreza, marginación y falta de acceso a servicios básicos.[5]
2. Violencia estructural e institucional
La violencia estructural e institucional, entendida como aquella que vulnera a una persona por encontrarse en situación de vulnerabilidad, en cuestión de la falta de acceso al ejercicio de sus derechos básicos, tales como el de la salud,[6] la educación, la igualdad, el derecho a jugar, contar con registro y acta de nacimiento,[7] entre otros. El CONEVAL deja ver este contraste entre población indígena y no indígena, en 2018 solo el 39% de la población no indígena se encontraba en pobreza y el 5.3 % en pobreza extrema, contrastando con el 69.5 % de la población indígena en pobreza y el 27.9 % en pobreza extrema.
De la misma forma, la brecha de acceso a los derechos del sector de niñas, adolescentes y personas indígenas aumentó entre 2016 y 2022, además de que entre 2010 y 2020 el porcentaje de personas indígenas de 3 a 17 años con discapacidad aumentó 481.3 %, según análisis de REDIM. Analizar como la interseccionalidad de las violencias afecta a este sector específico, es crucial para identificar que los niveles de exclusión son en cuestión a su etnia y su minoría de edad, siendo también atenuado por el género.[8]
Save The Children[9] considera que los roles y estereotipos atribuidos al género femenino son de las causas principales de la violencia basada en género, en donde las niñas y las adolescentes son valoradas en cuestión al papel que desarrollan en la sociedad patriarcal, mismas que se sustentan en la obediencia y las limitaciones a su libertad. Ejemplo de ello es que, en 2021, una de cada trece adolescentes indígenas (12 a 17 años de edad) se encontraban en uniones tempranas según el INEGI.
Además, la SESNSP mostró que, en lo que va del año, han habido 49 feminicidios y más de 300 homicidios de niñas y adolescentes, sumando también 170 niñas y adolescentes que han sido víctimas de trata de personas.
3. Niñas y adolescentes ante la violencia de género-víctimas de delitos
La política criminal en su marco de expresión normativo, requiere de eficacia frente a los actos de violencia de género en contra de las niñas y las adolescentes indígenas,[10] en forma integral desde un derecho victimal y como víctimas de delitos y de violaciones a sus derechos humanos: feminicidios, delitos sexuales, trata de personas, lesiones, violencia familiar,[11] desaparición, corrupción de menores, comercio y explotación sexual, matrimonios forzados, etc.[12]
El reto para sus derechos humanos, en la estructura social, es enfrentar las desigualdades que limitan el acceso a las oportunidades y el acceso a la justicia, que abarcan los tipos de violencia de género (emocional, sexual, física, patrimonial, económica, etcétera). El gobierno debe hacer visible en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), con interseccionalidad de los datos estadísticos de las niñas, adolescentes y mujeres, tener una perspectiva de infancias, adolescencias, género e interseccionalidad con un enfoque diferencial y especializado y con peritajes especializados para víctimas como lo establece el artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales.[13]
Todos los indicadores del sistema penal muestran a este grupo etario de los 0 a los 17 años, como grupos en situación de vulnerabilidad y una importante carencia de contar con normativas ad hoc, infraestructura y personal que tenga competencias, sensibilidad y empatía en el trato.[14] El acceso a la justicia de niñas y adolescentes,[15] como lo establece la Ley General de Víctimas debe tener un enfoque diferencial y especializado y además de la interseccionalidad debe respetar la cosmovisión con perspectiva de infancias, adolescencias y de género.[16] Dando a entender, que la violencia por razones de género crea una realidad injusta particularmente para la población infantil y adolescente particularmente, y pertenecer a un grupo indígena puede aumentar la brecha de acceso al cumplimiento de derechos, perpetuando la desigualdad, la violencia, y los patrones culturales que desajustan las oportunidades y dar cumplimiento a la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México.[17]
A modo de conclusión, las niñas y adolescentes indígenas tienen un contexto histórico-social de situación de vulnerabilidad, requiere visibilizar su presencia en nuestras políticas públicas y en la política criminal, como responsabilidad del Gobierno de México, la comunidad y la sociedad, que les brinde una vida libre de violencias, delincuencia y crímenes.
Bibliografía
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Ambrosio Morales, María Teresa y Alejandre López, Dayra Sayen, “A tres décadas de la reforma para las Víctimas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Hechos y Derechos, México, núm. 76, julio-agosto de 2023
Código Nacional de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Diario Oficial de la Federación de 7 de junio de 2023.
Guevara López, Uría, M., Atlas Mexicano de Cuidados Paliativos 2023, México, Instituto Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos, Observatorio Nacional de Cuidados Paliativos, 2023. Consulta Primera-Edicion-Atlas-Mexicano-de-CP-2023.pdf
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María Teresa Ambrosio Morales. Técnica Académica en la Biblioteca Jorge Carpizo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesora de Asignatura en la Especialidad en Derecho Penal en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho UNAM. https://orcid.org/0000-0002-8346-0437
Carlos Arturo Díaz Espinoza. Estudiante de la Especialidad en Derecho Penal en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho UNAM.
[1] Organización Mundial de la Salud, Informe mundial sobre el edadismo. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud; 2021. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. https://doi.org/10.37774/9789275324455
[2] Véase González Contró, Mónica, Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008.
[3] Cfr, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Violencias contra niñas, niños y adolescentes en America Latina y el Caribe, Costa Rica, 2019. violencias_spa.pdf
[4] Cfr, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, La población indígena en México. Acuerdo por el que se actualiza el catálogo nacional de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, expedido y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2024, Diario Oficial de la Federación, 21 de febrero de 2025.
[5] REDIM, “Situación de los derechos de la infancia y adolescencia indígena en México (Octubre, 2024)”, Blog de datos e incidencia política de REDIM, México, 9 de octubre de 2024, https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/10/09/situacion-de-los-derechos-de-la-infancia-y-adolescencia-indigena-en-mexico-octubre-2024/. consulta 20 de octubre de 2025.
[6] Guevara López, Uría M., Atlas Mexicano de Cuidados Paliativos 2023, México, Instituto Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos, Observatorio Nacional de Cuidados Paliativos, 2023.
[7] UNICEF, UNICEF para cada Niño; informe Anual México 2018, México, UNICEF. 2019.unicef.org/mexico/media/1781/file/Informe anual 2018.pdf
[8] RED POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN MÉXICO (REDIM), “Niñas y mujeres adolescentes en México. 11 octubre 2025”, Blog Derechos Infancia, México, 8 de octubre de 2025. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/08/ninas-y-mujeres-adolescentes-en-mexico-11-octubre-2025/
[9] SAVE THE CHILDREN MÉXICO, Recuperar el poder de las niñas y adolescentes en el tiempo de mujeres transformadoras, México, Save the Children México, 2024. https://savethechildren.mx/wp-content/uploads/2024/10/Recuperar-el-poder-de-las-ninas-y-adolescentes.pdf
[10] Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación 24 de enero de 2012.
[11] Cfr, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Diario Oficial de la Federación de 7 de junio de 2023.
[12] Cfr, Lima Malvido, María de la Luz, Derecho victimal, México, Porrúa, 2019. Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Aprobado el 12 de febrero de 2021, por el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Acuerdo SIPINNA/02/VE/2021, en el marco de la Estrategia Nacional para la Prevención y Atención de las Violencias en contra de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes.
[13] Código Nacional de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, 5 de marzo de 2014.
[14] Cfr, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024. Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia | Suprema Corte de Justicia de la Nación, consulta 26 de octubre de 2025.
[15] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024.
[16] Cfr, Rojas Camacho, Raúl, Los indígenas como víctimas del delito, tesis de Maestría en Derecho UNAM, asesor, Rodríguez Manzanera, Luis, México, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho UNAM, 2006.
[17] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derechos de la niñez y la adolescencia, Sistematización de criterios hasta junio de 2024.Líneas de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Núm. 9, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hechos y Derechos, vol. 17, núm. 92, marzo-abril de 2026, es una publicación bimestral editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, https://blog-revistas.juridicas.unam.mx/hechos-y-derechos/. Editor responsable Imer Benjamín Flores Mendoza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN (versión electrónica): 2448-4725. Responsable de la última actualización de este número: Coordinación de Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C. P. 04510, Ciudad de México, fecha de la última modificación: marzo de 2026.
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